La Ética y la AEAT.

La pasada semana, entre la inmundicia desbordada por los medios de desinformación e intoxicación, me encontré con la noticia de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) había puesto en marcha la denominada «Comisión Consultiva de Ética».

Me resultaba sorprendente que, tan magno acontecimiento, no hubiese sido difundido con entusiasmo y únicamente fuese posible conocer de la misma a través de una atenta lectura del Boletín Oficial del Estado (BOE). Es más, ni el Ministerio de Hacienda ni la propia AEAT se hacen eco de este feliz alumbramiento mediante notas de prensa o información institucional. Una discreción comunicativa como síntoma o indicio. Ahí lo dejo.

Pues bien, el pasado 7 de septiembre, se publicaba en el BOE la Resolución de 17 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Comisión Consultiva de Ética (ver aquí). Al día siguiente, se publicaba ya la Resolución de la misma fecha con los tres vocales designados por la AEAT (ver aquí).

Os sugiero, mejor dicho, os recomiendo encarecidamente, una lectura de la Exposición de Motivos de la Resolución administrativa relativa a la creación de esta prestigiosa comisión. Son apenas 2 hojitas en las que uno encuentra declaraciones desbordantes de pasión y que encogen de emoción nuestros corazones de contribuyentes al decir que,

«La actuación de la Agencia Tributaria debe desempeñarse con altos niveles de responsabilidad y compromiso, en ambiente colaborativo y de innovación, dentro de un marco profesional de excelencia y de calidad, con lealtad institucional y garantizando un funcionamiento basado en el respeto a las personas.»

Sobre lo de responsabilidad y compromiso no puedo decir nada, pues desconozco cuándo alguien ha asumido alguna responsabilidad por actos administrativos declarados nulos y con quién se han comprometido, pero lo del «ambiente colaborativo«, sencillamente, me ha calado.

Sigamos. Como expresamente se define, la Comisión Consultiva de Ética tendrá como objetivo la promoción de las «buenas prácticas» a través de un foro oficial en el que se discutan las cuestiones y dilemas éticos que merezcan una calificación relevante en la AEAT. No sólo eso, sino que, participarán en la «elaboración de un catálogo de buenas prácticas de ética, integridad y transparencia«.

Punto. Hasta aquí.

Vayamos ahora al tema mollar.

Si nos atenemos a la definición básica de ética, en el Diccionario de la Real Academia Española, en su cuarta acepción, define la ética como el «conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida» y, en su siguiente y última acepción afirma que es la «parte de la filosofía que trata del bien y del fundamento de sus valores«.

En definitiva, la ética o filosofía moral están vinculadas con la acción humana y tratan acerca del estudio del Bien y el Mal, la virtud y los vicios, lo correcto y lo reprobable, en definitiva, analizan y establecen unos criterios o estándares que permitan identificar qué acciones humanas, en el ejercicio de su voluntad y libertad individual, son aceptables, tanto desde un visto individual como en su relación con terceros (familia, sociedad y a nivel institucional, básicamente).

Si bien con anterioridad (Demócrito, Sócrates o Platón, por ejemplo) ya habían intentado responder acerca qué es el Bien y cuáles son las motivaciones y fines del alma humana, será Aristóteles el que considerará el estudio de la «vida buena» escindiéndolo del resto de saberes. Desde entonces, la ética está anudada de forma inexorable con las personas, con su obrar, individual o colectivo, atendiendo a su naturaleza libre y autónoma.

¿Cuándo surgen los dilemas éticos? Cuando una persona tiene la facultad y la libertad de escoger entre distintas alternativas de acción (incluida la no acción u omisión). Y, en función de su elección consciente y racional, estaremos ante una acción éticamente buena o mala, independientemente de la legalidad o corrección normativa de la misma.

Este punto es crucial. La ética es individual/personal y no tiene porqué coincidir con la normativa vigente y/o las reglas sociales imperantes. De hecho, es fácil encontrarnos normas o costumbres que percibimos como éticamente reprobables. En este sentido, aunque la ética está llamada a influir e inspirar el ordenamiento vigente, en aquellos supuestos en que exista una discrepancia entre la norma positiva y un cierto criterio moral, una persona «ética» valorará si su correcto obrar, asumiendo las posibles consecuencias, sea actuar de forma distinta a lo normativamente establecido. 

Así pues, ¿desde cuándo la AEAT, tanto como ente como quienes lo conforman, tienen la autonomía de obrar y la libertad para plantearse dilemas éticos?

Me planteó esta reflexión porque, hasta dónde llega mi escasa comprensión, la AEAT, como cualquier otro órgano administrativo, es un mero artificio jurídico que los ciudadanos nos hemos dado, con unas funciones determinadas y concretas, regulado en sus fines y con su acción absolutamente normativizada (entre otras, la regulación de la función pública).

El Legislador, los órganos políticos, los ciudadanos, entre otros, pueden plantearse dudas sobre la moralidad y corrección de sus acciones, ahora bien, la AEAT y cualquiera de sus miembros no pueden permitirse dilemas éticos en su actuación administrativa. Simple y llanamente deben someterse al ordenamiento vigente y a los criterios interpretativos de los órganos competentes (especialmente, los provenientes del orden jurisdiccional).

Es más, salvo supuestos muy excepcionales, no hay ningún ámbito de la acción administrativa que no esté recogida en alguna norma positiva vinculando y fijando su comportamiento (entre otros, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Y esto es así, porque es una garantía fundamental de los ciudadanos libres y de la seguridad jurídica, que las administraciones (como ente y como miembro de ellas) están claramente sometidas al ordenamiento jurídico (artículo 103 de la Constitución Española), quedando proscrito el libre arbitrio.

Es decir, que ni la AEAT, como institución, ni las personas que las conforman no tienen ningún margen de actuación. Su obrar, su acción, debe limitarse al cumplimiento estricto, eficaz y eficiente, de la Ley y el Derecho.

Así pues, la pregunta que nos deberíamos efectuar es «qué dilemas éticos» son los que justifican la creación de la citada Comisión. Personalmente, me preocupa y sobrecoge que, en la AEAT, se estime oportuno constituir la mentada comisión, entre otras cosas, porque, tácitamente, se está asumiendo que la AEAT y quienes la conforman tienen algo de margen de actuación y autonomía, es decir, que gozan de un cierto libre albedrío.

En resumen, con independencia de la oportunidad, utilidad y/o transcendencia práctica de la citada Comisión, su creación debería hacernos reflexionar si estamos asumiendo que las Administraciones cobren existencia, se perciban con voluntad propia y puedan decidir acerca de cuál es su «vida buena». Porque, cuando la «criatura» empiece a andar, lo difícil, será detenerla.

 

6 pensamientos en “La Ética y la AEAT.

  1. JOSÉ

    ” la criatura” está autorizada para calificar la conducta de los demás ( ¡ahí es nada!). Y en esa función celestial ( quien es bueno y quien es malo) realiza permanentemente valoraciones éticas y morales acerca de la naturaleza de las intenciones que mueven a los administrados ( sanción si, sanción no…). A partir de ahí, y como autorizados expertos en la esencia de la condición humana, habrán querido institucionalizar su función como forma de reforzar su dudosa (por pervertida) legitimación. Pero me temo que excepto para los recién llegados y para los incorregibles del buenismo patológico, como en el infierno de Dante: “Perded toda esperanza”. Después d todo abordan procedimientos inquisitivos que no es casual que su raíz tenga que ver con inquisición.

    Gracias por el artículo.

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  2. Ricardo Narbón Lainez

    Quizás la Presidencia de la AEAT al hablar de ÉTICA (que no estética) lo que pretende es proscribir actuaciones como las llevadas a cabo con el futbolista Xavi Alonso (querían meterlo en la cárcel por interpretar la Ley del IRPF), aunque no lo creo ya que a las funcionarias inspectoras no creo que se le haya exigido responsabilidad alguna, en este caso como en tantos otros, la Comisión Consultiva de la AEAT acabará haciendo suya la famosa frase de José Mota “Hoy no, mañana”. El apartado segundo que habla sobre las funciones, es un auténtico “brindis al sol” como ya lo son las del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

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  3. Javier

    Creo que el planteamiento que se expone es sofista. En muchas ocasiones algunos miembros de la AEAT olvidan que su labor debe ajustarse a un comportamiento reglado y muchos orientan el mismo a la consecución de unos objetivos que, al margen de la regla, se asocian a un pretendido bien común y resultan, cuanto menos, cuestionables desde un punto de vista ético. ¿porque hay que forzar tanto la interpretación de las normas en procesos de revisión en perjuicio del contribuyente?, ¿porque se presume que lograr la mayor recaudación posible de un contribuyente es mejor para el país?, ¿porque se abusa de mecanismos de defensa en procesos de discusión administrativos y judiciales en situaciones manifiestamente injustas? …

    Sin embargo, el margen de interpretación de la norma tanto para la Administración como para los administrados está ahí, … e pur si muove! y, con ello, también el margen de actuación de la AEAT. Por tanto, está bien, en mi opinión, que se hable de ética en su comportamiento. De hecho, creo que debería de hablarse mucho más del tema y hacernos reflexionar a todos (también a otras administraciones territoriales).

    Deseo una buena singladura a esa comisión y que no se quede en un mero juego pirotécnico que tanto gusta en estos tiempos.

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    1. Emilio Pérez Pombo Autor

      Gracias Javier por tu comentario y por leer el artículo. Respecto a tus comentarios, apuntas dos ideas. En primer lugar, apuntas que, eventualmente, existan actos «cuestionables» desde un punto de vista ético. Para empezar, si no son éticos (la cuestión esencial y primera sería determinar cuál es el criterio ético correcto para esta calificación) pero son legales o conformes con el ordenamiento vigente, lo que debería cambiarse es la norma o reglamento que ampara o consiente estas actuaciones, entre otras razones, porque tienen el mandato legal de seguir el derecho positivo vigente. En segundo lugar, fíjate que, en una de las cuestiones susceptibles de planteamiento utilizas el término «abusar» que significa el uso excesivo o inadecuado de los recursos o medios a disposición. Técnicamente, el «abuso» de facultades, más allá de lo razonablemente establecido, está o debiera estar prescrito por Ley (y si no lo está, retornemos al punto anterior).

      Insisto en que, no sólo veo con gran reticencia de que la Administración y sus miembros tengan un margen lo suficientemente amplio de actuación y un grado de discreción en sus decisiones como para causarles dilemas éticos, sino que, encima desconozco qué criterios éticos/morales servirán de referencia en sus consideraciones. Espero que tú lo tengas claro, porque de no ser así, tu argumentario resultaría ser un paralogismo.

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      1. Javier

        “Es decir, que ni la AEAT, como institución, ni las personas que las conforman no tienen ningún margen de actuación. Su obrar, su acción, debe limitarse al cumplimiento estricto, eficaz y eficiente, de la Ley y el Derecho”.

        “lo que debería cambiarse es la norma o reglamento que ampara o consiente estas actuaciones, entre otras razones, porque tienen el mandato legal de seguir el derecho positivo vigente”.

        No concibo como podría cambiarse la norma que ampara una determinada actuación si no se analiza previamente si cabe hacer algún reproche a dicho comportamiento que, sin embargo, se realiza entre los márgenes del derecho positivo. Y Dios nos libre de un derecho positivo con márgenes tan estrechos que acabe convirtiendo la relación del administrado con la Administración en la misma que tendría con una máquina expendedora.

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  4. DAVID

    Simplemente con leer las funciones de esta Comisión, todo recomendaciones sin carácter vinculante, se da cuenta uno de que no es más que otro chiringuito para enchufar a los amiguetes (“normas sin sanción son consejos morales”).

    Me ha resultado, cuanto menos, contradictoria su lectura, y es que en la propia exposición de motivos se hace referencia al debate a través de foros, a la transparencia, etc., cuando en su apartado Cuarto, al regular su funcionamiento, se zanja la cuestión con un tajante:
    “Toda la información a la que accedan y la propia actividad de la Comisión Consultiva de Ética estará sujeta a una estricta confidencialidad, sin perjuicio de la publicidad de sus criterios”.

    Parece mentira que con la que ha caído (y aún cae), todavía haya quien crea que existen foros en los que se pueda debatir sobre ética con la Administración, y aún más, hacerle reflexionar sobre los principios de su actuar más que a base de sentencias del poder judicial. Sentencias que cuando contrarían a la AEAT soslaya a base de modificaciones legislativas, y véase para muestra la ignominiosa Ley 11/2021, de 9 de julio.

    Gracias por el artículo.

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