Hace décadas que, desde la Academia, se patrocina la mediación y las buenas prácticas en el ámbito tributario. Esos bienintencionados mensajes, con un tinte algo provinciano, buscan replicar en España una metodología de aplicación de los tributos que funciona perfectamente en otros estados más civilizados. Sin embargo, suelen partir de una premisa errónea, que se cree apodícticamente cierta, como es que la Administración tributaria vela por el interés general y está al servicio del ciudadano.
Desde luego, ese es el redactado del mandato que figura en nuestro texto constitucional, y una finalidad que debería resultar inalienable en todo ente público, pero está muy lejos de ser la praxis actual en España. La puesta en marcha, hace pocos años, del Código de Buenas Prácticas, fue un ejemplo de ello: en lugar de buscar el consenso para configurar una normativa que beneficiara a ambas partes, profesionales y Administración, se quiso imponer dicho código bajo la amenaza de todas las penas del infierno a toda asociación o profesional que osara quedar fuera de su espectro aplicativo. En un futuro no muy lejano, probablemente en la primera reforma fiscal que se precie, veremos cómo se penaliza a aquellos asesores que se hayan salido del redil del código, generando distintas tipologías de profesionales no en función de su excelencia profesional o académica -como ocurre en otros países más avanzados, evitando así el intrusismo que padecemos- sino de su capacidad de sumisión ante el yugo administrativo.
Siguiendo esa estela de imposición “suave” de una única realidad, nos encontramos con una novedosa práctica, como es la de incluir en la página web de la AEAT unos textos pretendidamente informativos que, en realidad, suponen análisis críticos de la normativa. Veamos un par de ejemplos de esta mala praxis:
Agencia Tributaria: Sobre las acciones civiles y la mejor defensa recaudatoria del crédito público
Al profano, estos textos le pueden parecer sesudos estudios sobre aspectos técnicos que buscan ofrecer seguridad jurídica al contribuyente. Nada más lejos de la realidad. Esos escritos, pomposamente redactados, que podrían ser publicados en cualquier otro sitio que no fuera una web de una entidad pública sufragada con nuestros impuestos, son un medio de contrarrestar opiniones doctrinales contrarias a la práctica administrativa en los temas que se tratan. Si no viviéramos en un país en el que los profesionales del sector sufren una indefensión aprendida, es decir, todo un síndrome de Estocolmo, sería un escándalo que desde una página oficial se incluyeran contenidos tan subjetivos y criticables, dando apariencia de información y asistencia al contribuyente a lo que, en realidad, es una forma (más) pisotear las opiniones disidentes.
Si los dirigentes de la AEAT tuvieran vergüenza, deberían proceder a la inmediata eliminación de esos textos. Pero es que esos mismos dirigentes son los que, según dijo hace poco en sede parlamentaria el presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, muestran una absoluta deslealtad incumpliendo secularmente las resoluciones de dicho organismo. La situación es tan grave que, incluso, ha reclamado una reforma legal que permita multar a los organismos públicos que incumplan las resoluciones firmes sobre información pública solicitada por los ciudadanos.
Cuando leí tales declaraciones me acordé de dos asuntos cercanos en los que la AEAT, recientemente, ha coartado información y puesto todas las trabas del mundo al CTBG en su quehacer diario.
El primero de ellos se refleja incluso en un lamento incluido en la propia resolución del organismo. Lo transcribo literalmente: “Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, es necesario señalar que el organismo reclamado -que era la AEAT- no ha contestado al requerimiento de este Consejo de envío del expediente ni ha presentado las alegaciones solicitadas. Este proceder debe ser censurado por cuanto dificulta el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no proporcionarle su parecer sobre los argumentos en los que se sustenta la reclamación, de modo que pueda disponer de todos los elementos de juicio necesarios para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada.”
El segundo, en el que me extenderé en otro artículo porque todavía se encuentra sub iudice en un juzgado contencioso, el recurrente -que era yo- recibió una resolución parcialmente estimatoria del citado CTBG que la AEAT, intencionadamente, ejecutó de forma torticera, sesgada y parcialmente, con el evidente objetivo obligar a (este) ciudadano a judicializar el asunto, a la espera de que le hiciera desistir de su intento de obtener los datos personales del funcionario responsable de un expediente concreto.
Ante el recurso interpuesto frente al Consejo por tal fraudulenta ejecución, en el que se le reclamaba que actuara firmemente ante la desviación de poder y la actuación desleal de la AEAT, el citado organismo lanzó el lamento que ahora reflejan las palabras de su presidente en sus declaraciones públicas. A saber: “La ejecución de la resolución corresponde al órgano al que va dirigida, en tanto que dispone de la información solicitada y es responsable de ella.(…) Asimismo, se informa de que en el supuesto de que el cumplimiento aportado por el órgano obligado no satisfaga las pretensiones del reclamante la ley española no atribuye al CTBG poderes coercitivos para imponer un cumplimiento forzoso de sus resoluciones.” No resultará ocioso concretar que, detrás de todo este entramado de opacidad, se encuentra una denuncia pública por evasión de impuestos de un político que gobernó parte del territorio del Estado.
En definitiva, lo expuesto son una serie de muestras empíricas de que vivimos en un país en el que la Administración más importante que gestiona nuestro sistema tributario intenta imponer, mediante amenaza, una relación tributaria basada en unas “buenas prácticas” que ella misma se niega a seguir en su relación con otras administraciones. Una administración que intenta que exista una única, inamovible, interpretación de los tributos, utilizando medios pagados por el ciudadano para crear esa visión uniforme. Una administración que incumple decidida e impunemente las resoluciones de otro organismo público, mostrando una prepotencia y una deslealtad impropias de una entidad teóricamente vicaria del interés general. Una administración, en definitiva, que se ríe en la cara del ciudadano como cuando, acudiendo en representación de la AEDAF a una reunión con su directora general, después de que el Tribunal Supremo sentenciara que era ilegal obligar a la presentación electrónica del IRPF de forma indiscriminada, sus primeras palabras fueran estas: “Bueno, ¿y ahora qué pasa? ¿Vosotros generáis el problema y ahora venís a solucionarlo?”. Ver para creer.
Publicado hoy en la revista Iuris&Lex de elEconomista.