La pasada semana, la Newsletter 27/2022 (en adelante, NL) de la AEAT analizó la “Conflictividad tributaria. Indicador VI del Plan Estratégico” (sic), siendo así que este parámetro debe ponerse en conexión con los datos divulgados al respecto en el citado Plan fechado el 28/1/2020 (Plan).
El dato clave del análisis es el denominado como “conflictividad relativa” que, según la propia NL define, es la “relación (de) los actos reclamados con la totalidad de los actos emitidos recurribles”. Y este concepto es clave pues de la ingente cantidad de actos administrativos (en el sentido de recurribles) emitidos anualmente por la AEAT -más de 18 millones en 2018, según el Plan- los recurridos no llegarían en 2021 al 1´95% (por contraste con el 2´21% de 2017).
Pero -y aquí empiezan los “peros”, al menos para mí- es que dentro de esa inmensa actividad administrativa no se nos permite desglosar qué % de esos millones de actos administrativos son una cosa y cuáles otra. Es decir, por ejemplo: ¿qué % son “paralelas” emitidas por la Dependencia de Gestión Tributaria incorporando cartas de pago?, ¿qué % son acuerdos de liquidación -con carta de pago- resultantes de actas de Inspección? Y es que con ese detalle, según la tipología de actos, podríamos empezar a hacernos una idea más cabal, más acertada, más exacta y, por tanto, más cercana a la auténtica medida de la conflictividad.
En este punto, permítanme una confesión: he recurrido algunos requerimientos; sí. Pocos, muy pocos, pero los he recurrido por considerar -fundadamente- que no eran conformes a Derecho; tal y como, por otra parte, los tribunales ya declararon en ocasiones bastante sonadas y creo que conocidas por todos. Pero, ¿quiere eso decir que los requerimientos son, ya por su propia naturaleza y objeto, una tipología de actos administrativos sobre los que sea probable una predisposición a su impugnación? Rotundamente, no.
Pues bien, ¿cuántos de los más de 18 millones de actos administrativos emitidos por la AEAT son requerimientos? Pues no lo sabemos, pero sospecho que no deben ser pocos habida cuenta que el propio Plan cuantifica en 878 millones de euros el importe resultante de “las autoliquidaciones inducidas por requerimientos”. ¡Caray con los requerimientos! Desde aquí brindo por ellos.
Ídem podría decirse, me imagino (perdón, pero cuando la información no es completa, es la elucubración la que se utiliza para avanzar en el posible análisis; con todo su riesgo de error, reconozco) de los actos administrativos que se emitan, por ejemplo, en el ámbito censal…
Ergo la cuestión es: bien, los contribuyentes discrepan con la AEAT en menos del 2% de su producción administrativa global; vale. Pero, ¿de verdad ese dato, así, asépticamente considerado, nos da la auténtica medida de la conflictividad/litigiosidad tributaria y, por ende, del grado de falibilidad (vs fiabilidad) de la actuación de la AEAT? En mi humilde opinión, no; rotundamente, no.
Desde la AEAT se dice -y no seré yo quien niegue ese dato que, salvo error por mi parte, no consta en el Plan- que el 20% de las actas de Inspección se suscriben en disconformidad… ¡Vaya! Pues ahí tenemos una estadística llamativa: frente a un ratio global de conflictividad bajo mínimos (<2% en 2021), resulta que cuando el foco se centra en una determinada y concreta esfera de su actividad, esa ínfima litigiosidad se multiplica por 10… Ese llamativo coeficiente multiplicador me hace pensar que habrá otra tipología de actos (vgr.: las “paralelas” de Gestión con cartas de pago) en la que, quizá/quién sabe (yo, desde luego, no), también se produzca ese singular fenómeno de que la oposición de la ciudadanía no se mueve en parámetros tan ínfimos como inicialmente se nos hace ver.
Indiciariamente (ya me perdonarán, pero no tengo otro método a mi alcance) cabe intuir que el % de ese tipo de actuaciones no debe ser precisamente bajo pues la deuda suspendida en vía impugnatoria se aproxima a los 13.000 millones de euros (Plan, again), importe que permite sospechar que se asienta dispersada en muchos miles de actos impugnados… Así, casi 120.000 actos de la AEAT (computando solo los relativos a impuestos y no a procedimientos recaudatorios u otros) reclamados ya ante los TEAs en 2020. Y aquí la pregunta vuelve a surgir: ¿son pocos 120.000 respecto a unos 18 millones de actos administrativos? Evidentemente, sí. ¿Pero cuántos son en relación con aquellos que, de un modo directo e indubitado, generan un impacto económico inmediato en los contribuyentes concernidos? No lo sabemos, pues la información que se nos facilita en la ecuación no nos permite despejar esa incógnita.
Amén de que, como ya es bien sabido, las estadísticas son lo que son (si mi amigo se come dos pollos, a mí, de media, me corresponde uno; aunque no haya catado ni media pechuga), y en casos como éste incorporan la tentación de afirmar que más del 98% de la actividad de la AEAT es jurídicamente inmaculado por el mero hecho de que nadie lo haya cuestionado.
Y es que, volviendo a tomar ese dato del 20% de las actas firmadas en disconformidad, ¿quiere ello decir que el 80% restante se firma en conformidad habida cuenta que el contribuyente está, siempre y en cualquier caso, firmemente convencido de que la razón está del lado de la AEAT?
Pues permítanme que lo dude, y que lo dude mucho, pues treinta años de ejercicio profesional me han permitido ser testigo de muchos motivos/razones/circunstancias por los que un contribuyente se aquieta ante esa actuación (igualmente predicable, por supuesto, a las “paralelas” de Gestión); así:
-. Desidia/negligencia.
-. Ignorancia de las consecuencias últimas resultantes de esa aquiescencia.
-. Vencimiento de plazos para impugnar.
-. Patologías de toda clase y condición resultantes de su notificación y que cercenan su capacidad de defensa.
-. Tranquilidad (i.e.: preferir olvidarse del asunto, aún a sabiendas de que no es jurídicamente ortodoxo).
-. Miedo (sí, aunque haya quien lo niegue, en la sociedad -ahora conocida como «la gente»– pervive cierto grado -no menor- de temor a enfrentarse al Estado, a una Comunidad Autónoma, al Ayuntamiento -¡ay! ese mantra incuestionado de la bondad de la proximidad de la Administración-, …).
-. Coste económico de la defensa.
-. Dilación del proceso impugnatorio: ¿o soy yo el único que tiene encima de la mesa litigios cuyo origen se ubica hace más de una década? Y sobre esto no hay buenas perspectivas a medio plazo pues «el mayor problema por solucionar, aunque no el único, ha de ser poner coto a la enorme precariedad de medios económicos y humanos en la que se encuentra el propio sistema judicial (y/o el de revisión económico-administrativa), y que ningún gobierno ha sabido (o querido) solucionar, probablemente, porque no interesa desde un punto de vista electoral» (Pablo Ojeda, blog Hay Derecho, 27/10/2022)..
-. Eventual riesgo de que, incluso ganando una parte sustancial, el importe final a pagar sea mayor que el inicial por obra y gracia de los intereses suspensivos.
-. Tentaciones (léase estratosféricas reducciones de sanciones en caso de conformidad) que, obvio es decirlo, socavan sensible y gravemente el legítimo derecho de defensa del ciudadano…
¿Sigo? Creo que no es necesario.
En cualquier caso, las estimaciones (ya sean totales, ya parciales) de los TEAs -es decir, ¡ya antes de llegar a un Juzgado!- a favor de los contribuyentes son (NL again) de casi el 38%; y las sentencias estimatorias (en todo o en parte) de las pretensiones de los contribuyentes se cifran en el 15´5% de los recursos por éstos interpuestos.
En esta situación, triste, grave y preocupante, me congratula -como, creo, a la inmensa mayoría de los colegas con los que interactúo en este mar de lágrimas- comprobar que desde IHE (vid Expansión del pasado 28/10), con ocasión de su reciente Congreso, ya hay voces que denuncian que “el sistema fiscal está destrozado” (no otra cosa afirmé en la Universidad de Sevilla el pasado martes; ¡gracias, Fran Adame, por tu confianza!), que “es una cesta de impuestos que no cumple el principio básico de estabilidad que los ciudadanos piden”, o que como “las normas se superponen unas a otras, llega un momento que es difícil saber qué está vigente y qué no”.
Afirma el refrán que “nunca es tarde si la dicha es buena” y, por tanto, me alegra ver que, ya también desde el otro lado de la mesa (que nunca he sabido si es el de la oscuridad o el de la luz), se levantan voces que vienen a coincidir con las insistentes y fundadas reivindicaciones que, desde hace ya años, se hacen desde foros como la AEDAF, reclamando orden, sosiego, calma, ponderación, reflexión, tiempo, análisis, y mucho más en todo lo que a la producción -espasmódica, habríamos de decir- normativa tributaria se refiere y que, sin duda, tiene su perversa correa de transmisión a la consiguiente praxis administrativa.
#ciudadaNOsúbdito
Certero diagnóstico, y es justo reconocer que desde fiscalblog fuistéis de las primeras voces que clamaron en el desierto. Es cierto que en el ámbito tributario existe «litigiosidad en la sombra», enmascarada en requerimientos, paralelas, conformidades y otras actuaciones «encaminadas a una oferta que no se puede rechazar»(Corleone,dixit) y se debe al fuego cruzado de: a) Una insaciable voracidad recaudatoria (eficacia tributaria); b) Una legislación manifiestamente mejorable en seguridad jurídica y garantías (una jungla, y como tal, paraje donde acechan peligros y solo entran los experimentados supervivientes). Lo triste es que la situación se acerca a la llamada «singularidad» en Física, o sea, una zona del espacio-tiempo donde no se aplican las reglas ni magnitudes ordinarias.
Muchísimas gracias, Sevach. Bien está clamar en el desierto si, con el tiempo, el mensaje va calando y surte el efecto deseado. La alternativa (la nada, el silencio, …) siempre es peor, si cabe.
Es lamentable ver como nos tratan (subditos NO ciudadanos). En una España, de vocación democrática, que ha tenido muchísimos años para desempolvarse de no poca carcundia administrativa, nos encontramos que hemos de especular sobre datos que hace mucho que deberían estar al alcance de todos porque quienes se los apropian, se resisten a brindarlos a sus legítimos propietarios: «We the People».
Gracias por tu artículo.
Muchas gracias a ti.