Befit: el acrónimo tributario que nos faltaba
Cada uno tiene sus manías. Esta servidora, muchísimas. Cada día más. Debe ser cosa de la edad.
Un ejemplo tonto: no soporto —manía personal, ya digo— que se utilice “con posterioridad” en lugar de “después” y “con anterioridad” en lugar de “antes”. Así que cada vez me resulta más insoportable consultar leyes, resoluciones, documentos de la OCDE, publicaciones, etc. Convencida estoy de que si sustituyéramos en todos los textos jurídicos “con anterioridad a” por “antes de”, salvaríamos de la tala, si no la selva amazónica entera, al menos sí una pequeña arboleda. Y lo mismo si después completamos el ejercicio con las locuciones verbales equivalentes de futuro.
Aunque, bueno, no voy a hacer ningún reproche ecológico a la comunidad jurídica porque supongo que es justamente esa preocupación por el medio ambiente —el deseo de evitar talas innecesarias en el reino vegetal— lo que debe latir en la proliferación de siglas y acrónimos en nuestros textos… Si no es eso, ruego por favor que entre todos le pongamos fin a esta plaga. Y esto no es ninguna manía: es una petición de auxilio en toda regla.
En nuestros tiempos de estudiantes universitarios, vivíamos felices con las siglas financieras y jurídicas de toda la vida: las que se utilizan en el día a día y están incorporadas desde hace décadas a nuestro acervo financiero y jurídico. No sé, el EBIT, EBITDA, FIFO, LIFO, PGC, NIIF, los Incoterms, las siglas de las leyes más importantes, las que designan las formas sociales o las de las figuras tributarias que constituyen los pilares de nuestro ordenamiento tributario… El común denominador de nuestra cultura jurídica y financiera, vaya.
Luego nos incorporamos a la vida profesional y allí descubrimos que hay un colectivo de españoles que cuando hablan de la DGT no piensan en accidentes de tráfico ni permisos de conducir, que tienen que consultar a menudo unos convenios a los que llaman CDI (o DTC) y que dedican horas y horas de estudio al análisis de una multiplicidad de normas llamadas antiabuso que, visto luego cómo se aplican, bien podrían emplear mejor en otra cosa. Y aprendimos también a manejarnos con las siglas que los anglosajones —que son al final quienes marcan tendencia— utilizan para designar esas normas antiabuso: que si GAAR frente a SAAR, que si las LOB o las CFC. Y también, claro, con la traducción al inglés de las siglas que una había interiorizado ya en su lengua propia (CIT, PIT, VAT, FTC, GAAP) y con la traducción de algunas (las menos) siglas inglesas al español (TFI). También aprendimos que, además de las figuras tributarias que constituyen los pilares de nuestro ordenamiento tributario, hay otras, menos conocidas para el común de los mortales, pero que le afectan igualmente. Todas ellas —por supuesto— con sus siglas correspondientes, faltaría más. Y que la plusvalía municipal de la que habías oído hablar a tus mayores en realidad se conocía en el mundo profesional como el i-i-uve-te-ene-u. Y que dentro del mundo tributario hay todo un campo de estudio amplísimo para la determinación de unos precios que se llaman “de transferencia” y para la solución de las controversias que esa determinación —¡con la de literatura que se ha invertido en ella!— plantea cada vez que se aplican. Y que, por supuesto, no eres nadie en este ámbito si no has interiorizado sus correspondientes siglas —anglosajonas todas ellas—: las que designan sus métodos de comparación (el CUP, el TNMM), las que hacen referencia a métodos de resolución de conflictos (APA, BAPA, MAP) o a otros conceptos relacionados con esta área del conocimiento (CCA, HTVI, CbC). Y que si nuestra administración se llama AEAT, la estadounidense es el IRS y la británica el HMRS. Y también nos hicimos con las siglas propias de las operaciones mercantiles, que si un MOU, un SPA, un LBO, un MBO…
Bueno, pues vale. Superada la fase de adaptación lingüística, uno se hacía con la jerga y ya. La situación se mantenía bajo cierto control. Tenía hasta su gracia.
Pero luego llegó la madre de todas las siglas (BEPS), y las sucesivas propuestas de la Comisión Europea, y las propias de cada Estado, y los retos comunes de la economía digital, y los también comunes que ha creado la pandemia, y la búsqueda del eslogan fácil para todo (esto no es solo cosa de fiscalistas)… y esto ya no tiene ninguna gracia. Lo digo muy en serio: N-T-N-G.
Reviso mi feed de Linkedin y enlazo cuatro publicaciones que se refieren a temas tan variados como los ODS, las SPAC, los CRR y el ICAP. Y aunque debería echarme a llorar, en el fondo me siento feliz: solo en una ocasión he tenido que consultar en San Google si la publicación me interesaba o no. Un porcentaje de éxito del 75 %: ¡guau!, no cabe duda de que hoy es mi día. Llevada por ese inesperado arranque de optimismo, se me ocurre que quizá sea bueno convertir esto del aprendizaje de siglas en pasatiempos veraniegos y, así, sin pensarlo mucho —la suerte me sonríe, no hay duda—, y dejando al margen la siempre socorrida sopa de letras, me vienen en seguida tres a la cabeza. Menudo planazo me estoy preparando para mis vacaciones de este año. No me digan que no les está dando un poquitín de envidia.
Al primer pasatiempo lo he llamado el “Pasapalabra y siglas”. Se trata de completar un rosco, de la A a la Z, no con siglas tributarias que empiecen por cada una de las letras del abecedario —eso está chupado: de la AEAT a la ZEC, no me ha llevado más que un par de minutos completarlo de cabo a rabo—, sino de elegir una sigla que, con una raíz común, presente diferentes significados según se vayan añadiendo todas las letras del abecedario en una determinada posición. Tomemos, por ejemplo, la raíz común ICA: tenemos ICAC, ICAM, ICAB, ICAP… Creo que este ejemplo sirve bien como paradigma del juego y segura estoy de que —con el comodín que dan los Ilustres Colegios de Abogados— permitiría completar un rosco entero.
Al segundo lo he bautizado con el nombre de “Siglas polisémicas”. Por ejemplo, acabo de aprender en San Google que CRR puede significar igualmente Capital Requirement Regulation, Capital Reserve Ratio, Cash Reserve Ratio o Centro de Recuperación y Reciclaje. Seguro que significa otras muchas cosas más y hasta puede que alguna de ellas esté relacionada con los tributos. Nótese que, como esta moda de las siglas y los acrónimos la inventaron los anglosajones, las reglas del juego permiten la atribución de significado no solo en español, sino también en inglés para unas mismas siglas. Pero sepan Uds. que puntúa doble si se encuentran parejas de siglas en las que el significado en las dos lenguas se alterne. Por ejemplo: PE significa Permanent Establishment en inglés y Parlamento Europeo en español, mientras que EP significa Establecimiento Permanente en español y European Parlament en inglés. ¡Premio!
[Ruego encarecido 1 en aras de nuestra salud mental: Aunque la ortodoxia lingüística probablemente exija traducir las siglas de los textos jurídicos del inglés al castellano, déjenme, por favor, que abogue por otra alternativa para evitar, al menos en esta materia, el colonialismo cultural anglosajón: en lugar de traducir la sigla, evitemos del todo su utilización. Hablemos así de la norma o cláusula de propósito principal —y no de la NPP— cuando nos refiramos al PPT o principal purpose test, de la acción 6 de BEPS].
[Ruego encarecido 2 en aras de nuestra salud mental: No asumamos que el lector de nuestros textos sabe de lo que hablamos cuando utilizamos una sigla. Es muy probable que —angelito mío— no tenga ni idea. Y puesto que todos escribimos para comunicar algo, tratemos de hacerle fácil la vida al receptor del mensaje. Sobre todo porque, aunque San Google es un remedio de enorme utilidad en esta pandemia siglística, el fenómeno que propicia este divertido pasatiempo de “Siglas polisémicas” hace perder mucho tiempo al posible público objetivo con el que tratamos de conectar. Sepan Uds. que este ruego me lo he hecho también a mí misma, pues soy consciente de que la moda de las siglas ha podido hacerme mella en más ocasiones de las que me gustaría reconocer y que he podido contribuir inadvertidamente a la perturbación mental de otros. Desde aquí pido disculpas y hago público mi más sincero propósito de enmienda. Con la misma rabia y desesperación que Escarlata O’Hara sobre la tierra yerma de Tara, a Dios pongo por testigo de que jamás volveré a usar en vano una sigla tributaria].
El tercer y último pasatiempo que me ha venido a la cabeza —así, sin mucho pensar— es el de la “Ruleta rusa siglística”. Se cogen tres letras al azar. Por ejemplo, las iniciales de los nombres de mis tres hijas: IAL. ¿Es una sigla con significado? Pues, según San Google, puede significar Institute for Adult Learning, International Advanced Levels o I Actually Laughed. Voy a consultar ahora mismo si IAAC significa I Am Actually Crying, que creo que es lo que, una vez pasada la cresta de esa ola de optimismo que me invadió, encaja más con mi estado de ánimo al escribir estos renglones. Siguiendo con los símiles cinematográficos, en este momento me gustaría tener cerca las vías de un tren para emular a Lizza Minnelli en aquella escena de Cabaret y desahogarme con un grito muuuuy largo a pleno pulmón.
Porque ¿saben lo que les digo? Nos hemos vuelto todos…, ¡uy!, perdón, que así no me van a entender; lo digo para que me entiendan: N-H-V-T-L.
* * * * *
Coda primera. Todo este desahogo trae causa en la Comunicación (COM(2021 251 final) de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 18 de mayo de 2021, sobre la imposición empresarial para el siglo XXI. En su apartado 1, este documento, de apenas doce páginas, nos recuerda los retos que tiene que afrontar la política económica de la Unión Europea y la forma fragmentaria con la que, desde el punto de vista fiscal, se le han venido dando respuesta hasta la fecha (apdo. 1.1.), nos indica que la acción de la Unión Europea en la imposición empresarial se tiene que enmarcar en los objetivos más amplios de permitir un crecimiento justo y sostenible y de asegurar una imposición efectiva (apdo. 1.2.), y apunta lo que esto significa para la imposición empresarial en la Unión Europea (apdo. 1.3.). En su apartado 2, el documento resume las discusiones que actualmente se están desarrollando en el seno de la OCDE para abordar la fiscalidad empresarial (apdo. 2.1) y la forma en la que la Comisión implementará en la Unión Europea los acuerdos que se alcancen dentro de la OCDE (apdo. 2.2.). En su apartado 3, apunta la agenda fiscal en la imposición empresarial de la Unión Europea para los próximos dos años, poniendo el foco en dos prioridades: por un lado, asegurar una imposición justa y efectiva, con una mayor transparencia sobre los impuestos pagados por las grandes empresas y una lucha contra las sociedades con nula o poca sustancia económica y poca o nula presencia en la actividad empresarial (apdo. 3.1.); por otro, favorecer la inversión productiva y el emprendimiento empresarial, recordando la recomendación que la Comisión ha hecho a los Estados miembros de permitir la compensación hacia el pasado de bases imponibles negativas y anunciando que hará una propuesta para abordar la falta de neutralidad entre la financiación vía capital y vía deuda (apdo. 3.2.). Y después de todo esto (ya en su página 11) el documento incluye el anuncio estrella: la propuesta que no se hace aún, pero que se hará, de un nuevo marco para la imposición empresarial en la Unión Europea. Lo que llaman BEFIT, siglas que responden a Business in Europe: Framework for Income Taxation, que traerá consigo unas reglas de imposición empresarial comunes para toda la Unión Europea y tendrá como puntos claves una base común y una fórmula para distribuir el impuesto entre las distintas jurisdicciones. Ruego que me disculpen porque mi aproximación a este documento, tan trascendente como puede llegar a ser para la imposición de nuestras empresas, haya sido tan frívola y pido también disculpas por el desahogo, que a falta de vías de tren en mis alrededores, he buscado en estas líneas. Cuando las empecé ya les advertí que tengo muchas manías y —ya lo siento de veras— el eslogan comercial de ese nuevo marco impositivo que se anuncia, unido a la también utilización de otras siglas en el documento (BEPS, CBAM, ETS, SME, CMU, WTO, RRF, TSI, ATAD, DAC, MNE, CFC, DEBRA, IRD, SME, BEFIT), han podido conmigo.
Coda segunda. A modo de piedra de Rosetta para almas desesperadas (o de manual de autoayuda, llámenlo como quieran) les dejo debajo la explicación por orden alfabético de todas las siglas utilizadas en este escrito —salvo las que son de creación propia—. Solo recojo el significado jurídico o fiscal más relevante. Al juego de las “Siglas polisémicas” ya pueden jugar Uds. en sus vacaciones.
Siglas |
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AEAT |
Agencia Estatal de Administración Tributaria. |
APA |
Advance Price Agreement. La sigla en español es APV, Acuerdo Previo de Valoración. |
ATAD |
Anti Tax Avoidance Directive. Directiva 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. Bueno, esta es la conocida como ATAD 1. Luego hay una ATAD 2 (Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países) y el documento que propicia estas líneas anuncia una ATAD 3, para neutralizar los esquemas de planificación fiscal a través de sociedades instrumentales o shell companies. |
BAPA |
Bilateral Advance Price Agreement. Acuerdo Previo de Valoración Bilateral. Hasta donde sabemos, no presenta sigla equivalente en español. |
BEFIT |
Business in Europe: Framework for Income Taxation. La traducción literal sería algo así como Empresas en Europa: Marco para la imposición sobre la renta. Espero que nadie esté devanándose los sesos para traducir la idea al español con una expresión cuyas siglas suenen bien. |
BEPS |
Base Erosion and Profit Shifting. Plan holístico de la OCDE y el G20 para evitar la erosión de bases imponibles y el traslado artificioso de beneficios. Es la sigla madre, origen de toda una prole de siglitas de muy diverso tipo. |
CBAM |
Carbon Border Adjustment Mechanism. |
CbC |
Country by Country. Una de las siglas nacidas de BEPS, concretamente de su acción 13 (Informes país por país). No hay —creo— sigla equivalente en español (no hay, un PpP; loado sea el Señor). |
CCA |
Cost Contribution Arrangements. Contrato en virtud del cual empresas involucradas en un proyecto común se reparten los costes y los riesgos del desarrollo o producción de activos intangibles, tangibles o servicios. |
CCCTB |
Common Consolidated Corporate Tax Base, Base imponible consolidada común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS). Es un proyecto largamente buscado por la Comisión. En 2011 se publicó una primera propuesta de Directiva de 18 de marzo de 2011. En 2015 se planteó abordar la cuestión de forma gradual con una primera fase para el establecimiento de las reglas comunes que permitan determinar la base imponible en los distintos Estados miembros de la Unión Europea y una segunda, para la consolidación, cuando se haya alcanzado el acuerdo político respecto de la primera. La primera fase dio como resultado una propuesta de Directiva del Consejo publicada de 25 de octubre de 2016 (COM(2016)0683 final). Si lo he entendido bien, el nuevo marco que se propone en BEFIT absorberá las dos fases de este proyecto. |
CDI |
Convenio para evitar la doble imposición. La sigla en inglés es DTC, Double Taxation Convention. |
CFC |
Controlled Foreign Company. Sociedad extranjera controlada. Hace referencia a un tipo de norma antiabuso que trata de evitar la utilización de sociedades en jurisdicciones de baja o nula tributación para acumular rentas pasivas. En español —me parece a mí— está más extendido el uso de las siglas TFI (Transparencia Fiscal Internacional) que el de SEC (Sociedad Extranjera Controlada) para aludir a este tipo de normativa. Quizá porque SEC es una sigla polisémica y a mucha gente le recuerda más la Securities and Exchange Commission estadounidense. |
CIT |
Corporate Income Tax. Siglas en inglés para nuestro Impuesto sobre Sociedades. |
CMU |
Capital Markets Union. |
CRR |
Capital Requirement Regulation. También puede significar otras muchas cosas de lo más variopintas. Y, me van a perdonar, pero no sé bien cuál es su traducción al español. |
CUP |
Controlled Uncomparable Price. Es un método de valoración de operaciones entre partes vinculadas que se basa en la comparación entre el precio de la operación vinculada y el precio en la operación entre partes independientes comparables. |
CUT |
Comparable Uncontrolled Transaction. Es un método de valoración de operaciones entre partes vinculadas utilizado en EE. UU. y que determina el valor de mercado de los cánones pagados por un intangible por referencia a las transmisiones de activos intangibles comparables en situaciones también comparables. |
DAC |
Directive on Administrative Cooperation. Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE. Se ha modificado varias veces. La primera, con la Directiva 2014/107/UE, conocida como DAC2, que implementó las normas para el intercambio de información financiera, conocidas bajo las siglas CRS (Common Reporting Standard). La traducción al español (Estándar Común de Reporte) no se ha popularizado. La última modificación de la DAC tuvo lugar el pasado 22 de marzo de 2021 con la con la Directiva del Consejo (UE) 2021/514, conocida como DAC7. Ya hay una propuesta de DAC8. Algunas de las modificaciones de esta Directiva madre tratan de implementar propuestas que tienen su origen en BEPS: el CbC de la acción 13 en la conocida como DAC4 o las normas sobre revelación obligatoria de mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresivas —normas que en inglés se conocen con otra sigla: MDR, por Mandatory Disclosure Rules— de la acción 12 en la conocida como DAC6. |
DEBRA |
Debt Equity Bias Reduction Allowance, beneficio para reducir el sesgo a favor de la financiación vía deuda. |
DTC |
Double Tax Convention, siglas en inglés equivalentes a nuestro CDI. |
EBIT |
Earnings before interest and taxes. Beneficio antes de intereses e impuestos. |
EBITDA |
Earnings before interest, taxes, depreciation and amortization. Beneficio antes de intereses, impuestos, deterioros y amortizaciones. |
EP |
Establecimiento Permanente… o European Parlament, según el contexto. |
ETS |
Emissions Trading System. |
FIFO |
First-In, First-Out. |
FTC |
Foreign Tax Credit. |
GAAP |
Generally Accepted Accounting Principles. |
GAAR |
General Anti-Avoidance Rule. Cláusula antiabuso general. Como la contenida en el artículo 15 de la LGT |
ICAB |
Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. |
HMRS |
Her Majesty Revenue Service. El equivalente en el Reino Unido a nuestra AEAT. |
HTVI |
Hard-to-value intangible. Activos intangibles difíciles de valorar y que precisamente por ello presentan su problemática en materia de precios de transferencia. |
ICAC |
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. |
ICAM |
Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. |
ICAP |
International Compliance Assurance Programme es un programa voluntario desarrollado por la OCDE por el que una multinacional puede someterse a un procedimiento multilateral y cooperativo de evaluación y aseguramiento de sus riesgos tributarios. Una especie de confesionario tributario para multinacionales. |
IRD |
Interest and Royalty Directive. Directiva de intereses y cánones. Esto es, la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros. |
IRS |
Internal Revenue Service. El equivalente estadounidense a la AEAT española. |
LBO |
Leveraged by-out. |
LIFO |
Last In, First Out. |
LOB |
Limitation of Benefits. Cláusula de limitación de beneficios. Es una cláusula incluida en algunos convenios para evitar la doble imposición para evitar el supuesto uso abusivo de los convenios. En virtud de esta cláusula, los beneficios del convenio se reservan a aquellos residentes de los estados firmantes que reúnan ciertas características basadas en la naturaleza jurídica de la entidad, sus propietarios y su actividad. En mi opinión, estas cláusulas pretenden que la definición del abuso de los convenios (y la consiguiente exclusión de sus beneficios) sea objetiva y bastante automática. El diseño de estas cláusulas, de enorme complejidad técnica, entorpece ese propósito. |
MAP |
Mutual Agreement Procedure. Procedimiento amistoso. Mecanismo para resolver los conflictos derivados de la interpretación y aplicación de los convenios internacionales en materia tributaria mediante la búsqueda del acuerdo entre las administraciones concernidas. |
MBO |
Management by-out. |
MNE |
Multinational Enterprise. Multinacional. |
NIIF |
Normas Internacionales de Información Financiera. |
NPP |
Norma de Propósito Principal. Traducción al español de las siglas PPT, Principal Purpose Test, otra de las siglas nacidas de BEPS, concretamente de su acción 6: Impedir la utilización abusiva de convenios fiscales. En particular, hace referencia a una de las medidas antiabuso propuesta en la acción 6 de BEPS para evitar el abuso de los convenios fiscales. Creo que está más extendido el uso de la sigla en inglés (PPT) y ello me lleva a rezar porque no se extienda el uso en castellano. |
ODS |
Objetivos de Desarrollo Sostenible. |
PE |
Parlamento Europeo… o Permanent Establishment, según el contexto. |
PGC |
Plan General de Contabilidad. |
PIT |
Personal Income Tax. Siglas en inglés para nuestro IRPF. |
PPT |
Principal Purpose Test. V. arriba NPP. |
RRF |
Recovery and Resilience Facility. Siglas en inglés para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): el instrumento clave de NextGeneration EU, el plan de la UE para salir más fuertes de la crisis actual. |
SAAR |
Special Anti-Avoidance Rule. Norma especial antiabuso, esto es, que va destinado a atajar una forma específica de aprovechamiento de las inconsistencias o defectos de neutralidad del ordenamiento. Por ejemplo, las normas de transparencia fiscal internacional, conocidas indistintamente como normas CFC, SEC, TFI… esto se presta a un nuevo pasatiempo. |
SME |
Small and medium enterprise. Nuestras pymes de toda la vida. |
SPA |
Sale and Purchase Agreement. Contrato de compraventa. |
SPAC |
Special Purpose Acquisition Company. Son vehículos financieros que salen a cotizar al mercado con el único propósito de captar dinero para la adquisición de una compañía. Causaron furor en Wall Street y se está planteando ahora la forma de introducirlas en el mercado bursátil español. |
TFI |
Transparencia fiscal internacional. El concepto en inglés responde a las siglas CFC, Controlled foreign company. |
TNMM |
Transactional net margin method. Es un método de valoración de operaciones entre partes vinculadas que compara el margen neto de la transacción. |
TSI |
Technical Support Instrument. Siglas en inglés para el Instrumento de Apoyo Técnico (IAT); esto es, el instrumento de la Comisión para prestar apoyo técnico a las reformas de los Estados miembros de la UE que se aborden en el marco del MRR. Podría dar una explicación más larga, pero ello me exigiría utilizar nuevas siglas (las que corresponden a marco financiero purianual —MFP— y al programa de apoyo de reformas estructurales —PARE—) y asumo que estarán Uds. tan agotados como una servidora. |
VAT |
Value Added Tax, las siglas en inglés que responden a nuestro IVA. |
WTO |
World Trade Organization, siglas en inglés para la Organización Mundial de Comercio (OMC) |
ZEC |
Zona Especial Canaria. |
BEFIT. I am fit, are they?
¡Están locos estos romanos!
Muchas gracias Gloria.
¡De remate! Gracias a ti, Alejandro.
Este me ha encantado. Y, siglas mediante, he sido capaz de llegar hasta el final. ?
¡Eres la japicuin del derecho tributario! Pero mucho más graciosa. Enhorabuena.
Te ha faltado TAAR… de Treaty… ¡Buenísimo!
…o de TAARada que acaba una con esto…;-). La lista no tenía ninguna pretensión de exhaustividad… antes mejor me pongo a contar estrellas en el cielo, o cabellos en mi cabeza.
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Tu ingenio y la cruda realidad me han hecho pasar un muy buen rato leyéndote. Muchas Gracias!
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