Obligaciones tributarias…!y parió la abuela¡

Nos encontramos en una época del año en la que predomina el consumismo más banal, al que desde hace unos años se une una especie de «solidaridad obligatoria o políticamente correcta» tanto o más detestable.

Ante tanta superficialidad, !qué mejor que escribir sobre una de esas tristes y jocosas anécdotas que nos depara nuestro día a día como tributaristas!

Pues a eso vamos: ayer, el director del departamento fiscal de una de las empresas nacionales de mayor facturación anual, gran fiscalista y mejor amigo, me llamó a última hora de la tarde. Se preocupaba por el camino, el trámite, para obtener un certificado de usuario para presentar declaraciones tributarias en nombre de terceros. Algo ciertamente extraño para un abogado interno, con lo que intuí que se trataba de un tema personal que le angustiada.

A todo esto, casualidades de la vida, ese mismo día había sufrido en mis carnes hasta donde puede llegar la burro-cracia en este país a la hora de poder utilizar ese mismo certificado en nombre de terceros en un territorio foral: además de tener el plácet del colegio profesional, ir a la tu delegación de Hacienda y bajarte el certificado y demás engorrosas y lentas gestiones, resulta que uno para actuar en las Vascongadas ha de pedir un certificado a su colegio, remitirlo al de la Diputación Foral que corresponda y que este último, asimismo, lo tramite ante su Hacienda Foral.

Sin olvidar que, hecho todo esto, el asesor tendrá que darse de alta como «operador» -!qué horror de palabreja grandilocuente! ¿desde cuando los abogados o los empresarios operamos? ¿al que se le llena la boca con semejante falso cultismo, no ve que eso de operar es demasiado serio como para que lo hagamos personas sin titulación médica?- y pedir unas claves que llegarán al cliente en nombre del que actúa -opera, para los que cuando hablan, levitan- y, hecho todo esto, ya podrá cumplir con la obligación tributaria encargada.

En fin, como tenía fresco mi drama personal de la mañana, le pude tararear a mi colega a pie juntillas toda la tramitación hasta obtener el certificado y, a mayor abundamiento, también le solté lo que acababa de aprender sobre la actuación subsiguiente ante organismos forales.

Cuando acabé mi apabullante exposición, mi amigo quedó anonadado y se dispuso a explicarme de dónde venía su inquietud: su señora abuela, de un siglo y un año -101- de edad, tenía unos locales alquilados que gestionaba como buenamente podía su hijo -o sea, el padre de mi amigo, cuya profesión está tan cercana a la fiscalidad como Sergio Ramos de hablar inglés- y que le daban unas irrisorias rentas anuales.

El año anterior, el padre de mi amigo había tenido muchos problemas a la hora de presentar la declaración de operaciones con terceros -el modelo 347-, pues en Hacienda le habían dicho que superaba un número de locales que le obligaba a que la declaración se tuviera que presentar de forma telemática.

Al final, optaron por el bendito camino de en medio y presentaron el formulario por registro general pero este año, la anciana, su hijo y por consiguiente mi amigo, andaban preocupados con la voracidad recaudatoria de Hacienda; sobre todo, tras leer la prensa salmón que habla recurrentemente de prevención del fraude, multas multimillonarias, etcétera y, claro, el temor se convirtió en angustia cuando comprobaron que las sanciones por la presentación en plazo pero un formato incorrecto de la declaración de marras ascendería a un mínimo de 1.500 euros -según la nueva Ley antifraude  7/2012- y que, efectivamente, hay un límite máximo de registros para que una persona física pueda cumplir sus obligaciones formales con Hacienda en formato papel. Concretamente, y si no me equivoco, quince registros y, a partir de ahí, vía telemática obligatoria.

Mi sorpresa fue mayúscula, así que lo fui a comprobar de inmediato a ese instrumento legislativo tan peregrino, sobre el que ni Sáinz de Ardino ni Castán tuvieron la decencia de elucubrar, como son las Ordenes Ministeriales de Hacienda y, en efecto, encontré en la 3378/2011 que tal obligación era cierta.

Obvia decir que le ofrecí a mi amigo, de forma desinteresada, la utilización de mi certificado en nombre de terceros para efectuar cuantas presentaciones necesitara esa abuela tan entrañable que, nacida en plena restauración borbónica bajo un gobierno verdaderamente liberal, difícilmente podrá llegar a entender cómo en una sociedad supuestamente democrática los espacios de libertad cada vez se hacen más y más pequeños.

En fin, un ejemplo de cómo la normativa tributaria puede crear monstruos y de que el espíritu navideño se lleva dentro y se puede practicar todo el año, ayudando a los más cercanos en pequeñas cosas y sin esperar nada a cambio.

!Feliz Navidad a todos los fiscalblogueros!

¡¡¡Mis mejores deseos para vuestro 2013!!!

Esaú

0 pensamientos en “Obligaciones tributarias…!y parió la abuela¡

  1. Juan Castro

    Sí, parece que últimamente los funcionarios han desarrollado una alergia al papel hasta ahora desconocida. Ésta, a su vez, ha derivado en una patología aún mayor a las grapas y, para muestra, ya que va de anécdotas, los casi quince minutos que tuve que esperar hace unos días a que la funcionaria de turno quitara todas las grapas a los escritos que la persona que me precedía había presentado en el registro. Resulta que ahora quieren «clips»… en fin, vivir para ver!

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  2. Javier Gomez Taboada

    Añadamos a todo ello (por otra parte, de impecable exposición) que la sanción prevista para aquel funcionario que desatendiera una sentencia judicial (cuya ejecución tuviera bajo su responsabilidad) seria de 1.500€, exactamente el mismo importe de la multa que se impone al contribuyente que declara en papel estando obligado a hacerlo telematicamente. País!!!!!

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