El profesor que suspendía mucho: La nota de la AEAT sobre el rango de Valores en operaciones vinculadas (2ª Lección)

Érase una vez un profesor universitario durísimo. Los alumnos desconocían lo que había que hacer para aprobar. Todos los años suspendían muchos, pero lo que más los desconcertaba era el nivel de exigencia, reducido unos años y muy elevado en otros. En asamblea decidieron comisionar al Delegado para que hablase con él a fin de saber a qué atenerse …

En el primer comentario publicado en este Blog manifesté que los criterios de la Nota suponían un avance sobre el sistema anterior, señalando que existían aspectos que no compartía. Estos aspectos son tres, como expongo a continuación.

  1. Las operaciones “con menor grado de comparabilidad”

En la página 10 de la Nota se propone eliminar las operaciones “con menor grado de comparabilidad” (página 10, en negrita en el original).

Resulta llamativo que este “menor grado de comparabilidad” no quede definido, ni de forma cualitativa ni tampoco cuantitativa. Como apuntaba entonces, esto puede dar lugar a criterios arbitrarios y por ello faltos de motivación.

Los términos de comparabilidad deben estar definidos de forma clara y precisa. Lo contrario nos puede llevar a que una parte diga que tal o cual operación no es “comparable”, mientras que la otra afirme lo contrario. Y el pleito estaría servido, lo que parece contrario al espíritu de la Nota, y de ahí mi sorpresa en que nada se diga al respecto.

  1. La mediana y el rango intercuartil

Si tenemos una serie de datos colocados “por orden de magnitud, la mediana divide en dos partes iguales[1] el total.

La mediana puede también definirse como aquel valor que sitúa por debajo “a la mitad de los valores observados” mientras que “a la otra mitad de los valores corresponde un valor superior.”[2]

A su vez, los cuartiles “Son medidas de posición semejante a la mediana, pero en las que se dividen los datos en partes iguales a 1/4 (…).[3]

En los cuartiles, el recorrido de la variable se divide en cuatro partes, y el primer cuartil es el valor que supera 1/4 de los casos, siendo por ello la mediana de la primera mitad de valores. El tercer cuartil hace lo propio con 3/4 de los casos y es por lo tanto la mediana de la segunda mitad.

El rango intercuartil es por ello la franja de valores que comprende los valores entre el primer y tercer cuartil.

Por ello quedan fuera del rango los valores inferiores al primer cuartil y también los superiores al tercer cuartil.

  1. El ajuste a la mediana o al rango intercuartil

Con arreglo a los criterios de la Nota, el valor declarado se considera “de mercado” si está dentro del rango de valores, definido éste como el comprendido entre el primer y tercer cuartil (página 10).

Sin embargo, si el valor declarado es inferior o superior al citado rango, por lo general el ajuste se hará a la mediana, salvo que exista una justificación para elegir otro punto concreto del rango, recayendo la carga de la prueba en quien pretenda hacer valer este otro valor.

Creo que esto se compadece mal con el principio de capacidad económica que, al menos en España, es el sustento de la obligación constitucional de contribuir.

Sea un rango de valores entre 100 y 130, siendo la mediana 118. Pensemos en dos empresas iguales, siendo que una de ella valora sus operaciones en 102 y la otra en 99.

Realizada la comprobación, la AEAT aceptará el valor declarado por la primera (de 102) entendiendo que integra adecuadamente su base imponible, y que expresa correctamente su capacidad económica.

Sin embargo, la segunda empresa deberá soportar un ajuste de 19 unidades (hasta la mediana de 118) elevando su base imponible en 16 unidades sobre la primera empresa. Vemos como una diferencia en tres (3) unidades en el precio de venta origina un incremento de 16 unidades en la base imponible, lo que encaja mal con el citado principio de capacidad económica.

  1. Un ejemplo: el precio de la gasolina de 95 octanos

Sabido es que un ejemplo vale más que mil palabras, y mejor incluso si proviene de la realidad. Sea el caso de la venta al por menor de la gasolina de 95 octanos (la “súper” de toda la vida), obtenidos los datos en el siguiente sitio web:

https://www.elpreciodelagasolina.com/

En el buscador se selección un término municipal de la Comunidad de Madrid, y el programa devolvió 93 precios de los diversos establecimientos allí situados. Los precios constan en euros con tres decimales, añadiendo yo un cuarto ficticio para evitar la repetición de resultados iguales que podrían desvirtuar el ejemplo.

Los resultados en euros por litro ya ordenados se muestran en la Tabla 1. Asumimos en este cálculo que los 93 precios son “comparables”. En caso de que hubiese alguno que no lo fuese debería excluirse, reiterando aquí la necesidad de que las razones para ello deban ser objetivas y no unos meros juicios de valor.

La mediana es aquel valor situado en la mitad del rango, que por ello divide el colectivo en dos bloques de 46 (46 + 46 + 1 = 93). En nuestro caso, la mediana es de 1,3492.

A su vez, el primer cuartil es 1,2475, valor que supera la cuarta parte de los casos (es superior a 22).

El tercer cuartil es 1,3792, valor superior a las tres cuartas partes de los casos (y por ello inferior a los 23 de importe más elevado).

El lector sabrá disculpar el error pues los cuartiles no coinciden exactamente en bloques de 23, pero el pequeño sesgo no desvirtúa las conclusiones.

Con arreglo a los criterios de la Nota, el valor de mercado de la gasolina de 95 octanos sería el rango intercuartil, esto es, la franja de valores comprendida entre un mínimo de 1,2475 euros/litro y un máximo de 1,3792 euros/litro.

Los valores inferiores al mínimo o superiores al máximo no serían por ello precios de mercado.

  1. Comentario crítico: el precio de mercado lo determina la Administración

¿somos conscientes de lo que acabamos de decir?

Volvamos a examinar la Tabla 1, prestando especial atención a las zonas coloreadas, que se corresponden con el primer y el último cuartil.

Los 22 comerciantes del primer cuartil venden por debajo del precio de mercado. Y los 23 del último cuartil venden su producto por encima del precio de mercado. Ninguno de estos 45 emplea precios de mercado para vender su producto.

¿estamos seguros de esto?

A mi juicio, los criterios expresados en la Nota producen resultados indeseados, pues suponen afirmar que la mitad de los empresarios no venden a precios de mercado. La cuarta parte de ellos venden por debajo del precio de mercado y la otra cuarta parte por encima.

O dicho de otra manera más coloquial: el 25 % de los empresarios regala el producto y otro grupo similar lo vende a precios abusivos.

¿de verdad esto es así?

Ojo, que nadie se confunda. No me refiero a la mitad de las ventas del sector, sino a la mitad de los empresarios del sector, vendan poco o mucho.

Yo creo que esto no es admisible y que pugna con el sentido común.

¿la mitad de los empresarios opera a precios que no son de mercado? ¿se puede sostener esta afirmación de forma rigurosa y seria?

Pensemos en un socio de una sociedad del primer cuartil, que tendría servida la demanda por administración desleal contra sus Administradores. No lo digo yo Señoría, lo dice la AEAT (y la OCDE), el precio es irrisorio y esto me ha causado un perjuicio como socio …

O la asociación de consumidores, que pondría el grito en el cielo con una denuncia ante las autoridades competentes por precios excesivos. Con la venia de Su Señoría Ilustrísima, la demostración del precio abusivo la tenemos en el criterio de la AEAT, incluso con el aval de la OCDE que lo demuestra …

Si todos los casos son “comparables”, el mercado es el conjunto de TODOS ellos. Carece de sentido decir que un precio es “comparable” para luego excluirlo como término de comparación.

En nuestro ejemplo, si hemos determinado que los 93 precios son “comparables”, el rango de precios de mercado está entre 1,1490 euro/litro y 1,3892 euros/litro. Carece de sentido decir que la cifra más baja es “comparable” para luego excluirla diciendo que no es de mercado. Y lo mismo se puede decir de la más elevada.

Y si excluimos de la comparación X casos, porque no son “comparables” (claro está, con razones objetivas), el razonamiento es el mismo. Los 93-X casos restantes son “comparables” y por ello el rango admisible sería la diferencia entre el mínimo y el máximo.

Las razones por las que un comerciante vende a un precio u otro son muy complejas y no pueden reducirse a un razonamiento tan simplista como el descrito. Un empresario puede vender a bajo precio por su estructura de Balance, por su reducida cifra de ventas, por las divergencias en el seno de su Consejo de Administración, por un exceso de existencias, por desavenencias entre los socios, por el vencimiento de pasivos, por circunstancias familiares, o … por un error empresarial. Y lo mismo cabe decir del extremo alto de la serie de precios.

Y qué quiere que le diga. Los Economistas han estudiado esto de forma concienzuda y hay docenas de libros escritos sobre la materia que no pueden ser reducidos a un mero rango intercuartil, lo diga la OCDE, la UE o cualquier otro. Me niego a aceptar que (mis compañeros) y yo perdíamos el tiempo de forma bellaca en la Facultad cuando nos explicaban los factores que intervenían en el funcionamiento de los mercados y la determinación del precio. Que no hombre, que no, que esto no va de fórmulas que permiten a la AEAT determinar el precio de mercado poniendo a los buenos a un lado y a los malos a otro. Claro está, los malos son los defraudadores: caiga sobre ellos el peso de la ley, y con sanción si toca. Lo dice la OCDE y no se hable más.

Ruego ahora al lector que examine la Tabla 2. En ella hemos suprimido los valores del primer y del último cuartil de la Tabla 1.

En una situación figurada, pensemos que los empresarios del primer cuartil y también los del último han abandonado el mercado, sonrojados por el reproche que hace la OCDE (al que jubilosamente se suma la AEAT). O conducidos a ello por las demandas de accionistas o por las denuncias de las autoridades de defensa de los consumidores. O quien sabe, abocados al cierre por las liquidaciones exigidas por la AEAT, con cuotas, intereses y sanciones.

El mercado está ahora compuesto por los 48 empresarios que vendían a precios de mercado.

Pero ¡ay!, el tiempo verbal que se emplea es pasado, “vendían”, pues ahora resulta que tan solo una parte de estos 48 venden a precio de mercado.

Fíjese el lector que por aplicación del nuevo rango intercuartil, tan solo la mitad de ellos venden ahora a precios de mercado (son más o menos la mitad, esto es 24). Véanse las nuevas zonas coloreadas en la Tabla 2.

Esto demuestra los anómalos e indeseados efectos que se derivan del método, que sistemáticamente expulsa a la mitad de casos. Se pongan como se pongan los empresarios, la mitad de ellos siempre opera fuera de precios de mercado.

Lo digo a sabiendas de que me puedo equivocar: no estoy de acuerdo.

… y el Profesor respondió al Delegado: el nivel lo ponen ustedes. Yo como máximo apruebo a la mitad de los alumnos.

En Madrid, a 15 de marzo de 2021.

 

Alejandro Miguélez Freire, Economista y Abogado

[1] Chacón, Enrique (1974) “Curso Breve de Estadística” (p. 42), Publicaciones de la Universidad de Deusto.

[2] Alcaide, Ángel et al (1998) “Introducción a la Estadística” (p. 110), Universidad Nacional de Educación a Distancia.

[3] Chacón, op cit, (p. 43).

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