La nota de la AEAT sobre el rango de valores en operaciones vinculadas

Con mi agradecimiento a Antonio Chicote por avisarme de la publicación de la Nota.

Espero que estas líneas sean de utilidad para quienes nos dedicamos a “lo tributario”.

  1. La publicación de la Nota por la AEAT

Hace escasos días, el Departamento de Inspección de la AEAT hizo pública una Nota denominada “NOTA SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS AL RANGO DE PLENA COMPETENCIA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA” (la Nota).

La Nota va fechada el 24 de febrero y está disponible en el sitio web de la AEAT (con referencia 25-02-21):

<https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml

 

  1. El propósito de la Nota

Tal y como se dice en su página 1, la Nota “tiene por objeto analizar algunas cuestiones problemáticas que se plantean a la hora de utilizar rangos de valores para la determinación de un valor de mercado que respete el principio de plena competencia, tanto por parte del contribuyente como por parte de la Administración.”

Dicho en términos más coloquiales, la Nota pretende establecer criterios a la hora de la determinación del valor de las operaciones vinculadas, que como es sabido se valoran por su valor de mercado.

 

  1. Los criterios adoptados en la Nota

Es recomendable la lectura íntegra de la Nota, si bien cabe extractar las siguientes conclusiones (páginas 9 a 11):

  • en muchas ocasiones, el método de valoración más apropiado conducirá a un rango de cifras
  • para la determinación de dicho rango deben eliminarse las operaciones “con un menor grado de comparabilidad
  • realizadas las oportunas eliminaciones, se utilizan habitualmente herramientas estadísticas para mejorar la fiabilidad del análisis, lo que se consigue estrechando el rango “utilizando sólo aquellos valores comprendidos entre el 1º y 3º cuartil.” (en negrita en el original)
  • si el valor declarado se encuentra dentro de dicho rango, no deben practicarse ajustes
  • si el valor declarado está fuera de rango, el ajuste “se realizará a la mediana(en negrita en el original) salvo prueba en contrario

Dicho en palabras llanas, de la serie de operaciones comparables debemos eliminar las dos “colas” (la parte inferior y la superior), admitiendo tan solo los valores intermedios.

La Nota supone un cambio cualitativo en la valoración de las operaciones vinculadas, pues abandona el criterio de “valor único” para aceptar un “rango de valores”.

A modo de ejemplo, donde antes se nos decía que los azulejos que la filial vendía a su matriz debían valer 12,35 euros, ahora aceptaremos como precio “de plena competencia” cualquier cifra contenida entre un mínimo de 9,88 y un máximo de 14,82 euros.

Otro ejemplo puede ser el alquiler de las oficinas entre empresas del grupo. Antes se nos auguraban todos los males del infierno si la renta no era de 7.923,62 euros al mes (si sí, con céntimos), y ahora se admitirá con naturalidad cualquier mensualidad comprendida entre un mínimo de 6.260 euros y un máximo de 9.588 euros.

Señalo que en los dos ejemplos mencionados las cifras no son reales, y que simplemente pretenden reflejar el hecho de que ahora existe una franja u horquilla de valores admisible (“rango de valores” en la terminología de la Nota).

En las páginas 12 y 13 de la Nota la AEAT lo explica con un pequeño ejemplo referente a un margen sobre ventas. Del mismo resulta un rango aceptable entre un mínimo del 2,50 % y un máximo del 7 %.

  1. Valoración de la Nota y comentario crítico

Me va a perdonar el lector si adopto un tono más coloquial para expresar mi opinión.

Me resulta sorprendente que los sabios de la OCDE hayan caído del guindo admitiendo algo que cualquiera con elementales conocimientos de Estadística puede apreciar. Digo esto pues me licencié en Económicas (la actual ADE) hace más de 40 años, y esto de los cuartiles me lo explicaron en 2º, corregido y aumentado en los cursos superiores.

Creo que los criterios de la Nota suponen una mejora sobre el sistema anterior, si bien existen aspectos que no comparto.

En la Nota se dice que deben eliminarse las operaciones “con menor grado de comparabilidad” (página 10, en negrita en el original), pero no se define el término de “comparabilidad”, lo que puede dar lugar a criterios arbitrarios y por ello faltos de motivación.

Creo asimismo que el empleo del rango entre el primer y el tercer cuartil, pese a ser un avance, puede dar lugar a resultados indeseados.

Lamento también que la AEAT otorgue preeminencia a lo dicho por la OCDE, olvidándose de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ya había dejado sentado que “El valor real no arroja -no puede hacerlo- un guarismo exacto, único y necesario, sino una franja admisible entre un máximo y un mínimo.” Esto lo había dicho el Tribunal Supremo, al menos en las siguientes Sentencias (tal vez haya más):

  • Sentencia de 23-may-2018 – Sección 2ª – recurso de casación 4202/2017
  • Sentencia de 05-jun-2018 – Sección 2ª – recurso de casación 2867/2017
  • Sentencia de 19-jun-2018 – Sección 2ª – recurso de casación 1670/2017
  • Sentencia de 17-jul-2018 – Sección 2ª – recurso de casación 4739/2017
  • Sentencia de 18-jul-2018 – Sección 2ª – recurso de casación 3736/2017
  • Sentencia de 18-dic-2018 – Sección 2ª – recurso de casación 3947/2017

Y claro, no puedo entender que dicha jurisprudencia sea orillada, a menos que admitamos que puede haber “valores de mercado” que no sean “valores reales” o viceversa. Oye, que el Supremo dijo “valor real” y claro, aquí estamos hablando de “valor de mercado”, o sea que la “franja de valores” sería para el primero, pero no para el segundo. Porque claro, el “valor real” puede ser distinto del “valor de mercado”, o sea, que podría haber un “valor de mercado” que no fuese “valor real” o viceversa, un “valor de mercado” que no fuese “valor real”. O bueno, sí pero no. O todo lo contrario. O no. O depende, que para eso soy gallego.

Me resisto a creer que el galimatías anterior sea más que eso, un jeroglífico sin pies ni cabeza. Y por ello afirmo que todo esto del “rango de valores” ya lo había dicho el Tribunal Supremo.

Lo dicho por la OCDE no puede erigirse en una llamada “interpretación auténtica” de las leyes obviando nuestro sistema de división de poderes, que atribuye esta tarea a los Tribunales de Justicia.

En este sentido no está de más leer lo dicho por el Tribunal Supremo sobre el pretendido valor normativo de los comentarios u opiniones de la OCDE. Todo ello al socaire de la llamada “interpretación dinámica de los Convenios”, Sentencia de fecha 03-mar-2020 – Sección 2ª – recurso de casación 5448/2018.

Asimismo, me parece destacable señalar que la Nota está reproduciendo de forma casi textual lo dispuesto por el artículo 18.1 de la LIS que tiene la siguiente redacción:

“1. Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.”

Los criterios contenidos en la Nota servirán para valorar las operaciones vinculadas, cuyo valor es el de mercado, esto es, el acordado por personas independientes en condiciones de libre competencia. Y precisamente por dicho motivo, creo que se puede afirmar que dichos criterios pueden servir para cualquier comprobación de valores que pretenda obtener el valor real, que por fuerza tiene que ser el valor de mercado, sean vinculadas las partes o no. Y por ello entiendo que hay sólidas razones para afirmar que los criterios de la Nota se pueden extender a los procedimientos de comprobación de valores en operaciones no vinculadas en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del IRPF, etc.

Recomiendo al lector que valore aportar esta Nota en la impugnación administrativa o jurisdiccional de los actos derivados de los procedimientos de comprobación cuando la Administración haya obtenido una “cifra única” como “valor real” o “valor de mercado” de la operación respectiva, ignorando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y ahora también los criterios de la AEAT.

Reitero que no estoy de acuerdo con la determinación del llamado rango Inter cuartil, sin perjuicio de reconocer que es un avance sobre lo que se venía aplicando hasta ahora.

A modo de reflexión final, creo que nuestras Asociaciones y Corporaciones profesionales deberían hacer un esfuerzo para explicar el contenido de la Nota a sus asociados, siendo ésta una buena oportunidad para que los Economistas con conocimientos de Estadística echen una mano a sus colegas Abogados.

En Madrid, a 28 de febrero de 2021.

Alejandro Miguélez Freire, Economista y Abogado

4 pensamientos en “La nota de la AEAT sobre el rango de valores en operaciones vinculadas

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  2. Ricardo Narbón Lainez

    Tengo que decirle a mi docto colega (yo también soy un ADE pretérito) que además del valor real y el valor de mercado, existe en el ámbito tributario lo que yo he denominado el valor administrativo fiscal que ya es utilizado para los inmuebles y para los vehículos de tracción mecánica, y que a poco que se lo proponga la AEAT fijando valores, puede acabar en un suerte de Amazon tributario (tiempo al tiempo), de hecho, si suprimen la barra azul de su logotipo vemos un gran parecido entre ambos (la punta de la flecha ya saben a quién iría dirigida). En este caso bastaría que se legislara acuñando un nuevo término y una valoración específica en referencia a un bien o servicio, que a buen seguro las sesudas mentes de la Dirección General de Tributos no les costaría trabajo encontrar, en ese caso el valor administrativo no sería necesario que estuviera entre un percentil u otro, sino que sería aquel que fuera siempre en perjuicio del asaeteado contribuyente u obligado tributario como les gusta designarnos.

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  3. Julio Díez Martínez

    Buen post compañero, y gracias por descubrirme la existencia de la nota. Es un gran avance, aunque como tú, me guiaré con el Supremo y pelearemos por el “valor de mercado”. Que me expliquen como en una economía capitalista puede ser distinto el valor de mercado al real. Contra el vicio de pedir está la virtud de no dar. Si quieres vender algo será por el precio que te lo compren, en un tiempo prudencial.

    Saludos.

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