Amnistía y amnistías fiscales

Uno de tantos argumentos, a cuál más aberrante, para justificar la injustificable amnistía política en marcha es el de compararla con la amnistía fiscal de Montoro del año 2012, que el Tribunal Constitucional declaró contraria a la Carta Magna.

En España han existido, hasta la fecha, cuatro presuntas amnistías fiscales. La primera de ellas, de 1977, es la única con trasfondo político y, por ende, es la única a la que podría aplicársele estrictamente el término de “amnistía fiscal”. Se trataba, entonces, de ofrecer una posibilidad de regularizar la situación fiscal ante la aurora del nuevo sistema tributario que surgía de la entrada en la democracia. Para Lasarte, venía a marcar el comienzo de una nueva época que superara una fiscalidad inaceptable, para llegar a los nuevos justos criterios de distribución de la carga fiscal.

En el año 85 encontramos la segunda mal llamada amnistía fiscal, ya bajo el paraguas constitucional y auspiciada por un gobierno socialista, al establecerse un régimen fiscal privilegiado para unos activos financieros -los AFRO- que, curiosamente, no sirvió para aflorar rentas defraudadas, sino para todo lo contrario. El Estado recibiría una financiación que necesitaba con urgencia a cambio de unos instrumentos financieros pretendidamente opacos, que se convirtieron en hucha ideal para el dinero negro, haciendo la vista gorda a su posible origen delictivo y a la prescripción de las rentas con las que se generó.

El envés de la “amnistía” del 85 aparece en el año 91, con un gobierno -cosas de la Españistán de la que habla habitualmente mi querido Javier Gómez Taboada- de otro signo político. Si en 1985 se facilitaba la financiación del estado a través de dinero opaco sobre el que miraba hacia otro lado, ahora llegaba el momento de completar el círculo de la mendacidad, permitiendo la suscripción de deuda pública especial para “blanquear” los fondos escondidos en esos activos financieros. ¿No es maravilloso? El Estado como Juan Palomo: yo cojo el dinero negro, lo blanqueo y me lo como. Todo por la patria…presupuestaria.

Junto a la deuda pública especial aparece en el BOE la primera estupidez legislativa, utilizando los términos de Martínez Lago, consistente en acompañar la norma “amnistiante” de un mandato, en realidad mero desiderátum, de prohibición de amnistías futuras. Esta misma norma celofán, innecesaria, estúpida, carente de contenido, también la tenemos ahora en la LGT. Saltársela es tan sencillo como derogarla, mediante un simple cambio normativo en la propia LGT, sin necesidad de los habituales contorneos o fraudes normativos a los que nos tiene acostumbrado el legislador tributario. ¡Qué miseria intelectual tan cándida!

Desde 1991 hasta 2012 hemos vivido sin privilegios fiscales ad hominem, si dejamos de lado -ejem, ejem- el ontológico del que gozan las provincias vascongadas y Navarra.

La “amnistía” del 2012 no fue más que un mecanismo de regularización tributaria especial, la famosa DTE o “declaración tributaria especial”, consistente en permitir la afloración de rentas no declaradas -materializada en billetitos o en bienes en el extranjero- a un bajo coste tributario. Se hacía pasar por taquilla al defraudador, pero a un coste muy por debajo del que asume el común de los paganinis tributarios por IRPF o por IS. Al final, gracias al cachondeo que resultó el proceso “amnistiante”, que se prolongó desde el mes de marzo hasta noviembre, se ingresó en el erario público un 3% del valor aflorado. Cacahuetes.

Viví en primera línea de fuego esa época. Es bien conocida mi labor académica y profesional con relación al modelo 720. Lo que no es tan sabido es que también formé parte de un grupo de trabajo creado por AEDAF para contribuir al buen hacer normativo con relación a la DTE, lo que dio lugar a la confección manufacturada de unas resoluciones publicadas por la DGT. Me entristece pensar que ha sido la única vez que las instituciones tributarias públicas han tenido en cuenta, seduciéndoles al estilo de Atracción fatal, a los representantes de los contribuyentes.

Sentimentalismos aparte, es obvio que la solución “montoresquiana” atentaba contra el principio de generalidad de las leyes tributarias y, a consecuencia de ello, resultaba asimismo contraria al derecho fundamental a la igualdad ante la ley -artículos 31.1 y 14 de la Constitución-.

El TC ni siquiera tuvo que entrar en tan claro incumplimiento constitucional porque anuló la norma por motivos formales ya que, ciertamente, el engranaje legislativo creado a tal efecto fue una chapuza de tamaño sideral. Cabe señalar que el sedicente protector máximo de la Constitución tuvo especial cuidado en dictar su sentencia con una voluntad decidida de que no sirviera para nada, pues lo hizo conscientemente cuando se había cumplido el plazo de prescripción de las deudas amnistiadas. En román paladino, el TC dictó una sentencia condenatoria a sabiendas de que era papel mojado. ¡Olé!

En cualquier caso, no es lo mismo que el poder legislativo configure normas que incluyan preceptos sobre los que se dude acerca de su contrariedad con la Constitución o los Tratados de la Unión Europea, lo que lógicamente debe ser evaluado por las instancias judiciales pertinentes dentro del sano y habitual debate judicial, que dictar una amnistía política que, conceptualmente, socava todos y cada uno de los basamentos de nuestra democracia, pisoteando no solo al resto de ciudadanos sino a uno de los poderes del estado -el judicial-, contrariando un sinfín de preceptos de la Carta Magna.

La amnistía fiscal, igual que céntimo sanitario, modelo 720, las stock options, la prorrata y el régimen de inicio de actividad en el IVA, el Impuesto sobre Sucesiones para no residentes y tantos otros tantos temas tributarios, han tenido regulaciones espurias, contrarias a alguna de las normas supremas que rigen nuestro sistema, porque así lo han declarado los tribunales.

Son las reglas del juego democrático: el legislativo y el ejecutivo crean leyes y reglamentos, respectivamente, y el judicial los interpreta y, en su caso, anula. Ello no resulta comparable con una amnistía que, precisamente, lo que busca es cercenar la tarea del poder judicial.

Democracia versus tiranía. ¿Se entiende ahora la diferencia?

Publicado el 17 de noviembre en Iuris & Lex -elEconomista-.

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