Quiero ser tornero fresador

.- «Cuando yo uso una palabra, quiere decir lo que yo quiero que diga… Ni más ni menos»; dijo Zanco Panco;

.- «La cuestión es si se puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes»; replicó Alicia;

.- «La cuestión es saber quién es el que manda, eso es todo»; concluyó Zanco Panco.

Alicia a través de espejo; Lewis Carroll.

Al magistral simpar José Ramón Chaves García.

***

Hay vocaciones -como tantas otras cosas- tardías; incluso del todo extemporáneas.

Lo mío con el Derecho hasta dudo que sea -o haya sido- algo vocacional. Ya saben, un poco de aquí, una casualidad de allá, una circunstancia sobrevenidamente añadida, y con el adecuado aliño, ¡voilá!: un abogado en ciernes. Mis primeras -y adolescentes- pretensiones me llevaban por la vía de la Geografía e Historia (preciosa materia, sin duda), pero mi padre -que, sin duda, me conocía mucho mejor que yo mismo- un día me inquirió acerca de qué tipo de trabajo esperaba hacer tras cursar esa maravillosa carrera: parecía claro que mi respuesta no encajaba en la realidad del mercado laboral patrio, así que sabiamente me sugirió que me planteara otra vía…

Y héteme aquí que el Derecho fue lo elegido; sin pasión (no, al menos, durante los primeros ¿lustros?), pero sí favorablemente influido -que no «influenciado»; ¡por favor!- por cierta tradición familiar. Sea así que precisamente ahora, casi 35 años después de haber salido de la Facultad, es cuando empiezo a intuir la luz al final del túnel; y lo que ésta me alumbra no me satisface demasiado: ahora, justamente, cuando las piezas parecían ir encajando, es cuando alcanzo la convicción de que no sé nada o que, al menos, no entiendo nada. Y es ahí, donde aflora -como si de una seta otoñal se tratara- una vocación tardía; en mi caso, la de tornero fresador (o, en su defecto, de sexador de pollos; que también me valdría).

***

Me explico: esto de los impuestos está bien; pero, de vez en cuando (¿siempre?), hay días (¿todos los días?) en los que uno como que siente cierto hartazgo y es así como se llega a una sensación cansina y desmoralizante. ¿Cómo lo diría yo? En plan Sísifo: una versión “eterno retorno de lo igual” en modo picar piedra una y otra vez. Sí.

Lo que me ha provocado este grado de saturación que, a modo de terapia de grupo (ya saben: “Me llamo Javier Gómez y soy asesor fiscal. ¡Hola, Javier!”), hoy comparto en esta sesión de autoayuda, es un episodio reciente cuya resolución -hasta ahora- me hace temer que la comunicación de los pagafantas (otrora contribuyentes) con el erario es imposible; pero no ya por falta de ganas de los unos y de los otros (sorry, mejor al estilo unamuniano: “hunos” y “hotros”), que probablemente, también; no. El problema es ya estructural: es el propio lenguaje que usamos el que ha mutado en inútil, estéril: donde nosotros decimos elefante, la Administración entiende luciérnaga (y, probablemente, también a la inversa: luciérnaga por elefante, I mean; no que nosotros malinterpretemos lo que ella nos diga, no, eso no).

Vean, si no, los detalles del caso en cuestión:

.- Sea un contribuyente que vende la que venía siendo su vivienda habitual (suya, de su cónyuge e hijos comunes).

.- Sea que ese mismo contribuyente, reinvierte el precio de venta en otra casa con vocación de habitual.

.- Sea, también, que en el ínterin que media entre la venta de aquella y la mudanza a ésta, se divorcia; siendo así que nunca llega a vivir en ese inmueble recién comprado.

.- Sea, pues, que nuestro protagonista es conocedor de las expresas previsiones del artículo 41bis del Reglamento del IRPF (RIRPF) que contempla ciertas circunstancias excepcionales como exoneradoras de la obligación de que una casa, para ser considerada vivienda habitual, se habite en un plazo no superior a 12 meses desde su compra/construcción y, también, de que se viva en ella durante, al menos, 3 años.

.- Sea, en fin, que esas excepcionales circunstancias, en la literalidad del 41bis RIRPF, son que “se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como (…) separación matrimonial, u otras análogas justificadas”.

.- Sea que, así las cosas, el contribuyente en cuestión se acoge en el IRPF a la exención por reinversión pues, con motivo de su divorcio, se ve en la tesitura de mudarse a otra localidad.

.- Pero atención aquí, pues es en este punto donde surge esa llamativa confusión entre el elefante y la luciérnaga: donde el RIRPF dice lo que dice (y, por tanto, no dice lo que no dice; Montero dixit), la AEAT interpreta que “la expresión reglamentaria «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio´´ comporta una obligatoriedad en dicho cambio. El término «necesariamente´´ es un adverbio de modo que, de acuerdo con el DRAE, significa con o por necesidad o precisión. A su vez, el término «necesidad´´ puede indicar todo aquello a lo que es imposible sustraerse, faltar o resistir. En consecuencia, la aplicación de esta norma requiere plantearse si ante una determinada situación, cambiar de domicilio es una opción para el contribuyente o (si) queda al margen de su voluntad o conveniencia; es decir que el hecho de que concurra una de las circunstancias enumeradas u otras análogas no es determinante por sí solo, ni supone, sin más, una excepción a la exigencia general de residencia efectiva” en el inmueble objeto de reinversión. ¡Ay, ay, ay!!!! ¡Un codazo en el hígado me duele menos!!!

“En el caso concreto que nos ocupa, en el convenio regulador los contribuyentes manifiestan literalmente que «han acordado poner dicho inmueble a la venta para obtener liquidez y así poder adquirir cada uno de ellos una vivienda donde instalarse y continuar con su vida´´. Por lo tanto, parece evidente (sic, aquí elevado a la enésima potencia) que el hecho del cambio de domicilio no queda al margen de su voluntad o conveniencia, sino que es consecuencia directa de éstas”.

.- ¡¡¡Toma, toma y toma!!!

.- O sea, que donde el legislador ha dicho que, asimilándose al fallecimiento (¿cabe albergar alguna duda -pregunto, desde la legítima e ingenua prudencia- de que la muerte ya impide, sí o sí, habitar postmorten la vivienda objeto de la reinversión?), hay otras circunstancias -éstas vitales, no mortales- “tales como” (lo que equipara aquella tomada como referencia -el fallecimiento- a las enumeradas a continuación, a modo de “por ejemplo”; como lo interpreta la FUNDEU –«la expresión tales como introduce la enumeración de elementos representativos de lo mencionado previamente, con sentido equivalente a «como por ejemplo»»-, y no otra cosa es lo que entiende la propia RAE: «Dicho de lo que se acaba de mencionar») la separación matrimonial que “necesariamente exijan el cambio de domicilio”, lo que la AEAT lee ahí es que “nasti de plasti”: la paralela realidad aetista es que nada impide a unos cónyuges (que ya no son tales) seguir conviviendo bajo el mismo techo; que pelillos a la mar; que son unos caprichosos -hoy sí, mañana no-; que así no hay quien cuadre las cuentas públicas; y que, al fin y al cabo, une más una buena hipoteca que un sacerdote, un juez o un concejal. Y que, además, es por su bien: papá Estado quiere que se den una nueva oportunidad… Hala, hala!!!

Obsérvese aquí, además, que la AEAT tampoco repara en que la expresión de cierre de ese 41bis RIRPF («u otras análogas justificadas», léase probadas) ratifica -si es que hiciera falta, ¡que no es el caso!- que, cualquier circunstancia distinta de las expresamente incluidas en esa relación que el propio Legislador ya equipara al fallecimiento (recuerden: «tales como»), es la que habría de probarse (y ello por su condición de análogas; que no idénticas, pues, en el sentido que se desprende del ya repetidamente citado «tales como»). Y es que no otra conclusión puede extraerse del uso de la conjunción disyuntiva «o» (que no «y»), que «denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más cosas o ideas» (DRAE); siendo así que esa justificación que sí que se le exige a esas «otras análogas» no es predicable, sin embargo, de las equiparadas al fallecimiento («tales como») que, ya per se, el Legislador asume como que imperativamente requieren el cambio de domicilio.

Así que, a convivir toca: y el domingo, paella en casa de los respectivos padres (que ya no suegros). ¡Y con buen rollito, eh! No se me vaya a alterar el gallinero.

Pues eso: que me he apuntado a un ciclo de FP de “tornero fresador” (una vocación tardía, sí; pero apasionante); y estoy muy ilusionado, pues -además- logro compaginarlo con la papiroflexia (que, como saben, es muy buena para la ansiedad). Contento, sí; ya les iré contando.

***

«Cualquiera que trate con las Administraciones Públicas (AAPP) españolas por más de 15 minutos, sabe que la respuesta lógica después de ese trato es el harakiri. Y esto no puede ser así; no podemos tener unas AAPP que no funcionen (…). Si fracasamos en la revolución de la IA, las APP en España van a estar sujetas a unas tensiones brutales en las próximas décadas. ¿Terminará esto en violencia? Espero que no; pero, desde luego, terminará en algo muy feo y muy desagradable». Jesús Fernández Villaverde; «España (y Europa) en apuros». Fundación Rafael del Pino, 12/12/2024.

«Escribió Javier Marías hace años que uno de los momentos más temibles de la historia es cuando a la gente empiezan a parecerles aceptables e incluso deseables medidas que son anómalas o de todo punto injustas. Porque, como también apuntaba él, al principio nada cambia. Es más adelante, dentro de tres, cinco o más años, que transgresiones e injusticias muestran sus consecuencias. Porque quien siembra vientos (o injusticias), tarde o temprano, cosecha tempestades. Pero lo malo es que quienes las cosecharán no serán ellos, (…), las cosecharemos nosotros». «Siembra vientos», Carmen Posadas (XL Semanal, 9/3/2025).

#ciudadaNOsúbdito (ya hablando lenguas muertas).

2 pensamientos en “Quiero ser tornero fresador

  1. Ricardo Narbón

    “La Hidra de Lerna era una de las criaturas monstruosas que había criado la diosa Juno; vivía en una cueva cerca de la fuente Amimone, en Lerna. Con cuerpo serpentiforme y siete cabezas —o nueve, dependiendo de las fuentes—, la Hidra era un monstruo aterrador cuyas cabezas se duplicaban si alguna de ellas era cortada.” Pues bien, mi estimado Javier, ya te puedes imaginar quien es la Hidra, el contribuyente o pagafantas, como lo llamas tú es el aterrorizado, y a pesar de que continúas, cual Hércules, cortándole una y otra vez la cabeza a la Hidra, está siempre se regenera y vuelve a la carga. Está claro que el tornero fresador o sexador de pollos no tiene lidiar con semejante criatura todos los días, lo cual nos devuelve al mito de Sísifo, mal que te pese, a la espera de la siguiente ocurrencia. De tu estupendo artículo también cabría pensar que a algún iluminado de la AEAT se le ocurra que los difuntos incinerados y arrojados al mar no puedan aplicar la exención por reinversión, frente a aquellos otros cuyas cenizas ocupen un lugar destacado en dicho inmueble. Ojo con lo que hacemos con las cenizas de nuestros difuntos, tiempo al tiempo.

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