El Papa de Roma es vicario de Jesucristo en la Tierra. Ser vicario es, pues, actuar bajo la autoridad, la potestas, de otra persona, a la que se representa. Las administraciones públicas disponen, por tal motivo, de una serie de potestades, que resultan incluso insultantemente exorbitantes, para la defensa del interés general. No me detendré en el tridente de potestades administrativas -declarativa, ejecutiva y sancionadora- por todos conocidas, pero sí en su aplicación práctica, que se ejercita a través de lo que se denomina jurídicamente como facultades. Las facultades son la aplicación práctica en el caso concreto, por parte de los empleados públicos, de las potestades administrativas.
De lo expuesto se colige que los funcionarios públicos actúan de forma vicaria, es decir, representándonos a todos, a través de una serie de facultades que son, por lo tanto, el contenido y el límite de su actuación. Los servidores públicos forman parte, orgánicamente, de una entidad abstracta -el Estado- que, en el fondo, no debería ser más que un vicario de todos nosotros. Es decir, cuando una empresa participada por una administración pública contrata a una prostituta ficticiamente, solo para que cobre la coima pactada con un ministro, son todos los que leen este artículo los que están pagando esos servicios sexuales a través de un vicario. También, cuando una tele pública contrata a una sociedad simulada para que, a través de ella, alguien real presente el telediario, es el contrato social del que formamos parte el que está pagando esos servicios ficticios a una empresa pantalla.
Para que España llegue a ser un país civilizado, en el que instituciones como la mediación tributaria puedan tener lugar, tenemos que partir de creernos que las administraciones públicas son entes ficticios, vicarios nuestros, que nos sirven para defender el interés general a través de un cuerpo de espléndidos funcionarios.
Me temo que todavía no hemos llegado a ese punto. Las administraciones públicas, a través y por culpa de sus altos representantes, creen que son entidades con lo que los juristas denominamos personalidad jurídica propia. Y, además, una personalidad omnipotente, gracias a esas potestades concedidas por el Derecho Administrativo que tanto admira Julio Iglesias.
Esa prepotencia administrativa se detecta en todas las administraciones y da lugar, en último extremo, a desviaciones de poder. Como he dicho antes, las facultades son el límite ad intra y ad extra del quehacer administrativo. Fuera del ejercicio de facultades concedidas por la ley, la actuación de un funcionario cae en el abismo de la vía de hecho que, en último extremo, podría incurrir en la prevaricación, esto es, etimológicamente, la actuación torticera -también conocida como vía de hecho-.
Utilizando la jerga de nuestra ley tributaria, las administraciones tributarias ejercen sus potestades a través de las funciones de aplicación de los tributos, es decir, actividades administrativas que forman parte, o bien de labores de asistencia e información al contribuyente, o bien de los procedimientos tributarios al uso -gestión, inspección, recaudación-. Insisto: extramuros de estas actuaciones, se encuentra el abismo.
No es una labor de asistencia, ni está amparada bajo la regulación de alguno de los procedimientos tributarios, la creación de avatares ficticios para espiar las redes sociales de los contribuyentes, de los que ha hablado Bernardo Olivares con maestría. Ni siquiera con el objetivo de detectar posibles irregularidades, presentes o futuras. El que piense lo contrario, está admitiendo la pesca de arrastre de información, proscrita por el Tribunal de Estrasburgo. Y, lo que es peor, está situándose en el escenario del pre-crimen de Minority Report, es decir, en el abismo.
Tampoco cabe confundir la asistencia e información con la redacción de textos doctrinales que, últimamente, se sitúan en una web pública -pagada por todos- como es la de la AEAT. Acercándonos a analistas del discurso como Jakobson o Adam, queda clara la diferencia entre un texto informativo y, otro, argumental: la información tiene valor en sí misma y tanto sus premisas como sus conclusiones son verdaderas o falsas; en cambio, las premisas de un texto argumentativo son probables, verosímiles y, sus conclusiones son siempre discutibles.
Todo análisis doctrinal, al menos en lo que se conoce como ciencias sociales, es discutible. Más, si en su propio título se habla de “la paradoja de hacer oídos sordos” o, en su interior, se critica un obiter dicta o la postura de un concreto magistrado. Por ende, como ya expuso Leopoldo Gandarias, las webs públicas no deberían incluir exégesis doctrinales, por muy sesudas que sean. Son actuaciones abisales, contrarias a la función vicarial de las administraciones, es decir, desviaciones de poder, porque desbordan lo que es la labor de asistencia e información. Y, además, para eso están los blogs, las revistas científicas o la autoedición en Amazon.
Hasta el día en que seamos capaces de que nuestras administraciones entiendan su papel neutro, vicario, transparente, no seremos un país civilizado. Lo que implica una mejor educación en nuestros derechos y deberes como ciudadanos.
Publicado el 18 de mayo de 2026 en la revista Buen Gobierno, Iuris & Lex -elEconomista-.

