Durante el reciente lapso agostí (Forges dixit) la AEAT notificó a uno de mis clientes una resolución mediante la que, en ejecución de un previo pronunciamiento de un TEA, dio de baja -por ilegal- una liquidación lo que, a su vez, conllevó el reconocimiento del abono de 15.436€ en concepto de intereses de demora a favor del contribuyente…
15.436€ de dinero público (que, como ya es bien sabido, “no es de nadie”, tal y como en su día afirmó nada menos que una Vicepresidente del Gobierno de España) que, a costa de Juan Español -es decir, de todos y cada uno de nosotros-, se abonan a resultas de una ilegalidad cometida y por la que, sin embargo, nadie responderá…
Sin embargo, sin embargo…, en su día, cuando aquella liquidación ilegal se emitió asumo que sí que se computaría a los efectos del cálculo del bonus que, en concepto de retribución variable por productividad, se abonaría a los empleados de la AEAT.
Y es así como esos 15.436€, en el presente 2022, engrosarán el monto de los intereses de demora abonados por la AEAT a los contribuyentes y cuyo importe ha oscilado anualmente entre los 235 (2018) y los 345 (2015) millones de euros (según el plan estratégico de la propia AEAT); lo que arroja una media de 272 millones/año en el cuatrienio 2015/2018 o, lo que es lo mismo, un coste de casi 11.000€/año por empleado de la AEAT.
Esta individualización per cápita del coste de ese concepto es interesante pues nos debería permitir medir su razonabilidad (entiéndase en términos de pura eficiencia económica) en función del importe del bonus que, en paralelo, se hubiera devengado esos años; tanto a nivel global como en lo que corresponda al concreto funcionario que hubiera intervenido en un expediente que finalmente hubiera conllevado un coste en términos de intereses de demora. Y es que el razonamiento parece sencillo: ¿sus aciertos han compensado sus errores y, como tal, se le han remunerado aquellos por encima del coste de éstos; o, bien al contrario, ha generado una pérdida al erario?
Interesante interrogante que, en cualquier caso, a día de hoy, se mantiene en el limbo de lo futurible habida cuenta que el sistema de cálculo (tanto global como en términos de reparto individual) del tan traído bonus es un misterio dentro de un enigma. Aunque quizá ya no por mucho tiempo, habida cuenta la sentencia dictada por el Juzgado Central nº 4 de lo Contencioso-Administrativo el pasado 22/7 que estima el recurso interpuesto por la AEDAF y, así, previo descarte del argumento de desestimación esgrimido por la AEAT (esencialmente, una mera excusa procedimental), le ordena a ésta a divulgar las normas que regulan ese controvertido -ya, obviamente, en términos conceptuales- plus de productividad.
Parece obvio que ya era sólo una mera cuestión de tiempo que este asunto “saltara a la palestra” como, finalmente, ha sucedido. Su mera existencia ya es polémica (en la medida en que pueda afectar a la exigible objetividad de la función pública), pero que, además, su cálculo y reparto no sea transparente y, como tal, conocido, ya clama al cielo.
Y es así como el asunto, a modo de culebrón veraniego, ha ido tomando forma durante este lapso estival, levantándose voces aquí y allá reclamando la divulgación del sistema de cuantificación y en contra de la eventualidad -quiero pensar que remota- de que la AEAT finalmente decida recurrir esa sentencia… No tiene fácil digestión que un Gobierno recurra un pronunciamiento judicial que le obliga a un ejercicio de sana transparencia en beneficio de la ciudadanía. Y es que, tal y como apunté en un artículo publicado a finales del pasado mes de julio, “es el oscurantismo el que alienta suspicacias; la luz, por el contrario, las disipa” (“Agencia Tributaria: luz y taquígrafos”, La Voz de Galicia 29/7/2022).
Por el momento, lo que los números indican es que esos 15.436€ suponen que cada funcionario de la AEAT tiene sobre su cabeza un sobrecoste de 60 céntimos de euro. A partir de ahí, y a medida que -como espero- se haga la luz sobre el bonus, ya podremos ir afinando más el cálculo.
#ciudadaNOsúbdito
N.B.: Personalmente no me agradan, pues creo que corren el riesgo de abundar en el puro y estéril cotilleo amén de -en su caso- vulnerar alguna disposición relativa a la protección de datos (como es bien sabido, todo un agujero negro que amenaza con llevarse muchas cosas por delante), ciertas pretensiones recientemente estimadas por el CTBG relativas a peticiones de información a la AEAT sobre actividades atinentes a algunos de sus funcionarios (altos cargos).
Pero, incluso no agradándome, creo que esas resoluciones del CTBG ponen el énfasis en algunos extremos que ubican a la AEAT ante su propio espejo convexo. Así, ante la petición de aclaración de las dietas percibidas por un alto cargo, la AEAT se niega a explicitar su detalle (tal y como se pretendía por el solicitante) y se limita a facilitar datos globales argumentando -entre otros motivos; todos ellos rechazados por el CTBG- que “la preservación de la actividad de lucha contra el fraude no puede verse alterada por el derecho a la información de un particular. De no existir estas limitaciones al derecho de acceso, los posibles investigados podrían, por ejemplo, conocer todos los viajes de los funcionarios de la Agencia Tributaria a fin de controlar sus movimientos y posibles actuaciones. En el caso que nos ocupa, (…) pueden desvelarse los procedimientos más destacados o actividades más relevantes de la actuación (…), perjudicando a la acción misma”.
Y es que lo paradójico es que esa línea argumental que pretende preservar esa información es parecida -cuando no idéntica- a la esgrimida en no pocas ocasiones por contribuyentes cuando es la propia AEAT quien les requiere detalle de ciertos datos (vgr.: específicas tareas acreedoras de la exención del 7.p. LIRPF y/o información sensible atinente a proyectos de expansión/competencia) y es, entonces, la AEAT quien desbarata ese alegato con su pretendida falta de relevancia; y eso por no hablar de las dificultades que también ella invocó -e igualmente descartadas por el CTBG- en cuanto al tratamiento y sistematización de la información relativa al resarcimiento de esos gastos al funcionario en cuestión (que no dista mucho de lo que una empresa, por ejemplo, puede invocar cuando se le requiere para que vincule el detalle de ciertos gastos -dietas, atenciones a clientes, etc.- con su afectación a los ingresos).
En fin, “cosas veredes”.
El dedo en la llaga tributaria, como siempre, Javier. Las preguntas caen a plomo: ¿Llega la transparencia hasta donde no conviene que llegue?,¿prima la eficacia recaudatoria sobre el derecho?, ¿deberían devolverse los bonus de productividad por los funcionarios que vean anulado el concepto por el que la recibieron?…
Muchas gracias, como siempre, Sevach. Cuestiones interesantes y de cajón las que planteas… Aguardemos acontecimientos.
Estando de acuerdo con usted, no faltaría algún comentario, sobre el tiempo , que ha durado la tramitación en el TEA, a efectos del cálculo de los intereses de demora
Estimado Javier, no sabes lo que me congratula la tardía iluminación d esta cuestión sobre la que llevamos batallando desde hace algunos años. Ya te adelanto que las instrucciones que “regulan” el incentivo, con membrete de la AEAT, son absolutamente ininteligibles. Que la única forma de entenderlas será con el aporte de esos documentos que, vía mail o comunicado interno, no figuran en las instrucciones y que forman la clave de bóveda del cálculo del “BONUS”. De lo contrario, será una pérdida de tiempo. Pero como estoy convencido de que la AEDAF sabe el terreno que pisa, no se van a escapar tan fácilmente. Pero que lo intentarán, vaya si lo intentarán. No se nos escapa que esto nos es más que la punta de un iceberg de consecuencias impredecibles. Y no son los inspectores los que, a buen seguro, estarán más preocupados. De hecho, son cada vez más voces internas las que discrepan. El tableteo de dientes hay que buscarlo mucho más arriba. Alguien tendrá que explicar en base a qué se tomó la decisión de retribuir un desempeño, aunque resultase patentemente contrario al interés general. Será especialmente interesante ver en qué medida tal decisión beneficia a tan alto decisor o decisores. Lo dicho, se abre un haz de variantes de lo más interesante.
Muchas gracias.