Perdido en el laberinto

“Quieren demostrar al mundo que no sirve de nada pelear.

¡Miradlo, ni siquiera él puede salir del laberinto, y eso que ayudó a construirlo!!!!

El sistema está amañado. Quieren que pensemos que nos protege, pero es mentira.

Nosotros nos protegemos; ¡nosotros!

Nadie más.

Ni las empresas, ni los científicos, ni el Gobierno… ¡¡¡Nosotros!!!»

«Aguas oscuras». Todd Haynes, 2019.

***

.- Sea un contribuyente X que, allá por 2013, hereda de un pariente la nuda propiedad de una serie de bienes y derechos.

.- En 2018, tras un procedimiento administrativo de comprobación, la CA de turno le gira una liquidación cuestionando la valoración de aquel patrimonio adquirido vía mortis causa, siendo así que X, disconforme con esa actuación administrativa, la recurre al TEAR competente.

.- Tres años después se resuelve esa reclamación en sentido estimatorio, apreciando una falta de motivación y ordenando la retroacción de actuaciones.

.- X, también disconforme con el sentido de esa RTEAR, la recurre ante el TEAC (ergo el importe no era precisamente menor) siendo así que éste estima el recurso al apreciar que aquella falta de motivación era un defecto material (ex STS 27/6/2023) y, como tal, convierte la retroacción ordenada por el TEAR en ilegal.

.- No obstante lo anterior, en el ínterin desde la RTEAR en primera instancia hasta la RTEAC en alzada, la CA ha llevado a cabo la retroacción ordenada por aquella, siendo esa actuación administrativa también recurrida ante aquel TEAR que, en buena lógica, estima la impugnación habida cuenta que trae origen de una retroacción ya declarada previamente ilegal por el TEAC. Esa retroacción (anulada en su origen y, coherentemente, también en su ejecución), lejos de limitarse a motivar los valores tomados en el “primer tiro”, partió de otros “ex novo”; valores que, precisamente a resultas de su anulación, habrá que entender como jurídicamente virtuales a todos los efectos.

.- Como la vida sigue, el tiempo pasa y un nuevo óbito determina el fallecimiento del titular del usufructo lo que conlleva la consolidación del dominio para X (inicialmente, nudo propietario). Esta consolidación es objeto de una nueva actuación administrativa en la que la CA aplica los valores resultantes de la comprobación llevada a cabo a resultas de la retroacción -recordemos, ilegal- ordenada por el TEAR respecto a la herencia primitiva… X, insiste y también recurre lo actuado por la CA respecto a la consolidación del dominio.

.- El TEAR resuelve la reclamación relativa a la consolidación del dominio estimándola al apreciar (otra vez) falta de motivación; y ordenando la retroacción de actuaciones para subsanar tal déficit.

Varias son las reflexiones que estos hechos me suscitan y que, como tales, creo merecedoras de compartir aquí; así:

.- Si la CA, para la consolidación del dominio, toma los valores ya usados en una anterior retroacción que fue declarada ilegal, lo que, a su vez, implica que para la herencia los valores autoliquidados ya están consolidados, ¿no implica eso una doble verdad al liquidarse la nuda propiedad por unos valores y el usufructo por otros?

.- En puridad, el TEAR, al resolver la reclamación atinente a la consolidación del dominio, ¿no la debería haber estimado por el mero hecho de que los valores usados por la CA son los resultantes de una retroacción ya declarada doblemente ilegal (primero por el TEAC, y luego ya por ese mismo TEAR)?

.- ¿Cabría entender que, en lo relativo a la adquisición de la nuda propiedad, la CA ya ha agotado todos sus intentos?

.- ¿De ser así, es ortodoxo que la CA persevere en la comprobación de la consolidación del dominio cuando trae causa de unos valores ya jurídicamente tóxicos?

.- Y la retroacción ahora ordenada, ¿no cabría verla, también, como ilegal al participar de esa falta de motivación apreciada como material y no formal?

.- ¿Es lógico que, en un país supuestamente desarrollado, todas estas disquisiciones se hagan década y media después del primer fallecimiento relevante para lo aquí acontecido?

.- Y ya para terminar: ¿no hay demasiadas preguntas pendientes de respuesta?

#ciudadaNOsúbdito

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