Cuando dije que tomaba el mensaje de aquella servilleta —quiero llegar joven a viejo— como propósito vital, leí en sus ojos la lógica preocupación de quien se siente concernido por mi dispendio habitual en cremas y potingues varios. Tenía que aclararle en algún momento que la juventud a la que aspiro en mi vejez es otra, y la fotografía de Theodor Kallifatides en la solapa de El arado y la espada me permitió explicarme mejor: ¿Ves?, le dije, yo de mayor quiero ser así: con la cara llena de arrugas y el pelo completamente blanco, pero con una mirada como esta, alegre y curiosa, tan interesada por lo que mira como la de un niño. Miró la foto, me miró a mí, y leí ahora en sus ojos la ilógica resignación de quien sabe muy bien que, mientras una se prepara para dar la bienvenida a las canas y arruguitas, el dispendio habitual en cremas y potingues varios no aminorará lo más mínimo…
Pero voy a lo que iba.
En esa novela, Kallifatides dice que ser niño en Yalós durante la Segunda Guerra Mundial era “como navegar en un barco sin timón por un mar completamente desconocido lleno de peligrosas corrientes” y que los niños en Yalós “tenían que acostumbrarse a la arbitrariedad total” pues “toda regla valía siempre y cuando también valiera su contraria”. Eso, que los niños de Yalós del pasado fueran entonces como son ahora los contribuyentes de España del presente, me llevó de inmediato a recordar —¡cómo no!— ese cuento tributario que les contaré —y les encantará— a mis nietecillos del futuro… Ya saben, el de Ladino, el genio de la lámpara maravillosa… ¿Cómo?; ¿que no saben nada, me dicen? ¡Por favor! ¿De verdad que no lo han oído nunca? Pues pongamos ahora mismito fin a esa fatalidad.
El cuento dice así.
De la selva a la vida en sociedad: su peaje y la lámpara maravillosa
Cuentan los viejos del lugar que hace muchos muchos años, los ciudadanos se convencieron de que eso de vivir en la selva no era del todo del todo divertido y que sería mazo más top andar en compañía de otros a los que sufrir o incordiar, ignorar o cotillear, querer u odiar. Supieron también que el abandono de la selva no sería gratuito y que todos los años deberían aportar parte de su peculio a la comunidad. Aunque ese peaje no les pareció ya tan tan top, las crónicas afirman que a los ciudadanos les rentó: quizá por la capacidad de trollear, stalkear, o shippear que adquirían unos sobre otros, tal vez por la posibilidad de discutir con cualquiera sobre cualquier nimiedad; el caso es que la selva fue abandonada por la vida en sociedad. [Como pueden Uds. apreciar, y aunque probablemente a mis nietecillos (y a sus mamás) les dé algo de lache, su abuela (o la mamá de sus mamás) acaba de decidir que también quiere llegar moderna a vieja].
Todos los años de esa nueva vida en sociedad, cuando los días se alargaban y la primavera dejaba paso al verano, los ciudadanos iban de romería a visitar a un genio para que desvelara a cada uno el importe del peaje que tendría que pagar. En el viaje de ida llevaban cifras y números, cuentas y facturas, informes y documentos con los que ilustrar al genio sobre la evolución anual del propio peculio. En el viaje de vuelta se traían el regalo con el que el genio retribuía tal ilustración: un papelito que indicaba lo que al genio le parecía que, como peaje, debía apoquinar cada cual.
Pero sucedió, en los primeros albores de esa vida en sociedad, que eso de que el importe del peaje fuera completamente random no era del agrado de los ciudadanos, que nunca han llegado a acostumbrarse del todo a la arbitrariedad, y siempre han querido saber, porque tienen la manía de querer hacer planes en lugar de dejarse arrastrar por la corriente de la vida, los efectos que sobre el importe a apoquinar pueden tener las decisiones que toman sobre el cuidado, la inversión o el gasto de su peculio antes de decidir y, sobre todo, antes de hacer nada. Así que, lo mítico, empezó a crearse un malro tremebundo y empezaron a murmurar contra las formas de ese genio imprevisible y a lamentarse de haber abandonado la selva, con lo felices que eran allí hangueando todo el día.
Entonces el genio, viendo que las quejas no dejaban de tener cierto punto de razón, habló a los ciudadanos diciendo así:
—Ha llegado hasta mí el eco de vuestras quejas y quiero poner fin a vuestro llanto con esta lámpara maravillosa, de la que no os hago entrega porque es mía y la quiero para mí, pero que terminará con vuestro desconsuelo tan pronto como expreséis cuáles son vuestros justos deseos. Decidme pues: ¿qué es lo que deseáis, ciudadanos?
—¡Conocer las consecuencias de nuestros actos antes de llevarlos a cabo, para poder planificar sopesando y valorando esas consecuencias!, respondieron los ciudadanos al unísono.
—Así sea, pues, dijo el genio. Daré respuesta a vuestros deseos con algo que servirá, por los siglos venideros, para alumbrar vuestro conocimiento previo sobre las consecuencias de lo que haréis, para que os podáis abstener de hacerlo si esas consecuencias os disgustan, y para que os preparéis para asumirlas si lo lleváis a cabo.
Y, según las crónicas, frotó entonces el genio la lámpara maravillosa, y una gran nube salió de ella y al disiparse vieron los ciudadanos un texto que ponía «LEY», y quedaron con eso muy satisfechos, en plan mood tope zen, pues, desde entonces, el papelito que les daba el genio a la vuelta de la romería tenía que justificar que se basaba en lo dispuesto en ese texto; esto es, que el peaje se fundaba en la ley.
Dicen las crónicas que desde entonces a ese papelito se le llamó liquidación.
De la liquidación a la autoliquidación: los tres deseos
Pasó el tiempo y el genio, en una de sus genialidades, pensó que, ya que los ciudadanos tenían la ley y toda la información, podrían decirse ellos a sí mismos lo que tenían que apoquinar, en otro papelito que las crónicas llamarían autoliquidación, de forma que él no tuviera que revisar las cifras y números, las cuentas y facturas, los informes y documentos de tooodos y cada uno de los ciudadanos, sino solo de aquellos cuya autoliquidación decidiera que convenía revisar.
—¡Cool!, pensó el genio, ¿cómo no se me habrá ocurrido antes?
Pero al contárselo a los ciudadanos, vio cómo a estos tan tan cool no les parecía la cosa: que más bien se habían quedado desolados y que se daban de nuevo a murmurar contra el genio, pues les parecía una carga muy pesada esa de leer la ley y averiguar lo que quería decir, sabiendo ya cómo sabían que sus lecturas no siempre coincidían con las que el genio hacía constar luego en ese otro papelito llamado liquidación.
Había que echar mano otra vez de la lámpara maravillosa.
—A ver, ciudadanos, decidme que deseáis ahora.
—Pues deseamos que la ley sea sencilla. Que estando escrita en el idioma que hablamos todos los ciudadanos no haga falta reexpresarla de una forma más breve, más directa, más simple, para que podamos entender lo que quiere decir.
—¡Imposible!, se asustó el genio, eso que me pedís no puede ser. Hacer las leyes breves, directas, simples —¡hacerlas sencillas!— exigiría mucho, muchísimo tiempo. No, no, no. No puede ser. La lámpara no está preparada para invertir tanto tiempo en generar una ley; ¡se quedaría completamente escacharrada! ¡Kaput! La lámpara es maravillosa pero milagros, lo que se dice milagros, no hace. Ahora bien, lo que sí os puedo ofrecer es la garantía de que la ley será accesible, clara y previsible.
Y cuentan las crónicas que frotó la lámpara y volvió a salir una nube que, cuando se disipó, mostró un cuerpo de textos, en los que se leía «JURISPRUDENCIA EN MATERIA TRIBUTARIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL ARTÍCULO 1 DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS» —así, todo seguido— y los ciudadanos vieron que, efectivamente, en esos textos se decía que no toda ley en la que se basa la injerencia del tributo en el derecho de propiedad es válida sino que esa ley tiene que cumplir ciertos requisitos de calidad y, en particular, ser clara, accesible y previsible. Literal. [Vean si no lo creen las sentencias de ese tribunal de 7 de julio de 2011, Serkov c. Ucrania; 14 de octubre de 2010, Shichokin c. Ucrania; 22 de enero de 2009, Bulves c. Bulgaria; 16 de abril de 2002, Dagenville c. Francia; 21 de febrero de 1986, James y otros c. Reino Unido; 9 de noviembre de 1999, Spacek c. República Checa; 23 de octubre de 1997, Yorkshire Building Society c. Reino Unido; 9 de diciembre de 1994, Santos Monasterios c. Grecia; 23 de septiembre de 1982, Sporrong y Lönnroth c. Suecia].
Debió pensar el genio que, con esto, la lámpara maravillosa daba buena respuesta a los deseos de los ciudadanos; que, con esto, los ciudadanos deberían quedar razonablemente satisfechos. Pero los ciudadanos eran ya conocedores de las distintas lecturas a las que con harto frecuencia se presta una misma ley, por muy clara y previsible que se afirme que es, y pensaron que, en realidad, no estaban del todo del todo seguros de que les bastara con eso, con lo que, antes de echarse de nuevo a murmurar contra el genio, le dijeron:
—También deseamos tener la posibilidad de contrastar nuestra lectura de esa ley supuestamente clara, accesible y previsible con la vuestra, y verificar cómo esa ley se aplica a nuestro caso, antes de poner en marcha cualquier decisión.
—Está bien, está bien, dijo el genio, haremos este nuevo deseo realidad.
Y cuentan las crónicas que frotó la lámpara y volvió a salir otra nube que, cuando se disipó, mostró un texto que ponía «LEY GENERAL TRIBUTARIA. ARTÍCULO 88. CONSULTAS TRIBUTARIAS ESCRITAS», y los ciudadanos vieron que ese texto les reconocía el derecho a formular al genio consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria de las decisiones sobre su peculio que les rondaran por la cabeza, y convinieron en que eso era bueno y en que menos daba una piedra.
Pero como los ciudadanos se habían visto obligados a murmurar en el pasado contra el genio, y una vez que alguien murmura contra alguien queda ya ahí el embrión de una costumbre que en cualquier momento se puede desencadenar, los ciudadanos seguían sin estar del todo del todo seguros de que con eso solo les bastara, así que, antes de dejarse llevar por la inercia de la murmuración, le dijeron:
—Pero también deseamos que nos garantices que te sentirás vinculado por la lectura previa que nos traslades de la ley cuando después revises esa autoliquidación que quieres que presentemos nosotros ahora; deseamos que el ciudadano que siguió tu lectura en su autoliquidación no la vea corregida por una lectura diferente.
—Parece justo lo que pedís, repuso el genio, pues era consciente de que la vida en sociedad no solo se asienta en cosas crematísticas como el peaje sino que también es muy importante el respeto de uno mismo por la palabra que da, y la confianza en su cumplimiento que ese respeto genera en los demás.
Y cuentan las crónicas que frotó de nuevo la lámpara y volvió a salir otra nube que, cuando se disipó, mostró un texto que ponía «LEY GENERAL TRIBUTARIA. ARTÍCULO 89. EFECTOS DE LAS CONTESTACIONES A LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS ESCRITAS», y que decía que, siempre que se hubiera consultado al genio antes de salir de romería, la contestación de este tendría efectos vinculantes y se aplicaría, mientras no cambiara la ley o la jurisprudencia, no solo al ciudadano que planteó la consulta sino también a cualquier otro ciudadano que se encontrara en análoga situación.
Y con este último deseo los ciudadanos pensaron que, aunque eso de la autoliquidación daba muchísima pereza, no tendría para ellos otra consecuencia perjudicial que la del tiempo consumido en su elaboración. Y aunque los ciudadanos eran muy celosos de su tiempo, y les parecía que la gravedad del perjuicio de ese tiempo consumido no era cosa de risa, comprendieron ahora que la vida en sociedad también traía consigo este otro tipo de peajes, silenciosos y no cuantificados, y lo asumieron con resignación.
De los deseos a la realidad: la añoranza del pasado
Pasó el tiempo y los ciudadanos vieron que no era el tiempo consumido en su elaboración la única consecuencia perjudicial que trajo consigo la autoliquidación para los ciudadanos.
La primera señal de alarma vino cuando el genio se negó a confirmar con carácter previo si su lectura de la ley se aplicaba o no a determinados supuestos aduciendo que esa calificación podía depender de circunstancias futuras desconocidas para él [ya saben, la posición de la DGT en todas las consultas sobre el régimen fiscal de las reestructuraciones empresariales]. Nos están grabando, ¿no?, dijeron los ciudadanos mientras se preguntaban si es que el genio se creía que ellos tenían, si no una lámpara maravillosa, acaso sí una bola de cristal que les permitiera conocer esas circunstancias futuras en el momento en que tenían que presentar la autoliquidación.
Los ciudadanos se sintieron entonces un poco frustrados porque —obvio— si no se hubiera cambiado la liquidación por la autoliquidación el genio sí que habría tenido que pronunciarse, en un sentido u otro, sobre el peaje a pagar. ¡Pero qué ladino, el genio este de la lámpara maravillosa!, pensaron con una cierta desazón.
La segunda señal de alarma vino cuando los ciudadanos se dieron cuenta de que, si bien los cambios de la ley, al ser irretroactivos, no afectaban a la autoliquidación que pudiera haberse realizado previa al cambio legislativo, no sucedía lo mismo con los cambios de la jurisprudencia, por esa maravilla —que no salió de la lámpara pero que les resultaba igualmente maravillosa— según la cual “la interpretación jurisprudencial hace decir a la norma lo que la norma desde un principio decía” [ya saben, SSTC 95/1993, de 27 de abril; 16/2015, de 16 de marzo; 34/2015, de 9 de abril; 35/2015, de 9 de abril; 36/2015, de 9 de abril; o 53/2015, de 24 de abril], siendo así que al principio el genio, o incluso la misma jurisprudencia, o a veces hasta la misma ley en otro precepto, afirmaba que la ley decía otra cosa bien distinta. ¿Pero qué ley previsible es esa para la que toda interpretación vale siempre que valga asimismo su contraria?, se preguntaron los ciudadanos, mientras volvían a preguntarse si alguien les estaba grabando y se llenaban de temor por el hecho de que esa ilimitada proyección hacia el pasado de las interpretaciones jurisprudenciales pudiera poner en riesgo la vinculación del genio a esa lectura previa en la que los ciudadanos habían amparado su autoliquidación. Y para su desconsuelo vieron que, en efecto, ese temor estaba completamente justificado cuando se dijo por quien revisaba las decisiones del genio que un cambio de criterio del genio en aplicación de un nuevo criterio jurisprudencial permite a la Administración regularizar la situación tributaria de los ciudadanos que se hubieran acogido al criterio consolidado anterior respecto de ejercicios no prescritos previos a tal cambio de doctrina [ya saben, Sentencia 1143/2024 del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2024].
Los ciudadanos se sintieron entonces bastante frustrados porque —obvio— si no se hubiera cambiado la liquidación por la autoliquidación el peaje pagado habría quedado blindado frente a esos cambios jurisprudenciales futuros. ¡Pero qué gran ladino, el genio este de la lámpara maravillosa!, pensaron con un cierto resquemor.
Y llegó entonces la tercera y definitiva señal de alarma cuando los ciudadanos percibieron que, a veces, cuando el genio discrepaba con la lectura de la ley que ellos habían hecho en su autoliquidación no solo se limitaba a exigirles el peaje que resultaba de su propia lectura sino que, además, imponía una sanción.
En algunas ocasiones sucedió que el genio argüía para justificar esa sanción el hecho de que los ciudadanos se hubieran apartado de la lectura que él previamente había ofrecido, lo que dio lugar a nuevas murmuraciones contra el genio porque, aunque los ciudadanos pudieran simpatizar con su orgullo herido, entendían también que las consultas habían surgido como instrumento para dotarles de certeza a ellos, y no para obligarles a seguir la lectura del genio si pensaban que la lectura del genio era errónea. Esto es, que estaban dispuestos a asumir el riesgo de sanción si se explicaba por qué la lectura que ellos habían hecho no era razonable, pero entendían que esa explicación no podía sustentarse en que se habían apartado de algo que para ellos no era vinculante.
Con todo, las murmuraciones contra el genio se tornaron en gemidos de desesperación cuando esa discrepancia en la lectura de la ley no solo llevó a sancionar al ciudadano discrepante sino a considerar que otros ciudadanos completamente distintos debían pagar el peaje y la sanción exigidos al primero por haber influido con sus actos u omisiones en el nacimiento o pago de una deuda cuya existencia misma, basada en esa interpretación discrepante del genio, no habían llegado siquiera a imaginar [ya saben, los supuestos de responsabilidad tributaria de los artículos 42.1 a), 43.1 a), y también 42.2 a), cuando la liquidación administrativa que se deriva al tercero trae causa de una discrepancia interpretativa].
Los ciudadanos se sintieron entonces completamente frustrados porque —obvio— si no se hubiera cambiado la liquidación por la autoliquidación, ninguna sanción se les hubiera podido imponer ante una posterior discrepancia del genio con la interpretación que en su día dio y, desde luego, habrían tenido certeza sobre la existencia del peaje exigido. ¡Pero qué ladino tan mayúsculo, el genio de la lámpara maravillosa!, pensaron con gran amargura de su corazón.
Y cuentan las crónicas que desde entonces los ciudadanos se sintieron como si fueran a bordo de un barco sin timón, navegando por un mar completamente desconocido lleno de peligrosas corrientes. Y se acordaron de aquella época en la que anhelaban el futuro de la vida en sociedad y se descubrieron ahora añorando el pasado de la vida sin autoliquidación. Literal.
Pero antes de que mis nietecillos, a los que ya no estoy yo tan segura de que esto les encantará, me digan «mucho texto, abuelita, mucho texto», con un colorín colorado aquí les dejo el cuento de ese gran ladino ya acabado.
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Cójase, por favor, la definición de ladino con la que cada cual se sienta cómodo. La razón por la que se tomó la palabra tiene —obvio— más que ver con su fonética que con su significado.
- Ladino (RAE, 1.ª acepción): astuto, sagaz, taimado.
- Astuto (RAE, 1.ª acepción): agudo, hábil para engañar o evitar el engaño o conseguir artificiosamente cualquier fin.
- Sagaz (RAE, 1.ª acepción): astuto y prudente, que prevé y previene las cosas.
- Taimado (RAE, 1.ª acepción): bellaco, astuto, disimulado y pronto en advertirlo todo.



Entretenido cuento de triste y exasperante realidad.