Pasado el Día del Juicio Final, el pasado día 30 de abril, es el momento adecuado para pasar la pertinente rendición de cuentas, nunca mejor dicho, y comprobar que el Infierno que nos habían aventurado es mucho más llevadero y alegre de lo anunciado.
Como todos ya sabéis, a estas alturas, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, denominada “de apoyo a los emprendedores y su internacionalización”, entre otras, introdujo como una novedad la obligación de legalización de los libros de los empresarios de forma telemática.
Verdaderamente, el envoltorio de la norma es una demostración palpable que el espíritu de Antístines y Diógenes de Sinope mantiene su vigor, aunque venido a menos, fruto de la falta de cultura y conocimiento del legislador medio.
El hecho es que el artículo 18 mantiene que aquellos libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios de acuerdo con las disposiciones legales deberán legalizarse telemáticamente en el Registro Mercantil tras su cumplimentación en soporte electrónico en un plazo de cuatro meses desde la fecha del cierre del ejercicio. Más recientemente, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) unificó criterios respecto a esta legalización telemática en una Instrucción de 12 de febrero de 2015. En dicha Instrucción, de una forma más que dudosa (algunos ya están hablando de que existen motivos para cuestionar la constitucionalidad de la norma), imponía a todo tipo de entidades (sociedades mercantiles y entidades no mercantiles, como, por ejemplo, fundaciones y asociaciones) la obligación de legalizar, de forma exclusiva, los libros oficiales de forma telemática.
Para el que aún camine algo despistado, le recuerdo que, los Libros Oficiales a los que hace referencia la normativa mercantil, básicamente, son los siguientes:
- Libros Diario y Cuentas Anuales (incluidos los libros de IVA).
- Libros Registro de Socios y/o Acciones nominativas.
- Libros de Actas de Junta General.
- Libros de Actas del Consejo de Administración.
Estoy convencido que los emprendedores del mundo han puesto un ojo en España gracias a una medida como la publicada. No creo que exista nada que le resulte más atractivo a un emprendedor que se sienta obligado a dedicar sus recursos y esfuerzos a la llevanza y gestión de unos Libros oficiales así como la conveniente presentación electrónicamente de ficheritos al Registro Mercantil oportuno.
Lamentablemente, el resultado de esta normativa oscura y absurda, la falta de coordinación y preparación por parte de los Registros y el desbordado grado de complejidad administrativa que se le imponen a las empresas en este país, han conseguido que, un mero trámite formal devenga un auténtico caos, se suceden múltiples problemas operativos y técnicos, generando una grave inseguridad jurídica y, en la mayoría de casos, se llegue al extremo de que fuera de imposible cumplimiento dentro del plazo previsto. En resumidas cuentas, en este país, cuando deseamos hacer el ridículo, lo hacemos a lo grande y consiguiendo el enfado y la confusión del conjunto de la población.
Obviamente, como imaginarán, la legalización de los libros comporta costes y gastos a asumir por las empresas y, con la nueva Instrucción se pretende que, curiosamente, que dichos costes devengan recurrentes en la medida que, anualmente, deberán actualizarse el depósito y legalización de determinados libros, como son los de Actas de Junta y Consejo de Administración. Además, debe tenerse presente que, el hecho de legalizar un Libro implica su comunicación formal, conocimiento y deposito ante el Registro Mercantil, por lo que, será difícil o compleja cualquier rectificación o revisión posterior. Si a eso le añadimos las dudas sobre las garantías de confidencialidad de la documentación legalizada, tenemos un cuadro francamente interesante.
Afortunadamente, como ya conoceréis, el pasado 27 de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Auto por el que se suspende cautelarmente dicha Instrucción y el eventual desarrollo normativo de la legalización obligatoria de forma telemática. La consecuencia de dicho Auto es que, temporalmente, queda sin efecto la Instrucción y deberían poderse seguir legalizando los Libros Oficiales de las sociedades, tanto en soporte físico (papel) como de forma digital (fichero electrónico).
Aquí, nuevamente, es donde se comienzan a publicar decenas de páginas debatiendo sobre la cuestión, la Instrucción, la norma de la Ley de “ahogo” de emprendedores y demás.
Pues bien, retomando el espíritu de mi viejo conocido Diógenes de Sirope, si me han de tratar como un perro, actuaré como un perro. Por consiguiente, sólo atenderé a los palos como guía de conducta.
En este orden de cosas, a diferencia de lo que acontece con el depósito de Cuentas Anuales, la legislación mercantil no regula ni prevé sanciones para el incumplimiento de la obligación de legalización de libros. Asimismo, “en el caso que la legalización se solicitase fuera del plazo legal, el Registrador lo hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente del libro fichero de legalizaciones” (artículo 333 del Reglamento del Registro Mercantil). Sobran las palabras.
En el ámbito estrictamente tributario, se dice y publica que la falta de legalización de los libros contables, eventualmente, podría dar lugar a que se califique como infracción tributaria y, en su caso, se podría imponer una sanción tributaria fija. Ahora bien, particularmente, no estoy de acuerdo con esta opinión y considero que no debería aplicarse respecto de una empresa o entidad que esté al día de la llevanza de la contabilidad y con el debido cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Pensemos por un momento en nuestras empresas y entidades no mercantiles, obligadas a presentar declaraciones periódicas (en algunos casos, con remisión y presentación de los libros registro de IVA mensualmente), presentando declaraciones anuales del Impuesto sobre Sociedades, Cuentas Anuales (muchas de ellas auditadas), declaraciones informativas de lo más completas y variadas, etc. ¿En estos casos, vamos a aceptar que el hecho de no legalizar unos libros se equipare al incumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad?
Por último, mi vena demagógica me permitiría cuestionar la medida porque, así como se lo impone a los empresarios y entidades no mercantiles, como fundaciones y asociaciones, me resulta llamativo que no se haga extensivo claramente a entidades como partidos políticos, sindicatos y ciertas instituciones, si bien, incrédulo yo, quiero pensar que, este ejercicio de transparencia obligatoria, con riesgo de robado de desnudos incluido, se les exigirá igualmente, por aquello de que, están “obligadas a llevar una contabilidad ajustada a las prescripciones del Código de Comercio”. Pero claro, pedirles ejemplo a ellos es tanto como pedirle virtud a la emperatriz Mesalina…
En definitiva, la legalización de los libros oficiales es legal y obligatoria, ahora bien, en mi modesta opinión, me resulta absurdo asumir una imposición onerosa y de la que no sólo no esperas obtener ningún beneficio o ventaja sino que, encima, uno asume el riesgo de hechos inciertos e indeseados.
¡chapó!
Salvo error por mi parte, 3 años después de la suspensión cautelar seguimos sin casuísticas que contradigan este texto pero ¿no se va a cambiar la norma?