La fiscalidad del soplar y sorber a la vez.

Ayer conocimos que el Ministerio de Hacienda había ofrecido un aumento del 9,5%, entre los años 2022 y 2024, a los funcionarios del Estado, se aprobó por mayoría en el Congreso de los Diputados una elevación del 3,5% del salario de sus Señorías y, en aras de mantener el bienestar del Estado, la Sra. Montero, nos expuso sus medidas fiscales.

A día de hoy, únicamente, disponemos de la presentación PowerPoint facilitada por el Ministerio, que evidencia el nivel técnico y el rigor profesional del gabinete dirigido por la Sra. Montero. Por tanto, en tanto no dispongamos de algún borrador normativo, resulta complicado evaluar, desde una perspectiva profesional, la corrección y validez de las propuestas anunciadas. En cualquier caso, siquiera sea para abrir un debate o reflexión, desearía compartir algunas consideraciones.

PRESENTACIÓN MEDIDAS FISCALES 2023

En primer lugar, tenemos ya encima de la mesa, el denominado «Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas«, un tributo que se anuncia de naturaleza temporal (2023 y 2024) y que, sólo afectaría a los patrimonios superiores a tres millones de euros. El oxímoron del nombre es sintomático de una evidente patología. Entiendo que altruismo bajo coacción o por obligación no quedaba bien.

Este nuevo tributo resulta bastante viejo, porque parece rememorar la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, que estableció con carácter excepcional y transitorio un Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, antecedente inmediato del vigente Impuesto de Patrimonio regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio. Por ello, ruego que tenga mis serias dudas sobre la naturaleza temporal del anunciado.

Ahora bien, el problema es cómo encajar este «impuesto solidario» en el vigente ordenamiento tributario pues, aparte de las dudas sobre la eventual sobreimposición al patrimonio y al ahorro, hay una regulación de la financiación autonómica (Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas reformada por la Ley Orgánica 3/2009 y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre) que establecen ciertas rigideces a la capacidad normativa en virtud del artículo 133.1 de la Constitución Española.

En estas, es sustancial recordar que, para establecer un nuevo tributo no es admisible un Decreto-ley, pues la regulación del «régimen general de los derechos, deberes y libertades del título I CE» (Sentencia 104/2015 del Tribunal Constitucional, de 28 de mayo) exige acudir a la tramitación parlamentaria ordinaria.

Más aún, queremos pensar que este tributo aplicará sobre el conjunto de la población española, por aquello de respetar la igualdad entre los ciudadanos, por tanto, esta nueva figura entraría en colisión con los actuales Conciertos Económicos con los territorios forales vasco y navarro. Sería muy extraño que, por evitar una presunta competencia fiscal entre Comunidades Autónomas del Territorio Común, se facilitase aún más el dumping fiscal de los territorios forales.

Por otro lado, recordemos que, el actual Impuesto sobre el Patrimonio contiene importantes incentivos fiscales (exención parcial de la vivienda habitual y la exención por el patrimonio afecto a negocios individuales o participaciones en empresas familiares) que atenúan de algún modo el impacto económico, gravando, básicamente, el patrimonio privado que excede las necesidades básicas. Esta mención es sustancial porque al anunciar la medida, no se concreta si se respetarán las exenciones vigentes y los mínimos exentos, limitándose a indicar, sin más, que se aplicará el gravamen a los que tengan más de tres millones de patrimonio.

Finalmente, recordemos que, en aras de respetar el principio constitucional de no confiscatoriedad, la recaudación del Impuesto sobre el Patrimonio está parcialmente atenuada (hasta un 80% de reducción) de tal forma que, con carácter general, la cuota del IRPF y del IP no puedan exceder el 60% (artículo 31 de la Ley 19/1991) de la base imponible del IRPF del mismo periodo. Pues bien, este nuevo gravamen debería contemplarse en esta ecuación, una tercera variable más, so pena de incurrir en vicio de inconstitucionalidad. Es más, de no obtenerse una solución técnicamente correcta (aparte de enviarlo al baúl de los recuerdos), podría darse la paradoja de que, precisamente, esta sobreimposición reabriese el debate sobre la constitucionalidad del vigente Impuesto sobre el Patrimonio.

En cualquier caso, como os comentaba en algún post anterior, la introducción de tributos o medidas fiscales que no sean conformes con la Constitución y el ordenamiento vigente, lamentablemente, no conllevan la normal asunción de  responsabilidades por los dirigentes políticos y la Administración (aparte de devolver unas cuotas indebidamente ingresadas y los intereses de demora con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). De facto, resulta gratuito aprobar normas de dudosa legalidad.

En cuanto al IRPF, las medidas propuestas son ocurrencias.

En primer lugar, desean crear dos nuevos tramos adicionales de tipos de gravamen del ahorro a los cuatro ya existentes: un tramo al 27% (entre 200.000 Euros y 300.000 Euros) y 28% (el exceso sobre 300.000 Euros). Ahora ya tenemos una escala de 6 tramos, al nivel de la escala general del Impuesto, un hito singular, sobretodo porque, en su origen, teníamos un tipo único de gravamen.

El riesgo de analizar números fríos sin entrar en el estudio riguroso de los hechos, puede llevarnos a conclusiones absurdas.

En mi experiencia práctica, resulta extraordinario o anecdótico que, una persona física obtenga de forma recurrente una renta del ahorro superior a 200.000 Euros, bien sea por dividendos, por ejemplo, o bien sea por ganancias y pérdidas patrimoniales. Habitualmente, las personas con esta capacidad de generación de rentas, tratan de optimizar la tributación mediante la distribución en el tiempo de sus rendimientos, a fin de evitar, en la medida de lo posible, que se le aplicasen el último tramo de la escala (26% a partir de 200.000 Euros).

El problema lo tendrán aquellas personas físicas que, de forma excepcional, obtengan una renta sustancial (normalmente, por transmisión de bienes inmuebles). En estos supuestos, en muchas ocasiones, personas o familias de rentas medias, verán penalizado su ahorro y deberán asumir este sobrecoste, sencillamente, porque no tienen margen ni capacidad para distribuir el tributo en el tiempo.

Dos apuntes más.

Literalmente, se dice «aumento de la reducción por rendimientos del trabajo de 18.000 a 21.000 euros«. Ahora bien, según el artículo 20 de la Ley 35/2006 del IRPF, la reducción sólo aplica cuando los rendimientos netos sean inferiores a 16.825 Euros. Ojalá alguien logre aclararme la cuestión.

Por otro lado, señala «El mínimo de tributación sube de 14.000 a 15.000 euros«. Pues bien, en la norma vigente, este límite sólo aparece en relación a la obligación de declarar (distinto al de tributar) en el artículo 96.3 de la Ley 35/2006. En cambio, en el artículo 81 del Reglamento del Impuesto (Real Decreto 439/2007), encontramos esta cuantía como un mínimo exento de retenciones o ingresos a cuenta para determinadas situaciones. Deberemos esperar al borrador del texto normativo para despejar la incógnita.

Aceptando la bondad de la progresividad de los tributos, conviene hacer una reflexión en voz alta de hasta qué punto es adecuado que, una parte de la población quede completamente exento de tributación y ni siquiera, simbólicamente, soporte el coste de la financiación de los servicios públicos. Según las últimas estadísticas de declarantes del IRPF, el 22,59% de la población (bases imponibles entre 30.000 y 150.000 Euros) soporta el 59,78% de la recaudación del IRPF. Mientras, el 40,85% de los declarantes (hasta 12.000 Euros de cuota), aportan sólo el 0,72% de las cuotas (ver aquí).

Finalizando, respecto del Impuesto sobre Sociedades, dos pequeñas medidas de signo contrario. Por un lado, se propone restablecer un tipo nominal del 23% para las microempresas (con una cifra de facturación inferior a un millón de euros) mientras que, de forma temporal, se prevé limitar al 50% la compensación de las pérdidas de las filiales integradas en los grupos (fiscalmente) consolidados y, a su vez, tengan la consideración de gran empresa.

No podía finalizar sin hacer una alusión a este cuadro:

Se hablan de muchas medidas temporales, ahora bien, curiosamente, las que tienen fecha de caducidad, son las definidas «para una mayoría social«. La rebaja del IVA de la luz finalizará el próximo 31 de diciembre de 2022, igual que para el gas natural, los pellets y la leña, las mascarillas quirúrgicas, vacunas y demás productos sanitarios.

Cabría la tentación de entrar en el debate acerca de la distinción entre quienes «más tienen» y «menos tienen», sin embargo, prefiero evitar este tipo de discusiones pues, parafraseando a Mark Twain, descendiendo a su nivel, me vencería su mayor experiencia. En cualquier caso, convendría estar alerta con el concepto de «fiscalidad selectiva» que, de forma sibilina, se está difundiendo por el ambiente (recuérdese la idea de aplicar tipos de IVA distintos en función del nivel de renta). Este mensaje es tóxico y corrosivo, no sólo vulnera alguno de los principios esenciales del ordenamiento tributario así como del Estado de Derecho, sino que abre las puertas a aberraciones jurídicas.

«Cosas tenedes, el Cid, que farán fablar las piedras»

 

3 pensamientos en “La fiscalidad del soplar y sorber a la vez.

  1. Pepe Corner

    Yo suelo comentar este tipo de noticias con amigos más ávidos en fiscalidad e impuestos, pues a mi ciertas retoricas y tecnicismos me descuadran, pero en este caso la mayoría coinciden con el autor del artículo.
    “Literalmente, se dice «aumento de la reducción por rendimientos del trabajo de 18.000 a 21.000 euros «. Ahora bien, según el artículo 20 de la Ley 35/2006 del IRPF, la reducción sólo aplica cuando los rendimientos netos sean inferiores a 16.825 euros. Ojalá alguien logre aclararme la cuestión”
    Hacen las leyes para impactar en la opinión publica y no son capaces de leerse la existentes

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  2. Maria

    En cuanto a su apunte sobre “aumento de la reducción por rendimientos del trabajo de 18.000 a 21.000 euros” creo que no es muy difícil llegar a la conclusión de que se están refiriendo a salario bruto, rendimientos brutos del trabajo, de forma que se beneficiaran de la reducción los trabajadores con salarios brutos de 21.000 euros (puesto que estos tendrán unos rendimientos netos del trabajo de 19.747 euros, que es la cifra a partir de la cual se aplica la reducción).

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    1. Emilio Pérez Pombo Autor

      Gracias Maria por leernos y el comentario. Ciertamente, es así como indica y recoge el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, ahora bien, hay rendimientos del trabajo (como muchas pensiones y haberes pasivos) que no conllevan gastos de cotizaciones u otras partidas deducibles. En estos supuestos, la cuantía máxima susceptible de aplicar la reducción será sólo de 19.474,50 Euros y no los 21.000 Euros anunciados. Creo que, en estas cuestiones, sería deseable algo más de precisión y rigurosidad, evitando confusiones y equívocos. En cualquier caso, reitero el agradecimiento por tu aportación.

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