Con la redacción de este escrito soy consciente -mi esposa me lo acaba de recordar- que incumplo una promesa, pero cierto afán de contra-bandolero tributario -o sea, de defensor de los «pobres» evasores que se hayan acogido a la declaración tributaria especial- me lleva a ello.
Haciendo un poco de historia, que presumo que todo el mundo conoce, la conocida vulgarmente como «amnistía fiscal» vio la luz en uno de los múltiples vómitos legislativo-sabatinos del actual Gobierno: concretamente, fue en la Disposición Adicional 1ª del RD-Ley 12/2012, publicado en el BOE el 31 de marzo.
La norma, de difícil interpretación, causó mucha incertidumbre tanto entre los afectados como en los profesionales del sector, sin hablar aquí del revuelo social patente en la prensa.
Con posterioridad, la Agencia Tributaria, que no había participado en la elaboración de aquella, reguló mediante orden interna -HAP/1182/2012, de 31 de mayo- el formulario de la declaración tributaria especial -DTE, en lo sucesivo-, estableciendo ciertas disposiciones que, si no contrariaban el RD que desarrollaban, sí iban más allá de sus términos.
A pesar de las aclaraciones y de lo que yo llamé «democratización» de la DTE, muchas dudas continuaban en el alero y, hete aquí, que ante las súplicas recibidas, la Dirección General de Tributos emitió un informe -en formato pregunta/contestación- el 27 de junio pasado.
Así están las cosas ahora mismo -obviando aquí el lamentable papel del órgano encargado del blanqueo de capitales-, aunque se dice que va a salir en breve un nuevo informe que aclare las dudas que quedaron pendientes en el anterior informe. Ya se sabe, la parte contratante de la primera parte, es la parte contratante de la segunda parte, pero si la parte contratante de la segunda parte forma parte contratante de la primera parte…Mítico momento del Camarote de los hermanos Marx.
Bueno, centrándome en lo que me lleva a escribir de nuevo sobre tan desagradable asunto: se oye un nuevo runrún en el sector, a mi modo de ver, una interpretación incorrecta del informe de Tributos, que puede llevar a que muchos contribuyentes, tras la amnistía, puedan llevarse un gran susto, en forma de regularización tributaria.
Hablo de una lectura que, si bien pudiera ser plausible, no resulta ni explícita ni implícitamente del acervo normativo -por llamarlo de alguna manera- de la presente amnistía.
Lo que me sorprende es que, dicha visión la he escuchado en boca de un conocido catedrático y, lo que me aterra aún más: la he leído en un texto de otro cátedro…¿me habré perdido algo?
Bueno, voy al asunto: como se sabrá, la Orden Ministerial facilitó la regularización de dinero negro, abriendo con ello ostensiblemente el ámbito de aplicación de la DTE y permitiéndolo con la mera obligación de ingresarlo antes de presentar el formulario regularizador.
Por su parte, el informe de la DGT también interpretó de forma extensa el ámbito de la DTE, permitiendo que las cuentas corrientes se declaren por su saldo a 31 de diciembre de 2010, incluyendo los reintegros efectuados y los rendimientos generados por las cuentas -pregunta 3 del informe-.
Un ejemplo sería un dinero allegado a un banco suizo en 2009, por 3 millones de euros, de los que el contribuyente ha dispuesto 500.000 y que han rentado en estos dos años 200.000 euros. El saldo a 31/12/2010 sería de 3k-500+200=2,7k.
La DGT permite regularizar por 3,2k cuando, de la lectura de la ley, en este caso, el contribuyente debería regularizar por la vía de la DTE 3 millones de euros al 10% y presentar, adicionalmente, declaraciones complementarias por los 200.000 euros.
Este planteamiento de la DGT tiene como objetivo que aflore más dinero, pues existe una conciencia clara de que si no se facilitaba y simplificaba el régimen, el fracaso recaudatorio sería morrocotudo y, más aún, teniendo en cuenta que, antes de este sistema, se tenía que pagar el 10% de inversiones extranjeras que, a día de hoy, habían caído en valoración extraordinariamente.
Seguidamente, en la cuestión 4ª del informe se habla del caso de que en una cuenta existan saldos prescritos y no prescritos y se dice que se declare solo la parte del saldo a 31/12/2010 que provenga de dinero no prescrito -lógico- y que en caso de salidas de dinero de la cuenta, se aplicará el método FIFO -lógico también-.
Lo que no dice en ningún sitio, y de ahí mi desconcierto, pues es un caso que aplicará al 80% de los contribuyentes que desean aplicar la DTE, es que para los bienes y derechos adquiridos total o parcialmente en un ejercicio prescrito, se pueda regularizar pagando el 10% sobre los rendimientos o plusvalías generados por aquellos.
Quizás una mezcla de las dos contestaciones que he expuesto podrían llegar a esa exégesis pero, literalmente, esa opción está fuera del ámbito de la DTE, de modo que el contribuyente que se encuentre en tal tesitura -la mayoría de interesados- lo que tendrá que hacer, si desea aflorar lo evadido, es presentar declaraciones complementarias de sus impuestos directos y pagar, no el 10% sino el tipo de gravamen que corresponda a tales rentas más los recargos e intereses del artículo 27 LGT. Esto es, hacer complementarias como ha hecho toda la vida cualquier hijo de vecino súbdito tributario de este país.
Mi sorpresa es mayúscula pues, recientemente, planteé la opción al Poder Legislativo de establecer una «tercera vía» distinta tanto a la actual amnistía como a la complementaria pura y dura, que hiciera más atractiva e igualitaria la regularización, sin coste político añadido. Mi opción quedó en un cajón pero parece que, curiosamente, ha aflorado como bulo tras una lectura, a mi modo de ver, incorrecta del informe.
Quiero destacar que, mi objetivo con el presente no es, Dios me libre, fastidiar a los ínclitos exegetas que inconscientemente han podido dar pábulo a esa alternativa, pero si no me equivoco -cosa, también, más que probable- nos encontramos con una vía de agua y como no pongamos una espita al velero amnistiador y dejemos que llegue la Inspección, naufragaremos seguro…
Creo que pones una vez más el dedo en una de las múltiples llagas de las que adolece esta norma, de la que como mínimo se puede calificar de escasamente meditada. La regularización de los bienes y no de las rentas no declaradas conlleva desajustes. Podríamos entender que los bienes y derechos no son más que
Con mi torpeza habitual he dado al botón antes de terminar el comentario, disculpas. Decía que los bienes y derecho son el objeto inmediato de la regularización, pero son los rentas no declaradas su objetivo último, desde ese punto de vista creo factible una interpretación que permita aplicar la DTE al caso que planteas . Esta claro que la norma no pasará a la historia como un dechado de pulcritud que permita prever a los operadores jurídicos las consecuencias de su aplicación.