“Tengan cuidado ahí fuera”. (Sargento Esterhaus -interpretado por Michael Conrad-, en “Canción triste de Hill Street”).
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Cuando en Sildavia se fundó el Partido Circular por la Resiliencia, Sostenibilidad, Empoderamiento y Puesta en Valor (PCRSEPV), los medios le auguraron un muy escaso -¿nulo?- recorrido electoral, pues su programa era un mero engrudo de lugares comunes ya ofrecidos, al menos parcialmente, por otras formaciones políticas. Tampoco ayudaba, aunque pueda parecer una anécdota, su impronunciable acrónimo (repito, PCRSEPV) ni, menos todavía, su color identificativo: el negro; que su líder (Manuel Giannakopoulos Hakobyan, MGH; nacido ciudadano sildaviano -es lo que tiene el ius soli-, de padre macedonio y madre armenia), en un alarde de prudencia frente a los potenciales ofendiditos, prefería denominar “no blanco” (un deje woke, imagino; ¿verdad, Charles?).
Sin embargo, visto con perspectiva, aquellos augurios fueron de lo más erróneos: de unos discretos resultados en su primera cita electoral, a un éxito arrollador -99´9% del escrutinio- en la siguiente. La peculiar ley electoral de Sildavia, tradujo ese apoyo social en el 150% del Parlamento (el 100%, más un 50% adicional de premio; estos extradiputados ya del todo exonerados de asistir al Congreso, pero no -¡por supuesto!- de cobrar sus estipendios).
El mismo día de su toma de posesión como legítimo Presidente, MGH -alias “Muy Gran Hermano”– firmó un Decreto-ley (urgente necesidad, “ya tú sabes”) mediante el que declaraba formalmente aprobado el “terraplanismo”. O sea: Sildavia asumía, como faro de su estrategia nacional, que la Tierra (“cuidaremos de ella”, Verano Azul dixit) es plana, lisa; no un esferoide oblato. Bueno…, otros enderezan plátanos o tiran piedras a los aviones. Cada uno, con su cruz.
La oposición, concentrada en el PCR (Partido por la Cruda Realidad; con el 0´1% de los votos), manifestó su oposición al uso del Decreto-ley por ser una herramienta jurídica errónea para la conversión del país al “terraplanismo”; y, coherentemente con ello, lo recurrió -argumentando tanto contra el Decreto-ley en sí, como, también, por supuesto, contra el propio “terraplanismo”– al Tribunal Constitucional (TC), reducto de los otrora existentes contrapesos; quizá por aquello de que sus magistrados -vitalicios, of course– fueron nombrados a mediados de la década de los 90 del pasado siglo, cuando el país todavía era -o, al menos, parecía ser- un Estado de Derecho. ¡Qué cosas!!!!
Y el TC, raudo y veloz, dictó su sentencia, demoledora: declarando la flagrante inconstitucionalidad de ese abrazo terraplanista. El fundamento del TC se circunscribió al mero uso del Decreto-ley: del todo improcedente por innecesario y, por tanto, jurídicamente infumable. No consideró, por tanto, necesario entrar a evaluar el fondo del asunto; i.e.: si el “terraplanismo” es científicamente ortodoxo o, por el contrario, una solemne memez. El TC se ciñó a evaluar la ortodoxia jurídica del instrumento jurídico utilizado. Ni más, ni menos.
MGH encajó la sentencia del TC como se deglute un churro del día anterior: sin entusiasmo pero sin dramas. Desde el minuto cero, el mensaje oficial del PCRSEPV fue que el “terraplanismo”, como luz de la política nacional, no se veía -¡en absoluto!- afectado por la contundente sentencia del TC. ¿Su pretendido argumento? El TC no había desbaratado el “terraplanismo” como tal (de hecho, se había abstenido de entrar a evaluar su grado de ortodoxia) y, por tanto, su validez intrínseca -¿quizá avalada por la legitimidad de la aplastante mayoría electoral y parlamentaria?- seguía incólume.
Así, en los días, semanas y meses siguientes, el Gobierno -presidido por el ya incombustible MGH- se prodigó en dictar normas ejecutivas en desarrollo del “terraplanismo”: la superficie de Sildavia se modificó, también -obviamente- los mapas oficiales para adaptarlos a la proyección de Mercator, se cambió el huso horario, se alteraron los libros escolares (había que matizar gestas como las de Elcano o Yuri Gagarin) y se derogaron los cambios de rasante en las carreteras (aquí, hasta los más fanáticos militantes del PCRSEPV expresaron ciertas reservas sobre el potencial radicalismo de esta medida).
Sildavia, poco a poco, se fue sumiendo en el caos. Cosas tan evidentes como que los horarios oficiales de los autobuses, trenes y aviones no se atenían a la realidad; la gente dormía de día y trabajaba de noche; amanecía a las 4 de la tarde y anochecía a las 2 de la madrugada; el turismo se fue a otras latitudes; …
La situación alcanzó tal grado de paroxismo que el Gobierno de MGH llegó a imponer severas multas a quienes se oponían (fundadamente) a los efectos sensiblemente dañinos que el terraplanismo provocaba en su vida cotidiana. El Ejecutivo siempre desestimaba los recursos contra esas abultadas multas con el mismo mantra: el TC no derogó el terraplanismo, sólo el Decreto-ley que lo aprobó. Lean, lean: “El Tribunal no ha resuelto sobre el fondo del asunto en relación al terraplanismo, por lo que es procedente la adopción de medidas ejecutivas fundadas en esa idea y con los mismos argumentos esgrimidos en el Decreto-ley que la aprobó”.
Todas esas decisiones ejecutivas fueron recurridas por el PCR, otra vez, ante el TC, y el país contiene la respiración a la espera de su resolución…
Eso sí, hay quienes, puestos a buscar consuelo, se sosiegan pensando que todo sería susceptible de empeorar: si en vez de «terraplanismo», aquel Decreto-ley hubiera implantado la pena de muerte… ¡Ay, haber elegido susto!!!!
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Solución al sudoku:
.- Cambien Sildavia por Españistán.
.- Donde se dice terraplanismo, digan una más que controvertida “eliminación de BIN” mediante una liquidación de la Administración Tributaria (AT) regularizando el ejercicio N.
.- Donde hay una sentencia del TC dejando sin efecto un jurídicamente tóxico Decreto-ley, pongan una resolución estimatoria de un Tribunal anulando –“por un defecto material de la actuación administrativa”– esa liquidación de la AT que eliminó la BIN generada en N .
.- Donde se hace referencia a los perjuicios causados a los ciudadanos con motivo del cambio de mapas, horarios, libros escolares y carreteras, pongamos una paralela del IS de N+1 -¡emitida ya después de la anulación por el Tribunal de aquella “eliminacion de BIN” en N!- negando ya la compensación de esa misma BIN y, por supuesto: ¡con sanción! Paralela cuyo pretendido fundamento es que «el Tribunal no ha resuelto sobre el fondo del asunto en relación a la corrección de las BINs, por lo que es procedente la eliminación de dichas BINs declaradas en N, pendientes de compensación al inicio de N+1, en base a los mismos argumentos esgrimidos en el acuerdo de liquidación dictado en relación con el IS de N». Siendo así patente que la AT hace caso omiso de la clarividente interpretación del Tribunal Supremo en este tipo de escenarios: «no estamos en presencia de una mera estimación parcial de la reclamación deducida, sino total, por lo que el acto impugnado debe entenderse anulado en su totalidad pues nada dice el Tribunal al respecto, sobre los demás aspectos de la liquidación» (STS 1/7/2021). O sea: si aquella regularización relativa a N fue anulada en su totalidad, malamente pueden servir sus mismos argumentos de base para contagiar sus efectos a N+1… Más claro, agua.
.- Paralela y sanción, por supuesto, se recurren, interesando -obviamente- su suspensión…
.- Y, ya para terminar, y ¿superando? el imperante terraplanismo, se riza el rizo: llega otra paralela -¡y sanción!-, éstas ya de N+2, cuyo supuesto fundamento es que ya hay otra previa relativa a N+1 (la recurrida y cuya suspensión se interesó); es decir esa misma que, a su vez, pretendía basarse en la terraplanista correspondiente a N (el ejercicio en que se generó la BIN y, cuya regularización por la AT, el Tribunal ya había revocado cuando se dictó la de N+1).
Lo dicho: haber elegido susto…
#ciudadaNOsúbdito (ya instalado en la distopía).


La barbaridad que ha hecho el ejecutivo-legislativo, con el beneplácito de la AEAT, a. los mutualistas para no ejecutar una sentencia del Tribunal Supremo (otra más), por aplicación de la disposición final “décima sexta” de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre y aplicando el ¡terraplanismo!, les puede llevar a modificar ésta con cualquier ley ómnibus, para que las devoluciones se lleven a cabo los años impares o, si me apuras, los años bisiestos, en un gesto de generosidad de la Montero, donde con su voz estridente y mitinera, les diría a los jubilados supervivientes que no se quejen que la devolución es con intereses, eso sí, que tienen que declarar para mantener el estado del bienestar. Lo que me he reído con los cambios de rasante.
Muchas gracias, siempre, Ricardo, por tus interesantes aportaciones.
Me alegra haberte provocado una ¿carcajada? con los cambios de rasante… Hay que reír para no llorar. Como bien te podrás imaginar, el contribuyente involuntario protagonista de esta historia, está ya del todo instalado en el mar de lágrimas.