El pasado 22 de septiembre el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Medidas de Agilización Procesal. Una de las jurisdicciones que se han visto afectadas por esta reforma es la civil. Pretendo en estas líneas hacer un breve repaso sobre los cambios más significativos implantados en dicha jurisdicción.
1. En los procedimientos de desahucio se ha introducido el trámite característico del proceso monitorio. A partir de ahora, cuando se notifique al arrendatario la demanda de desahucio se le concederá un plazo de 10 días para que abandone el inmueble, se oponga al pago (en cuyo caso, deberá celebrarse un juicio para determinar quien tiene la razón) o pague lo que debe (enervando de este modo el proceso de desahucio). Si el arrendatario no realiza ninguna de las tres anteriores actuaciones, se procederá a su lanzamiento sin necesidad de juicio ni de ningún otro trámite.
A priori parece inteligente esta innovación pues permite en ciertos supuestos prescindir del trámite del juicio. Sin embargo, al descender al detalle de la reforma es cuando surgen las dudas sobre su eficacia. Para empezar, es bien probable que la inmensa mayoría de los arrendatarios se opongan al desahucio simplemente alegando (como suelen hacer) que el impago no es debido a mala fe sino a imposibilidad material de pagar. En tal caso, los trámites monitorios se convertirán en una fase superflua e inútil dentro del proceso de desahucio. Ello sólo se podría evitar si los jueces optasen por aplicar con valentía la nueva ley interpretando que únicamente se debe celebrar juicio en caso de que la oposición al desahucio se funde en haber pagado, total o parcialmente, lo reclamado o haber sido mal calculada la cantidad reclamada. En los casos (que preveo mayoritarios) en que se alegue simplemente no poder pagar, deberá considerarse que no existe oposición (en el sentido técnico impuesto por la nueva ley) y por tanto deberá procederse sin más trámite al lanzamiento.
2. Otra novedad importante, es que se ha suprimido la limitación del proceso monitorio a las reclamaciones de una cantidad inferior a los 250.000 euros. Ahora cualquier reclamación, con independencia de su cuantía, se podrá tramitar como un proceso monitorio. De este modo, nos equiparamos al resto de legislaciones europeas y facilitamos el empleo de este instrumento legal que se ha revelado tan útil.
3. Un cambio, de trascendencia menor, lo constituye la supresión del trámite del “anuncio del recurso” de apelación, casación e infracción procesal. Ahora dichos recursos se interpondrán directamente, es decir, se presentará el escrito en el que se fundamenta y desarrolla el recurso sin necesidad de hacer un escrito previo en el que se anuncia la intención de recurrir. De este modo se simplifica la tramitación de los recursos.
4. Una de las modificaciones más importante es la que se refiere a la limitación del derecho a recurrir. Con la nueva ley se establece que no serán recurribles en apelación las sentencias que recaigan sobre procesos de cuantía inferior a los 3.000 euros ni recurribles en casación los casos de un importe inferior a los 600.000 euros. Este, sin duda, es el aspecto más censurable de toda la ley.
Resulta descorazonador que el único remedio que se le ocurre al Gobierno para remediar el colapso histórico de nuestros tribunales de justicia sea el poner barreras a los justiciables en lugar de destinar mayores recursos al problema. Desde luego, no me sorprende la medida, pues ya nos tienen acostumbrados nuestros políticos a “agilizar” la justicia por la vía de recortar derechos a los ciudadanos. En este caso, sin embargo, resulta preocupante pues lo que está en juego es, ni más ni menos, que un derecho fundamental: el de la tutela judicial efectiva.