Lo que la rectificación esconde. Parte II

El pasado mes de julio advertía, en esta misma revista, acerca de una novedad legislativa en fase de proyecto que iba a suponer el mayor retroceso de los derechos del contribuyente en los últimos cuarenta años. Mensaje apocalíptico quizás, pero así me lo parecía.

Se trataba, entonces, del proyecto de desarrollo de la DAC 7 que incluía un caballo de Troya que, en apariencia, no pasaba de ser más que el mero despliegue reglamentario de un cambio normativo que se había producido recientemente en la LGT, que se había vendido como mecanismo para solicitar la devolución de ingresos indebidos de una manera más ágil, sencilla y eficaz.

Muestra de ello, la bonhomía con la que se expresa el preámbulo de la ley 13/23, que introdujo ese cambio legal: “(…) con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, se establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa. Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resolución administrativa.”

Uno lee esto y le entran unas súbitas ganas de salir de su despacho a danzar desnudo por la oficina: avanzar en la asistencia; mejorar la gestión; sin esperar resolución administrativa. Heavy metal encubierto de música celestial.

En realidad, lo que entre líneas venía a decir el cambio normativo era que el departamento de Gestión de la AEAT está muy sobrecargado de trabajo por culpa de la dichosa manía del contribuyente de ser prudente, pagar según el criterio de la Administración, evitando así que le sancionen, y presentar un maldito escrito explicando que no está de acuerdo con la interpretación oficial, aportando los justificantes probatorios y los argumentos jurídicos de su particular punto de vista y solicitando -y con intereses ¡encima!- la devolución. Una amistosa manera de comenzar un procedimiento tributario, vamos, con las cartas encima de la mesa.

¿Cómo evitar esta situación tan lacerante para el tradicional principio de comodidad administrativa? Muy fácil: muerto el perro -la posibilidad de presentar un escrito-, se acabó la rabia -el curro de mirarse lo que el contribuyente aporta-. Además, al animal muerto lo podemos enterrar, a su costa por supuesto, con la guinda de una sanción que el muy facha se hubiera evitado por la vía de reclamación tradicional. Un plan sin fisuras.

En el proyecto de reglamento de desarrollo del precepto se visualizaba ya la trascendencia del cambio normativo, sin máscara alguna, lo que determinó diversas críticas plasmadas en el plazo de observaciones. Hete aquí que, en ese momento, un importante “sector jurídico”, el de los departamentos de litigación de los despachos grandes -no siempre grandes despachos, como atinadamente apuntilla algún amigo- avizoraba un grave quebranto en su cifra de negocios, basada en la percepción de primas de éxito, o cuota litis, derivadas de recuperar deudas precisamente utilizando este mecanismo de presentar escritos solicitando la rectificación de autoliquidaciones que, además, le evitaba las responsabilidades a las que tienen aversión este tipo de firmas, habitualmente pusilánimes hasta la exasperación.

A tenor de la discusión entonces entablada, la redacción final de la norma reglamentaria -el reciente RD 117/24- ha acabado matizando el carácter inicialmente imperativo de la autoliquidación rectificativa a devolver. Pero, ¡oh, sorpresa!, lo ha hecho solo cuando el motivo de la rectificación sea “exclusivamente” una alegación “razonada” sobre una eventual vulneración de “una norma de rango superior legal (sic), constitucional o de derecho de la Unión Europea”.

En palabras llanas, que los únicos que van a poder continuar con el tradicional mecanismo para iniciar un procedimiento de gestión a través de un escrito explicativo, reclamando la devolución de lo ingresado en una autoliquidación, van a ser los afortunados contribuyentes pertrechados de excelsos asesores que puedan plantearse diatribas de alta alcurnia sobre cuestiones de constitucionalidad o contrariedad al derecho europeo de la norma aplicada.

Al resto de ciudadanos, que les zurzan. No pueden discrepar de la norma sin el temor de una sanción. ¿Incluso penal? Ser prudente ya no va a ser una opción. ¿Asumiremos los asesores las sanciones que se impongan a los afectados, además de los costes indirectos de los 222 formularios que a día de hoy atesora nuestro sistema tributario patrio? Y, todo ello, ¿para facilitarle la vida a una Administración que ha olvidado su vocación ontológica de servicio? ¿Esa misma Administración que no piensa volver atrás la cita previa obligatoria y que contornea la reprimenda del Tribunal Supremo por imponer la obligación electrónica con un nuevo cambio normativo in peius? Otra vez han ganado los funcionarios. Y hemos perdido el conjunto de los ciudadanos.

Auguro que, ahora, vendrán unos caramelitos: por un lado, el menguado derecho al error, cuyo envés será la comisión de una infracción cuasi automática por todo aquél que no quepa por el estrecho corsé de su vestidura legal y, por otro, la cita previa “profesional” para todos aquellos asesores (y asociaciones profesionales) que pasen por el tubo de firmar un convenio de colaboración con la AEAT.

Vamos, las tradicionales “negociaciones impuestas”, valga la tautología, que vemos en la política actual y que podemos resumir en este verso consonante:

O lo tomas o lo dejas, campeón.

Pero, si no lo tomas, infracción.

Fantásticos parches en un mundo virtual-buenista como el que vivimos. Y otra ración de soma para continuar creyendo que, ser los más modernos, es directamente proporcional a ser los más civilizados.

En definitiva, y por volver a la desaparición de los escritos de rectificación de autoliquidación, si viviéramos todavía en blanco y negro sería yo el que saldría en la televisión a resumir el cambio normativo con aquello de: “Españoles, el derecho a discrepar…ha muerto”.

Coda: no se preocupen, que la modificación normativa se irá aplicando poco a poco, como la metadona, pues la disposición undécima señala que entrará en vigor a medida que lo hagan las órdenes ministeriales de los tributos afectados. No tendrá, por lo tanto, efectos retroactivos, lo que supone dar algo de árnica a los contribuyentes durante los próximos cuatros años. Así no sufriremos síndrome de abstinencia -de nuestros derechos ciudadanos- de forma inmediata. Alabado sea el legislador, que nos protege y nos cuida.

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