Asesor fiscal en confinamiento. Día 43.

Ayer en el Parlament de Cataluña, se aprobaron los Presupuestos de la Generalitat para el año 2020 junto con la típica «Ley de Acompañamiento» (Llei de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l’Impost sobre les instal.lacions que incideixin en el medi ambient).

Confieso que tiendo a ignorar todo lo que dice y hace la Generalitat como respuesta natural ante la invisibilidad de los que no compartimos su ensoñación patriótica. No obstante, siquiera sea por profesionalidad y como contribuyente activo, sigo de cerca las distintas medidas fiscales que se adoptan y aprueban.

Pero es que, la sesión de ayer, es un ejemplo del confinamiento mental en el que viven una gran parte de la clase política catalana. Ayer se aprobaron unos Presupuestos de la Generalitat, confeccionados antes de mediados de enero del presente ejercicio, para los cuales, la actual crisis sanitaria del COVID-19 no existiese. Una crisis sanitaria que, para Cataluña, con los datos oficiales de ayer, se calculaba que había aproximadamente 48.000 personas infectadas y estábamos cercanos a 10.000 fallecidos. Por lo visto, para una parte del Parlamento, una minucia irrelevante.

Ya puestos a la ensoñación, a la pérdida de realidad y sentido común, podían haber imaginado los Presupuestos de la Generalitat como si aún tuviesen la antigua Corona de Aragón, incluidos los Ducados de Atenas y Neopatria. O, por aquello de vivir de ilusiones, pensar que teníamos a Sillicon Valley y parte de Irlanda domiciliados en el Maresme. Hubiesen sido unos Presupuestos maravillosos, pero tan fantasiosos como los aprobados ayer.

Pero claro, lo importante no es que las cuentas cuadrasen. ¡Qué más da! Lo sustancial era fijar esas cuantías presupuestarias que a ellos les interesaban, las que sirven para dar de comer a los fieles, a asegurar voluntades, a regar con ayudas a la red clientelar. Y, si luego no se paga, ya se sabe como funciona esto y quien tiene la culpa.

En una demostración palpable de la desconexión con la realidad, en los citados Presupuestos no se incorpora ninguna medida específica para sufragar el sobrecoste de la atención sanitaria, ni se prevé algún detalle para compensar el sobreesfuerzo y dedicación del personal sanitario o de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad (Mossos d’Esquadra, Protecció Civil y demás). Quizás ahora no toca. Ya si eso, más adelante. Porque, en cuanto recuperemos la «normalidad» y ante el escenario económico que nos espera, será el momento adecuado para decidir sobre ello. Sin comentarios.

Por supuesto, la sociedad civil aplaude y está muy satisfecha con los logros. Aquí no se alza la voz. El oasis.

En cuanto a la «Ley de Acompañamiento», la norma sirve, básicamente, para tres propósitos.

En primer lugar, para actualizar, o sea, incrementar, los tipos impositivos de los distintos tributos propios y/o cedidos. No os penséis que es baladí. Cataluña tiene una batería de «minitributos» sin igual (aparte de la ingente cantidad de tasas y precios públicos):

  • Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
  • Tributos sobre el Juego.
  • Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas.
  • Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.
  • Impuesto sobre las viviendas vacías.
  • Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
  • Gravamen de protección civil.
  • Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria.
  • Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial.
  • Impuesto sobre el riesgo medioambiental de elementos radiotóxicos.
  • Canon del Agua.
  • Canon sobre la disposición de los residuos de las basuras.

Pues bien, gran parte del texto ha sido adecuar estos tributos, bien aumentando directamente el tipo de gravamen (como el Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas) o bien se amplían los supuestos de hecho gravados o la base imponible.

En segundo lugar, afecta a dos nuevos tributos «medioambientales». Se crea el «Impuesto sobre las instalaciones que incidan en el medio ambiente«. En este sentido, se gravarán las actividades de producción, almacenaje o transformación de la energía eléctrica así como las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática. Otro tributo más sobre el suministro de energía eléctrica y las telecomunicaciones. Otro clavo más para la competitividad. Y, por otro lado, consolida el «Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica» que grava las compras de este tipo de vehículos en Cataluña.

En tercer lugar, se revisan los impuestos cedidos (IRPF, Sucesiones y Donaciones así como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), para asegurarnos que Cataluña no sea competitiva fiscalmente.

En cuanto al IRPF, se introduce un nuevo tramo en la escala general de gravamen del IRPF. Así, se crea un tramo entre 53.407,20 Euros y los 90.000,00 Euros a la que se aplicará el 21,5%, mientras que al tramo entre 90.000 Euros y 120.000 Euros el tipo aplicable será del 23,5% (antes era del 21,5%). El tramo entre 120.000 Euros y 175.000 Euros se gravará al 24,5% (antes, del 23,5%) y el exceso sobre 175.000 Euros seguirá al 25,5% (48% en total).

Obviamente, para compensar, se introduce un aumento del mínimo personal hasta 6.105 Euros para las personas con bases liquidables inferiores a 12.450 euros.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la principal novedad es que, nos han vuelto a colar los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente para los grupos I y II. Aparte, se modifica la bonificación en cuota para el grupo II, reduciéndose de forma significativa, con el consiguiente aumento de la tributación efectiva. Por cierto, esto afectará a los hechos imponibles acaecidos (fallecimientos, entre otros) tras la inminente publicación en el Diario Oficial de la Generalitat, aún en plena crisis sanitaria.

Por supuesto, no se podía pasar la ocasión para cometer la enésima cacicada, como es, la de introducir una bonificación específica y concreta en el Impuesto sobre Donaciones para eximir de tributación y dar cobertura jurídica a las donaciones y recaudaciones de las mal llamadas «Cajas de Solidaridad», evitando así que el beneficiario de turno pague el debido tributo. Dicho esto, hay que ir con cuidado, porque, de forma implícita o tácita, se está asumiendo que los hechos imponibles acaecidos con anterioridad estaban sujetos al citado tributo, por lo que, si los órganos de liquidación de la Generalitat de Catalunya no exigen el debido tributo, a sabiendas, estaríamos ante una grave irregularidad, impropia de algo que pretenda llamarse democracia.

En cuanto al ITP-AJD se establecen algunas bonificaciones, alguna de ellas de carácter técnico, para facilitar la bolsa de vivienda social, o un tipo reducido del 5% para determinadas familias monoparentales. Aparte, se reduce el plazo a 3 años, para aplicar la bonificación del 70% cuando se adquieren viviendas para su posterior reventa por parte de empresas inmobiliarias.

Esta última medida (la reducción del plazo de 5 a 3 años) es otro ejemplo más de la disonancia entre los Presupuestos y la realidad, pues ante unas perspectivas de contracción del mercado residencial, se aumenta la exigencia de agilidad en la comercialización.

De momento, esto ha sido una primera aproximación, a la espera de la publicación en el DOGC de los textos definitivos y así contemplar en plenitud el alcance real de las medidas contenidas en ellos.

En definitiva. Hay momentos en los que creo que hay más ficción en el BOE y en los distintos diarios oficiales que las novelas de Isaac Asimov o H.G. Wells. Si el difunto Arthur C. Clarke se hubiese podido pasear por nuestras calles y ver a nuestra actual clase política quedaría prendado de ellos.

5 pensamientos en “Asesor fiscal en confinamiento. Día 43.

  1. Ricardo

    Una pequeña apostilla: Cataluña nunca tuvo la Corona de Aragón, los ahora llamados condados catalanes entre los que se encontraba el de Barcelona, formaban parte de la Corona de Aragón, además del reino de Valencia, de Baleares, condado de Neopatria, etc..

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    1. Emilio Pérez Pombo Autor

      Gracias Ricardo por tu lectura y comentario. Perdona la posible falta de precisión histórica, pero como creo puedes intuir, era más una mención irónica en relación al escaso apego a lo real y concreto de los legisladores. No hablo tanto por mí como por su forma de pensar. En cualquier caso, tomo nota. Gracias. Emilio Pérez Pombo

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  2. J. MOLINA FERNANDEZ

    La verdad es que la modificación en el ISD y más con la que está cayendo, no se entiende. Se trata de un impuesto muy cuestionado, con casos sangrantes, sobretodo en Andalucía, que llevaron a su desaparición.

    Coincido contigo Emilio (si me permites de nuevo el tuteo) que la nueva batería impositiva para nada va a ayudar a la reactivación de la economía, sino que estaban pensados para una época de expansion económica (a la que hemos dicho adiós hasta dentro de mucho tiempo).

    Las consecuencias serán las de siempre. Exilio fiscal para los que puedan, y los demás a aguantarnos….pero nos seguiremos mirando al ombligo diciendo “somos los mejores”…

    Un abrazo desde Barcelona, Jordi Molina

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