Este jueves falleció Ángel Aguallo Avilés, magistrado del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho Financiero y Tributario. No han transcurrido apenas dos meses desde que se nos fue nuestro Nicolás Maurandi, cuando hemos de volver a homenajear, cumpliendo un deber emocionado, a otro amigo y juez que, también en este caso, lo ha hecho al pie del cañón, con las botas puestas.
Sería acaso improcedente tratar de relatar en unas líneas toda la rica y variada trayectoria vital de Ángel Aguallo y su importante aportación a la ciencia tributaria como jurista, como Letrado del Tribunal Constitucional, como tratadista y estudioso del derecho tributario. También como magistrado del Tribunal Supremo, al que accedió con cuarenta y cuatro años, en plena juventud creativa, pero ya con una sólida experiencia profesional a sus espaldas.
Su llegada a la Sección Segunda de la Sala Tercera, según testimonio de quienes compartieron desde el principio con él la siempre delicada y difícil tarea de juzgar, aportó un aire nuevo, una revisión de conceptos jurídicos arraigados, que a veces perduran sin saberse bien por qué. Su carácter expansivo, eufórico y desinhibido propiciaban esa actitud tan suya de poner en solfa toda idea preconcebida, a veces con cierta mordacidad.
Sin embargo, todos sabíamos que nuestro Ángel padecía una cruel enfermedad, que ha durado once años. En 2017 se reincorporó a la labor judicial interrumpida en el Tribunal Supremo. Allí coincidimos. Lo hizo con la gran valentía de un luchador infatigable, con un afán de superación digna de encomio. Mantuvo hasta sus últimos días la mente lúcida, ágil y brillante que siempre tuvo, pero la comunicación con los colegas, imprescindible en el funcionamiento de un Tribunal colegiado, no le acompañaba en lo deseable.
Quienes compartimos Sala con él en estos años teníamos la tranquilidad de ver cómo, mediante una simple inclinación de cabeza en un sentido o en otro, íbamos bien o mal encaminados en nuestras propuestas en un determinado asunto. Bastaba con que negara o afirmara con ese ligero gesto para colocarnos en la tesitura de tener que volver a analizar -o no- el recurso o la cuestión, sobre todo en aquellas materias en las que Ángel tenía una autoridad indiscutible, clara, fuera de toda duda.
Incluso en los peores momentos de su enfermedad mantuvo un extraordinario sentido del humor. Aunque fuera por mensajes mientras deliberábamos, sus ocurrencias o sus risas ante las bromas nuestras siempre estarán entre nosotros. Todos somos conocedores del secreto de las deliberaciones; pero, en nuestro caso, aquellas en las que Ángel participaba -precisamente porque no se pusieron a su disposición los medios necesarios al efecto- tenían que ser, obligatoriamente, mediante textos escritos a través de nuestros móviles. Por fortuna, algunos podemos conservar -para nosotros mismos- las aportaciones de Ángel y nos permitirán recordarle como lo que era: un extraordinario conversador a pesar de haber perdido la posibilidad de hablar. Nunca dejó que esa limitación le impidiera comunicarse con sus amigos y compañeros.
Estos días, al ver que en un medio digital ha aparecido la afirmación, al menos imprudente, de que “su mente… le permitió seguir haciendo frente a las exigencias de su puesto hasta los últimos días merced a los avances tecnológicos de nuestro tiempo”, nos hemos indignado. Tales avances tecnológicos consistían en el móvil suyo, el what’s app, el ordenador que todos tenemos y la conexión a internet. Nadie piense en algún sistema o dispositivo sofisticado y medianamente adecuado a su situación. En esto la justicia sigue siendo la hermana pobre de la familia pública, a años luz, por ejemplo, de los portentosos medios de que disfruta la Administración tributaria a la que el Tribunal Supremo debe controlar en su actuación pública.
No piense el lector que las cosas fueron fáciles para nuestro compañero a la hora de superar sus dificultades en el ejercicio de su tarea judicial. Ni siquiera tuvo la posibilidad de estacionar su vehículo en la explanada del Tribunal Supremo, donde los coches oficiales vienen y van constantemente, para mitigar mínimamente los inconvenientes de su movilidad.
Lo cierto es que, desde hace cuatro años, en que se reincorporó a la actividad judicial, su labor ha sido copiosa, indesmayable. Su modo minucioso y extenso de hacer las sentencias, acaso por interiorización de las formas importadas del Tribunal Constitucional, en que fue letrado, era verdaderamente artesanal, de una perfección y sutileza extraordinarias. Incluso en asuntos aparentemente sencillos, como los de la desaparecida casación para la unificación de doctrina, a veces limitados a comprobar si un asunto era idéntico a otros que se invocaban, brillaba el talento de Ángel en algún argumento semioculto, en una perspectiva nueva de las cosas o en la cuidadosa redacción del texto.
Fue en el verano de 2018 cuando nuestro amigo, que se encontraba algo mejor y más esperanzado en su recuperación, mostró su necesidad y disposición de más madera. Todos convinimos, por su autoridad moral, que fuera el ponente de una sentencia que resolvió con mucho tino y abrumadora riqueza de argumentos, sobre todo de orden constitucional, un intrincado problema jurídico, objeto de polémica hasta entonces. Hablo de la sentencia sobre la plusvalía municipal, la magistral, ponderada, razonada sentencia de 9 de julio de 2018.
Incluso en tiempos más recientes, en el otoño de 2020, nuestro querido Ángel, que era un dialéctico rocoso y difícil de rebatir, se encaró con una de las cuestiones jurídicamente más arduas de los últimos tiempos, que encerraba un problema dogmático de hondo calado, la del ne bis in idem en el seno de la responsabilidad solidaria. Lo de menos, en la anécdota, es el resultado final, en que divergimos unos y otros; lo de más, el debate jurídico tan intenso y fructífero que sostuvimos, cruzándonos mensajes variados los dos magistrados que escribimos estas líneas y el propio Ángel, que seguimos con una intensidad inusitada, ya desde febrero -en que se habían celebrado las vistas públicas de los primeros asuntos- hasta septiembre, cuando surgió la sentencia tras las grandes dificultades para trabajar que padecimos los primeros meses de la pandemia.
Con estas líneas apresuradas queremos homenajear al compañero, al amigo, al jurista, al juez, que se nos va a una edad muy temprana. Para quienes hemos trabajado con él, ha sido un ejemplo diario de superación, de entrega a la tarea judicial, al servicio público, al Derecho. Nada ha sido fácil para Ángel y para Elena, para las dos Elenas, esposa e hija, que son dos campeonas. Pero el tesón, el amor propio, la energía casi inverosímil que desplegaba, que últimamente solo manifestaba con leves gestos de asentimiento o duda, eran para nosotros una orientación decisiva en nuestro discurso.
Así lo hicimos saber en el famoso pleno judicial sobre los actos jurídicos documentados, en que Ángel Aguallo protagonizó una intervención extraordinaria, que había preparado de antemano, gracias a un artilugio -entonces sí- que convertía en voz la palabra escrita. En su turno, manifestó su perplejidad acerca del hecho, que le parecía de una evidencia clamorosa, de que la decisión judicial de una cuestión tan técnica tributaria como la que nos congregaba allí -tras haber sido ya resuelta en su sede natural- fuera a la postre confiada a personas en cierto modo ajenas a los conocimientos especializados que la materia requería.
Ha sido para sus seres queridos, para sus compañeros de sección, un duro golpe de la vida, asestado, parece que con saña, solo unas semanas después de que quedáramos también privados de la presencia de nuestro Nicolás Maurandi.
Como dijimos en el obituario de éste, parece mentira que estemos hablando en pasado.
Nunca te olvidaremos, querido Ángel. Como le dijimos a tu mujer y a tu hija, tus aportaciones están, para siempre, en la Colección Legislativa y ahí están para todos los que quieran acercarse a ellas. Solo deseamos que su lectura se haga y que se siga haciendo con detenimiento durante mucho tiempo, porque el Derecho Público y los derechos de los ciudadanos han prosperado extraordinariamente contigo. No tenemos ninguna duda.
Que la tierra te sea leve, amigo.
Jesús Cudero Blas Francisco José Navarro Sanchís
Apreciados Francisco José y Jesús, muchas gracias por vuestro in memoriam. No tuve la suerte de conocer personalmente al Sr. Aguallo, pero le admiraba por sus grandes aportaciones al derecho tributario. En particular, me convertí en fan suyo desde su voto particular en una sentencia de 16 de diciembre de 2014 – STS 5667/2014 -, sobre un tema que en mi opinión aún no está resuelto. El Sr. Aguallo defendía que una mera adaptación de la sanción, por mínima que fuera, en caso de estimaciones parciales de la liquidación principal, exigía un nuevo procedimiento sancionador, en contra del criterio de la Sala según el cual es legal que se adapte la sanción al nuevo acto de liquidación, sin necesidad de procedimiento alguno. Usando sus palabras:
“no me cabe duda de que mantener que en el caso enjuiciado no es preciso abrir un nuevo procedimiento sancionador implica tanto como admitir que el Inspector Jefe puede imponer a Fernández de Troconiz, S.A. una nueva sanción sin más, sin trámite alguno, esto es, “de plano”, y esto es algo que ni está previsto en ninguna norma legal o reglamentaria (ni siquiera para los casos de “mera adaptación” dela sanción anulada a la deuda tributaria resultante de la nueva liquidación), ni, en cualquier caso, permite nuestra Constitución”
Un fuerte abrazo
Muchas gracias, Ignacio. Bueno, nuestro querido Ángel tenía una formación jurídica apabullante y, sobre esa sólida base, se podía permitir poner las instituciones o criterios, por más arraigados que fueran, en tela de juicio. Esa es la idea que hemos querido expresar en nuestro obituario, tanto muchas meritoria cuanto, en los últimos años, y como hemos dicho, tenía grandes dificultades para la comunicación con sus colegas.
Desde luego, una de sus aportaciones argumentales es la que comentas, que es un voto concurrente a una sentencia de la que fue ponente, en que manteniendo el criterio pone de relieve que la argumentación sostenida por la mayoría le parecía errónea. Creo, Ignacio, que se trata del recurso de casación nº 3611/2013.
A mí, desde luego, lo que transcribes y la relectura de la sentencia me ha dado mucho que pensar.
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