En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy, se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Entre las medidas propuestas, en materia tributaria, únicamente, se abre la posibilidad de solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de las deudas tributarias correspondientes al 1T 2020 así como a las declaraciones mensuales de marzo y abril (en caso de presentación mensual).
Es decir, por el momento, no se contempla ningún tipo de suspensión o ampliación extraordinaria del plazo de presentación y liquidación de los tributos. Por tanto, con carácter general, se mantiene la obligación ordinaria de declaración y pago, como en cualquier otro periodo, por lo que los contribuyentes deberemos seguir atendiendo nuestras obligaciones tributarias con normalidad, a pesar de estar en una crisis sanitaria y social sin precedentes en las últimas décadas.
Lamentablemente, coincido con el profesor Quintana Paz (ver aquí), pero tenemos un Gobierno psicópata, enfermo de poder y egolatría, incapaz de liderar con sensatez, rigor y sin ninguna empatia con la ciudadanía y sus problemas. Y es que, en lugar de ofrecer una materia de medidas económicas y sociales de verdadero calado, tiene la absoluta desvergüenza de aprovechar para la cosmética sin apenas ofrecer nada a cambio. En definitiva, nos ofrece homeopatía para afrontar la crisis sanitaria.
En efecto, respecto a esta grácil concesión, el aplazamiento/fraccionamiento extraordinario, la medida presenta las presentes singularidades:
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El aplazamiento sólo será aplicable a deudas tributarias hasta un importe máximo de 30.000 Euros y sin que sea necesario aportar garantías.
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Será posible el acogimiento excepcional en relación a aquellas deudas tributarias no aplazables por Ley (retenciones e ingresos a cuenta, pagos a cuenta y pagos fraccionados, básicamente).
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Sólo podrán acogerse personas o entidades que no sean Gran Empresa (es decir, con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2019)
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Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
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El plazo máximo de aplazamiento será de seis meses.
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No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento. A partir del tercer mes, se aplica el interés de demora ordinario (3,75%).
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En definitiva, como podéis comprobar, una vez más, el Gobierno nos ofrece una medida más aparente que real y dudamos de su aplicación práctica. Es lo que hay.
Si hay alguna noticia o novedad más, desde Fiscalblog os mantendremos puntualmente informados.
Aprovecho la ocasión para lanzaros un mensaje de ánimo y cariño. Es una gran oportunidad para demostrar que somos una ciudadanía madura y cívica y que sabemos estar a la altura de los retos. Confío en todos vosotros y, por anticipado, agradezco vuestros esfuerzos y sacrificios. Lo pasaremos mal. Lloraremos. Sufriremos y sobreviviremos con preocupación, pero no os quepa ninguna duda, lo superaremos todos juntos y saldremos de ésta más fuertes, mejor preparados y con un importante aprendizaje de esfuerzo y resistencia. Resiliencia.
Os quiero amig@s. Seguimos en la lucha!!!
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