En el día de hoy, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas de reforma en el ámbito tributario que, con carácter general, entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2017.
Como podréis comprobar, el Gobierno socialista del Partido Popular nos ha deleitado con una nueva batería de medidas improvisadas tendentes a conseguir mayor recaudación y seguir sangrando los contribuyentes. Una vez más, el Gobierno de turno opta por la solución fácil y recurrente de “pelota para adelante”, incapaz de afrontar seriamente, con responsabilidad y realismo, el reto de hacer que el Gasto Público se adecúe a la verdadera y real capacidad económica de la ciudadanía española.
En cualquier caso, tenemos el Gobierno y la clase política que nos merecemos. Cuando la ciudadanía opta mayoritariamente por el silencio y acepta lanarmente que los sucesivos poderes les expropien y les quiten sistemáticamente sus recursos y capacidades económicas (con la consiguiente merma de las libertades políticas y sociales) a cambio de obtener cualquier ayuda o subsidio que mitigue su real dependencia, no os quepa ninguna duda de que los sucesivos gobiernos y poderes políticos se comporten como auténticos irresponsables y actúen como rapaces en la captura de recursos. Al final, cuanto más dependiente es la ciudadanía, mejor dicho, todo ese colectivo de personas que se convierten en meros sujetos pasivos, más fácilmente tendrá el gobernante o líder político para alcanzar y perpetuarse en el poder.
Pues bien, el mencionado Real Decreto-Ley 3/2016 es un nuevo ejemplo, una verdadera demostración, de ese ejercicio despótico de la actual clase política: se aprueba una nueva norma con vocación notoriamente recaudatoria que trate de resolver la incapacidad de gestión del político de turno, empleando la vieja táctica de culpar al otro (en este caso, “los compromisos de consolidación fiscal alcanzados en el ámbito de la Unión Europea”) y, de paso, aunque sea mínimamente, aprovechando para laminar aún más los derechos de todo contribuyente.
A continuación, os efectúo una relación de las principales novedades tributarias para vuestra valoración y consideración:
1.- Impuesto sobre Sociedades
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, si bien se mantiene el tipo nominal (25%) del Impuesto, se implementan determinadas medidas que limitan la deducibilidad fiscal de ciertas partidas de gasto de tal forma que aumente la base imponible del Impuesto y se eleve la tributación efectiva, es decir, el legislador busca una mayor recaudación vía el “ensanchamiento de la base imponible”.
En concreto, las principales partidas afectadas son las siguientes:
a. No deducibilidad de las pérdidas o minusvalías que se pongan de manifiesto por la transmisión de participaciones en entidades, siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
Asimismo, tampoco se integrará en la base imponible las pérdidas que se generen por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado (es decir, aquellas que no cumplan el requisito establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley del Impuesto.
Adicionalmente, se explicita que serán fiscalmente deducibles las rentas negativas generadas en caso de extinción de la entidad participada, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración. En cualquier caso, estas rentas negativas se verían corregidas por los dividendos o participaciones obtenidas que se haya acogido al régimen de exención o deducción.
b. Reversión de los deterioros de valor de participaciones (Disposición Transitoria Decimosexta de la Ley del Impuesto):
Con efecto para los periodos impositivos iniciados a partir del pasado 1 de enero de 2016 (o sea, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo 2016), deberá integrarse en la base imponible del Impuesto, de forma lineal, los deterioros de valor de participaciones y las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes, generadas en periodos impositivos con anterioridad a 1 de enero de 2013.
En este Real Decreto-Ley se establece la obligación de incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.
A los efectos prácticos, se integrará, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.
c. Limitación a la compensación de las Bases Imponibles Negativas (BIN’s) y deducción de determinados gastos y costes: Se consolida, con carácter general para todo tipo de entidades, el límite del 60% para los periodos impositivos iniciados en el año 2016, en relación a la deducción por deterioro de créditos e insolvencias y las compensaciones de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
Adicionalmente, aumenta las restricciones para la deducción de los deterioros y la compensación para aquellas empresas con una cifra de negocios supere los 20 millones de euros. En concreto,
- Las empresas con un importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el límite será del 25%.
- Las empresas con un importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros, será del 50%.
Estos contribuyentes tendrán un nuevo límite para la aplicación de las deducciones por doble imposición, del 50% de la cuota íntegra.
2.- Impuestos especiales
En cuanto a los Impuestos Especiales, se modifica lo siguiente:
- Impuesto sobre productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas: aumenta un 5% el tributo que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la península como en las Islas Canarias. No se modifican los tipos impositivos de la cerveza y del vino.
- Impuesto sobre las labores del tabaco: aumenta el tipo específico de gravamen aplicable a cigarrillos y a picadura para liar.
3.- Impuesto sobre Patrimonio.
Se prorroga el Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2017.
Sería de agradecer que el legislador deje de hacer el ridículo y en lugar de mantener una bonificación que, por lo visto, no existe vocación de que sea de aplicación (como lo demuestra las sucesivas prolongaciones, y ya van cinco…), la derogue y no juegue con las ilusiones de los ciudadanos.
4. Ley General Tributaria.
Básicamente, la norma modifica la regulación básica de aplazamientos y fraccionamientos, haciendo aún más difícil la solicitud y consecución de una cierta financiación del pago de los tributos. En este sentido, la Administración demuestra una vez más su desconexión con la realidad pues esta flexibilidad de pago ha permitido a muchas personas físicas y jurídicas que sigan cumpliendo y atendiendo sus obligaciones fiscales aunque estén atravesando dificultades financieras o alguna tensión de liquidez.
En concreto, con la nueva regulación,
- Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de permitir el aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
Esta supresión es una auténtica barbaridad y sólo obedece a la falta de comprensión de las dinámicas empresariales. Pese al empleo del concepto “retención”, el pagador de la renta debe hacer frente a una obligación autónoma, en términos económicos. Por ejemplo, en el caso de la remuneración de un trabajador, el empresario o pagador, por una parte debe abonar al trabajador el líquido de su nómina, por otra la cuantía total de las cotizaciones sociales (tanto la parte correspondiente al trabajador como al propio empleador) y, por último, la parte del IRPF correspondiente (retención o ingreso a cuenta) del propio trabajador.
Mostrarse inflexible ante un empleador o pagador de rentas en situación de iliquidez o de crisis real lo único que servirá es que opte por soluciones desesperadas y, en muchas ocasiones, recurra al incumplimiento básico de la norma para evitar que las actuaciones y procedimientos ejecutivos de la Administración tributaria acabe con cualquier posibilidad de recuperación.
- No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
- Se elimina la posibilidad del aplazamiento o fraccionamiento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Por tanto, sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Esta nueva regulación será de aplicación a los aplazamientos y fraccionamientos cuya solicitud o procedimiento se inicie a partir del 1 de enero de 2017.
5. Coeficientes de actualización de valores catastrales.
Se acuerda la actualización de los valores catastrales para el año 2017, lo que tendrá una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ya que dicho impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural.
* * * * *
En resumen, más recaudación tributaria para mantener y aumentar el Gasto Público.
Buenos días Emilio, sigo tus contribuciones profesionales por estos medios y creo que has sido bastante crítico con las medidas que ha tomado el actual gobierno. Independientemente del sesgo politico de quien gobierne, éste ha sido elegido democráticamente por la ciudadania, y de los últimos virajes políticos estos han sido para dar estabilidad a un pais que lo necesitaba. Yo aplaudiria algunas medidas tomadas pero otras no.
Las medidas tomadas en el IS las veo adecuadas al actual contexto, son cambios técnicos que como muy bien dices van a ensanchar la base imponible del impuesto, pero va a afectar más a empresas de tamaño mediano-grande, más bien tirando a grande que son las que tienen más músculo financiero. No olvidemos que se bajó hasta el 25% la tributación a las sociedades, quizás se podría haber mejorado algo mas para las pymes; pero en términos generales yo creo que deberían de estar contentos. La merma en la compensación de bases imponibles no es buena porque ahora afecta a todas incluido las pymes, pero no olvidemos que las empresas ahora no tienen límite temporal para poder compensar estas bases imponibles negativas. El gobierno sabe que está habiendo una mejoria en los resultados empresariales y claro está quiere sacar tajada.
La medida tomada referente a los fraccionamientos no es positiva porque ya esta metiendo en el mismo saco a todos los impuestos; los pagos a cuenta de IRPF desde mucho tiempo atrás ya eran inaplazables, sólo se podian aplazar si demostrabas que sufres una merma patrimonial, que esto último lo hayan suprimido es malo porque era una via que algunas empresas se podrían acoger pero yo creo que en el dia a dia no es una práctica habitual este tipo de recurso; las retenciones son segradas. El pago fraccionado del IS que no permitan aplazamientos es coherente ya que no tiene sentido liquidar el IS en julio y que estes pagando todavía un fraccionamiento de un pago de algun periodo, de todos modos no creo que la AEAT aceptará un aplazamiento de pago que superara el plazo de liquidación anual. El apartado de los impuestos repercutidos (IVA) habrá que analizar detalladamente como se van a poder realizar ahora, está restricción si que va a ser negativa, ya que este recurso de fraccionamiento del IVA es muy habitual y ayudaba a relajar las tensiones de tesoreria.
El impuesto de patrimonio, quien paga hoy en dia este impuesto, los contribuyentes con más recursos, yo creo que es una medida progresista y que pague quien más percibe. Es cierto que tienen motivos para quejarse ya que se producen duplicidades de exacción de impuestos en el IRPF e IP.
Impuestos especiales, menos mal que no afecta a nuestro querido oro líquido español (Catalan, Gallego, Leones….), ni a la mejor novia que tenemos en verano y que es rubia y que algunos la prefieren morena; la subida afecta a los alcoholes de mayor graduación; esperemos que estos aumentos no perjudiquen aun más a un tejido industrial tan sensible como el de la hosteleria que ocupa muchos puestos de trabajo. Y fumar se va a convertir en un lujo, habrá que hacerlo menos o pensar en dejarlo no es que sea muy bueno para la salud.
Menos mal que no se ha acometido la reforma del IVA en más profundidad tal y como estaban sonando los tambores semanas atrás, y me refiero al SII (sistema de información instántanea, creo que se dice así sus siglas); esto si que hubiera supuesto un varapalo de costes y gestión para les empresas, menos mal. Y sin olvidarnos de los modulos que tampoco se ha reformado, desde la última reforma que supuso la salida de muchos beneficiados y que supone una auténtica anmistia fiscal para algunos (ojo, para los que tienen beneficios, los que no tiene van a seguir pagando lo mismo); y el gobierno sabe que retocar aun más este sistema de tributación podría afectar seriamente el empleo en España; somos un pais de tasca y vinos.
Gracias Ángel por tu participación y tus acertados comentarios. Ciertamente soy crítico y considero que es necesario expresar nuestras opiniones para crear debate pues, en el actual estado de cosas, parece que no exista otra opción política o alternativa que la socialdemocracia sin ideas que nos gobierna. Personalmente, creo que existen otras opciones y políticas para un verdadero y real progreso de la ciudadanía y no pasan por elevar a toda costa la presión fiscal. Puedo entender que sea necesario recortar el déficit público, pero sería conveniente que, por una vez, se incida sobre la variable del gasto público en lugar de cargar sobre los lomos del contribuyente el fracaso de los gestores de la cosa pública. Asimismo, ya estoy cansado de esa demagogia de que las medidas sólo afectan a las grandes empresas y/o a los principales contribuyentes de este país pues, como muy bien apuntas, al final, gran parte de las modificaciones tributarias son de aplicación general al conjunto de la sociedad. Además, tampoco estoy de acuerdo con que las grandes empresas tengan que ser penalizadas por ser grandes. Al final, son actores económicos que participan en nuestra economía y sociedad y, en muchas ocasiones, sirven de motor económico y tienen la capacidad de fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico que toda sociedad necesita. Lo que debe hacer la Administración, y ahí es dónde se demuestra su absoluta negligencia y fracaso, es vigilar y controlar que todos los actores económicos (grandes y pequeños) actúen correctamente, contribuyendo de forma adecuada a su real capacidad económica y con comportamientos socialmente responsables. Pero claro, como la Administración (y los gestores políticos de turno) es ineficiente y ha fracasado (de forma voluntaria o por mera incapacidad), como frustración, en lugar de poner recursos, medios e inteligencia para mejorar y cumplir con su cometido, opta por la solución fácil: cambiar las reglas de juego, aunque ello implique hacer pagar a justos por pecadores.
Un cordial saludo, Ángel.
Estimado Emilio, estoy completamente de acuerdo con tu planteamiento, pero creo que te has quedado corto con la medida más perversa incluida en el Real Decreto-ley, que para mí es la imposibilidad de aplazar y fraccionar las deudas derivadas del IVA.
Con esto se perjudica, fundamentalmente, a pymes y autonómos que funcionan bajo una caja única, y que no tienen un fácil acceso al crédito, al contrario de lo que piensa el Sr. Montoro.
De esta forma, tendrán que añadir a sus costes el recargo de apremio, y soportar la recaudación de forma ejecutiva por parte de la Administración (embargos), que como todos sabemos es lo que va a ocurrir.
El principio del fin para muchos.
Un saludo, Agustín.
Hola, ya es difícil de gobernar en tu propia casa imagínate todo un pais…Yo me declino por las palabras del filósofo Aristóteles, que decía que para ser feliz en esta vida hay que buscar el punto medio de las cosas, los extremos núnca son buenos. Espero y deseo de quienes gobiernan apliquen esas teorias.
Y aqui comparto con Agustín que cercenar un recurso tan comun entre las empresas como es el aplazamiento del IVA es muy negativo, se ha llegado a un extremo que no se tenía que haber tocado por el gobierno. Con esta medida que quieren darle una ayudita a las entidades financieras y que las empresas apelen al crédito financiero para cubrir esas dificultades transitorias de tesoreria; si es que habren el grifo, y si lo hacen seguro que será más caro.
Va a ser complicado a partir de ahora solicitar un aplazamiento de IVA, como vas a acreditar delante de la AEAT que no has cobrado ese IVA que has repercutido. Para los que esten en criterio de caja les será más fácil, por el simple hecho de estar dado de alta en el criterio de caja ya sería una prueba de que líquida el IVA de acuerdo a su corriente financiera.
Y los que estan en el régimen general, que van a aportar las facturas emitidas con un vencimiento de cobro que supera el periodo de liquidación, podría servir, pero sólo te permitirian aplazar la parte proporcional de ese IVA repercutido. Y si son morosos y has instado una reclamación judicial o por conducto notarial, aquí si que tendrías prueba, pero claro llegados a este punto es por que vas a iniciar una modificación de la base imponible.
Es como un criterio de caja, forzado, para el Obligado Tributario, sin estar dado de alta.
Se admiten más aportaciones, y como siempre el legislador regulando de una forma nada clara.
Un saludo,
Ángel
Se acaba de publicar hoy dia 6 de diciembre en el BOE, RD 592/2016 de 2 diciembre de publicación del SII (sistema de suministro inmediato de información)…
No se han olvidado.
Un saludo,
Ángel
Pingback: El nuevo Real Decreto-ley 3/2016 « €-conomízat