Análisis doctrinales en webs públicas -II-

El pasado mes de abril detecté -ciertamente, no sé el día exacto en que se colgó- que se había publicado el enésimo “análisis doctrinal” en la web de la AEAT. Otrora, la lectura de esos escritos denotaba que la decidida voluntad de las autoridades fiscales era aportar información de utilidad o novedosa para el contribuyente, que este pudiera desconocer; una herramienta más en la asistencia e información al ciudadano, que siempre se agradece.

Sin embargo, de un tiempo a esta parte, esos análisis doctrinales expuestos habían dejado ser un método informativo aséptico, convirtiéndose más bien en documentos valorativos y, como tales, siempre susceptibles de incluir los sesgos propios de su autor. Como dije aquí en otro post reciente, Análisis doctrinales en webs públicas – FiscalBlog, muchos de ellos habían dejado de ser comunicación expositiva o informativa para ser textos de naturaleza argumentativa.

Creo que no es necesario entrar aquí entre las diferencias entre uno y otro tipo de discursos pero, asumida esta premisa, lo cierto es que no todo destinatario puede tener los conocimientos o capacidad suficientes como para asumir el tipo de discurso del texto que lee y, en su caso, mostrar o hacer visible su discrepancia. La mera lectura de un escrito que se dedica a valorar subjetivamente una sentencia, de forma crítica, en una web pública, genera un evidente sesgo cognitivo en todo lector que, inmediatamente, empezará a poner en duda -asumiendo mentalmente, siquiera a efectos dialécticos- lo que antes parecía una evidencia dictada por un órgano jurisdiccional especializado. Mutatis mutandis, lo mismo ocurre con otros textos que pongan en duda una opinión -por muy pacífica que sea- sentada en la comunidad jurídica por la doctrina más autorizada: el discurso discrepante escrito por una autoridad pública en una web también pública generará, automáticamente, un sesgo cognitivo en el lector, que empezará a discutirse a si mismo, o empezará a considerar un ejercicio de riesgo, una cuestión que antes entendía que era una balsa de aceite.

Si, a esta cuestión psicológica, le añadimos otra jurídica, como es el ínsito valor de precedente que esos textos pudieran llegar a tener en una futura interpretación de la norma aplicada a un caso concreto, el problema pasa a ser mayúsculo.

Como decía, el cariz argumentativo de esos análisis doctrinales ha ido en aumento, llegando al paroxismo precisamente en la cuestión tributaria que mayor litigiosidad está generando en la actualidad, las derivaciones de responsabilidad tributaria que, según datos tomados del vocal del TEAC -recientemente jubilado- encargado de este tipo de procedimientos, supone más del 70% de las reclamaciones económico- administrativas que entran ahora en dicho órgano revisor.

El análisis publicado ese mes de abril -cercano al famoso aniversario de la cabaña del Turmo, de Celtas Cortos-, adolecía de un defecto adicional, que lo convertía en epítome de una perversión o, por ser más suave, de una palmaria mala praxis administrativa: resulta que se trataba de un análisis doctrinal que, previamente, su autor había publicado en el blog de otra institución pública, el Instituto de Estudios Fiscales, con nombre y apellidos.

Supimos, de esta manera, que estos análisis doctrinales tenían dueño, autor, un locutor concreto que, hasta ahora, permanecía oculto cual bot nacido al albur de Pathfinder. Resulta que no era a la IA a quien se le pedía que analizara una sentencia, no, era un funcionario, de muy buen talante, que se dedica también a escribir en otros lugares, como blogs o revistas científicas, lo que parecen lugares mucho más apropiados -igual que las salas de conferencias- para efectuar valoraciones exegéticas, siempre subjetivas .

Lo primero que hice -justicia obliga- al leer el artículo fue mostrarle mi sorpresa al que recordé que era el autor oculto del post, por si se tratara de un caso de apropiación indebida o errónea de su texto por parte de los funcionarios que generan ese tipo de contenido en la web de la AEAT.

El caso es que, después de todo, me decidí -con la inmejorable ayuda de mi compañero Ignacio Rueda- a plantear una solicitud de información a la Unidad de Información de la Transparencia del Ministerio de Hacienda, indicándole que se había venido advirtiendo que en la página web de la AEAT se habían venido publicando, en el apartado “análisis” una serie de comentarios doctrinales sobre temas considerados de actualidad en materia tributaria, concretamente:

Así pues, en el contexto anterior, peticioné conocer los siguientes aspectos de la publicación de dichos análisis:

  • Fundamento legal en virtud del cual se hace uso de un espacio institucional público -la web de la AEAT- para llevar a cabo análisis jurídicos que interpretan cuestiones jurídicas controvertidas que, como tales, admiten exégesis diversas.
  • Consideración de si dichos análisis pueden entenderse como precedentes administrativos -o actos propios de la Administración- a los efectos de exoneración de responsabilidades en materia sancionadora o, por el contrario, de que de no seguirlos se estaría asumiendo una interpretación no ajustada a los criterios de la Administración.
  • Nombre, apellidos, NUMA y cargo de los funcionarios firmantes de dichos escritos, así como del órgano responsable de su redacción.
  • Carácter retribuido o no de dichos escritos, a cargo del erario público.

Recientemente, he recibido contestación a las peticiones de información que se acaban de reflejar y, no estando enteramente de acuerdo con su contenido, lo cierto es que contestan prácticamente a la totalidad de las cuestiones planteadas, lo que es sinceramente de agradecer de una administración pública.

Empezando por el final, el escrito de contestación aclara que la redacción de esos análisis no es retribuida a su autor, puesto que “no existe asignación económica alguna en relación a los escritos por su publicación en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria”.

Previamente, el citado documento había aclarado que “el órgano competente para seleccionar y publicar el contenido es el Gabinete de la Directora General. En cuanto a los borradores previos a su publicación, se trata de documentos que emanan del Departamento o Servicio correspondiente, con base en un análisis de cuestiones de naturaleza tributaria que les afectan conforme a la práctica y problemática que concurre en el desarrollo de sus competencias”.

Dejando de lado esas cuestiones de praxis burocrática, el nudo gordiano de la contestación facilitada por la AEAT, desde el punto de vista jurídico, se encuentra en las dos primeras cuestiones que se le plantearon. A saber, el fundamento legal de la inclusión de tales análisis en una web pública y su carácter o no de precedente administrativo.

La contestación trata ambos temas conjuntamente, debiendo destacarse la aseveración que realiza respecto del valor jurídico que deben otorgársele, según su criterio, a tales escritos: “cabe precisar que dicho contenido tiene un mero carácter informativo o divulgativo, sin tener efectos vinculantes salvo que reproduzca criterios que ya tengan ese efecto vinculante conforme a la normativa aplicable. En este sentido, y a efectos de evitar posibles malentendidos, se ha venido trabajando desde hace tiempo en un cambio en la ubicación del referido contenido, dentro de la web de la Agencia Tributaria, que se pretende hacer efectivo una vez resueltas todas las cuestiones técnicas que dicho cambio implica”.

Con ello, el organismo público pretende zanjar la posible eficacia jurídica, como precedente o acto propio, de esos textos supuestamente informativos. Pero las autoridades fiscales que han pensado y configurado este esperpento saben, o deberían saber dada su posición, que incluso ante el Tribunal Supremo se llegó a plantear un recurso de casación en torno al valor jurídico de las contestaciones del programa Informa, sito también la web de la AEAT como mecanismo de asistencia informativa al contribuyente.

En efecto, me refiero a la casación n.º 3523/2023 que, si bien fue admitida -mediante Auto de 7 de febrero de 2024- y culminó en una sentencia de nuestro más alto tribunal, sufrió una reconducción en la cuestión planteada, al no ser adecuada a los antecedentes de hecho del caso concreto. Vamos, que el TS modificó la cuestión con interés casacional objetivo, dejando la cuestión planteada en el auto de admisión, inquietante a todas luces, abierta a una futurible casación.

Concretamente, la cuestión que en ese debate se discutió era acerca de «determinar si el Programa INFORMA facilitado por la AEAT en su Sede Electrónica, goza de valor de actuación de información de las previstas en el art.86 LGT a los efectos de que un contribuyente pueda invocar sus contestaciones como acreditación de una diligencia necesaria para evitar incurrir en una infracción tributaria conforme a lo dispuesto en el art. 179.2.d) LGT. El Tribunal deberá determinar si la actuación del contribuyente que plantea una consulta tributaria en el seno del programa denominado INFORMA, facilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica, puede ser sancionado por seguir las indicaciones formuladas en la contestación a tal consulta, o si el hecho de haber seguido lo respondido en ella acredita una diligencia que evitaría la presencia del elemento culpable, conforme a lo establecido en el art. 179.2.d) LGT. También deberá determinar, si las respuestas ofrecidas por la AEAT a través del indicado programa INFORMA gozan de valor de actuación de información de las previstas en el art. 86 LGT -o equivalente en sus efectos a ellas- de modo que un contribuyente pueda acogerse a sus contestaciones, en sus declaraciones tributarias, para soslayar la imposición de una sanción».

Con este precedente, y siempre con el debido respeto, ¿qué valor hemos de conceder los juristas y, sobre todo, los contribuyentes a la opinión que una administración pública conceda a sus propios escritos? Creo, sinceramente, que ninguna. Y no solo por el paradigmático caso que se acaba de exponer en contra, que llegó nada menos que al TS, sino porque la lógica jurídica dice que un órgano del poder ejecutivo siempre va a estar, o debería estar, sometido a la opinión de los tribunales de justicia, que serán los que concedan, o no, valor -como precedente, como acto propio, como espita por la que sancionar- a esos análisis doctrinales. En resumen, que por muchos señuelos que se utilicen, esos análisis son caldo de cultivo para una evitable y absurda inseguridad jurídica.

Estaremos, no obstante, atentos a ese anunciado cambio de ubicación de esos textos en la web del fisco que, espero, sirva para mandar ese tipo de escritos argumentativos a un cajón dedicado, valga el ejemplo, a opiniones, posts o similares, rubricados, con su nombre y apellidos -o con seudónimos, como el Lobo de Alcalá que escribe en el blog de los inspectores-, por funcionarios de la AEAT.

Para acabar, si bien he alterado copernicanamente el iter de la contestación recibida, el escrito de la AEAT se dedica a informar acerca del acervo normativo que, según su opinión, sirve de amparo legal a este tipo de textos. Básicamente, se remite al artículo 5.2 de un Real Decreto -203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos para determinar el contenido de su portal web y en los principios de transparencia e información que deben presidir el funcionamiento de las Administraciones Públicas-, haciendo también una referencia genérica a los artículos 83 de la LGT y 3 de la LRJSP.

Si ya resulta sintomático que la primera referencia legal que se intenta utilizar como añagaza para justificar este tipo de discursos en una web pública sea una reglamento, no una norma con rango de ley, el cuestionamiento es mayor si leemos su contenido. A saber:

“2. Cada Administración podrá determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional”.

Volvemos, nuevamente, al mismo problema conceptual: la confusión-espero que por desconocimiento, no por mala fe- entre un enunciado expositivo, informativo, por naturaleza asistencial, aséptico, indiscutible, propio de la experiencia; con otro argumentativo, siempre crítico, interpretable, cuestionable y que mezcla el conocimiento del autor con su ideología o posición ante el objeto debatido.

¿Debo discutir el acceso a la información facilitado por la AEAT? Ni muchísimo menos. En mi opinión, ha facilitado todas las claves que le permite la normativa de transparencia, reservándose únicamente mi acceso a aquellos datos vedados al público. Y lo ha hecho, no como en otras ocasiones, sin requerir una reiteración de peticiones y, además, en un tiempo prudencial, lo que solo merece agradecimiento.

Ahora bien, el contribuyente debe tomar nota de la contestación otorgada y, como todo en el mundo del Derecho -como ocurre precisamente con estos análisis doctrinales, dado su carácter ontológicamente discutible-, puede y debe poner en duda que se trate de textos informativos. Y, si no lo son, únicamente pueden catalogarse como desviaciones procesales, actuaciones realizadas por una administración pública sin amparo normativo, ergo vías de hecho que deberían ser combatidas.

De la misma manera que creo que, en un país civilizado, del primer mundo, no deberían ser necesarios los mensajes que vemos en el metro o en las calles sobre dejar sentarse a los ancianos o a las embarazadas, incluso señalando con otro color los asientos a estos efectos, así como una caterva de señales educativas que recibimos como si nos comportáramos como una piara de gorrinos en lugar de como personas civilizadas, tampoco creo que una sociedad europea, occidental, se merezca que unos funcionarios nos adoctrinen en una web de carácter público. Porque, sí, señores, este tipo de escritos no son pedagogía, ni un servicio asistencial. Son visiones, respetables pero discutibles, de un profesional especializado, como tantos, que trabaja en una administración pública.

Para mayor abundamiento con lo expuesto, esta tipología de enunciados tienen sus canales concretos, adecuados, específicos y, sobre todo, privados, para su difusión. No seré yo, humilde abogado de provincias sin armas suficientes para tal combate, el que me ponga a discutir al viento cual Quijote con los batanes, existiendo asociaciones y colegios profesionales que tienen medios destinados a tales fines, costosamente sufragados por sus miembros.

Por no olvidar que también disponemos de un defensor del contribuyente que, por cierto, recibió mi escrito de queja por estos análisis doctrinales antes, incluso, de remitir mi petición de información a la propia AEAT. Espero respuesta que, cuando llegue, previsiblemente formará la tercera parte de este texto (que mezcla lo argumentativo con lo informativo, por cierto).

Continuará, como La escopeta nacional, es decir, sin comer perdices ni ser felices, “porque allí donde hay ministros y administrados, un final feliz es imposible”.

Berlanga dixit.

 

 

5 pensamientos en “Análisis doctrinales en webs públicas -II-

  1. Javier Bas

    Vaya por delante, soy Inspector de Hacienda en ejercicio. No me parece tan criticable que se publiquen esos contenidos en la web de la AEAT, es información relevante sobre la interpretación que la Administración hace sobre temas jurídicos y sentencias. Es verdad que sería deseable que se incluyera una nota poniendo que es una interpretación que se hace desde la AEAT, que no necesariamente es correcta. Los temas que se suelen tratar, por otra parte, son temas especializados, donde casi todo el mundo que se acerca, por no decir todo, sabe que la AEAT siempre «arrima el ascua a su sardina». Como siempre, a Esaú le asiste la razón en lo que dice, pero en este caso, sin restarle nada y habiéndome gustado mucho la entrada, me permito discrepar de la relevancia del hecho, que juzgo menor. Pero igual me equivoco, no en vano, trabajo desde el otro lado y veo otra cara de la realidad. ¡Enhorabuena por este blog tan interesante!

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    1. Esaú Alarcón García Autor

      Muchíiiiiisimas gracias por tu comentario, Javier. Entiendo tu posición pero no la puedo compartir porque esos escritos, en un lugar poco adecuado, generan inseguridad y, a pesar de que el contribuyente de a pie no los lea, a los asesores también les entran calores en el bajovientre con estas cosas, jejeje. Con ponerlos en otra parte más adecuada, con nombre y apellidos o con una alusión a la ajenidad de la AEAT, creo que sería más que suficiente. La próxima, haré como tú y hablaré de mi amado Español, que eso se me da mejor 😉 Un abrazo y gracias por el cariñoso comentario!!!

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  2. Javier

    Francamente debo reconocer que en esto soy todo un talibán, pero …

    En mi humilde opinión los funcionarios de la AETE, deben hablar solo y exclusivamente como funcionarios en los actos y resoluciones administrativas que tenga que emitir de conformidad con la Normativa tributaria o administrativa pertienente.

    Toda opinión y aportación doctrinal externa debería llevar el marchamo de la propia AEAT y ser ésta la que la valide. Y voy más lejos, debería ser ésta la que cobré las retribuciones que tales conferencias, cursos o artículos produzcan.

    Si es la AEAT la que les paga, la que les provee, motiva y fomenta sus conocimientos, la que les ilumina en sus interpretaciones, debe ser ella, todos nosotos en definitiva, la que reciba los frutos.

    Es algo salvaje esta opinión, lo reconozco, y de merecer atención quizás deberia ser objeto de otra entrada de blog u otro análisis, pero siempre me he cuestionado ¿Tiene un funcionario en activo una opinión distinta de la de su Administración? ¿Puede tenerla publicamente? y lo que es mas extremista si cabe, ¿Es legitímamente el dueño patrimonial de sus opiniones, en tanto funcionario, o lo es la institución o Administración para la que trabaja y la que le paga el sueldo (por lo menso mientras esté en activo)?

    Se que es una opinión extremista pero que puedo decir es la mia… .

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    1. Esaú Alarcón García Autor

      Hola Javier. Pues sobre el tema de las opiniones de los funcionarios, quizás con indicar o decir que son ajenas a la Agencia, sería suficiente. Son profesionales especializados que saben mucho y merecen tener el mismo trato académico que nosotros. Eso sí, sin sentar cátedra en una web pública y de forma anónima, como es el caso. Un abrazo y gracias por tu comentario. Combativo sin ninguna duda, jejejee

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    2. Gaudin

      El planteamiento me parece muy discutible siempre que el funcionario manifieste que opina en cuanto que particular y no en el ejercicio de sus funciones y/o en nombre de la institución en que presta sus servicios.

      Dice que «toda opinión y aportación doctrinal externa debería llevar el marchamo de la propia AEAT y ser ésta la que la valide», pero no explica por qué. Ninguna norma positiva obliga a ello. Desde el punto de vista moral, no parece muy razonable vedar a un funcionario su libertad de expresión con tal de mantener las filas prietas en la Administración a toda costa, más si cabe cuando el funcionario, sin perjuicio de esa opinión, cumple con las instrucciones de sus superiores y respeta el principio de jerarquía. Lo contrario me parece un entendimiento un tanto sectario del funcionamiento de las organizaciones y de la lógica consustancial a la propia técnica jurídica, mutable e interpretativa por definición.

      Luego comenta que » debería ser ésta la que cobré las retribuciones que tales conferencias, cursos o artículos produzcan». Difícil entender por qué si el trabajo se hace con los propios medios y fuera del horario laboral. ¿Debería también cobrar la AEAT los rendimientos de una novela de aventuras escrita por uno de sus funcionarios?

      «Si es la AEAT la que les paga, la que les provee, motiva y fomenta sus conocimientos, la que les ilumina en sus interpretaciones…». Premisa cuestionable. La AEAT no paga por estas colaboraciones. La AEAT tampoco motiva ni fomenta las mismas. Que la AEAT influya en el sentido de tales interpretaciones es cuestionable…no cuesta demasiado encontrar opiniones en sentido opuesto al criterio de la organización. Habrá de todo, si bien la tendencia lógica es a alinearse con la organización para la que uno trabaja.

      Respondiendo a las preguntas finales:

      ¿Tiene un funcionario en activo una opinión distinta de la de su Administración?¿Puede tenerla publicamente? La respuesta es sencilla, la tiene. Usted lo que plantea es que debe ocultarlo y fingir cara a la galería lo contrario. Todo ello con el cuestionable fin supremo de preservar una imagen externa de homogeneidad, dejando a un lado otras consideraciones.

      ¿Es legitímamente el dueño patrimonial de sus opiniones? El planteamiento presupone que el conocimiento técnico del funcionario es una suerte de obsequio o cesión de la Administración a la persona. Cabría preguntarse entonces por qué unos funcionarios tienen un conocimiento técnico mucho mayor que otro. Quizás se debe a un estudio más profundo, un interés más hondo o una amplitud de miras mayor, defectos o virtudes todos ellos que no tienen por qué provenir de la Administración en la que presta servicios.

      Proteger a toda costa la mentira de que el funcionario es un ser humano con criterio propio en pro de un fin superior no del todo claro me parece problemático, aunque respeto su opinión.

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