¿Hay estrategia jugando a la ruleta?

“A las personas a las que les guste el juego y los casinos probablemente le resulte familiar el apellido Pelayo y no es de extrañar porque esta familia madrileña consiguió lo que todo el mundo pretende cuando se enfrenta a los juegos de azar: ganar (…). Debido a su fama se han elaborado libros, artículos de revista y hasta una película (…).

La leyenda comenzó a fraguarse un día en el que el cabeza de familia, (…), le dio por pensar que, si hasta las máquinas consideradas como más perfectas contaban siempre con una serie de errores, no iba a ser menos en el caso de los casinos y se centró en la ruleta.(…).

Los Pelayo se dieron cuenta de que, efectivamente, había una serie de números que se repetían en una mayor proporción que el resto. Es decir, que algo en la ruleta propiciaba que eso ocurriera. Con esa información decidió crear un equipo de trabajo y lanzarse a la conquista de los casinos para conseguir dinero”
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“Los Pelayo: la familia que desplumaba a los casinos”. Estadio Deportivo (28/3/2017)

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Hace apenas unos días, la AEAT publicó su nuevo Plan Estratégico, que cubre el cuatrienio 2024-2027 y que viene a enlazar con el 2020-2023.

Así, a vuelapluma, hay cierta información que me llama la atención -es decir, que creo merecedora de especial interés- y que, como tal, es acreedora de algunas consideraciones.

Me refiero esencialmente (y sé que me repito, como el ajo) a las estadísticas relativas a la “conflictividad tributaria” (tal y como ésta se denomina en el apartado V.7 del Plan) y que, obvio es decirlo, no viene a ser más que una palmaria medida -entre otras cosas- del grado de (in)seguridad jurídica en el que vivimos. Veamos:

.- Mientras que la media de los recursos de reposición (sí, hay quien sigue creyendo en esa supuesta herramienta) y reclamaciones económico-administrativas, en el período 2018-2021, fue de casi 328.000/año (con un ratio de 2´01% sobre el total de actos impugnables), en 2022 hubo 302.000 impugnaciones, lo que supuso un 1´76% sobre el total de actos recurribles. Eso supone una reducción ciertamente no menor, de un 12´5%. En cualquier caso, hablamos de 825 impugnaciones/día; más de 30/hora; 1 cada 2 minutos (y, así, todas las horas y todos los días del año)…

.- Según esa estadística, el total de actos recurribles en 2022 habría sido de 17.167.613. Lo que me llama la atención, tal y como ya apunté en su día, es que “dentro de esa inmensa actividad administrativa no se nos permite desglosar qué % de esos millones de actos administrativos son una cosa y cuáles otra. Es decir, por ejemplo: ¿qué % son “paralelas” emitidas por la Dependencia de Gestión Tributaria incorporando cartas de pago?, ¿qué % son acuerdos de liquidación -con carta de pago- resultantes de actas de Inspección? Y es que con ese detalle, según la tipología de actos, podríamos empezar a hacernos una idea más cabal, más acertada, más exacta y, por tanto, más cercana a la auténtica medida de la conflictividad” (“Pleitos tengas…”; Fiscalblog, 1/11/2022).

.- El propio Plan reconoce (y le honra) que esa estadística “presenta la evolución de la conflictividad absoluta y relativa en términos de número de recursos y de reclamaciones interpuestos y no de importes.  (…). En cualquier caso, en el indicador relativo a la deuda gestionada se presenta información sobre la deuda suspendida por recurso o reclamación, magnitud que se considera suficientemente relevante y representativa como para constituir la principal vía de seguimiento de la conflictividad en términos de importe”.

.- Siendo esto así, el dato de la “deuda suspendida por recurso” se cifra en 2022 en 10.847 millones de euros, lo que supone -para ese ejercicio- el 4´25% del total de los ingresos tributarios gestionados por la AEAT (255.583 millones de euros; siempre según el propio Plan). Creo que este salto cualitativo próximo al ¡¡¡250%!!! desde el 1´76% (de actos recurridos) al 4´25% (de ingresos gestionados) empieza a ubicarnos, de verdad, en la genuina medida de la litigiosidad tributaria, y es que “desde la AEAT se dice -y no seré yo quien niegue ese dato que, salvo error por mi parte, no consta en el Plan- que el 20% de las actas de Inspección se suscriben en disconformidad… ¡Vaya! Pues ahí tenemos una estadística llamativa: frente a un ratio global de conflictividad bajo mínimos (…), resulta que cuando el foco se centra en una determinada y concreta esfera de su actividad, esa ínfima litigiosidad se multiplica por 10… Ese llamativo coeficiente multiplicador me hace pensar que habrá otra tipología de actos (vgr.: las “paralelas” de Gestión con cartas de pago) en la que, quizá/quién sabe (yo, desde luego, no), también se produzca ese singular fenómeno de que la oposición de la ciudadanía no se mueve en parámetros tan ínfimos como inicialmente se nos hace ver” (“Pleitos tengas…”). Para evaluar la genuina medida de esta cifra (10.847 millones de euros) baste ponerla en relación con algunas magnitudes macroeconómicas: es casi el 3% de los gastos de los PGE/2023, el 180% del tercer desembolso del Plan de Recuperación, el 85% de aquel mítico Plan E, o el 0´75% del PIB. Creo que estos índices aportan la auténtica realidad de la conflictividad/litigiosidad tributaria.

.- En cuanto al resultado de esa litigiosidad, en reposición (y reconozco que este dato me sorprende, muy favorablemente) se estiman totalmente las pretensiones de los contribuyentes en un 26´4% (2018-2021), y, parcialmente, en un 9´20% adicional… Los TEAs, por su parte, dan toda la razón a los reclamantes en el 25´4% (2018-2021), y, en parte, en un 11´6% (datos, por supuesto, siempre referidos a actos emanados de la AEAT).

.- En la vía judicial, frente a una estadística de 2018 de estimación total del 26% (y, parcial, del 5%), en 2022 se ha pasado a un 31´7% y un 8%, respectivamente. Ojo aquí, pues: la proporción de incremento (un 22%) de sentencias favorables a los contribuyentes es más que significativa, máxime en apenas un lustro. Y he tomado -conscientemente- como elemento de comparación sólo el año 2018, pues en el cuatrienio 2018-2021 este dato está contaminado, tal y como expresamente reconoce la propia AEAT (y, esto, también le honra): “el elevado porcentaje favorable a la Agencia Tributaria en el ámbito contencioso-administrativo en el periodo 2018-2021 viene dado, básicamente, por el desistimiento de los recurrentes en 2021 en algo más de 11.000 recursos contra actos en materia del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, (…)”.

.- Pónganse todos estos ratios de pronunciamientos (ya sean administrativos, ya judiciales) favorables a los contribuyentes en relación con el importe de la litigiosidad antes apuntado (10.847 millones de euros, o, si lo prefieren, el 0´75% del PIB), y, así, quizá nos vayamos ubicando en la auténtica magnitud de lo que tenemos entre manos. En palabras de la propia AEAT, la «principal vía de seguimiento de la conflictividad«.

.- Echo en falta, eso sí, que -salvo error por mi parte, en cuyo caso pido disculpas desde ya- en este nuevo Plan no se incorpore referencia alguna al importe de los intereses de demora pagados -es decir, sufragados por todos y cada uno de nosotros; o, según Carmen Calvo (recién nombrada Presidente del Consejo de Estado), quizá no- que, en el cuatrienio 2015-2018 (cuya información sí se incluía en el Plan 2020-2023), se había cifrado en una media de 273.000.000€/año lo que, grosso modo, venía a suponer +/- 10.000€/año/empleado AEAT.

No quiero terminar estas breves -y urgentes- consideraciones sobre el nuevo Plan Estratégico sin hacer referencia a una herramienta -los Manuales prácticos de los distintos impuestos- que no he visto mencionada en los capítulos relativos a la asistencia al contribuyente. Verán, el Manual del IRPF, recién editado -¡¡¡1.693 páginas!!!-, advierte, y esto ya viene siendo habitual, que “tiene efectos meramente informativos”. Como recientemente tuve ocasión de apuntar en un soliloquio titulado “¿Papel mojado?” (Atlántico, 24/3/2024), esto significa que “no es una publicación que vincule, sí o sí, a la AEAT en el sentido de considerarlo como un manual de praxis ortodoxa para los contribuyentes. O lo que es lo mismo: que un contribuyente que siga las directrices del “Manual” no tiene garantía al 100% de que -sí o sí- esa actuación no vaya a ser objeto de controversia con la AEAT y, en su caso, incluso de una eventual sanción”.

Y es que llama la atención que, más allá de las benévolas intenciones -ya se sabe, ésas de las que el infierno está empedrado- del Código de Buenas Prácticas, de los Behavioural insights, o de la simplificación del lenguaje administrativo (por citar tres aspectos abordados en el Plan), nada se indique respecto a la clamorosa necesidad de que la información emanada de la AEAT -ya sea vía INFORMA, ya Manual práctico– dote a la ciudadanía, de verdad de la buena (es decir, de la que le exonera de responsabilidad), de la necesaria confianza legítima y tranquilidad que ésta necesita -y quiere- depositar en los poderes públicos.

Lo contrario, es decir, lo que ahora tenemos, en las palabras magistrales -nunca mejor dicho- de mi apreciado José Ramón Chaves, significa que “si existe un «Manual orientativo» de dos mil páginas (con su letra pequeña), una web con Programa Informa, el canal de consultas vinculantes, unos sesenta mil asesores fiscales, letrados especializados en tributario, el filtro de tribunales económico-administrativos, la sexta parte de los litigios del país de la jurisdicción contenciosa sobre cuestiones tributarias, y doctrina casacional de la sala tercera que -a su ritmo y con buena intención- es incapaz de contener el torrente de cuestiones sobre la materia…¿de qué seguridad jurídica hablamos?, ¿de qué buena administración?…Quizá no basta con maquillar, retocar o remendar el modelo con sentencias puntuales: hay que cambiar el sistema tributario de arriba abajo, solamente para simplificarlo por elemental seguridad jurídica.
Malo es recibir una notificación tributaria, pero peor es jugar a la ruleta trucada con el crupier de la Administración…La Casa siempre gana”
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#ciudadaNOsúbdito

6 pensamientos en “¿Hay estrategia jugando a la ruleta?

  1. Eduardo Cid Sánchez

    En el español peninsular ha caído en desuso la palabra «engañador» («engañoso» no significa lo mismo). Solía decir a mis alumnos que la mentira está en la boca de quien habla y el engaño en la cabeza de quien escucha. Las personas de profesiones honorables no suelen utilizar la mentira como recurso para provocar el engaño, pero hay muchos otros procedimientos lingüísticos que parecen tener un uso intensivo. Álvaro D´Ors solía decir a sus alumnos que el peor enemigo del derecho no es la arbitrariedad, sino la ambigüedad. Es cierto, pero habría que añadir alguno más.

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  2. Ricardo Narbón

    Que le pregunten a Agapito sobre la seguridad jurídica de este país. A propósito de lo que dices de los recursos, utilizando un símil taurino, un amigo me aseguraba respecto a la AEAT y los TEA, que le recordaban a los recortadores, pueden recortar por la derecha, por la izquierda y a veces, cuando menos te lo esperas, por arriba. En fin, como siempre excelente artículo que debería hacer reflexionar a la administración –comunidades autónomas y ayuntamientos también- si todo ese ingente trabajo de gestión se podría evitar o al menos reducir.

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