“(…) el Estado de Derecho, por muy pregonado que sea política y jurídicamente, no pasa de ser una quimera. ¿Quién puede creer hoy honradamente en la existencia de un auténtico Estado de Derecho? Yo no creo que haya existido nunca; pero, admitiendo que alguna vez haya sido una realidad, en la actualidad no pasa de ser un montón de ruinas que yacen detrás de una elegante fachada retórica de cartón-piedra”. Alejandro Nieto. “Crítica de la razón jurídica” (Ed. Trotta, 2007/2009).
“Los países mejoran cuando ponen en marcha instituciones políticas adecuadas que favorecen el crecimiento, pero que fracasan (a menudo, estrepitosamente) cuando dichas instituciones se anquilosan o no logran adaptarse a los tiempos cambiantes. En todo momento y lugar, las personas poderosas siempre procuran hacerse con el control total del gobierno, menoscabando el progreso social en favor de su propia codicia. Ejerza un férreo control sobre estas personas mediante una democracia efectiva o verá cómo fracasa su país”. Simon Johnson, profesor en la MIT Sloan
***
Hasta hace poco vivía en un piso en el centro de la ciudad; un edificio normal, anodino, como tantos. Y, como millones de ellos, con su comunidad de propietarios; afortunadamente, no muchos (por aquello, en su caso, de facilitar/agilizar su gestión): creo que poco más de 30.
Sería hace unos tres años cuando la comunidad empezó a plantearse el acometer una obra relevante -¡toma derrama!-: la reforma “integral” (no, precisamente, en el sentido defendido por Óscar Puente) de la fachada. Nada más lejos de mi intención aburrirles con minucias de mi vida, pero, para ubicarles en la derivada tributaria de esas pequeñas cosas (Serrat dixit) propias de la vida cotidiana, les daré algunos “flashes”:
.- En tiempo récord todos los vecinos nos vimos en la necesidad de sumergirnos en la vorágine de entender qué es una fachada “ventilada” y qué no, elegir entre materiales (para mí del todo desconocidos) en función de su período de vida útil/agotamiento, convertirnos -por la vía rápida- en pseudoexpertos en aislamiento térmico (y, ya puestos, también acústico) de las diferentes alternativas existentes en el mercado…
.- Tras numerosas y agotadoras (por plúmbeas) reuniones de comunidad, se votó -un poco, también, en plan “ómnibus”– por uno de los presupuestos (paradójicamente, no, precisamente, el más económico; ¡glups!), su financiación, el importe y reparto temporal de la derrama… Todo ello apasionante, como bien podrán imaginarse.
.- Superados todos esos trances, las obras empezaron y se demoraron largamente: más de año y medio…
***
“La ciudad de Nogales está dividida en dos por una alambrada. Si uno se queda de pie al lado de la valla y mira al norte, ve Nogales (Arizona), perteneciente al condado de Santa Cruz. La renta media de un hogar es de unos 30.000 dólares estadounidenses al año. La mayoría de los adolescentes van al instituto y la mayoría de los adultos tienen estudios secundarios. (…). La vida al sur de la alambrada, a solamente unos metros de allí, es bastante distinta. (…) [L]a renta media de cualquier hogar es de alrededor de una tercera parte de la que tienen en Nogales (Arizona). La mayor parte de los adultos de Nogales (Sonora) no posee el título de secundaria y muchos adolescentes no van al instituto. (…)
¿Cómo pueden ser tan distintas las dos mitades de lo que es, esencialmente, la misma ciudad? No hay diferencias en el clima, la situación geográfica ni los tipos de enfermedades presentes en la zona, ya que los gérmenes no se enfrentan a ninguna restricción al cruzar la frontera entre ambos países. (…) Viven en un mundo distinto moldeado por diferentes instituciones. Éstas crean incentivos muy dispares para los habitantes de las dos Nogales y para los emprendedores y las empresas que desean invertir allí. Los incentivos creados por las distintas instituciones de las dos Nogales y los países en los que están situadas son la razón principal que explica las diferencias en prosperidad económica a ambos lados de la frontera”. “Por qué fracasan los países”. Daron Acemoglu y James A. Robinson; Deusto, 2012.
«Si algo sabíamos (los fiscalistas) sobre el principio de legalidad y sobre la reserva de ley en materia tributaria, se ha convertido en papel mojado”. Miguel Caamaño. O Economista, nº 243/enero 2026.
***
En fin, todo un culebrón propio de “aquí no hay quien viva”. Y, a partir de ahí, empieza -ya propiamente- el dramón tributario; y a ello voy.
.- Lo primero, lidiar con el “incentivo fiscal” oculto -del todo- en la D.A. 50º (recuerden que hay ¡¡¡61!!!) de la LIRPF (trufada con ¡¡¡38!!! Transitorias, ¡¡¡2!!! Derogatorias y ¡¡¡8!!! Finales). Es en este punto donde ese conocido te inquiere con ese considerado “entonces, Javier, ¿sólo -con tilde- te dedicas al tributario, no?” al que, si pudieras, le responderías con un buen gancho de derecha (o, como diría mi tía Viruca, “una del revés”). Hace poco he vuelto a ver a Michael Douglas en “Un día de furia”; así que no me hagan mucho caso.
.- Y es que esa D.A. 50º (“Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas”), en su apartado 3, estipula que
“Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo (…) obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades satisfechas (…) por tales obras. (…)
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 (en la redacción dada por el R.D.-ley 16/2025, de 23/12 -pues antes se agotaba en 2025-; al que luego volveré) en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el (…) certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último (coincidirán conmigo en que esta expresión no es un prodigio de redacción) tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021 (…)”.
El importe del incentivo, ¡ojo cuidado! (en molona expresión de los mismos que nos deleitan con “en plan”, “me renta” o “literal”), no es menor: un máximo del 60% sobre 15.000€. O sea: 9.000€ que, hoy, por tomar un día al azar, no llevo en la cartera…
-. Lo segundo, el peregrinaje a la búsqueda de la tierra “prometida” de la subvención (aquí, autonómica; y tampoco menor, por cierto). ¿Problema? El método de concesión no pondera la relevancia de la obra, su importe, la renta de sus propietarios, etc.: es una convocatoria condicionada a su disponibilidad presupuestaria, siendo así que quien se lleva el gato al agua es aquella comunidad de propietarios que disponga del PC más potente y de la más rápida conexión a internet para lograr presentar la solicitud a las 00:00:01 del día de apertura del plazo… Lo han acertado, sí: mi comunidad no estuvo entre las agraciadas. Se siente y seguimos ya para bingo.
-. Además, bregar con la patología -¡otra más!- alumbrada por la AEAT, y acertadamente denunciada por Jorge Cortés (vid su blog: https://www.jorgecortesabogado.es/blog/), relativa a la exigencia del requisito formal de que el certificado habilitante de la deducción se haya inscrito en el plazo de un mes desde su emisión… Ya saben: ese cotidiano campo de minas con el que el Leviatán nos deleita un día sí y otro también.
-. Y, ya por último (“last but not least”), lo mollar: si la obra se dilata hasta 2026 (al amparo de la ampliación temporal hecha por ese ya citado R.D.-ley 16/2025, de 23/12), ¿a día de hoy, esa desgravación existe, habida cuenta su no convalidación por el Congreso de los Diputados el pasado 27/1/2026?
¡Qué pereza me da todo!!!! ¿Cómo es posible que algo tan de andar por casa para el español medio como el saber si tiene derecho a minorar ¡¡¡9.000€!!! de su IRPF por la derrama en la rehabilitación de su vivienda esté en el aire?
Pues sí, lo está… En el alero. Del todo.
Y luego -¡además!- tocará lidiar con que si la no convalidación tiene efectos originarios ex tunc; o si, por el contrario, son sobrevenidos ex nunc surtiendo efectos durante su período de vigencia y -lo que cobraría todavía más relevancia- la confianza legítima que tal vigor habría generado en los contribuyentes en el sentido ya apuntado en su día por la “Nota” de la AEAT (quizá no lo sabían: en Españistán, se legisla a “golpe” de “notas”, sic) del 21/3/2025 (y por la “aclaración a la Nota” de apenas tres días después; sí: también se legisla -¡y se sobrevive!- a “golpe” de “aclaraciones a Notas”), aquí parafraseada: “entre los días 1 de enero y 27 de enero de 2026 la D.A. 50ª de la LIRPF, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2025, estuvo plenamente vigente, por lo que los contribuyentes del IRPF, han iniciado el periodo impositivo con la certeza de poder practicar su deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas”.
Who knows? Y es que, como bien advirtió el Gabinete de Estudios de la AEDAF en su “circular” del pasado 28/1, “hay que tener en cuenta las posibles interpretaciones aplicables a las distintas medidas contenidas en el Real Decreto-ley no convalidado. Como ya sabéis esta situación no nos es del todo desconocida, ya que estas mismas circunstancias se dieron el año pasado al no convalidarse los Reales Decretos 8 y 9/2024 de 23 de diciembre. Os recordamos que la interpretación de la AEAT basada en los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos en aquella ocasión, con respecto a la vigencia de las modificaciones introducidas, no fue homogénea para todas ellas. Desconocemos cuál será la interpretación en esta ocasión”.
Y así, como quien no quiere la cosa, el español medio va viendo cómo su país (ya, definitivamente, Españistán) se desmorona a cámara lenta ante sus incrédulos ojos… ¡y otra de gambas!
¡¡¡Dios!!! Déjennos vivir, por favor!!!!! No se metan en nuestras vidas!!!! Queremos vivir en un país aburrido (¿Suiza, Holanda, Dinamarca? ¡¡¡No!!! Me vale ya el cercano Portugal, de verdad), donde los sobresaltos sean los innatos de la propia vida y no los resultantes de las pretendidas genialidades de una clase política esclerótica, extractiva, chupóptera y abrazafarolas.
Estoy muy cansado; mucho.
***
“En una democracia, las formas no son adornos banales. No da lo mismo un camino que otro, porque el fin nunca justifica los medios”. Sergio del Molino, “Si yo fuera de esos migrantes”. El País, 28/1/2026,
#ciudadaNOsúbdito


Se legisla a golpe de Nota (que a veces luego incluso eliminan ¡ojo cuidado! XD de la web – me pasó, y hasta sancionaron a mi cliente por haber hecho lo que decía la Nota eliminada que tenía que hacer, sanción que recurrí muy airadamente y, aún no sé cómo, gané, pero si le cobro al cliente mis honorarios suben más que la sanción, claro), a golpe de Aclaración de Nota, a golpe de Filtro Telemático (si no pones la cruz ahí, QUE NO VA, ¡NO QUIERO!, no pasa), a golpe de Transitorias escondidas donde menos las esperas, y a golpe de «porque yo lo valgo». Y es un escándalo y nos vuelven locos, solo, como bien dices, para dirimir cosas «de andar por casa», que deberían ser un simple «abc» (oiga: yo solo quiero hacerlo bien. ¿No puede Vd. ponérmelo «normal»?) Me encantan tus protestas Javier; me siento siempre muy identificada con ellas, y con sus motivos. Y con sus consecuencias: yo también estoy muy cansada. Es eso mismo: ¡Bufff, qué pereza todo!!!!! El derecho tributario, que podría ser, sí, y era, tan bonito, se ha convertido en una auténtica olla de grillos. Literal 🙂 ¡Abrazo!
Varias cosas, Maite. La primera, inmensa alegría mantener el contacto, aunque sea éste, meramente epistolar (y, además, virtual). Lo segundo, me congratula saber que -aunque mal de muchos- al otro lado, ahí mismo, hay colegas con la misma sensación de hartazgo que la mía. Y sí, efectivamente, como apuntas, el derecho tributario fue -en su día- bonito, permitía optimizar, planificar legítimamente ahorros del todo lícitos y debatir fundadamente cuestiones técnicas… Eso fue en otra vida (no por ser ya mayores; que no 😉 y probablemente, también, en otro país: el de nunca jamás. Hace apenas unos días, en un suplemento económico, un colega nuestro decía que uno de los atractivos de nuestra profesión es «comprobar cómo los CEOs trabajan bajo estrategias flexibles que se adaptan a disrupciones constantes de muy diversa naturaleza». Quizá estaba describiendo el caos en un lenguaje 2.0; yo no veo ese atractivo por ningún lado, sólo veo agujeros negros, dolores de cabeza, insomnio y mucha acidez estomacal… Cosa distinta es que procure -dudo que lo logre- tomármelo con cierta filosofía… En fin; cuídate mucho.