Esta semana se ha publicado la Sentencia 3023/2020 del Tribunal Supremo de fecha 1 de octubre de 2020 (ver aquí) en la que el Alto Tribunal cuestionaba y denegaba las prácticas de la Inspección respecto del acceso a los domicilios de particulares y/o empresas sin un motivo debidamente justificado. En concreto, el Tribunal cuestiona esa práctica de la Inspección de acceder a los domicilios de los contribuyentes amparándose en una autorización judicial obtenida sin la debida motivación, buscando la mera sorpresa y a ver «qué se encuentra».
Pero lo que me trae aquí no es el sentido del fallo, el cual, si es necesario, ya lo abordaremos más ampliamente, sino las reacciones que ha suscitado la misma.
Enseguida que se ha conocido el sentido del pronunciamiento, me he encontrado con algún miembro de la Inspección de Tributos cuestionando al Tribunal Supremo y dejando por escrito literalmente en sus redes sociales «Esto es un golpe duro a la labor inspectora, como siempre la justicia a favor del delincuente«.
Humanamente, entiendo y comparto la decepción por obtener una Resolución judicial contraria a los intereses de uno, pero lo expresado por el servidor público revela la imperiosa necesidad de tener un sólido sistema de garantías y de defensa de nuestros derechos y libertades.
Mal que le pese al Actuario, el Tribunal no ampara a un contribuyente que hace uso de prácticas irregulares, al contrario, lo que revela son las malas prácticas de las administraciones y el abuso de su posición privilegiada y le marca el terreno o el cauce por donde debe transitar: respeto escrupuloso a los derechos y libertades ciudadanas.
Aún siendo reprobable una acción ilícita de un ciudadano, más escandaloso es que, quien ejerce el monopolio de la acción coercitiva pretenda actuar sin límites y amenace a los administrados. Sólo puede hablarse de Estado de Derecho cuando los medios son tan importantes o más que los fines perseguidos.
Contrariamente a lo que aduce el Inspector, el Tribunal no exonera a un presunto delincuente, al contrario, quien lo hace, involuntariamente, es la propia Inspección de Tributos. En efecto, en aras de conseguir la claudicación del contribuyente y una rápida regularización tributaria, en lugar de hacer bien su trabajo, optan por el atajo y los formalismos huecos, abusando de sus facultades y posición de poder.
Siento contradecirle, Sr. Inspector, pero debería congratularse de la Sentencia y agradecer a su ponente (Sr. Navarro Sanchís), porque la misma trata de evitar que nadie pueda acceder a su vivienda, de forma intempestiva, sin una buena razón y debidamente motivada. Los ciudadanos debemos tener la certeza de que no se producirá una intrusión en el hogar de una autoridad pública haciendo uso de unas licencias o autorizaciones obtenidas de forma fraudulenta o irregular (como ya advirtió el mismo Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 2222/2020 de fecha 7 de julio).
Algunos clamaran, como ya he leído, que nada tiene que temer el que cumple correctamente con sus obligaciones tributarias. La cuestión no es esa. Es que el ciudadano nunca debería temer a la Administración. No es el ciudadano quien debe probar su inocencia, sino la Administración quién debe probar de forma completa que se ha cometido una irregularidad, una ilicitud o un delito.
A nadie nos alegra que un (presunto) delincuente quede libre de castigo o de la debida sanción, ahora bien, si queremos tener un verdadero Estado de Derecho, debemos asumir que es mejor que alguno quede fuera del alcance de los poderes públicos, a que esa persecución del ilícito acabe alcanzando a inocentes y arrasando los derechos y libertades personales.
Ante esta contrariedad judicial, en los foros públicos, ya había quien aventuraba que, entonces, será necesario adecuar la normativa tributaria a fin de superar y evitar los límites impuestos por esta doctrina jurisprudencial.
Su mera formulación pública es desoladora y revela las pulsiones autoritarias que anidan en el alma humana. Y lo hacen, porque ya lo han hecho y han quedado impunes, aunque parte de los desmanes legales hayan sido de nuevo expulsados del ordenamiento por los Tribunales.
En lugar de analizar los límites y ajustar las prácticas para respetar la Ley, hay quien pretende cambiar las reglas de juego para desbordar los límites de la acción pública aunque ello conlleve una violación de los derechos y libertades personales. Tiranía en estado puro.
No hay nada más antidemocrático que cuando un poder público modifica las normativas a fin de superar y evitar las restricciones judiciales, en lugar de respetarlas y acomodar su práctica a ellas. Difícilmente una administración o una institución política podrá exigir a los ciudadanos obediencia a la Ley si, cuando le exigen su respeto, la altera a su conveniencia.
Por ello, queridos amigos, la batalla por un auténtico Estado de Derecho no se desarrolla en un marco concreto y previamente determinado, no estamos ante una confrontación abierta entre dos oponentes claramente identificados y uniformados, no se siguen las reglas de la ortodoxia bélica, todo lo contrario, estamos ante una continua y sutil guerra de guerrillas, de continuas escaramuzas, peleas y sabotajes, etc., en definitiva, lo que, en el argot líquido y posmoderno, se denomina como de baja intensidad.
Pues bien, pequeñas y constantes luchas a nivel individual, héroes anónimos, hazañas domésticas, una caótica resistencia que consigue, con mayor o menor éxito, refrenar las pulsiones autoritarias y tiránicas que todo hombre lleva dentro.
Para concluir, le recordaré al Sr. Inspector que la Justicia no ampara ni está para amparar delincuentes, sino para controlar al resto de poderes públicos y, en particular, la Administración. La Justicia, entre otras cosas, está para evitar que, con la excusa de la persecución del fraude de ley, los servidores públicos como usted se comporten como justicieros sociales y depredadores de derechos civiles. Hágase un favor, repita conmigo, somos ciudadanos, no súbditos.
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