Ya estoy en el Parlamento…, ¿y, ahora, qué?

“No escasea la inteligencia, sino la constancia” (Doris Lessing).

Resumen de las temporadas anteriores:

I.- Enero-Febrero/2024: Consejo Autonómico de la Abogacía

Un abogado tributarista (creo ya haberles hablado en alguna ocasión de él: calvo, con gafas, amigo de sus amigos -si es que tiene alguno- y asiduo a las terapias de grupo; en ciertos ambientes se le conoce como “Critilo”) presenta ante el Consejo de la Abogacía de una Comunidad Autónoma la petición de que se le dé cuenta del cálculo del importe de la cuota que anualmente abona a tal Consejo; todo ello en virtud de la expresa previsión de la Ley 2/1974, de 13/2, de Colegios Profesionales (LCP), que exige el contenido obligatorio en la Memoria anual de cada corporación colegial, incluidas las autonómicas:

“1. Las organizaciones colegiales estarán sujetas al principio de transparencia en su gestión. Para ello, cada una de ellas deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente: (…)

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

A la fecha de presentación de esa solicitud, la última Memoria publicada en la web de ese Consejo era la relativa a 2022 y los Presupuestos del propio 2024; siendo así que en ninguno de esos documentos se daba cuenta de las normas para su cálculo y aplicación.

En respuesta a esa petición, el Consejo en cuestión afirmó que “corresponde al Consejo establecer su presupuesto, fijando la cuota con la que los colegios de la abogacía participan precisamente en esos gastos. El presupuesto es un documento de carácter meramente estimativo y comprende todos los ingresos y gastos previstos para cada año natural. Por tanto, es el documento que sirve de cálculo de los ingresos teniendo en cuenta los gastos estimados. Además, el Estatuto del Consejo, (…), establece (…) la competencia para fijar la cuota y participación de cada colegio en los gastos del Consejo, que se calcula de acuerdo con el número de colegiados”.

Cuando la realidad es que esta parte nunca cuestionó -¡faltaría plus!- la legitimidad del tal Consejo para establecer su presupuesto; no. Lo que esta parte le exigió a ese Consejo no fue más que aquello a lo que el artículo 11.1.b) LCP le obliga: que informe en la Memoria de las cuotas, “desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación”.

Cuotas que, ya su propio ICA, le había indicado que habrían de ser el resultado de la combinación anual de cuatro variables:

i) los ingresos del propio Consejo de la Abogacía,

ii) los gastos de éste,

iii) los ingresos de cada ICA adscrito al Consejo de la Abogacía, y

iv) el censo de todos y cada uno de los ICAs adscritos a ese Consejo.

Lo curioso es que, por un extraño fenómeno matemático, aun debiendo indexarse esos cuatro ingredientes variables (vgr.: el propio movimiento vegetativo -altas y bajas- de los colegiados; incluso mediando los caídos en combate), esa cuota se mantiene en el mismo importe desde hace más de un lustro… Misterios numéricos, tan ajenos -siempre- al gremio de la abogacía, claro.

II.- Marzo-Abril/2024: Observatorio Autonómico de Transparencia

Critilo, persiste, y acude al Observatorio Autonómico de Transparencia, solicitándole que inste al tal Consejo de la Abogacía a facilitar esa información que éste se negó a dar.

Pero el Observatorio, vulnerando palmaria y repetidamente su propia Carta de Servicios (sic) -vgr.: impidiendo el acceso del reclamante al “informe” que la Abogacía habría remitido al Observatorio-, resuelve inadmitiendo la reclamación al considerar que “en principio (sic),  (…), no procederá facilitar información pública colegial (…) por no entenderse actividad sujeta al régimen de transparencia respecto de información relativa a gestión patrimonial, contratos (no públicos), recursos humanos y servicios a los colegiados, como funciones de asistencia mutual o social, o el relativo al establecimiento o modificación de las cuotas”; cuando la realidad es que el propio Consejo de la Abogacía había afirmado que la relación entre el Consejo de la Abogacía y el ICA es una relación orgánica de carácter jerárquico, relacionada con el servicio de potestades y competencias administrativas, y no comerciales o de prestación de servicios”.

¡Toma, toma y toma!!!

Pero no se vayan todavía, que aún hay más: y es que, incongruentemente con esa inadmisión por parte del Observatorio de Transparencia, éste se permite pronunciarse sobre el asunto afirmando que “de acuerdo con el informe remitido por el Consejo de la Abogacía (al que, tal y como ya se ha apuntado, no se le dio acceso al reclamante), la información solicitada está publicada en la web institucional del Consejo, y el Consejo le remitió contestación al interesado con una explicación sobre la cuota que gira a los Colegios a él adscritos, así como las reglas (sic) aplicadas para su cálculo económico y aplicación (sic).

Creo que en este punto es donde ya nos instalamos en un mundo paralelo…; siendo así que el detalle de estas andanzas (venturas y desventuras de Critilo) se expuso con más detalle en el “post” que, bajo el título de “Transparentando que es gerundio”, se publicó en FISCALBLOG el 30/4/2024 (hace “sólo” dos años): https://fiscalblog.es/transparentando-que-es-gerundio/

III.- Enero-Noviembre/2025: Defensor Autonómico del Pueblo

Disconforme con la actuación (es una manera de hablar) del Observatorio de Transparencia, presentó una queja ante el Defensor Autonómico del Pueblo que -mediando dos requerimientos ante su persistente silencio- se limita a indicar que ya el propio Observatorio (y no el Defensor; ¡ojo cuidado!) respondió a la reclamación.

Es decir, la denuncia es respondida por la propia instancia denunciada y no por aquella ante la que se formuló…; amén de que el Defensor, ya en su propia tramitación, también vulneró varios preceptos de su propia Carta de Servicios (sic). ¡Mecachis!!!! Uno que es pulcro y se fija en esas nimiedades.

Del todo kafkiano; máxime cuando la normativa específica del Defensor Autonómico del Pueblo estipula que rechazará (imperativo) las quejas anónimas y podrá rechazar (potestativo) aquellas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona”. Es obvio que la queja formulada por nuestro protagonista no encajaba en ninguna de esas características…; ergo “verde y con asas” que diría mi bienquerido Santiagué.

***

Y es así como ya llegamos a nuestra era.

Así las cosas, hace unas semanas, se presentó un escrito ante la Comision de Peticiones del Parlamento, habida cuenta que ésta -ya según su propia normativa reguladora- “examinará cada petición (…) que reciba (…) -y- en todo caso, se acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado”.

Y aquí tenemos a nuestro protagonista, aguardando a que esa Comisión tenga a bien responder a las siguientes cuestiones expresamente planteadas ante ella:

1.- ¿Considera de recibo que una institución de derecho público -como el Consejo Autonómico de la Abogacía- exhiba semejante grado de opacidad respecto a las exacciones recaudadas de sus miembros cuya colegiación es imperativa para su mero ejercicio profesional?

2.- ¿Entiende admisible que una institución pública como el Observatorio Autonómico de Transparencia actúe haciendo caso omiso a su propia “Carta de servicios” y resuelva los expedientes basándose en un genuino acto de fe -¿qué tipo de transparencia es ésa?- de lo que la propia institución denunciada (aquí el Consejo Autonómico de la Abogacía) le relata?

3.- ¿Como poder Legislativo de una Comunidad Autónoma, se siente cómodo siendo testigo de que una denuncia presentada ante el Defensor Autonómico del Pueblo sea atendida no por ésta si no, precisamente, por la institución denunciada ante ésta (en este caso, el Observatorio Autonómico de Transparencia)?

4.- ¿Aprecia como propio de un Estado de Derecho que el mismísimo Defensor Autonómico del Pueblo vulnere su propia “Carta de servicios” y que, además, se niegue a abordar investigaciones que exceden la queja particular ante él planteada, avalando -así- la opacidad y consiguiente impunidad en esferas propias de la actuación pública (léase Consejo Autonómico de la Abogacía y Observatorio Autonómico de Transparencia)?

5.- ¿Ve normal que el mismísimo Defensor Autonómico del Pueblo archive una denuncia por -pretendidos- argumentos del todo ajenos a los específicamente contemplados en su normativa?

6.- ¿Considera bien empleado el dinero público destinado a estas instituciones?

A la fecha de escribir estas líneas, la propia Mesa del Parlamento ya ha acusado recibo de esa pretensión, acordando, además, su traslado a la Comisión de Peticiones y a los portavoces de los distintos grupos parlamentarios,

Ahora toca esperar… 

Continuará.

#ciudadaNOsúbdito

2 pensamientos en “Ya estoy en el Parlamento…, ¿y, ahora, qué?

    1. Javier Gómez Taboada Autor

      Pero, ¿qué me estás contando, Santiagué?, ¿cómo va a ser eso posible, en un país desarrollado, del primer mundo?… Por supuesto que mi confianza en que respondan es ínfima (cercana a cero), pero, incluso en tan probable escenario, habré logrado varias cosas; entre otras: i) desahogarme, ii) patalear (derecho fundamental del ciudadano), iii) airear este dislate, y iv) poner estas instituciones ante el espejo y, en tal caso, evidenciar que son de «cartón piedra», un bonito decorado. Un abrazo fuerte.

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