A principios de marzo de 2021, la AEDAF remitió una carta al Director General de la AEAT, en la que le solicitaba que se le diera publicidad a las normas que rigen el régimen retributivo de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos “Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y “Técnico de Hacienda”, señaladamente, en lo que se refiere al concepto retributivo derivado de su productividad.
Dicha petición se llevó a cabo de conformidad con los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que trae causa del derecho constitucional de todo ciudadano, ex artículo 105 de la Carta Magna, a acceder a la información pública.
Transcurridos los pertinentes seis meses sin obtener respuesta, se interpuso un recurso contencioso- administrativo frente a dicho silencio, resolviéndose la cuestión planteada mediante sentencia n.º 137/22 del Juzgado Central Contencioso n.º 4 que, estimando las pretensiones de la asociación recurrente, impuso que le fuera facilitada la información sobre las normas reguladoras y los criterios de aplicación del concepto de productividad de los funcionarios antes citados.
A pesar de tratarse de una resolución judicial en primera instancia, recurrible, la AEAT ha decidido darle cumplimiento mediante comunicación remitida a la demandante el 22 de septiembre, en la que le indica que se ha publicado en la web de la Agencia un enlace con la información reclamada, junto a una nota explicativa.
Resulta que la productividad de los inspectores se regula, actualmente, en una Resolución de 27 de abril de 2018, complementada con una Instrucción anual -en este caso, la 1/2022- que concreta las situaciones prácticas que determinan la aplicación de los criterios, tramos, coeficientes y límites fijados en abstracto en la Resolución.
De la lectura de estos documentos se infiere que, hogaño y a diferencia de lo que ocurría en tiempos pretéritos en los que la baremación se fundamentaba principalmente en las liquidaciones que se emitieran, los aspectos que más se tienen en cuenta para la productividad se basan en cuestiones como (i) la lucha contra el fraude no declarado o actividades ocultas con el descubrimiento de ventas ocultas; (ii) la eliminación de la conflictividad mediante la rúbrica de actas con acuerdo; (iii) el impecable cumplimiento de los plazos del procedimiento inspector para evitar discusiones procesales innecesarias y; (iv) la reconducción del comportamiento del contribuyente inspeccionado y de su entorno, lo que en la praxis viene siendo la tradicional advertencia final de que regularice -él y sus allegados- los períodos impositivos y tributos no prescritos que no han sido objeto de regularización.
Teniendo en cuenta los criterios citados, que determinan el mal llamado “bonus” de los inspectores, no acabo de comprender la motivación que llevó a la Agencia a ocultarlos inicialmente, dejando de lado posibles cuestiones internas como presiones corporativas o sindicales. Parecen harto razonados y, sobre todo, razonables, aunque siempre resultará opinable introducir o eliminar alguno de los baremos a tener en cuenta.
A mí, particularmente, me gustaría que no me estuvieran amenazando continuamente con el 203 de la LGT por no aportar en diez días cualquier fruslería o documentación de difícil acceso y, de la misma manera, agradecería que se tuviera en cuenta la atención presencial en estos tiempos en los que la electrónica está eliminando la empatía necesaria en las relaciones humanas.
También sería coherente, en mi opinión, fijar una suerte de “malus” para aquellos inspectores cuya torpeza a la hora de emitir liquidaciones contrarias a derecho determinara un ramillete tal de anulaciones en vía de revisión que hicieran razonable una detracción de su nómina o prestación, teniendo en cuenta que tales dislates nos vienen costando unos 250 millones al año en intereses a todos los ciudadanos. No sería ésta una medida difícil de llevar a la práctica y beneficiaría el interés común, teniendo en cuenta los elevados intereses de demora que se devengan en perjuicio del fisco en estos casos. No siendo comparables el papel del inspector y el del asesor lo cierto es que, desde que existe el Derecho, estos últimos soportan un coste económico por el daño que infieren a sus clientes en actuaciones negligentes, a través de la responsabilidad civil profesional.
A pesar de lo dicho, las suspicacias sobre la real cuantificación de estas variables retributivas surgen de la torticera redacción de la nota aclaratoria que acompaña a los mencionados reglamentos internos de la AEAT, al utilizar una serie de datos estadísticos que, pudiendo ser reales, dan una imagen idealizada de la actividad del ente público en cuestión.
En efecto, en este escrito fechado el 19/9/22 y sin rúbrica (sic), se dice que el 89% de las actas de inspección se firman en conformidad o con acuerdo, resolviéndose únicamente el 11% en disconformidad, lo que sugiere una idea pacífica de la relación tributaria que resulta poco acorde con la realidad. Ya he escrito en esta revista, hace casi seis años, acerca de las leyendas de las actas en conformidad por lo que me remito a lo ya expuesto, reafirmándome en la contemporaneidad de las vivencias allí reflejadas.
Asimismo, la nota también utiliza la archiconocida estadística, sacada de contexto, acerca de la perfección jurídica de las actuaciones llevadas a cabo por la Agencia, indicando que son anulados el 3,2 % de los actos que este ente realiza, sin puntualizar -en honor a la verdad- dos cuestiones que infravaloran ese dato. La primera, que ese porcentaje se refiere a todos los actos que se dictan por dicho organismo y no solo a los que proceden concretamente del área de Inspección, debiendo tenerse en cuenta además que, entre ellos, se incluyen una gran cantidad de banalidades que por naturaleza no resultan recurribles. La segunda cuestión es que ese porcentaje oculta, cual unamunesca Niebla, otra alícuota de mayor calado como es la de que más de la mitad de las liquidaciones recurridas son objeto de anulación: casi un 40%, en vía económico- administrativa, y otro 31 % en vía judicial (del 15% de las desestimadas que se recurren ante los tribunales).
Por último, el documento añade un dato que o bien no es real, o bien no está explicado correctamente, o bien mi comprensión lectora anda por los suelos. A saber: “se puede estimar que, de cada 100 € de retribución global de un funcionario, apenas 1,4 € dependen de los resultados cuantitativos de su actividad inspectora, incluyendo los efectos inducidos que esta tenga”.
O yo me he perdido parte de la película o eso significa que, de cada 1000 euros que gana un inspector, 14 se corresponden al famoso variable. Si esto fuese cierto, ¿a qué viene tanto secretismo? Y, sobre todo, ¿qué narices hacemos entonces perdiendo nuestro valioso tiempo en discutir sobre ello?
Obviamente, ese aserto resulta falaz, poco creíble, contrario a la buena administración y debería ser sustituido por otro ejemplo, más claro, en el que se pudieran cotejar varias nóminas- tipo de actuarios a los que se aplicaran retribuciones variables en función del cumplimiento o no de los diversos objetivos propuestos. Eso sí que nos daría una idea de lo que pueden afectar estas variables retributivas a las decisiones adoptadas por la Inspección. Si no se facilitan datos claros, sin ambigüedades, todo ejercicio de transparencia resulta un juego de naipes, con las cartas marcadas por el tahúr hacendístico y con unas reglas de juego desconocidas para el ciudadano común.
Este suelto se escribe agradeciendo la loable invitación cursada al autor para impartir una ponencia sobre patologías de los procedimientos tributarios en el Congreso de Inspectores de Hacienda del Estado que se celebrará la próxima semana en Granada.
Aunque quizás estés equivocado, nunca he entendido la productividad de funcionarios o trabajadores, creo que ambos deberían dar el máximo potencial en el desarrollo de las tareas encomendadas como en cualquier actividad que se desarrolla por cuenta propia. En este segundo caso, la improductividad o mala praxis del ejercicio profesional se paga con menos ingresos, en este contexto, los funcionarios o trabajadores (estos últimos es cierto que pueden ser despedidos) deberían ver reducidas sus retribuciones salariales por su improductividad. También me parece estúpido que después de tener que sacar la información con sacacorchos se vayan echando flores con la información que facilitan después de las barbaridades que cometen diariamente. Además, espero que no perciban nada los que están en el Consejo para la Defensa del Contribuyente. Por último, me deja alucinado cuando en el portal de transparencia de la AEAT se habla de la distribución global de la productividad baremada se mencione el “cumplimiento del horario”.
Gracias, Ricardo. No sé bien quién está equivocado. En cualquier caso, no creo que el artículo sea un florilegio de bondades. Un cordial saludo. Esaú
Sobre la última cuestión, no se refiere a que el complemento variable suponga un 1,4% de la nómina. Se refiere a que la parte que depende de la deuda liquidada representa este 1,4% de la nómina. El resto del complemento de productividad depende de criterios distintos de la deuda liquidada.
Muchas gracias por su comentario. El problema que traslado en mi artículo es la difícil comprensión de la nota y, justamente respecto de este dato, su denotación equívoca. Un cordial saludo. Esaú