Cuesta abajo y sin frenos

Mi pretensión inicial era abordar en este post un asunto algo pedestre pero ya es bien sabido que “el hombre propone y el Estado/Leviatán dispone” …, y fue así como hace dos semanas irrumpió en mi plácida existencia (uno que es de natural temerario) el BOE que, en su edición del pasado 6/9, tuvo a bien publicar la -tomen aire, please“Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)”. Si quieren (la alternativa es peor…), ya pueden volver a respirar; gracias.

En ese título multicolor, integral, circular, resiliente, sostenible y no binario, ¿ven alguna referencia a cierto contenido tributario? ¿No, verdad?

Bien -bueno, no; mal-; es decir: que si uno viviera en un país medianamente serio, una vez leída su denominación (tan larga como una ristra de chorizos) daría por hecho que en esa norma -¡¡¡170 páginas!!!- no hay contenido alguno que, ya desde una perspectiva impositiva, sea merecedor de nuestra atención.

Pero, como sabemos, Españistán (al igual que Sildavia) “no se halla en los mapas” y ello implica que, como tal, aquí ya todo sea posible, como, por ejemplo, que sea el propio Parlamento (esa Ley, de ahí ha salido; que yo sepa claro…, es todo tan líquido que uno ya no tiene nada sólido a lo que agarrarse) quien en una Ley (aquí, la 16/2022) vulnere, viole, incumpla, contradiga otra (aquí, la 58/2003, General Tributaria; LGT) que en su artículo 9.1 preceptúa que “las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título (…)”. Y la Ley 16/2022 vulnera ese precepto -cuya redacción no parece que dé lugar a demasiada creatividad interpretativa- habida cuenta que su Disposición Adicional 11ª, bajo el título de “Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria”, incorpora unos criterios y previsiones que, obvio es decirlo, regirán a la hora de tramitar esas solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos instadas por los contribuyentes…

Este episodio en el que es el propio Legislativo quien vulnera sus propias normas no es -no vayamos a equivocarnos-, ni mucho menos, la primera vez que sucede. Sin ir más lejos, la anterior (de la que yo me hubiera percatado; que podría haber más) fue apenas unas semanas antes, cuando el 27/7 el BOE publicó el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, “por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad” y, por tanto, sin ninguna mención -tampoco aquí- a normativa tributaria alguna en su contenido y que, sin embargo, emboscada en su Disposición Final Segunda, incorpora una modificación también, precisamente, de la mismísima LGT (en concreto, de su artículo 117.1.c).

Tan es así que este asunto -no nos confundamos, muy grave por lo que supone de desprecio a las reglas de juego- ya ha trascendido a las tertulias radiofónicas donde John Müller se hizo eco de tal patología en el programa “Más de Uno” de Onda Cero del pasado 10/8. Gracias, John, por tu sensibilidad con el universo paralelo tributario; muchas gracias.

Y es que ya en 1925 (anteayer), Edith Stein advirtió que “El Estado, al legislar, (…) se impone también a sí mismo y a sus órganos legislativos la obligación de someterse a las leyes. (…). Liberar al Estado de la obligación de respetar el derecho que él mismo ha proclamado, destruiría la idea de derecho y, con ello, la idea de Estado”. Mucho me temo que ese condicional (“destruiría”) usado por Stein, hoy ya sea la peligrosa y triste constatación de una realidad…

Máxime cuando este asunto, atinente como vemos al régimen de aplazamientos/fraccionamientos, evoca un, también, muy lamentable episodio vivido en su día en el mismísimo Parlamento, en concreto en su Comisión de Hacienda y Función Pública que, en su sesión de 25/1/2017, abordaba la estrambótica situación creada por una Instrucción (y un Comunicado, sic) de la AEAT cuyo contenido contrariaba abiertamente las previsiones de la LGT respecto -¡también!- a los aplazamientos/fraccionamientos de cuotas de IVA inferiores a 30.000€. Y fue allí donde, ante lo del todo kafkiano de la situación creada, acertadamente denunciada por mi bien querido Francisco (Paco) de la Torre, la “persona titular del Ministerio” (gracias, Leo, por esta perla tan políticamente correcta como lingüísticamente gilipollesca), entonces encarnada en el cuerpo de Cristóbal Montoro (tanto monta, monta tanto, Montero como Montoro), afirmó aquello de “no le daría ya más vueltas. Ya he leído la norma. Me dicen que lo diga claro: lo que dice la norma, lo que dice la instrucción. No nos metamos en debates que no le convienen a nadie. Vayamos a lo práctico”.

Vayamos, pues, a lo práctico -es decir, no entremos en honduras tales como que la Ley 16/2022 vulnera flagrantemente la LGT…, pues, realmente, ¿a quién le interesa saber (ya no digamos denunciar) que el mismísimo Parlamento se salta sus propias leyes?- y dejémonos de zarandajas que sólo vienen a evidenciar que nuestro entramado institucional se desmorona en vivo y en directo ante la modorra -cuando no aplauso- de la concurrencia… Y, aquí, lo práctico, es que hay una nueva estrella en el firmamento tributario, y ésa no es otra que la D.A. 11ª de la Ley 16/2022.

Y es en ella donde se evidencia otra patología no menos grave que el déficit detectado en el título de la Ley donde se enmarca: esa D.A., ¿qué hace? ¿modifica el texto de la LGT? No. ¿Incorpora un nuevo precepto en su articulado? Tampoco. No se lo pierdan, el fenómeno paranormal es ya de tal calibre que en su apartado 3 llega a afirmar, sin atisbo alguno de sonrojo, que “en todo lo no regulado expresamente en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo”. ¡Ahí queda eso! ¡Con un par!

Esa D.A. surge así, a modo de temprana seta otoñal, y, viene a emular otros patológicos seres extraños (cuya existencia anterior no avala el adefesio legislativo ahora parido), tales como la D.A. 4ª de la Ley de Tasas -de tan infausto recuerdo- y/o el 108 de la Ley del Mercado de Valores. Todos ellos evidencian que en Españistán, como en Sildavia, es dable -de hecho, es frecuente- la existencia de normas tributarias con sustantividad propia que viven extramuros de los textos legales donde sería lógico que tuvieran su hábitat natural. Viven a la intemperie y desde ahí proyectan sus previsiones sobre esa pléyade de profesionales dedicados al asesoramiento tributario; personas que han decidido vivir en una realidad paralela, ensimismados en su propio mundo onírico donde las peores de las pesadillas se hacen realidad. Individuos, en fin, necesitados de mucho amor, y adictos a sesiones de terapia colectiva: “Me llamo Javier Gómez y soy asesor fiscal. ¡Hola, Javier!”.

Llegados a este punto, donde la cabeza ya me gira 180º un día sí y otro también, comprenderán que entre en modo pánico cuando desde el Ejecutivo se nos anuncia (resumen del Consejo de Ministros del pasado 30/8) la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa que -¡ojo al dato!- es “una norma pionera en Europa -léase, “agárrense los machos que vienen curvas”ya que no existen referentes previos de una ley integral del derecho de defensa”. Poco nos pasa. Avisados quedan.

 

#ciudadaNOsúbdito

16 pensamientos en “Cuesta abajo y sin frenos

  1. Ramon

    Entre los cambios y el camuflaje es muy difícil encontrar la norma aplicable al caso concreto. Y si un contribuyente armado de paciencia va y construye el puzle normativo, ahora que tenga suerte y que se entienda.
    ¿Todo esto es acorde a la seguridad jurídica, buena administración, derecho europeo..?

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    1. Javier Gómez Taboada Autor

      Muchas gracias, Ramón. Por supuesto que no es acorde a la seguridad jurídica, buena administración, derecho europeo… Y, precisamente por ello, debemos perseverar en la denuncia, en poner pie en pared y rechazar la «normalización» de estos episodios.

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  2. Guillermo

    Soberbio análisis y denuncia de la situación de abuso de nuestros gobiernos. Y ante tales desmanes, dónde están los que deberían parar este abuso y acoso? Dónde está los Colegios Profesionales, las organizaciones tributarias, las agrupaciones porfesionales que denuncien incluso ante los Tribunales este proceso alegal?

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    1. Javier Gómez Taboada Autor

      Gracias, Guillermo. Si me lo permites, sí que creo -y lo digo por conocerla de cerca y desde dentro- que, al menos, hay alguna «organización tributaria» o «agrupación profesional» que levanta sistemáticamente la voz ante este tipo de desvaríos: ahí está la AEDAF poniendo pie en pared una y otra vez.

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  3. Francisco de la Torre Díaz

    Javier, gracias por el comentario. Efectivamente, en su día le cuestioné al Ministro la ilegalidad (flagrante) de la instrucción 1/2017. No me parecían sistemas de hacer las cosas. Y creo que me pagaban como diputado por hacerlo. Entonces, parecía no tener una gran importancia práctica. Pero, la instrucción ha permanecido. Ahora, tenemos unos límites que se han quedado desfasados por la inflación. Al mismo tiempo, ahora los contribuyentes que tengan dificultades de tesorería, que siempre los hay, tienen mucho más complicado acceder al crédito (y las que te rondaré morena con las subidas de tipos de interés)…
    La «normativa» (por llamarle de alguna forma) que tenemos en este tema, volverá a tener «importancia práctica» (se admiten apuestas).

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    1. Javier Gómez Taboada Autor

      Gracias a ti, siempre, Paco. Coincido contigo: creo que a los diputados se les paga, también, por hacer ese análisis de calidad y, en su caso, cuestionar ese modus operandi. Efectivamente, se avecinan «malos tiempos para la lírica», donde las formas ya a nadie le importan. Insisto: poco nos pasa.

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  4. Ricardo Narbón

    Estimado Javier, se agradece la “rentrée” rememorando a Bill Murray en “El día de la Marmota” con tus atinados comentarios. No hay ver aviesas intenciones en el Legislativo en la aprobación de las leyes, la fiscalidad que todo lo abarca, permite utilizar cualquier ley para modificar o acrecentar la LGT, pura transversalidad o más jocosamente buscar al Wally tributario.

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  5. Jorge Llanos

    En mi opinión, lo más grave es que está norma se enmarca en una aumento de la protección del crédito de la AAPP respecto de la norma anterior, se protege el 100% de la deuda publica, incluidos intereses, recargos y sanciones conceptos que antes era deuda ordinaria. En la cuestión de la no prohibición del inicio de actuaciones o la suspensión de las ejecuciones (excepción de la regla general) la exposición de motivos trata de justificarlo con el siguiente argumento:

    …la misma no pone en peligro la reestructuración de la empresa, en la medida en que la regulación específica tanto en Derecho tributario como en Seguridad Social cuenta con mecanismos de reestructuración de la deuda de empresas en el presupuesto del libro segundo, como el aplazamiento y el fraccionamiento de deuda, lo que además resulta coherente con la naturaleza de la regulación sectorial, en la medida en que en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de aplazamiento no suspende el procedimiento recaudatorio, lo que no ha impedido la reestructuración y flexibilización de las condiciones de regularización de la deuda de las empresas, en ejercicio de las facultades de autotutela de la Administración Tributaria y de Seguridad Social.

    Es decir, las facilidades de restructuración concedidas por las AAPP en el ejercicio de su autotutela no hacen necesaria la suspensión o inicio de los procedimientos de ejecución y, a continuación, en el ámbito tributario se endurecen de forma notable los plazos de aplazamiento y fraccionamiento con reducciones de hasta el 80% del anteriormente fijado. Toda un declaración de intenciones.

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  6. Vicente Sanz

    Apunta esta Javier: “Ley 14/2022 (toma aire) de 8 de julio de modificación de la Ley 19/013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.” Como adelantó Emilio Pérez Pombo, este engendro legislativo consta de un único artículo y tres disposiciones finales. En la primera se introduce toda la nueva regulación del Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con sus veintiún apartados y sus remisiones a la LGT, a la LPPGGEE y a numerosas directivas europeas. ¿Lo harán adrede o realmente son tan incapaces?
    Muchas gracias como siempre

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  7. Maite Fandos

    Javier, mi más sincera enhorabuena por este artículo. Rigor, y humor (y denuncia, claro, que tanta falta hace); qué distinta sería nuestra vida (la de los asesores fiscales) solo con que lo primero lo aplicara nuestro Españistán!! Enhorabuena.

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