Dado que, de acuerdo con la normativa vigente del Plan General de Contabilidad, la Memoria a elaborar por las sociedades no tenía suficientes requisitos informativos, la Ley 15/2010, de 5 de julio, de Morosidad, establece determinada información adicional a incluir al respecto en la Memoria de las Cuentas Anuales del ejercicio 2010. En concreto, dicha información adicional se desarrolla en la reciente Resolución de fecha 29 de diciembre de 2010 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
En primer lugar, debemos advertir que esta obligación afecta a todas las empresas, tanto formulen las Cuentas Anuales normales, abreviadas o conforme al Plan General de Pymes. Obviamente, también debe incluirse la información en la formulación de Cuentas Consolidadas.
En concreto, la información a incluir hace referencia a los aplazamientos de pago efectuados a proveedores, entendidos éstos como aquellos acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios. Básicamente, las sociedades deberán desglosar el importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio (aplazados o no), distinguiendo los que se hayan efectuado más allá de los límites legales de aplazamiento. Asimismo, deberá indicarse el saldo pendiente de pago a proveedores que, al cierre del ejercicio, acumule un aplazamiento superior al plazo legal vigente.
No obstante lo anterior, como viene siendo habitual, debido a la premura y el escaso tiempo para cualquier adaptación, el ICAC establece, en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución, que el ejercicio 2010 constituye ejercicio inicial en éste aspecto, por lo que, sólo hay que informar del importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago. A su vez, en este ejercicio 2010, no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación.
Atendiendo al periodo transitorio de los periodos de pago fijados en la Ley 15/2010, en el ejercicio 2010, el plazo de referencia será el de 85 días desde la recepción de la mercancía o del servicio, salvo que los bienes sean perecederos, en cuyo caso el plazo es de 30 días.
Como suele ser una práctica común, desconozco las consecuencias del eventual incumplimiento de esta obligación. En cualquier caso, está claro que, esta «perla», efectista y de escasa eficacia, es una china más en el ajado calzado de las empresas de este país.
Precisamente estoy con ello!!!
Como si no hubiera suficiente cosas que poner en la memoria….
A decir verdad, yo disfruto cada vez que tengo que redactar una memoria de una sociedad; es una labor que me gusta porque de hecho es la única oportunidad que se plantea para elevar a público la viabilidad de una empresa…
A mí no me molesta el hecho de que cada vez haya que inccluir más datos en la memoria; lo que me fastidia un poco es que justamente las necesidades de información han sido descubiertas como consecuencia de una falta de análisis de la situación económica en la que nos encontrábamos, así que ahora se pretende paliar esa falta de conocimiento a base de mayores requisitos de información.
Claro está, para los que tenemos un despacho asesor, es muy difícil explicar al cliente que, el legislador, el ICAC, la AEAT, etc… nos piden más información y que, por ello, nuestros honorarios tienen que incrementarse proporcionalmente con el incremento de trabajo que se nos vienen encima. Desde la perspectiva del cliente, también entiendo que precisamente cuando peor van las cosas, es cuando se le piden esos esfuerzos, y lógicamente el cliente no está por la labor de incrementar el pago de honorarios… Conclusión (tal y como se comenta en el sector) tenemos más trabajo, de ese que es difícil de cobrar…
José A. Ferrer. http://www.iuranova.com