Que salga un futbolista de mi equipo favorito, farisaico y engreído como suelen ser los de esta especie, diciendo que la situación es «alarmista», en lugar de «alarmante», por estar penúltimos en la tabla y con cero puntos, me parece algo totalmente normal, teniendo en cuenta que el músculo que más desarrollan los pertenecientes a esta profesión suele estar en las extremidades inferiores, si no en la entrepierna.
Ya no me parece tan normal que en la reciente Resolución de la DGT, de la que habla Emilio en el post precedente, se utilice la demagogia para plantear la subida del IVA como algo impuesto por Europa, como bien ha expuesto mi alter ego en su escrito .
Además, encontramos en dicha Resolución melindres adicionales para ablandar el corazón de los lectores-administrados, como el recordar que se ha cambiado en la Ley del IVA la palabra «minusvalía» por la de «discapacitado»; mención esta que no tiene ningún sentido en un instrumento legislativo que nace con la voluntad de resolver dudas en la aplicación del RDL 20/12, dudas que no se plantean ya se use uno u otro término, pues ambos son sinónimos que no requieren interpretación alguna.
Más le hubiera valido al Santo Patrono Tributario -o sea, al Director de la DGT- utilizar esa Resolución para resolver otras dudas prácticas que ha dejado en el aire y de entre las cuales, por su incidencia práctica, recojo aquí una situación concreta cuyo régimen tributario se ha visto afectado.
Se trata de qué ocurre con aquellos profesionales que emitieron una factura con anterioridad al 1 de septiembre de 2012 con una retención según el régimen antiguo -15 o 7%-, siendo aquélla pagadera más allá de ese umbral temporal: 1 de septiembre de 2012.
Pues esos profesionales vendrán obligados a rectificar dichas facturas o, peor aún, se encontrarán directamente que el destinatario del servicio ha ingresado una cantidad inferior a la facturada en su cuenta corriente.
¿Por qué? Pues muy sencillo: porque el nacimiento de la obligación de retener, en estos casos, se produce de acuerdo con el criterio de cobro y no con arreglo al devengo, dado que el artículo 78 RIRPF habla de «momento de satisfacción o abono» de las rentas correspondientes.
No se trata de un aspecto controvertido y, si se quiere, no supone una cuestión técnicamente complicada, pero ya que la DGT es capaz de sacar su lado más lacrimógeno, pudiera haberse dedicado a hablar de lo que tiene verdadera importancia práctica, fiscalmente hablando, y qué duda cabe que muchos profesionales se encontrarán o se han encontrado ya con esta incidencia en su régimen tributario.
Y volviendo a los aspectos semánticos, como practicante habitual de deporte me hago una interrogación retóricamente malintencionada respecto a la aplicación de los nuevos tipos de IVA: la DGT interpreta que, entre las actividades que pasan al tipo general, se incluye la práctica del «paddle».
Quiere ello decir, entonces, que los que jugamos al pádel, según la acepción aceptada por la Real Academia y recogida por la Nueva Gramática de la Lengua Española desde el pasado año, ¿seguimos beneficiándonos del tipo reducido?
Digo yo que, si Tributos ha sido tan escrupuloso a la hora de recordarnos que en aras de lo políticamente correcto a las personas minusválidas debemos llamarlas discapacitadas, podría haber sido igual de competente a la hora de evaluar si un extranjerismo tan manifiesto había sido ya integrado en el acervo lingüístico patrio…
Bienvenido a la nueva temporada 2012/2013: te veo en plena forma, Esaú. Como siempre, enhorabuena por este post, poniendo el dedo en la llaga, ya sea ésta tributaria o lingüística.