“La Constitución garantiza (…) la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Artículo 9.3 de la Constitución española.
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Una de las indelebles enseñanzas que aprendí de mi (llorado) padre fue una -que creo- de aplicación tan universal como atemporal: “Cuanto antes tomes consciencia de que tu mujer siempre tiene razón, más feliz serás”.
Digo esto al hilo de que mi intención es -sí o sí- retirarme del mundanal ruido en no más de diez años. Es decir, que mi anhelo es llegar al 1 de enero de 2035 ya jubilado (que siempre he pensado que viene de júbilo); y en ello pondré todo mi empeño. Cosa distinta -y a eso condiciono esa personal pretensión- es que mi santa (del todo empoderada y, como tal, dueña y señora de su casa, que es -creo- también la mía) consienta y que, en consecuencia, pueda llevar a efecto ese deseo.
Y, por si sirviera de algo -lo dudo, pero tampoco pierdo nada por dejar expresa constancia de ello-, “a Dios pongo por testigo” (al mejor estilo “Gone with the wind”) de que, por mi conciencia y honor, me propongo no caer en los tics propios del “hombre blandengue” (Fary dixit) y que, por tanto, tengo la firme intención de dedicarme a tareas más elevadas que ir al súper y/o deambular como alma perdida por mi barrio (que no -ya me perdonarán- barriada). Cuando menos aspiro a leer, remar, pedalear y, sí, también descansar y rendirme al dolce far niente. ¡Sorry!
Pero, como diría Carlo (Vittorio Gassman) en una del todo inefable escena de “La familia” (1987; Ettore Scola; para mí, una obra maestra), “pero, pero…, ¿qué me está diciendo? ¡¡¡Eh, eh, eh! ¡Explíquese!!! A ver, por ejemplo, ¡eh, eh! ¿Qué me dice a eso?”. Y es que soy consciente de que esta comedura de tarro, probablemente no sea más que la mera constatación postmoderna del aristotélico “sólo sé que no sé nada”.
Me explico (o, al menos, lo intento): de un tiempo para esta parte, me voy percatando de que los pocos conceptos cognitivos que daba por ciertos, como aparentes cimientos de mi actividad profesional, no son tales. Todo -y cuando digo todo, es absolutamente todo- es cuestionable, matizable, interpretable y revisitable. Aspectos básicos que siempre creí merecedores de confianza -léase: prescripción, caducidad, motivación, anulación, nulidad, retroacción, comprobación, estimación, desestimación, etc.-, van cayendo uno tras otro a mi alrededor, como figuras de cartón piedra de un mundo ya caduco y que se desmorona a cámara lenta ante mis incrédulos ojos.
En otras condiciones -y, sobre todo, con otra edad- quizá intentaría rebelarme contra este sino; ahora, en absoluto: me confieso contrariado -mucho, muchísimo- pero ya me limito a dejar constancia de ese estado y a ubicarme en otra pantalla… No doy más de sí (de mí, perdón).
Dirán Ustedes -con razón- ¡qué tuerca cerebral se me aflojó! como para estar compartiendo aquí estos quilombos. Nada grave, espero. Simplemente un episodio más que -creo- evidencia ese derrumbe del escenario del que ahora soy mero testigo. El concreto origen de este desvarío es del todo sencillo (bueno, eso parece; pues en el fondo tiene una inmensa carga de profundidad); y a ello voy:
.- Recientemente, con motivo de un proceso judicial, la representación procesal de la Administración demandada contraargumentó que “los recursos, tanto administrativos como contencioso-administrativos, se formulan contra la parte dispositiva de los actos y resoluciones judiciales, no contra su fundamentación, pues es la parte dispositiva la que constituye la decisión que modifica la realidad jurídica”.
.- Confieso que esa afirmación me dejó del todo noqueado…, en un estado de mareo jurídico. Shock en el que, a día de hoy, todavía me hallo. Pero, aún mayor conmoción -si cabe- me produjo que, en apoyo de tal argumento, esgrimió un pronunciamiento judicial; toda una sentencia del Tribunal Supremo: “Digamos primero, de acuerdo con una consolidada jurisprudencia, que los recursos tanto administrativos como contencioso-administrativos se formulan contra la parte dispositiva de los actos y resoluciones judiciales, no contra su fundamentación, pues es la parte dispositiva la que constituye la decisión que modifica la realidad jurídica. La motivación, aun siendo imprescindible y obligada, constituye tan solo la explicación de las razones del acto administrativo o de la resolución judicial propiamente tales, configurados por la parte dispositiva” (STS 12/2/2018). Confío en que ahora comprendan mi ansiedad por jubilarme; mediando, siempre, el preceptivo plácet conyugal; of course.
.- Pero, como diría el inefable Superratón, “no se vayan todavía; aún hay más”. Y es que los postulados de esa STS llevaron a aquella representación procesal de la Administración -en defensa de los intereses de ésta, que debieran ser los públicos que vicariamente detenta- a afirmar, sin titubeo alguno, que “debe concluirse que, fuera o no errónea la fundamentación jurídico-tributaria empleada por la Inspección (es decir: que haciendo abstracción del grado de corrección -o incorrección- de esa argumentación jurídica), el acto administrativo (liquidación en este caso, regularizando la situación tributaria) es o no conforme a derecho si la decisión o parte dispositiva del acto que se adopta es conforme a derecho”.
.- Pregunta ingenua de alguien que ya no pertenece a este mundo resiliente, circular y sostenible: ¿y cómo podemos saber si la decisión que se adopta es jurídicamente ortodoxa si no es poniéndola en conexión con su propia fundamentación?
Llegado a este punto, y sea dicho desde la total humildad y en estrictos términos de defensa, no me queda más que contar -uno a uno- los días restantes hasta esa ya del todo anhelada jubilación. Ése y no otro es mi horizonte.
Sigan Ustedes con salud.
#ciudadaNOsúbdito
Me parece, querido Javier, que al igual que existe la “fatiga de guerra” tú has entrado en lo que yo denominaría “fatiga fiscal” (lo propongo como enfermedad profesional). Tu soliloquio de hoy es la constatación de que el Estado, en la vertiente profesional en la que actúas, te está superando. Cada vez se es más súbdito y menos ciudadano. De todas formas, sigue dejándonos tus magníficas reflexiones, sigue haciendo caso a tu padre y olvídate de la Constitución, es papel mojado. Un abrazo.
Muchas gracias, como siempre, Ricardo. Sí, lo confieso: estoy cansado; no rendido (no, al menos, todavía), pero sí cansado de esta cansina (valga la redundancia) cotidianeidad de lidiar con molinos que sí que son gigantes: un genuino frontón que se limita a devolverte la pelota con mayor ímpetu que el que tú le diste. Procuraré seguir tus siempre sabios consejos. Un abrazo.