Me voy a permitir, dentro del libérrimo ejercicio de la escritura que preside nuestro blog, hablar de una medida muy lejana a mi querido derecho tributario pero que afecta a un gran número de personas en riesgo de lo que hoy, eufemísticamente, se conoce como exclusión social, esto es, en situación de pobreza o miseria.
Y es que, además, es de agradecer que siquiera sea por los dramáticos sucesos que han ocurrido recientemente -suicidios inclusive- los grandes partidos políticos se han puesto de acuerdo en suspender de forma inmediata los lanzamiento de las viviendas habituales de lo que han llamado «colectivos especialmente vulnerables».
De este modo, a partir de la publicación en el BOE del RD Ley 27/2012 -aquí sí que no hay duda de la urgente y extraordinaria necesidad en su tramitación- y hasta transcurridos dos años, restarán suspendidos los desahucios fruto de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, incluyéndose los que estuvieran tramitándose en el momento de entrada en vigor de la misericorde norma que comentamos.
El artículo 1º regula cuáles son los supuestos de especial vulnerabilidad, que van más allá de lo que se puede escuchar en los medios de comunicación, pues no solo incluye a aquellas familias con rentas que no superen el triplo del IPREM -unos 1.500 euros/mes- sino otras situaciones razonables como las de las familias numerosas, las monoparentales con dos hijos o las que tengan un menor de edad inferior a tres años.
Cabe criticar la técnica legislativa utilizada, algo que viene siendo habitual, pues en el apartado 3 del primer precepto se señalan ciertas circunstancias que, a priori, deben concurrir con la especial vulnerabilidad.
Se trata de circunstancias que hacen más gravosa la situación del ciudadano, como que la hipoteca supere el 50% de las rentas de la unidad familiar, que sea la única vivienda del deudor, la renta citada anteriormente inferior al IPREM*3 o que en los 4 últimos años haya habido una alteración significativa de las circunstancias económicas.
Queda la duda de si deben concurrir todas las circunstancias señaladas, pues así se dice expresamente en el apartado en cuestión, pero una interpretación más acorde con la voluntad del Legislador y con la propia Exposición de Motivos -que sí da pie a la exigencia de solo una de ellas-, harían pensar lo contrario. De no ser así, ciertamente el ámbito de aplicación de la norma quedaría reducido a casos patológicos de absoluta desgracia personal, lo que resultaría muy frustrante, aunque si nos atenemos a la literalidad de lo que significa «concurrir», deberían darse un mínimo de dos de ellas.
Lo dicho, la utilización de la lengua por parte del Legislador podría ser mejorada por un humano que calzara pañales, algo a lo que nos estamos mal acostumbrando.
El segundo y último precepto regula la forma de acreditar esas circunstancias y tampoco se aclara si la aportación de los documentos del listado ha de ser exhaustiva o no. En el primer caso nos encontraríamos con trabas que la praxis tendrá que solucionar.
En fin, bienvenida sea una medida que protege a las personas en situación más vulnerables de esta crisis económica sin menoscabar la seguridad jurídica del sistema financiero español.
Esaú, esperemos que la interpretación de la norma sea lo más flexible posible en cuanto a permitir su extensión a un mayor número de casos.
Por otra parte, como tu haces me voy a permitir un análisis de la situación que se aleja del contenido habitual del Blog. La seguridad jurídica es un valor que debe tenerse en cuenta siempre, su vulneración acarrea graves problemas. Sin embargo, en este tema el clamor o la indignación de una parte importante de la población, no sólo los desahuciados, debe verse desde un punto de vista holísitico, ya que de lo contrario no percibiríamos el profundo sustrato de la protesta. La medida es parca en sus efectos, y no afronta los problemas de fondo que se han generado hasta la fecha y los que sin duda se avecinan. El inmovilismo es un tentación muy fuerte aunque el barco esté en serio peligro de zozobrar. La crisis financiera ha puesto de relieve algo que ya se viene produciendo desde siempre pero que se ha acentuado, y es la capacidad que unos pocos tienen de moldear las normas para su beneficio en detrimento de la mayoría. En lo que ahora ocurre ha sido esencial la llamada desregulación de los mercados financieros, no para que funcionen mejor, sino para que lo hagan en beneficio de una minoría. No obstante, es el desequilibrio en el tratamiento de situaciones análogas, o la excesiva dureza de la regulación para con unos, y la flexibilidad que tiene para otros, el catalizador de la protesta que no parece colmada por la minireforma. La falta de instrumentos que eviten o sancionen los efectos del “predatory lending”, o la convivencia de tasadores y acreedores, en el episodio de expansión crediticia que ha sido el motor de la burbuja inmobiliaria son ejemplos que explican las bases de esa indignación. Las consecuencias dispares en la asunción de las consecuencias derivadas de los actos propios, como lo es endeudarse, han tenido para particulares, promotores inmobiliarios o entidades de crédito (que sin disponer de fondos suficientes acudieron a los mercados de capitales) nos habla claramente de ese desequilibrio. En el caso de las entidades de crédito han de ser los contribuyentes que con escasas esperanzas de recuperar su “inversión” forzada deben acudir en su ayuda. Se puede hablar largo y tendido de las medias verdades o mentiras sobre la necesidad imperioso de salvar a los bancos o sobre los extraordinarios regalos que ha recibido en las operaciones de barras libres de liquidez a bajo interés del BCE, mientras los contribuyentes del futuro deben asumir la pesada carga financiera de intereses mucho más elevados (de deuda comprada con ese dinero). Finalmente, creo que la reforma de la Ley hipotecaria, en un marco más general, es un cuestión se planteará tarde o temprano.
Saludos
Buenos días,
Me gustaría hacerles dos preguntas:
La primera es si saben alguna dirección web donde poder leer el real decreto aprobado, creo, el 15 de noviembre que desarrolla la famosa ley contra el fraude fiscal para poder leer el desarrollo y la letra pequeña del famoso límite de los 50.000 euros en cuentas en el extranjero, etc…
La segunda es si saben como tributarán las propiedades en el extranjero, me explico, esas propiedades pagan impuestos en el país en que están, pero mucho me temo que al tener que declararlas en España también las hagan tributar. Habría algún tipo de exención por doble imposición por los impuestos pagados en el país donde se ubica la propiedad?
Muchas gracias y un saludo
Félix, el RD que comentas está aún en tramitación. No ha salido en el BOE. Por lo que se refiere a los bienes en el extranjero, obviamente serán de aplicación las medidas para evitar la doble imposición que resulten aplicables, de conformidad con el convenio que regule la relación entre los países de que se trate, o bien la propia normativa interna de los estados. Cordialmente. Esaú