El pasado martes publiqué una columna en un periódico digital generalista, titulada “El misterio de la denuncia olvidada”, en la que explicaba pormenorizadamente el periplo judicial, recientemente culminado en sentencia, desde que formulé una denuncia tributaria en la que instaba a la Administración a investigar la tributación de la ganancia de ciertas cajas de solidaridad, hasta que se me ha concedido la posibilidad de conocer la identidad del funcionario responsable de no haber adoptado esa decisión. Victoria moral, aunque pírrica donde las haya.
Mi escrito de denuncia era bastante aséptico, limitado a poner sobre la mesa del funcionario que lo leyera varios caminos interpretativos que llevarían a una tributación diversa por el dinero depositado en esas “cajas”, haciendo especial hincapié a que la propia Dirección General de Tributos había ya adoptado una línea hermenéutica clara, consistente en considerar la existencia de una ganancia patrimonial para el beneficiado por los donativos percibidos de particulares por una caja de solidaridad. En el caso, se trataba de un ex presidente de la Generalidad de Cataluña, aunque la tributación vale debería valer para cualquiera.
Ahora me gustaría cerrar el círculo de lo denunciado pero, no a través de ese instrumento legal cuya inutilidad se demuestra a través de lo escrito por mí, sino de otro mecanismo como es este foro público de libertad que me concede esta revista al concederme un espacio y, por qué no decirlo, lo cientos -a veces, miles- de personas que me leen. Al toro, pues.
Apreciadas autoridades tributarias competentes:
Como es por todos conocidos, en virtud de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía -o LOA- el pueblo español se vio obligado a pedir perdón, porque eso y no otra cosa es una amnistía política, a unos cuantos sujetos encausados, juzgados y condenados por haber participado, muchos de ellos de forma violenta, en un proceso de secesión de la nación española.
Ese bochornoso acto legislativo incluía, entre otras cuestiones, la restitución a los afectados de las fianzas depositadas para cubrir responsabilidades millonarias a consecuencia de los costes judiciales, los daños causados y la malversación de dinero público utilizado en cuestiones ajenas al interés general.
Desconozco si, a la fecha, se ha producido el reintegro de tales cantidades o si el mismo se encuentra suspendido cautelarmente a la espera de lo que digan los altos tribunales -Tribunal Constitucional y Tribunal de Justicia de la Unión Europea- en los diversos recursos interpuestos frente a la citada LOA.
A pesar de ello, se habla de que la caja de solidaridad catalana podría llegar a percibir el retorno de unos 16 millones de euros, cuyo tratamiento tributario vendrá vinculado lógicamente al destino último del numerario.
En efecto, en medios de información catalanes se habla de que los letrados participantes en dichos procesos solicitarán -o han solicitado- la devolución de dichas cantidades, de forma que las entidades organizadoras de la recogida de fondos tendrán que tomar la decisión sobre si, bien proceden a restituir ese dinero a los fanáticos depositantes del dinero en favor de la independencia, bien quedarse con la pasta bajo cualquier excusa subrepticia que aparente alinearse con la causa separatista. En vender camisetas y engañar al personal, son inigualables. Ya se han cumplido diez años desde que el entonces presidente autonómico al que iba dirigida mi denuncia prometiera la independencia en dieciocho meses.
Ambos escenarios generan, obvio es decirlo, resultados tributarios muy diferentes. Así, si se devuelve la manoja al indepe y, este, se aplicó algún tipo de beneficio fiscal por su aportación a una sedicente causa social, tendría que presentar una autoliquidación complementaria de su IRPF (o IS) porque el supuesto donativo no fue tal y, por ende, la deducción fiscal tampoco lo sería. En el mismo caso de reintegro de la pasta al aportante, si el ilusionado con la república catalana no se aplicó ningún beneficio fiscal por la aportación, no habrá consecuencia alguna para él, al actuar entonces la caja como mera correa de transmisión del dinero depositado.
Pero, ojo al dato porque me temo que es lo que va a pasar, si la caja de solidaridad hace suyas las cantidades restituidas bajo el manto de cualquier argumento peregrino -no le será difícil engañar a estos miembros del frenopático catalán-, resultará entonces evidente la aparición de una renta tributable en el impuesto personal -IRPF o IS- de la “caja”, tenga esta la forma jurídica y la finalidad social que tenga. Renta que, obvio es decírselo a funcionarios tan instruidos y técnicamente preparados, debería integrarse en la base imponible de uno de esos tributos para acabar pagando el tributo correspondiente al malvado estado español.
Hablamos de mucho dinero, esto es, de cuotas tributarias que de forma sencilla superarían los umbrales del delito contra la hacienda pública, lo que debería obligar a las autoridades tributarias a tener un especial celo en el control de la situación tributaria de estas entidades que no será difícil identificar.
Todo lo cual se pone de manifiesto en esta peculiar forma escrita, incardinable aunque sea sui generis en el ámbito de aplicación del artículo 114 de nuestra LGT.
Afectuosamente,
Esaú
Publicado el viernes 19/9/2025 en Iuris & Lex -elEconomista-.


Me temo, estimado Esaú, que tus padres tendrían que haber elegido un nombre bíblico más acorde a tu devenir personal y profesional. Tu actuación, en éste como en otros casos, te hace más acreedor del nombre de David; sólo me queda desearte que aciertes y tumbes con la piedra al Goliat de turno. Se lo has puesto chupado a los funcionarios de la AEAT, sólo tienen que tirar del hilo que le has dejado. Un saludo.
Hola Ricardo: No sé si David, pero desde luego lo de venderse por un plato de lentejas creo que no me cuadra mucho, jejeje. Lo malo del caso es que dudo que exista un Teseo funcionarial que tire del rastro de Ariadna que he dejado. Gracias por tu comentario y tus ánimos. Esaú