Un Impuesto sobre Sociedades que no tiene fin.

Por el azar del destino, en esta última campaña del Impuesto sobre Sociedades, me he visto en la necesidad y oportunidad de bregar, de nuevo y con intensidad, en los cierres fiscales y contables de una parte sustancial de la cartera de mis clientes, así como con la preparación de las declaraciones correspondientes, tanto los modelos 200 como aquellos apartados o formularios adicionales.

En los últimos años, no había precisado tanta involucración y mi aproximación era más liviana, centrándome en la supervisión y en la solución de aquellas cuestiones técnicas más complejas o comprometidas.

Pues bien, debo confesar que, la experiencia de este año ha sido sorpresivamente gratificante por distintos motivos.

El primero de ellos, porque este regreso a los orígenes me ha permitido conocer el trabajo y esfuerzo real que se precisa para realizar adecuadamente el cometido, lo que me facilita poner en valor, apreciar y agradecer la inmensa labor y dedicación de los profesionales que me acompañan y han colaborado en el despacho.

Con demasiada frivolidad, algunos nos hemos deslizado por esa turbia pendiente en la que minusvaloramos o ignoramos la complejidad de cumplimentar un modelo tributario, tan arduo y exhaustivo como la actual declaración del Impuesto sobre Sociedades (cientos o miles de casillas distintas y con un mínimo de hasta 20 hojas de impreso) y que, supone una intensa y delicada labor de calificación contable y tributaria, con los consiguientes efectos que de ello se deriven, aunque sea evitar una sanción tributaria.  

Precisamente, por ello, otro de los motivos de satisfacción, es que esta experiencia ha sido una oportunidad magnífica para actualizarme en las materias y empaparme del conocimiento necesario de dar respuesta a los retos emergentes en los cierres contables y fiscales. Además, cuando te involucras en estos menesteres, eres plenamente consciente de su importancia, pues parte del éxito futuro de cualquier eventual controversia con la Administración depende del posicionamiento, criterios y los hechos realizados en el presente.

Sin embargo, es un trabajo que no luce y suele caer en el olvido pues, precisamente, cuando se hace bien, con frecuencia, no sucede nada. Sencillamente, prescribe. Sólo adquiere relevancia cuando hay alguna comprobación administrativa de por medio. Y, en estas ocasiones, con demasiada habitualidad, tampoco es contexto propicio pues, la incertidumbre y las dudas, la ensombrecen.   

Con ardor, rigor y sufrimiento nos entregamos a un cometido esencial, construimos el presente sobre rocas para que quienes confían en nosotros edifiquen su futuro, siendo conscientes de que la desmemoria y la indiferencia nos acompañarán. Las luces se reservan a unos pocos elegidos.

Sin embargo, esta vuelta no sólo ha sido gratificante, sino que me ha servido para mantener mis pies en tierra, anclarme a la realidad cotidiana de la praxis tributaria, evitándome levitar y sobrevolar.

Al final, algo tan noble y elevado como la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos también se confronta en los pequeños detalles. No todo son pleitos en importantes instancias judiciales o procedimientos de Inspección, al contrario, el terreno de juego se desarrolla a diario, en el cumplimiento de las múltiples obligaciones tributarias, en la preparación de impresos como el modelo 200.

Por ejemplo, alguien me tendrá que explicar la razón de la exigencia de la fecha de nacimiento del titular real de una sociedad para poder presentar la declaración, más allá del NIF y nombre completo. En cualquier caso, vislumbro que ello sólo será posible desde la psiquiatría o la psicología forense. 

Otra muestra, en otro orden de cosas, es, por ejemplo, la aplicación de la reducción de la base imponible en virtud de la reserva de capitalización de conformidad con el artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Cuando estás en la brega, te das cuenta de que una norma aparentemente fácil y con un texto relativamente reducido resulte tan compleja de aplicar, en la práctica. Es más, como venimos constatando en los últimos años, este teórico incentivo fiscal se ha tornado una auténtica trampa fiscal para los contribuyentes. Y es que, aunque la norma parece comprensible, está llena de ambigüedades y genera más confusión que claridad, con las consiguientes dudas e incertidumbres.

¿Cuál es el importe de la reserva contable que debemos dotar, el de la reducción aplicada en el ejercicio o el de la generada? Nos dicen que la reserva dotada es indisponible durante un periodo de tiempo (3 años, actualmente, 5 años antes) sin embargo, a su vez, nos exigen el mantenimiento de los fondos propios, haciendo, de facto, indisponible, el propio incremento de patrimonio de la sociedad.

En la norma se habla de ciertas partidas contables que no cualifican para la citada reserva, como las “aportaciones de socios”, pero, con el tiempo, nos enteramos por la Dirección General de Tributos que ello no hace referencia a la cuenta 118 sino a todo tipo de aportaciones de socios (incluida las resultantes de la entrada de un nuevo socio al capital social). Es más, en el preámbulo de la Ley 27/2014 nos decían que, “con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad.”, sin embargo, con el paso del tiempo, ha sido necesario concretar que, “la finalidad de la reducción por reserva de capitalización es promover la autofinanciación de la empresa, es decir, retener beneficios, y la aportación de los socios al capital no es, en este sentido, autofinanciación, sino financiación «exterior» no autogenerada por la empresa” (Resolución del TEAR de Cataluña de 2 de enero de 2024).

Ya no digamos, si compensamos resultados negativos de ejercicios anteriores, algo demasiado frecuente. En ese caso, dependiendo de si es en virtud de una exigencia legal (artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital) o “voluntaria”, podremos aplicar la reducción o no (Resoluciones V1572-19 y V2506-22, entre otras).

Pues bien, si esto sucede con un incentivo fiscal aparentemente sencillo, os podéis hacer la idea de la complejidad del tributo, cuando afrontamos cuestiones como las deducciones por I+D o innovación tecnológica, las 110 modalidades de ajustes extracontables a la base imponible o cuando se precisa determinar la calificación contable-tributaria apropiada a los activos financieros y su valoración.

Se suceden los años, se añade complejidad al tributo y se amplía el grado de detalle en la información exigida, con la consiguiente carga de esfuerzo y responsabilidad sobre las ya maltrechas espaldas de los contribuyentes.

Al fin y al cabo, la pervivencia del régimen de autoliquidación sólo se justifica en la voluntad de hacer que el contribuyente soporte la humillación de que, además de tener que dedicar tiempo y recursos para atender la exigencia legal, asuma la culpa y el dolor ante cualquier error en el cálculo y determinación de la deuda tributaria. No hay grandeza en la servidumbre.

Arribado a la orilla y gracias al empuje de los que me rodean, con el escaso aliento que me queda, quiero acordarme de todos mis compañeros del naufragio tributario y que andamos a la deriva en este mar agitado y traicionero, y os deseo un merecido descanso.

«Hijo, para descansar,
es necesario dormir,
no pensar,
no sentir,
no soñar…»

«Madre, para descansar,
morir».

Antonio Machado

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