Estos últimos meses -tan complejos y abracadabrantes- han sido especialmente prolijos en “quejíos” de toda índole por el caos generalizado a raíz de la diarrea normativa emitida con motivo de la pandemia…, tanto la estrictamente sanitaria (confinamiento, fases de desescalada, cierre perimetral, actividades esenciales,…; “palabros” todos ellos 100% orwellianos) como con la económico-social que la acompaña (ERTEs, aplazamientos tributarios, etc.).
Así pues, desde muchos ámbitos -empresariales, mediáticos, sociales, sindicales, médicos,…, y ¡hasta políticos!- se eleva el lamento de la falta de claridad de las normas, su carácter prolijo, su volatilidad, su dispersión entre las diferentes Comunidades Autónomas y su compleja -cuando no imposible- interacción con la legislación estatal, la más que cuestionable praxis administrativa al aplicarla… En fin, ¡todo!
Pues, ¿saben qué? Que, en realidad, lo que ahora toda la población está experimentando en sus propias carnes no es, ni más ni menos, que lo sufrido -¡y denunciado!- por el gremio de los asesores fiscales desde tiempo inmemorial y, ya de un modo sangrante, desde hace unos -más/menos- tres lustros.
Veamos, ya así, a vuelapluma, algunos de los “tics” lamentablemente enquistados en nuestro cotidiano “modus vivendi”:
-. Empezando por el principio: la tramitación parlamentaria ya es todo un dislate. Prueba evidente de ello -entre muchas otras- fue la reforma de la LGT (en Comisión, no en Pleno; ¡ojo al dato!) donde era evidente que la inmensa mayoría de los parlamentarios no sabían ni de qué se estaba hablando… Paradigma de ello: la nueva redacción del 68.9 cuyo texto -un terremoto jurídico en toda regla que socava gravemente el estatus cívico del contribuyente- propuesto por el Gobierno apenas fue acreedor de alguna consideración del todo melíflua.
-. La normativa tributaria (y hablo aquí ya sólo de la estatal, ¡imagínense si extiendo el comentario a las CCAA y Ayuntamientos!) es tan líquida que hay años, no precisamente excepcionales, en los que cada semana se emite una norma fiscal de alcance general. Cuando apenas estamos digiriendo su genuino alcance, ya se está publicando la de la siguiente semana…
-. Su entrada en vigor, además, muy raramente incorpora alguna suerte de “vacatio legis”; más bien al contrario: son ya legión los supuestos en los que su vigencia es retroactiva remontándose al primer día del periodo impositivo en curso (¿que la novedad se publica en diciembre con una “marcha atrás” de 11 meses? Vaya, ¡qué se le va a hacer!).
-. La ensaimada legislativa es tal que ya incluso antes de entrar en vigor alguna norma se ha dictado otra posterior que ha derogado aquella, generando una legislación “zombi” que nunca alcanza su vigencia.
-. Si hay 17 Comunidades Autónomas, hay otras tantas normativas atinentes al ISD, ITPAJD y, por supuesto, a las deducciones de IRPF. Y, por supuesto, cada una de ellas con sus consiguientes novedades anuales, no vaya a ser.
-. Hemos “superado” la burbuja inmobiliaria y su consiguiente estallido sin haber subsanado las múltiples y esquizofrénicas interacciones entre el IVA y el ITP. ¡Qué más da! En algo tendremos que entretenernos, ¿no?
-. Cualquier aspecto conflictivo (y bien sabemos que son legión) puede contar con hasta 40 -¡sí, 40!- interpretaciones discordantes: la de la AEAT, la de los 17 TEARs, la del TEAC, la de la DGT, la de los 17 TSJs, la de la AN y la del TS. Y les ahorro la de la Comisión Europea -¡ay, 720!- y la del TJUE.
-. Y ya dentro del propio TS puede haber interpretaciones de ida y vuelta: y ahí está el estrambótico caso del AJD de los préstamos hipotecarios para dar fe de ello.
-. Hay normas (vgr.: el hoy artículo 314 TRLMV) que, pese a ser sangrantes palos en la rueda de la actividad económica, llevan ya casi medio siglo (éste trae origen del artículo 40 de la Ley 50/1977) “dando por saco” pero nada, oigan, que ahí se van a quedar, socavando inmensas oportunidades de inversión y generando una peligrosísima inseguridad jurídica que, en el mejor de los casos, habrá de irse solventando caso a caso.
-. Se impone la política de hechos consumados: una regularización administrativa con la que el contribuyente esté disconforme derivará en un pleito administrativo/judicial con una dilación no inferior a los +/- 4 años (y eso casi en el mejor de los casos).
-. Esta estrategia de “tierra quemada” también se aplica a nivel político/legislativo: y ahí está todo el infierno del 720 para dar buena fe de ello.
-. Entretanto, las medidas cautelares (y las cautelarísimas) se convierten, a su vez, en un pleito dentro del pleito, en una batalla dentro de la guerra a cara de perro entre el contribuyente y la Administración.
-. Hoy, en la gestión administrativa puede que hayamos ganado en términos de inmediatez y comodidad por obra y gracia de la relación telemática, pero se ha pagado un elevado precio: la interacción personal con el funcionariado ya se ha extinguido. Ni está ni se la espera.
-. La presunción de inocencia en materia tributaria es casi una quimera; alentada por las no escasas dificultades para lograr la suspensión de las sanciones en la vía judicial. De la pena de telediario en materia impositiva (¡ay, la lista de defraudadores!), ya casi mejor ni les hablo.
-. La pléyade de pronunciamientos del TJUE laminando normas tributarias patrias no ha generado, hasta hoy, ni una asunción de responsabilidad; ya no personal, tampoco política. Toca seguir esperando…
-. ¡Qué decir de ese -¿piadoso?- comentario del actuario ante la firma del acta!: “Ya sabes que este asunto en los tribunales lo tienes ganado, pero tengo que regularizarte y, además, sancionarte”.
-. De esas numerosas STSs consolidando una ya reiterada interpretación (quiero pensar que eso y no otra cosa es la jurisprudencia, ¿no?) que, sin embargo, es desatendida un día sí y otro también en la vía administrativa, ya si eso les hablo otro día, ¿no?
-. Esas regularizaciones de IVA/IRPF o IS que derivan en importes a pagar compensables con otros a devolver pero que -¡o sorpresa!- “éstos ya los tramitas tú en Gestión”, deben de ser pesadillas húmedas de una noche de verano que, además, a nadie le ocurren (y, si acontecen, son como los OVNIs: siempre sin testigos, sin pruebas tangibles).
-. La dilatada demora en las devoluciones tributarias “amparada” por esos siempre tan oportunos requerimientos que llegan al filo del plazo legal máximo para devolver, son patologías que -bien es sabido- tampoco le pasan a nadie.
Y, por supuesto, todo ello aderezado con un aliño “ad hoc”: en el mundo privado, todos y cada uno de los actores en liza son responsables directos y personales de sus acciones (o, en su caso, omisiones); en el mundo público/administrativo eso es una ilusión óptica. Obviamente esta consideración es 100% extrapolable al universo político/legislativo.
Ahora, también les diré algo: no siendo tan pocos los que llevamos lustros denunciando -en cuantos foros y ocasiones hemos podido- este cúmulo de dislates, sería ingenuamente ilusorio aguardar algún tipo de reacción por parte de las instituciones públicas…, pero ¿qué hay de las organizaciones empresariales/profesionales? Sobrarían los dedos de una mano para contar aquellas que se hicieron eco -¡de verdad!- de esas quejas del todo legítimas. Las más de las veces, la única respuesta que recibíamos era el silencio, el silencio de los corderos y ¡claro!, de aquellos polvos estos lodos. Así nos va.
Pues eso, que es poco lo que nos pasa. Ni nos lo digan ni nos lo cuenten: hace mucho tiempo que este país se está suicidando, a cámara lenta, sí; pero de un modo tan constante como ya inexorable. Quizá, no lo descartemos, todo ello sea resultado de la firma de un nuevo contrato social: “vendamos nuestra alma (libertad/dignidad/ciudadanía) al Estado, a cambio de que él se ocupe ya de todo”. El último, por favor, que apague la luz.
#ciudadaNOsúbdito
Javier, buenos días. Y no nos queda otra que seguir adelante. Como dices, el último que apague la luz y que cierre la puerta. Gracias.
Muchas gracias, José Miguel. Ése es nuestro drama, «no nos queda otra»… Gracias a ti, siempre.
Hoy tenemos mal día Javier, verdad?
Animo, la cosa solo puede mejorar…..
Bueno, Ramón, he tenido días mejores (pero, también peores). Jajajajaja… Es un desahogo, un legítimo derecho al pataleo aprovechando la semana que empieza en martes.
Te felicito por estas certeras pinceladas impresionistas del llamado Derecho Tributario (cuya “jurididicidad” se deshoja ante tantos frentes abiertos como describes), que realmente pinta un cuadro tenebrista, aunque los juristas seguiremos luchando por potenciar las luces de las garantías entre tantas sombras de las prerrogativas. ¡ Ánimo!
¡Cuánta razón tienes, Sevach! La clave, como bien dices, es la huida de la juridicidad del (presunto) derecho tributario. Mientras el cuerpo aguante, aquí estaremos, defendiendo el baluarte de la condición ciudadana del contribuyente frente al Leviatán. Muchas gracias por tus ánimos, y por tu trinchera, luz para todos.
Buenos dias. Un ejemplo de atropello muy ilustrativo. El TEA estima, por ineficacia de la notificación de la providencia de apremio, la reclamación contra la dilig embargo de multas y anula éste. (el ingreso deviene obtenido por via de hecho y de hecho Hacienda se lo queda).
Recaudación lo ejecuta asi:
“I.- El Tribunal Económico Administrativo XXX acuerda estimar la reclamación número XXX/2017, por falta de notificación de la providencia de apremio.
II.- No procede retrotraer las actuaciones al momento anterior a la notificación y notificar correctamente, al encontrarse prescrita la infracción de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por lo que procede la devolución integra del importe cobrado.
III.- Teniendo en cuenta que la nulidad declarada por el Tribunal afecta únicamente a la providencia de apremio y no al procedimiento sancionador, que el periodo ejecutivo conlleva los recargos e intereses de demora establecidos en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, así como que el artículo 58 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, permite la compensación de oficio de las deudas en periodo ejecutivo con los créditos reconocidos a favor del deudor, procede, por razones de economía procedimental, la devolución del 15 por ciento de recargo de apremio, intereses de demora y costas cobradas, entendiéndose cobrado el débito por importe del principal y 5% de recargo ejecutivo.”
Recaudación adopta un atajo intolerable… consiguió el embargo previa notificación de apremio presuntamente válida. Anulada ésta se desentiende del apremio y acude al estadio ejecutivo de la deuda para compensar…. Escamotea la notific del apremio y, sin razonamiento respecto a su convalidación o a la subsanación del trámite de notificación viciado y privando de la misma al obligado e impidiendo así el recurso administrativo que la ley le ofrece considera el ingreso legitimamente obtenido.
Muchas gracias por tu comentario. Cuando menos, esa praxis de la AEAT parece arbitraria, pues tal pareciera apostar por la economía procedimental cuando ésta resulta favorable a sus intereses recaudatorios…
Me siento muy identificada con tus palabras. Llevamos años, ¿verdad, Javier? desgañitándonos sobre la aberrante producción normativa tributaria, y cuando ahora la gente se queja de que no entiende las normas y no sabe a qué atenerse, porque ni siquiera tienen claro si pueden salir o no de casa, te quedas con cara de… ¿pero qué te llevo diciendo años?
Tal cual, Nuria, tal cual… Ésa era, precisamente, la idea del post: poco nos pasa, cuando en una faceta jurídica cívicamente tan clave como la que regula la aportación económica de la ciudadanía al Estado/CCAA/Ayuntamientos, llevamos años clamando en el desierto sobre la degradación del escenario sin que apenas nadie se haya hecho eco de nuestro lamento.