En nuestras sociedades “postmodernas” y “postindustriales” (es fácil saber lo que nos precedió, no tanto -según parece- lo que nos sucederá) los héroes difieren de aquellos clásicos que eran personajes -más que personas- dotados de poderes sobrenaturales con los que se enfrentaban al “maligno”, siendo así que éste era -siempre y en cualquier caso- la pura encarnación del mal; si me apuran, hasta en su aspecto, del todo repugnante.
Como digo, nuestros héroes actuales tienden a ser más reales, de carne y hueso y, lejos de contar con unos dones naturales extraordinarios, pasan por ser personas normales, con sus miedos y debilidades…, pero eso sí: valientes hasta el extremo, y convencidos de lo justo de la causa que defienden. Conviene recordar que la valentía no es no sentir miedo, sino, sintiéndolo, tener la capacidad de sobreponerse a él y afrontarlo. Lo otro es ser temerario.
Estos personajes, en su vida cotidiana, tienden a pasar desapercibidos (en ese sentido, se parecerían a Clark Kent, el “alter ego” de Superman, que se caracteriza por su condición apocada y sus maneras torpes), como si fueran personas “corrientes”; tan es así que nos los cruzaríamos por la escalera y apenas repararíamos en ellos. Y es que su fortaleza es interior, y reside -sobre todo- en la firmeza de sus convicciones y principios, así como en la tenacidad y constancia para alcanzarlos. Ésas y no otras son sus armas de destrucción, no masiva pero sí de una gran efectividad (tanto que pueden llegar a desarmar a todo un Estado).
Sus hazañas son del todo variopintas, y el ámbito tributario no es ajeno a ellas; es más, ya hay unos cuantos: paradigmas de ello son Jesús García Gombau -un contribuyente de a pie que logró que el Tribunal Constitucional declarara que la obligación de la tributación conjunta en el IRPF para los matrimonios era inconstitucional-, o Antonio Escribano -el matemático (y arquitecto) conquense que, ya jubilado, puso contra las cuerdas la fiscalidad municipal al alegar que la fórmula de cálculo del IIVTNU (en el argot, “arbitrio de plusvalía”), matemáticamente aspiraba a gravar una ganancia quimérica-. Esta lista estaría incompleta si en ella no incluyéramos a Esaú Alarcón (cocreador y coautor de esta bitácora) que, con su firme -¡y altruista!- defensa de Manuel Molina (el célebre jubilado de Granada), está logrando poner contra las cuerdas al maquiavélico -y diabólico, habría que añadir- modelo 720 y todo lo que su enrevesado régimen entraña (justo reconocimiento aquí, también, a Alejandro del Campo, en esa misma pugna).
Pero hoy estas líneas tienen otro protagonista: su pelea, su causa, quizá no sea tan glamurosa, y por ello acaso no sea acreedora de grandes titulares de prensa, pero sí que es legítima merecedora del reconocimiento cívico a su tesón y a su éxito al desenmascarar a un Estado, un poder (aquí, el Ejecutivo) que, lejos de mostrarse amistoso con el ciudadano, ofrece su peor cara, la más agria, la más amarga cuando éste le reclama -con todo el Derecho, así con mayúscula- que cumpla con sus obligaciones: aquellas que él mismo (el Estado, quiero decir) se ha dado. Y es que, como bien apuntaba Edith Stein, “liberar al Estado de la obligación de respetar el derecho que él mismo ha proclamado, destruiría la idea de derecho y, con ello, la idea de Estado”. Así pues, hoy mi obligado -y placentero, por meritorio- reconocimiento es a Alejandro Miguélez Freire, colega de la “cosa” tributaria, y cuya tenacidad, tesón, perseverancia, valentía y firmeza ha dejado al Ministerio de Hacienda (y, más en concreto, a la Secretaría de Estado de Hacienda y a la Dirección General de Tributos) frente a una realidad incómoda…
El propio Alejandro relató -siempre desde su innata humildad, característica de estos titanes contemporáneos- algunos lances de este asunto en un “post” de #Fiscalblog, pero éste se publicó antes de que el asunto culminara en su totalidad. Por ello, es de Justicia dar aquí cumplida cuenta del relato completo de este episodio (no el único, he de decir) que tiene a nuestro aquí protagonista como genuino quijote.
El caso, en lo que aquí interesa, se suscita en el verano de 2015, cuando Miguélez toma conocimiento de la existencia de dos “Circulares” de las autoridades fiscales de Luxemburgo (fechadas el 10/5/2000 y 21/7/2015) mediante las que éstas dan cuenta de la existencia de sendos intercambios de cartas (de abril/2000 y mayo/2015, respectivamente; obsérvese -por el contraste con lo que luego se verá- la pulcra diligencia del Gran Ducado al hacerse eco en un breve plazo de esa actividad diplomática) mediante los que se modifica el Convenio Hispano-Luxemburgués para evitar la doble imposición (CDI).
Para estupefacción de nuestro héroe, éste comprueba que tales intercambios de cartas no se han publicado en el BOE, razón que -ya en enero/2016- le lleva, con base en la Ley de Transparencia (¡ay, Orwell, cuán corto te quedaste con lo del lenguaje engañoso!), a solicitar al Ministerio de Hacienda el texto íntegro de esos intercambios. El Ministerio se limitó a callarse, siendo así que esa negativa tácita se recurrió ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG; ¡será por nombres!). Éste, mediante su resolución de 9/5/2016, desestimó tal reclamación “basándose”, entre otros extremos, en el alegato que el propio Ministerio de Hacienda había invocado ante el mismísimo CTBG:
«En relación a la primera de las informaciones solicitadas, el MINHAP, después de una serie de reflexiones sobre la publicacion de las normas internacionales en el BOE como requisito sine qua non para su validez, indica que, «a título meramente informativo, cabe indicar que actualmente la publicación en el BOE del intercambio de Cartas sobre el que se solicita la información está en proceso de tramitación (…)».
Obsérvese, por si el avezado lector no se hubiera percatado de ello, que ese “proceso de tramitación” relativo a “la publicación en el BOE” al que el MINHAP se refiere, se estaría llevando a cabo 16 años -repito, ¡¡¡16 años!!!- después de la efectividad del intercambio de cartas acaecido en abril del año 2000 (fin de la glosa).
Así las cosas, Alejandro Miguélez, lejos de arredrarse, persiste, y recurre al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo donde el MINHAP aportó sendos oficios (se reproduce aquí -por ser el más llamativo- el atinente al intercambio del año 2000) dirigidos al Ministerio de Asuntos Exteriores (MAAEE) instándole a “que se lleven a cabo los trámites oportunos para su publicación”. Repárese en que en el oficio aquí adjunto obra el sello del registro de salida del MINHAP, pero no el de entrada en el MAAEE, razón por la que el Juzgado libró oficio al BOE requiriendo que diera cuenta del estado de la cuestión, a lo que éste responde el 14/3/2017 que “no se ha publicado en el BOE por no tener constancia, preguntado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación nos contestan que tampoco les consta”.
Ello lleva al Juzgado Central a dictar su sentencia de 17/10/2017 mediante la que estima el recurso interpuesto contra el acuerdo del CTBG al entender que “solo puede señalarse que desde el primer intercambio de cartas ha transcurrido un periodo de más de diecisiete años sin que conste que el trámite para su publicación se haya puesto en marcha, lo que nos sitúa ante un periodo excesivo desde cualquier punto de vista que se contemple; el tiempo transcurrido desde el segundo intercambio de cartas es considerablemente menor, pero tampoco se ha dado razón alguna respecto al inicio del expediente o trámite para su publicación (…)” añadiendo que no cabe que esta clase de información “que se supone relevante para todos, se hurtara al conocimiento de los ciudadanos o se retrasara injustificadamente la posibilidad de acceso a dicha información”.
Pero ni el MINHAP ni tampoco el propio CTBG admiten su derrota, y dedican sus medios (públicos, obviamente) a recurrir la sentencia del Juzgado Central ante la Audiencia Nacional (AN). Ésta, mediante su sentencia de 26/2/2018 desestima el recurso, siendo así que en su FD Tercero afirma que al tiempo de hacer la primitiva solicitud “no existía ningún proceso de elaboración o de publicación general de dichas Cartas que deben ser publicadas en el B.O.E.”. Por su parte, en el FD Cuarto concluye declarando la aplicación de la Ley de Transparencia “cuando no se cumple con la obligación legal de publicar”, dejando así expedita para el ciudadano la posibilidad de solicitar dicha información. Esta SAN no fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que ya es firme.
Pese a ello, no acabó ahí el “calvario” de nuestro héroe: el MINHAP no ejecutó la SAN en el plazo legalmente establecido para ello, razón por la que hubo de acudirse a un incidente de ejecución forzosa mediante el que, finalmente, se logró el íntegro cumplimiento de la SAN mediante la efectiva entrega del texto íntegro de los intercambios acaecidos en 2000 y 2015. ¡Cosas veredes! Ni imaginar quiero cuál sería la reacción del MINHAP si fuera el contribuyente el que diera largas para cumplir una sentencia…
A día de hoy, todavía no he logrado localizar en el “buscador” del BOE la publicación del ya célebre intercambio de cartas, razón por la que aquí incorporo ambos textos para su general conocimiento por todos y cada uno de los interesados. Si aquí se trata de volver a la época medieval, donde la publicidad normativa (consagrada en el artículo 9 de la Constitución) era un fenómeno sobrenatural desconocido, por nosotros no quedará el que demos al “ventilador” con aquello que esté en nuestra mano. Y para muestra, este “botón”:
Pero, no se vayan todavía, que aún hay más (hablando de “héroes”, qué mejor que una expresión de “Superratón”): visto lo estrambótico del episodio, no cabe descartar que haya otros intercambios relativos a otros CDIs que no hayan visto la luz. Esa tan lógica como legítima sospecha provocó que Miguélez -¡otra vez!- iniciara su senda en la búsqueda de la luz. El MINHAP volvió a desestimar su petición, al igual que el CTBG, pero no así el Juzgado Central de lo Contencioso que también aquí reconoció su derecho… Pero poco duró la alegría: el MINHAP recurrió ante la AN que, en su sentencia del pasado 10/12/2019, estimó el recurso, señalando que “una solicitud de información de estas características, por su volumen, extensión, período de tiempo, identificación y medios para instrumentar la petición, además de ocasionar una disfunción manifiesta, no deja de ser un desiderátum (sic) no acorde con el espíritu y finalidad de la normativa de transparencia”.
Apuesto a que el asunto aún no ha acabado.
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Vaya, pues, desde aquí mi público reconocimiento a Alejandro Miguélez Freire, todo un héroe sin capa, que aún hoy sigue lidiando en terrenos “pantanosos” en pos de la luz. Ésa que, ya desde 1789, debiera habernos iluminado para salir desde la oscuridad del “capricho del poder” a la claridad de la “soberanía nacional”. Debiera, digo.
#ciudadaNOsúbdito
Estimado y admirado Javier, en tiempos de «funcionarios patrióticos», no deja de resultar admirable tu esfuerzo por arrojar luz a tanta zona oscura. Particularmente me estrello una y otra vez frente al muro de la complicidad entre el MINHAP y el CTBG. Han llegado a reprocharme la cantidad de información que les pido ( no sabía que había un límite). Han llegado a negarme la misma información que he obtenido luego de otros ministerios. Pero seguro que todo es producto d una causalidad, ¡perdón! casualidad, ¿en que estaría yo pensando?…Lo dicho, gracias por tu tesón y tu lucha.
Muchas gracias, José. Somos nosotros, los autores de Fiscalblog, los agradecidos por vuestra fidelidad en vuestra lectura, y vuestra afinidad con los principios que nos mueven día a día.
Estimado Javier, muchas gracias por el inmerecido elogio. Me vas a permitir que lo haga extensivo a nuestras Asociaciones Profesionales (como el REAF y la AEDAF) y a los compañeros de profesión que día a día batallan con una Administración que no siempre es sensible al sentido común y también con una normativa que roza lo surrealista.
Si los asesores fiscales no existieran habría que inventarlos. Nuestro colectivo merece un reconocimiento social (hoy inexistente) por su colaboración en el cumplimiento de la obligación constitucional de contribuir, que sin nosotros sería inviable en las circunstancias actuales. Eso sí, y tomando al revés el título de la novela de Jeffrey Archer, al fisco «Not a Penny Less, Not a Penny More».
Un abrazo
Bien sabes, Alejandro, que tu «causa» es, también, la nuestra (la de los coautores de Fiscalblog). De ahí que, por méritos propios, seas un miembro (insigne) de la #aldea gala. Eso sí, siempre «¡con sanción!» (como tú bien sabes). Recibe (de crispador a crispador), un abrazo fuerte, y todo nuestro agradecimiento por tu valentía y perseverancia.
Enhorabuena por vuestros artículos y la difusión.
Muchas gracias, Alicia. A ti por tu lectura y tus ánimos.