Más novedades sobre la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades.

En relación a la polémica surgida sobre la aplicación del tipo reducido del Impuesto Sobre Sociedades en el caso de entidades de reducida dimensión (Pymes), acabo de tener conocimiento de una muy reciente Resolución de fecha 3 de febrero de 2012 del TEAR de Andalucía por la cual, desgraciadamente, resuelve en el mismo sentido que su jerárquico superior, el Tribunal Económico-Administrativo Central (según Resolución de fecha 29 de enero de 2009).

La Resolución es sumamente breve y concluye afirmando taxativamente lo siguiente:

«(…) En consecuencia, obteniendo la entidad aquí reclamante sus ingresos sólo de arrendamiento de inmubles de los que es titular, no afectos ni relacionados con actividad económica de carácter empresarial, de acuerdo con el criterio que ha quedado expuesto no le son de aplicación los incentivos fiscales previstos para las empresas de reducida dimensión, debiendo tributar por el Impuesto sobre Sociedades de conformidad con el artículo 28 del citado TRLIS».

A modo de apunte, decir que, en el caso de la reclamante, «no tiene local destinado a la gestión de esta actividad de arrendamiento ni personal empleado en dicha gestión«.

Pues ya sabéis (os recomiendo leer el post de Esaú de hace unos días), en estos momentos, dejando de lado al TEAC, vamos 2 a 1. Veremos quién gana.

0 pensamientos en “Más novedades sobre la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades.

  1. Esaú

    No sé quién ganará el duelo del tipo de gravamen, pero lo que está claro es que el mayor perdedor es el principio de seguridad jurídica. Esaú

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  2. Jaime

    Bueno, en realidad vamos 3 a 1 si contamos que el TEAR de Valencia se ha pronunciado dos veces dando la razón al contribuyente.

    Esperemos que el resto de Tribunales Económicos Administrativos Regionales resuelvan con mejor criterio que el de Andalucia.

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