Reforma en la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el último suspiro de la Legislatura, se aprobó la Ley de Medidas de Agilización Procesal mediante la cual, se introducen importantes modificaciones en los distintos ámbitos procesales, inclusive en el orden contencioso-administrativo. En su momento, el profesor Alarcón ya nos anticipó por donde soplaban los vientos.

Vaya por delante que, siguiendo la costumbre del presente y finito Legislativo, la denominación de las normas aprobadas es un mero velo que encubre una realidad, no siempre, tan prometedora como el rostro visible. En efecto, detrás de la deseable “agilización procesal” se descubre un recorte social al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva: la consecución de una mayor rapidez en la impartición de Justicia no será por la disposición de mayores recursos y la simplificación de trámites formales facilitando el acceso de los ciudadanos, al contrario, se conseguirá negando el acceso a determinadas fórmulas o vías jurídicas a un gran número de ciudadanos. Es decir, para evitar atascos en los órganos jurisdiccionales, sencillamente, se deniega el acceso. Es de una lógica abrumadora.

Según la Exposición de Motivos, el objetivo de la Ley es incorporar ciertas medidas encaminadas a la agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo. En palabras textuales, “algunas de estas reformas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves; y otras están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.”

En el orden contencioso-administrativo, las principales novedades son las siguientes:

▪ Se modifican determinados preceptos relativos a la prueba para reducir trámites y dotar de mayor agilidad a esta fase del proceso.

▪ Se amplía el ámbito del procedimiento abreviado, pasando de 13.000 Euros a 30.000 Euros.

▪ Asimismo, en el procedimiento abreviado, se introduce la posibilidad de evitar la celebración vista en aquellos recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prueba y la Administración demandada no se opone a contestar por escrito, en aras a evitar que en aquellos recursos en los que en el acto de la vista quedan conclusos después de la contestación a la demanda, tengan que esperar el algunos casos más de dos años –tiempo de demora con el que se señala la vista en ciertos órganos- hasta que se celebre la misma con el solo sentido de que la Administración conteste a la demanda en el acto de la vista.

▪ Se eleva el límite cuantitativo para acceder al recurso de apelación (de 18.000 Euros a 30.000 Euros), al recurso de casación (de 150.000 Euros a 600.000 Euros) y al recurso de casación para unificación de doctrina tanto en ante el Tribunal Supremo como los Tribunales Superiores de Justicia (de 18.000 Euros a 30.000 Euros).

NOTA.- Convendrán conmigo que, dicha elevación de las cuantías no tiene un marcado carácter «social». Al contrario, precisamente, con dicha medida, muchos ciudadanos verán limitadas sus opciones judiciales, únicamente, porque su «problema» no es económicamente relevante.  Quisiera apuntar que, mientras se le limita el acceso al Tribunal Supremo a un administrado o contribuyente, en cambio, se mantiene la misma cuantía o requisitos para que su expediente se traspase a la vía penal (es decir, en casos de delitos fiscales).

▪ Se modifica la regulación de las medidas cautelares en circunstancias de especial urgencia (la “cautelarísima”) de tal forma que, previamente se establecerá un trámite procesal adicional de apreciación acerca de la propia urgencia, resolviendo sobre ello (en caso afirmativo, el órgano jurisdiccional denegará o no la cautelarísima y dispondrá la comparecencia ulterior; en caso negativo, se limitará a impulsar el trámite de la medida cautelar de forma ordinaria.

▪ En materia de costas procesales, se invierte la regla general, siguiéndose el principio de vencimiento: se “impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”. Es decir, que si el Juez o Tribunal no aprecia y razona que existían dudas de hecho o de derecho, el perdedor, paga.

Por cierto, la Disposición Transitoria hace mención que a los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de esta reforma, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.

0 pensamientos en “Reforma en la jurisdicción contencioso-administrativa.

  1. Esaú Alarcón

    Nota de el profesor Alarcón: Si podéis, leed el artículo de Navarro Sanchís en El Economista del día 26 de los corrientes, titulado «la casación de los ricos». Simplemente fantástico.

    Responder
  2. Jorge P.

    Absolutamente de acuerdo. Especialmente sangrante es la elevación del importe del recurso de casación. ¡Qué país, así nos va! En vez de mejorar los medios del personal y, sobre todo, los informáticos, recortamos los derechos de los ciudadanos.

    Responder

Anímate a participar y déjanos tu comentario.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.