Querido heroico y anónimo funcionario:
Hace tiempo que no te veo, por esos mostradores de atención al público que han desaparecido, junto a muchas delegaciones de Administraciones Públicas, utilizando la excusa de la pandemia.
No hace mucho rescaté a un cliente, médico jubilado, de un expediente de investigación tributaria mal llevado. Las actuaciones versaban sobre algo, técnicamente, bastante banal: la acreditación del cumplimiento de los requisitos para aplicarse la exención por reinversión en la vivienda habitual del hombre. Una cuestión puramente fáctica, vamos.
La AEAT eligió el procedimiento inquisitivo porque las cifras llegaban a los 7 dígitos. No en vano, el hombre había nacido -como su madre y sus hermanos, que también residían allí- en una casa que había construido un tal Antonio Gaudí, en la ciudad de Barcelona. Vivía, pues, en una obra de arte.
Cuando aterricé en el procedimiento, el actuario pretendía denegarle el beneficio fiscal aduciendo que el galeno vivía en su segunda residencia, una masía en Gerona, por lo que mis primeros esfuerzos pasaron por desacreditar ese hecho en el trámite de audiencia previo a la firma de las actas.
Como quiera que los papeles que trajimos resultaban bastante concluyentes del desatino administrativo, inasequible al desaliento como es habitual, la Administración dictó unas actas en las que seguía poniendo en duda la residencia de mi cliente, pero esta vez elegía como residencia alternativa un local de su propiedad a apenas 5 metros de distancia de la mansión gaudiana.
Es decir, la Administración pretendía que alguien propietario de una finca catalogada viviera en un tugurio donde realmente aparcaba el coche y recogía el correo porque la casa de Gaudí no disponía de tal servicio y, obviamente, Patrimonio no le permitía instalar un buzón que afearía el monumento.
Percibo risas. No se alegren tanto, que la broma en el acta se llamaba 375 mil euros y ya era una buena muestra de la mendacidad de los actuarios.
Me tocó nuevamente gastar tiempo y dinero en aportar más pruebas, que llegaban incluso al absurdo de hacer ir al notario al pescatero, al frutero y a los vecinos para que dijeran donde vivía este señor y para qué se utilizaba el local de marras.
A pesar de ello, la liquidación se mantuvo en sus trece y, lejos de ponerse colorado, el Jefe de Equipo me mintió, mirándome a los ojos, diciéndome que no iniciarían un procedimiento sancionador que se notificó a mi cliente al cabo de pocos días, con una multa en el saco de 175 mil euros más.
Hasta ahora, aunque le parezca mentira a un vicario del interés general como tú, nada de lo que digo me parece relevante. Es el día a día de la Inspección tributaria de la AEAT: la búsqueda de la recaudación, del bonus, la zafiedad y malas artes que son lugar común, con honradas excepciones, en los procedimientos inquisitivos que vivo. Nada patológico, utilizando términos que mi cliente conocía y que le oí al Montero que fue jefe de la Inspección hace unos años, hablando de las diligencias argucia. Es la guerra psicológica, que decía aquel personaje de Astérix.
Sin embargo, lo que me lleva a escribirte esta misiva, permitiéndome recordarte tus deberes de conformidad con los artículos 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 408 del Código Penal, para que valores la procedencia de una denuncia ante los Tribunales de Justicia o, como mínimo, la más que pertinente exigencia de responsabilidades disciplinarias y la inmediata devolución del bonus cobrado es lo siguiente, que no he redactado yo sino un Tribunal Económico- administrativo:
<<Más relevante a juicio de este Tribunal sería el hecho que (sic), junto al interesado, la Agencia Tributaria practicó procedimiento inspector a otro de los hermanos (…) quien también se habría acogido con ocasión de la venta a la exención por reinversión en vivienda habitual.
La reclamación de este hermano, que también consta interpuesta ante este Tribunal, contiene un documento que resulta ilustrativo a los efectos que nos ocupa y que es, en definitiva, tratar de discernir la residencia efectiva del interesado en el inmueble transmitido.
Pues bien, este segundo hermano, residente en el inmueble, compra y adquiere mediante escritura (…) una 2,5 parte indivisa del inmueble. Cuando la escritura recoge las manifestaciones sobre la situación posesoria de la finca, identifica a los ocupantes del inmueble a la fecha de la escritura “que son el propio adquirente” y sus otros tres hermanos -entre ellos, mi cliente-.
El caso es que otros dos hermanos identifican en un documento público al interesado como ocupante del inmueble, lo que permite atribuirle a él los consumos acreditados mediante facturas>>.
En resumen, en un ejercicio encomiable de la buena administración, el órgano revisor percibe que la Inspección ha obviado a sabiendas parte del acervo probatorio que tenía entre manos -y que el contribuyente desconocía-, nada más y nada menos que una escritura pública fundamental para acreditar la verdadera residencia, con el único objetivo de poder dictar una liquidación tributaria que sabía, perfectamente, tanto el equipo instructor como la Oficina Técnica, que resultaba injusta.
Esa actuación merece muchos calificativos, que voy a obviar, pero también merece ser calificada jurídicamente por quien corresponda y, siendo tú, querido lector, vicario del bien común y obligado a denunciar según qué actuaciones ante según qué Tribunales, me pongo a tu disposición para facilitarte cuanta información precises a los efectos que resulten oportunos.
En espera de tus noticias, te envío un afectuoso saludo,
Un letrado indignado
En nombre y representación de
Un ciudadano en tratamiento psicológico y arruinado por una actuación torticera de la Administración tributaria
Excelente articulo
La sustitución de personas por algoritmos traen este tipo de situaciones. Tengo un cliente por el que tengo que demostrar año tras año que un inmueble ruinoso, un solar, no constituye imputación de renta en el IRPF. Cada año se reiteran informes y lógicas resoluciones favorables para el contribuyente. Es una guerra psicológica en la que a veces, si no es por nosotros, el cliente hubiera desistido. Un cordial saludo.
Este hecho debería ser comunicado al Defensor del Pueblo, y al del de Contribuyente.
Es absolutamente indignante
La carta me parece graciosa.. lo mejor es la última argumentación.. aseverar que en escritura había esas manifestaciones y darles total veracidad es desconocer el fraude.. usted sabe cuantos actos fraudulentos se documentan en escritura?? Sabe que validez tiene el documento público? Devolver el bonus?? ??? millonario se hizo el funcionario.. sobre todo porque no existe.. falacias y mentiras
Querido Fran: Además de identificarse, me permito recomendarle que, como signo de sociabilidad y buena educación, incluya alguna introducción a su texto. Espero que no redacte con estos modales sus actas, si fuera el caso. No dudo de su capacidad de comprensión lectora, así que debí cometer algún anacoluto en mi texto que le ha impedido entenderlo como parecen haberlo hecho el 99,99% de lectores: quien le dio veracidad al hecho no fui yo, sino varios servidores públicos que, formando Sala, adoptaron una resolución administrativa en vía de revisión. ¿Lo entiende ahora? Desconozco, la verdad, si estas preparadas personas conocen o no el fraude, y si conocen o no la validez de los documentos públicos, pero lo cierto es que han aprobado unas oposiciones harto exigentes y no dudo de su valía profesional lo más mínimo. Respecto de los bonus, me deja usted perplejo pues, como las meigas, haberlos haylos. Y, gracias a un procedimiento de transparencia, se hicieron públicos los de hace unos años. Le recomiendo que los busque usted por internet, no vaya a ser que la AEAT esté jugando con el pan de sus hijos. Muy cordialmente. Esaú
Estimado señor Alarcón, mi educación me impide llamarle querido (esa de la que usted hace gala). En primer lugar ya le advierto que no habrá segunda réplica (le otorgó a usted ese honor).
Identificado estoy salvo que las normas del blog exijan nombre, apellidos, DNI, domicilio, filiación, estado civil y demás.. Disculpe el desconocimiento. Sepa usted que utilizaré también palabras rimbombantes que dan al autor un aire de superioridad frente al lector, también añadiré alguna referencia normativa que refuerza la tesis…
Habla usted de varias cosas.. Vamos a ir contestando.. Dentro de mi limitada y humilde capacidad (acrecentada por mi escasa comprensión lectora)
Le informo que tras casi 20 años defendiendo los intereses públicos, personas como usted me he encontrado. Aquellos que difaman (“zafiedad, malas artes, aptitud tendenciosa.. no son epítetos míos) el trabajo de servidores públicos – No lo olvide, defienden también sus intereses – bajo un halo de superioridad – que está por demostrar – es más que habitual.. Habla usted del funcionario tendencioso. Le informó – por si desconoce – cómo se estructura una Dependencia Regional de inspección.
Con carácter previo a ese procedimiento al que usted hace referencia (procedimiento inquisitivo) – a mí me gusta más hablar de procedimiento administrativo de oficio bajo el amparo de la ley – Arts. 141 a 159 LGT y 166 a 197 RGAT- hay, bajo el paraguas del Plan de Control tributario (Plan público y notorio) “otros funcionarios tendenciosos” que tras analizar de manera objetiva y aséptica el caso particular decide incluir al obligado tributario en plan de inspección. No le informare de los criterios pues tienen carácter reservado (Art 95 LGT), usted está por encima de todo esto. Ya tenemos a los primeros funcionarios orientados por su afán recaudatorio, zafiedad y malas artes. Pero hay más, que simplifica usted mucho, somos demasiados y todos ellos por lo que se ve, muy torpes.
Con posterioridad a esa selección, aparecen nuevos funcionarios zafios. En primer lugar, hay un actuario en fase de instrucción que llevó a cabo ese procedimiento inspector inquisitivo del que derivan esas “Actas” que modificaban el domicilio (permítame dudar que empezaran con un domicilio y acabaran con otro). Después, aparece la figura de otro funcionario – zafio- (el inspector jefe que dicta la liquidación o Acuerdo si quiere que sea más preciso) que al igual que el actuario refrendó la propuesta. Con posterioridad – no dudo ni un instante de la suscripción de un A02 – la citada propuesta junto con sus excelentes alegaciones paso a la Oficina técnica, en la que otro actuario volvió a refrendar la postura del actuario instructor y su inspector jefe. Y si faltaba alguien más, el inspector jefe de la oficina técnica (alguien al cual imagino sin conocimiento y capacidad) refrendó por cuarta vez la postura inicial del Acta.. Muchos funcionarios tendenciosos veo yo. Pero como las meigas… haberlas haylas (Le corrijo y le parafraseo).
Aun con la participación de todas estas personas (ya sabemos, tendenciosas, zafias y con malas artes), los mortales a veces erramos. Sí el tribunal anuló la liquidación por el simple hecho de “obviar” una escritura (hablamos de forma y no de fondo) en la que partes interesadas (al igual que el pescatero o el frutero) manifestaban tal residencia, espero que el órgano competente recurra en alzada, si no lo ha hecho ya, ante el TEAC en defensa del interés general.
Ahora hablamos de su contestación que reproduzco y entrecomillo “si estas preparadas personas conocen o no el fraude, y si conocen o no la validez de los documentos públicos, pero lo cierto es que han aprobado unas oposiciones harto exigentes y no dudo de su valía profesional lo más mínimo” Le informo otra vez. Los Tribunales se nutren de personas que aprueban las mismas oposiciones que los funcionarios que conforman la AEAT. En este caso, ya no se duda de su valía profesional (me temo que sus calificativos dependen del sentido del fallo) Lo entiende ahora? Percibo risas, pero no en el sentido que usted espera…
Después habla usted del procedimiento sancionador. Dudo – otra vez – que un compañero del que no depende tal decisión le manifestara la improcedencia del procedimiento. Debe saber que la acreditación del elemento volitivo del dolo requiere de arduo esfuerzo probatorio y que si al final salió adelante es porque la inspección estaba segura de ello. No olvide que defendemos los intereses públicos, los de todos, incluso el suyo.
Hasta aquí las cuestiones procedimentales.
Ahora vamos con las cuestiones personales en las que – y no salgo de mi asombro- me siento obligado a contestar. No sea tibio y educado, los grises aportan poco.
En primer lugar, no se preocupe usted por la redacción de mis actas (le interesa que lo haga mal, tendrá que ganarse el pan), pasan muchos filtros hasta que son emitidas.
En segundo lugar, es un orgullo formar parte de ese 0,1 % de lectores que no ha entendido o no ha querido entender lo que usted pretendía (quizás haya más pero la pereza o la indiferencia les impide contestar). Repito, un orgullo…
En tercer lugar, le agradezco su interés por mis bonus (productividad) y el bienestar de mis hijos. Le informo que esos “bonus” no están vinculados a un expediente en particular (como no podía ser de otra forma) y si a un trabajo general que depende de múltiples factores. Pero usted, de manera sibilina, lo vincula para dotar de más sensacionalismo a su artículo (nada sorprende tras el tratamiento psicológico y la ruina). Aboga por reclamar la devolución de esa productividad. Predique usted con el ejemplo y devuelva todas las minutas por pleitos que sabía de antemano iba a perder y que solo la diosa fortuna amparaba sus pretensiones.
Permítame darle un consejo al igual que ha hecho usted conmigo, trate con más respeto a aquellos que defienden los intereses de todos. No sabe la cantidad de acémilas a las que nos enfrentamos día a día y mantenemos el respeto. Le recomiendo que refresque otra vez el denostado articulo 34…
Atentamente
Un servidor público
¡Bravo, Fran…¿de Copenhague?! ¡Muy bien! Su párrafo final llamando acémilas a los contribuyentes es el colofón al razonamiento previo que usted ha planteado. Le felicito sinceramente. Un servidor privado en busca del interés general. A su servicio. Esaú
Bravo Sr Alarcón.. soy de Parla.. hay veces que la gente necesita que le digan lo que es.. lo hizo usted en su anterior escrito.. soy tendencioso, zafio y maleducado.. no sé de qué se sorprende.. y me prometí no contestarle.. ya no hay más réplica por mi parte.. no tenga prisa en conocerme.. tan mal lo hacemos que llegará el día en el que le tenga sentado en mi despacho. Percibo risas.. ???
Siga así, Francisco de Parla. Con esa ausencia de principios, llegará lejos en la organización, salvo que lo remediemos entre todos en el futuro. Y, si se da el caso de que me tenga enfrente, comprobará el trato exquisito que mantengo con todos sus compañeros, algunos de ellos grandes amigos
No puedo evitar recordar a Hamlet. Dejémonos de especulaciones y hablemos de hechos. Si el cuerpo está formado por personas muy cualificadas ( doy fe) y yerran en dos de cada tres resoluciones que son recurridas, ” algo huele a podrido en Dinamarca”. Por favor, ahórreme el argumento que son una pequeña proporción las que se recurren, porque si fuera así, no cambia ni un ápice la realidad. Nadie que se presuma competente puede equivocarse dos de cada tres veces en cualquier proporción que se esté considerando. Y esta cuestión merece una respuesta clara, precisa y directa. Aunque solo sea por mejorar el aroma de Dinamarca.