A Alberto Vázquez Núñez (un jurista atrapado en el cuerpo de un economista).
“Para los servicios tributarios de las CCAA convenía desatender la doctrina del TS, aunque ello, todo hay que decirlo, pudiera tener su traducción en un comportamiento cercano a la prevaricación”.
J.A. Sánchez Pedroche
“Comentarios a la nueva ley de represión del fraude fiscal”
Contabilidad y Tributación, CEF, nº 461-462; 2021.
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Advertencia al lector: en el pasado, ya abordé la situación aquí analizada, pero lo hice desde perspectivas diferentes; muy diferentes, me atrevería a decir. Ahora me propongo focalizarlo desde otra nueva, para mí inédita pero que, si cabe, evidencia una patología nacional quizá más grave todavía…
Hace apenas unas semanas se me notificó una sentencia en la que, a su vez, se reproducía un párrafo de otra que, literalmente, afirmaba lo siguiente:
“La doctrina sentada por el Tribunal Supremo rechazando estas dos formas de proceder en la valoración de inmuebles a efectos tributarios, sin ir acompañadas de un examen personal o inspección ocular de los bienes -doctrina seguida por esta Sala en numerosas sentencias-, se viene repitiendo desde los años 2014 y 2015, pese a lo cual la (Administración) en la liquidación objeto del presente recurso, que data del año 2019, sigue operando de la misma forma, esto es empleando el método de dictamen de peritos del artículo 57.1 e) pero amparándose en la Orden de precios medios de mercado, sin complementar la valoración con una actividad comprobadora o comprobación in situ de los inmuebles”.
O sea, el escenario que aquí se nos describe es el siguiente:
1.- El Tribunal deja expresa constancia de que los reiterados pronunciamientos del TS vienen produciéndose desde 2014, siendo así que esa jurisprudencia (recordemos el 1.6 del Código Civil:“doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”) se ha opuesto -¡por ilegal!- a una determinada praxis administrativa.
2.- No obstante lo anterior, esa jurisprudencia (que, a su vez, la Sala -que se hace eco de ella- ya ha hecho suya “en numerosas sentencias”) es desatendida todavía ¡un lustro después! por la Administración actuante, pues el Tribunal deja expresa constancia de que en 2019 “sigue operando de la misma forma”.
3.- Y esta apreciación, hecha en 2019, se reproduce (pues el supuesto de hecho enjuiciado así lo requiere) en 2024; o sea, otro lustro después.
4.- Es decir, que el Tribunal deja constancia de que la Administración demandada lleva dos lustros (i.e.: una década) desatendiendo la más que asentada jurisprudencia -valga la redundancia- del Tribunal Supremo.
Y, como dirían en el memorable “1, 2, 3, …”, hasta ahí puedo leer. O más pulcramente dicho: no es que hasta ahí pueda leer, es que, a partir de ahí, ese pronunciamiento judicial -que es el que motiva estas líneas- toma unos derroteros del todo ajenos al objeto de este post. O, si se prefiere, matizando todavía más: la razón de ser de este post es, precisamente, que esa sentencia, a partir de la constatación de esas circunstancias (las antes numeradas del 1 al 4), abandona esas concretas consideraciones para focalizarse -ya sin más- en la resolución del fondo de asunto sometido a su enjuiciamiento.
Y es ahí, justamente ahí, donde se me suscitan mis reflexiones, que son las que aquí y ahora comparto con Ustedes:
-. El artículo 24 del Código Penal (CP) define como autoridad “al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia”.
-. Por su parte, el artículo 556 CP estipula que “serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones”.
-. Sin embargo, en el caso que aquí nos ocupa (y preocupa) hay un tipo penal más específico y que, por tanto, es el objeto de nuestra atención: “Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, (…), incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años” (artículo 410 CP).
-. Prosigamos: el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que “los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente”.
En anteriores posts (léase: “Y de la responsabilidad pública, ¿qué?” de 3/7/2018 -va, pues, por ti, Alberto; siempre gracias-, “Y esto, ¿quién lo paga?” de 2/2/2021 y “¿Obediencia debida?” de 21/9/2021), había focalizado mi atención en que en esta tipología de escenarios podría aflorar el tipo penal de la prevaricación (“A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”, ex 404 CP).
Ahora, sin embargo, y sin descartar tal eventualidad -que, en ocasiones, dicho sea de paso, veo de libro-, apunto la hipótesis de que, además (o, si se prefiere, en lugar de), se pueda echar mano del delito de desobediencia. Y, a mayor abundamiento, demando que -ya sea prevaricación, ya desobediencia- desde el Poder Judicial, en ese tipo de escenarios, se evalúe dar el oportuno traslado a la Fiscalía de los hechos al objeto de que ésta -en el ejercicio de sus funciones- actúe en consecuencia. Hago, a su vez, extensiva esta reflexión a los miembros de los TEAs a los que les resulta igualmente aplicable el deber contemplado en el ya citado artículo 262 LECr.
Es habitual que escuchemos quejas -del todo fundadas, por supuesto- sobre el nivel de saturación de los TSJs, de la AN…, o de los propios TEAs; sin duda provocado por la insuficiencia (¿inexistencia?) de los medios materiales y humanos necesarios para abordar su trabajo en unas condiciones dignas. Pero, también, no cabe negarlo, esa saturación trae causa de inveteradas prácticas administrativas -en ocasiones susceptibles de considerarse masivas- que, pese a su ya constatada ilegalidad, se repiten, se repiten y se repiten: obligando a miles de contribuyentes a incurrir en pérdidas de dinero y de tiempo (años, lustros, ¡y más…!) para defenderse y, así, provocando el colapso funcional de los órganos -administrativos o judiciales- competentes para su revisión. ¿Quieren luchar contra ese colapso con la Ley en la mano? Hagan uso -racional, lógico; a nadie se le está pidiendo incurrir en arbitrariedades- del artículo 262 LECr, y ya verán cómo ese insoportable volumen de asuntos se reduce muy sensiblemente.
Procede aquí recordar que “cualquier juez, desde el que ejerce su función en una pequeña ciudad hasta los que integran el Tribunal Supremo, cuando actúa en el ejercicio de su función jurisdiccional, actúa como un poder del Estado y, por tanto, en el marco de la soberanía nacional, contando con todo el apoyo del Estado” (Manuel Jaén Vallejo); y, precisamente, desde el ejercicio de esa función puede -¡debe!- velar por el respeto al ordenamiento jurídico.
Y en ese respeto al ordenamiento vigente -que no es más que una manifestación palpable de la vigencia del Estado de Derecho- habrá de sentirse del todo legitimado (es más, obligado) a dar cuenta al Ministerio Fiscal de esas actuaciones -las administrativas, ¡también!- que, evidenciando una reiterada y con visos de consciente y deliberada vulneración de la ya consagrada jurisprudencia, pudieran constituir un ilícito penal y, como tal, acreedoras de acudir a esa última ratio que, por mucho que se vea afectada por el principio de mínima intervención, está ahí para lo que sea menester. Y, aquí y ahora, lo es; o, cuando menos, parece serlo.
#ciudadaNOsúbdito
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«La democracia es un bien muy frágil. En cuanto sus ciudadanos dejan de ser responsables con respecto a ella y la entregan a manos equivocadas, deja de ser democracia y se convierte en totalitarismo».
Margaret Atwood.
«Lo que más confusión provoca en el espíritu es el uso que se hace de estas palabras: democracia, instituciones democráticas, gobierno democrático. Mientras no se las defina claramente y no se llegue a un entendimiento sobre su definición, se vivirá en una confusión de ideas inextricable, con gran ventaja para los demagogos y los déspotas».
Alexis de Tocqueville.
Nota: Hace unos días leía a un notario mostrando su estupefacción porque, al otorgar una escritura inmobiliaria, los comparecientes a la firma reconocían no saber quién era Mijail Gorbachov, que daba nombre a la calle del inmueble en cuestión. El fedatario decía que esa anécdota le hacía mayor…
Por asimilación de ideas: desde que hace casi seis años publiqué el post “Y de la responsabilidad pública, ¿qué?”, han sido varios los lectores que me han inquirido acerca de qué relación -si es que alguna- tiene la foto que lo preside (la misma que antecede a esta Nota) con el asunto allí abordado.
La fotografiada es Christine Keeler, una cabaretera londinense que alcanzó fama en la primera mitad de los 60´s como coprotagonista de un escándalo con aroma a espionaje: Keeler tuvo una relación con John Profumo -entonces Ministro de Defensa británico-; siendo así que ese affair adúltero (lo que, en aquella época, añadía más morbo al asunto) vino a coincidir en el tiempo con el que, a su vez, Yevgeny Ivanov -un espía soviético- también mantenía con ella.
La simultaneidad, en pleno apogeo de la Guerra Fría, de esas relaciones que conectaban nada menos que al Ministro británico con el espionaje de la URSS provocó las suspicacias del MI5. El escándalo -mediáticamente conocido como caso Profumo– culminó con la dimisión del político. Fue, precisamente, la asunción de esa pública responsabilidad la que me llevó a elegir esa foto -célebre en su día, y que ya siempre quedaría vinculada al caso– para presidir aquel post que, por su temática, queda emparentado con éste de hoy.
Nací unos años (pocos, eso sí) después del caso, pero de siempre recuerdo esa foto como emblemática y que, además, se utilizó para el cartel de la película The Keeler Affair (1963). Veinticinco años después -y esto ya lo recuerdo mucho mejor-, una nueva versión de aquella misma foto fue el cartel del remake “Escándalo”, y, como tal, el que antecede a este post de hoy.
Ya termino: la foto, además, me gusta. Y digo más: me gusta, incluso, pese a su tufillo heteropatriarcal, sexista, no resiliente ni sostenible, y -si me apuran- hasta retrógrado (aunque no llegaré a decir que me gusta precisamente por todo eso; no se me escandalicen, no, que no llegará la sangre al río). Y de ahí que busque excusas para traerla a colación; también aquí y ahora, pues la desobediencia, en ciertas circunstancias, puede degenerar en escándalo (¿público?). Pues, si puede llegar a ser escandalosa la retahíla de contribuyentes llevados al banquillo por la Fiscalía para -a la postre- ser declarados inocentes; no menos escandalosa -pero, precisamente, por el motivo inverso- podría ser la inacción de ese mismo Ministerio Fiscal a la hora de promover la instrucción de un proceso penal para, en su caso, enjuiciar la eventual responsabilidad de los funcionarios públicos que llevan a cabo actuaciones administrativas cuya pretendida base legal ha sido declarada tóxica por reiterados pronunciamientos judiciales.
Buenos días, efectivamente las Administraciones públicas llevan años haciendo sus valoraciones inmobiliarias desde la oficina -o casa, si teletrabajan- de forma contraria a lo indicado por los tribunales. La semana pasada, unas clientes que han heredado aquí en Cataluña, han recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria catalana para que estén en las fincas heredadas y den acceso a los inmuebles (algunos arrendados) con motivo del examen del inmueble y su valoración. Por tanto, iniciamos el 2024 con nuevos parámetros. Por cierto, la anécdota del notario y Gorbachov muy ilustrativa. Un saludo.
Muchas gracias, Gonzalo, por tus observaciones.
Como siempre Javier un gran artículo, de todas formas, creo que es darse cabezazos contra una pared. Prima la recaudación, única y exclusivamente, y además por todas las administraciones públicas, estatal, autonómica y local, sin darse cuenta que el problema está en el gasto no en el ingreso. A la tropelía que nos comentas sobre la valoración de inmuebles, donde no se hace caso al cumplimiento de las sentencias judiciales, se puede añadir que en la actualidad los “no residentes” con inmuebles arrendados en España no pueden reducir el 60% del rendimiento neto respecto a los residentes, a pesar de que la Comisión Europea tiene abierto un procedimiento de infracción contra el Reino de España desde marzo del 2019. Naturalmente a la AEAT y los TEA les da igual ya que siguen recaudando más, y como bien dices tú ya ha pasado un lustro.
Muchísimas gracias, Ricardo, una vez más.
Muy ilustrativo Javier: pregunta…¿porqué nadie ha denunciado¿ me refiero a particulares perjudicados por esta práctica o a alguna asociación de abogados especialistas en fiscalidad…
Muchas gracias, Luis.
Apunto dos consideraciones en respuesta a la pregunta:
i) el post es una invitación/sugerencia/recordatorio de que los poderes públicos -no los particulares- están legalmente obligados a denunciar; y ii) en Españistán, no es fácil que la ciudadanía tenga tentaciones de mostrar rasgos heroicos; ¿por qué será?
Entiendo los potenciales problemas que podría afrontar en Españistán el «particular heroico»…pero ¿una asociación de fiscalistas o de abogados o un despacho potente¿…ya sabes a quien el Leviatán AEAT no pudiera amedrentar…
Acertada reflexión. Si se tiene que decir, se dice y punto. Ahora bien… ¿quién le pone el cascabel al gato?
Las Administraciones Públicas (Tributarias) se mueven por datos macro. La idea subyacente es siempre la misma: de todas esas comprobaciones de valores que se envían a infortunados contribuyentes… ¿cuántas se han recurrido?¿cuántos contribuyentes, desconocedores de la aquietada jurisprudencia existente con relación a este asunto y/o por el motivo que fuera, han decido plegarse ante la injusticia y pagar?
Hace años que el atropello jurídico se produce y se sigue produciendo. Por algo será.
Muchísimas gracias, Juan. Sí, es obvio que el sistema es recaudatoriamente eficaz y, precisamente por ello, perverso.