¿Se puede afectar un vehículo a una actividad económica en el IRPF?

El enunciado de la cuestión que acabo de plantear es del todo directo, de modo que, en el sistema tributario del País de las Maravillas, la respuesta no pasaría de un lacónico «sí» o «no».

Sin embargo, no estamos en la tierra patria de Alicia, sino en un estado-nación venido a menos, con un sistema tributario anacrónico que hace aguas por todas partes, lo que lleva a que un profesional -léase un arquitecto, un aparejador, un médico de comarcas- que va a iniciar su actividad para la que necesita un automóvil, no sepa si podrá deducirse la amortización de la compra del vehículo y los gastos derivados de los desplazamientos que con el mismo realiza -gasolinas, peajes, reparaciones, etcétera-.

Aunque podría decirse de otra manera: el profesional que inicia su actividad y decide deducirse dichos gastos, se enfrenta a un riesgo fiscal latente que le acompañará toda la vida de su actividad económica.

En efecto, y ese riesgo tiene su origen en el desarrollo llevado a cabo por los diversos reglamentos del IRPF de una mención legal relativa a los elementos patrimoniales afectos, que ahora pasaremos a exponer.

Concretamente, con la normativa actual, nos referimos al desarrollo, extra legem, que realiza el artículo 22.4 RIRPF del párrafo 2 del apartado 2 del artículo 20 de la Ley. Así las cosas, donde la ley dice que «reglamentariamente se determinarán las condiciones en que, no obstante su utilización para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante, determinados elementos patrimoniales puedan considerarse afectos a una actividad económica», la disposición reglamentaria de desarrollo va mucho más allá, llegando a excluir a los vehículos automóviles de la posibilidad de deducción salvo que se afecten de forma exclusiva a la actividad.

Esto es, el Reglamento motu proprio veta la posibilidad de aplicar deducción alguna a pesar de que el vehículo se utilice solo de forma totalmente accesoria para necesidades privadas, de modo que el profesional o empresario que quiera deducírselo tendrá que demostrar que lo utiliza única y exclusivamente para su actividad económica.

Dejando a un lado el evidente exceso reglamentario, ¿le cabe a alguien en la cabeza que un profesional no pueda coger el coche el fin de semana para irse con su familia al campo si con ello no se deduce gasto alguno? ¿se tiene que comprar un segundo vehículo para los fines de semana? ¿será esto último suficiente prueba de la utilización exclusiva?

Pues bien, nos encontramos en terreno pantanoso, en el que solo he podido encontrar jurisprudencia menor y de la que he extraído la conclusión, lamentable, de que todo ello dependerá de qué TSJ te toque para dirimir la controversia.

En efecto, hablando siempre de jurisprudencia reciente, en Extremadura se ha admitido la titularidad de otro vehículo como presunción de la dedicación exclusiva de uno de ellos a la actividad profesional, al igual que en Canarias, todo ello siempre y cuando el contribuyente haya sido pulcro y exigente en su esfuerzo probatorio de relación de los kilómetros recorridos, a efectos de justificar la concordancia entre el kilometraje del vehículo y sus desplazamientos profesionales.

Por el contrario, si el profesional reside en Castilla-León, Cataluña, Galicia (donde no se admite ni siquiera aunque se acredite disponer de otro vehículo), Madrid o Valencia, los antecedentes judiciales le son más desfavorables.

Se observará, pues, la inquietante situación que espera al profesional que se compra un vehículo para afectarlo a la actividad.

A mi modo de ver, las reglas previstas en la normativa del IRPF con relación a los elementos afectos, además de incumplir el principio de reserva legal, no se compadecen con las mismas reglas en el IS  -en el que no se exige esa exclusividad-  ni en el IVA -presunción legal de deducción del 50%-  y, a pesar del principio de estanqueidad tributaria, ello deja en una situación muy difícil al contribuyente, persona física, que quiere iniciar una actividad económica.

Para que luego nos digan que se montan muchas sociedades «pantalla» de profesionales, ¡s´ha jodío!, con lo fácil que se lo ponen al emprendedor…

0 pensamientos en “¿Se puede afectar un vehículo a una actividad económica en el IRPF?

  1. Juan Castro

    Totalmente de acuerdo con tu análisis. Hace no mucho tiempo que me libré de una sanción argumentado al funcionario de turno que actuaba con base en una interpretación razonable de la norma al aplicar el porcentaje del 50% de deducción del I.V.A. en los gastos de la actividad profesional declarados en el I.R.P.F. Coló. Ahora bien, los gastos (gasolina, peajes, reparaciones), todos fuera, con la consiguiente liquidación provisional.

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  2. Karis Asesores

    ¿Y no habíamos quedado que los comerciales sí podían? En el fondo en este país nada es desgrabable hasta que Hacienda diga lo contrario…

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    1. Esaú Alarcón

      Debo aclarar que los comerciales, así como taxistas, conductores de autobuses, etc. sí que tienen un régimen que les permite la deducción, al estar excluidos de la excepción a la excepción de la que he hablado. Saludos. Esaú

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