¡Qué fárrago!

 

DRAE. Del lat. farrāgo (“mezcla de varios cereales para forraje”): Cúmulo de ideas o expresiones confusas, inconexas o superfluas.

Como es bien sabido, el artículo 35 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de la AAPP (¡cómo sigo echando de menos la LPA de 1958!, a la que dediqué mi estudio en la carrera y que superó con notable alto el test de constitucionalidad, sobreviviendo así hasta el adefesio de la Ley 30/1992, antesala de la blandita actual LPACAP), predica la obligación de motivación de la actuación de las AAPP.

Esta exigencia, obvio es decirlo, no es un mero brindis al sol, pues ancla su razón de ser en principios constitucionales básicos tales como la interdicción de la arbitrariedad, la seguridad jurídica, o el sometimiento de las AAPP al Derecho; entre otros.

Siempre he entendido -y probablemente siempre he estado equivocado- que esa exigencia de motivación debe venir acompañada, ¡también!, de su obligado carácter inteligible, comprensible. Y es que, entiendo, que lo uno lleva a lo otro: malamente puede un acto administrativo cumplir con su obligación de motivación si ésta no habilita su fácil entendimiento.

Sin embargo, en Españistán, es de lo más habitual que se emitan actos administrativos de tipología críptica, casi como si manejaran un lenguaje cifrado…, y cuando digo esto no estoy pensando ya en los problemas de entendimiento que le puedan generar a los legos en la materia -que, precisamente, son los que más deben exigir su fácil comprensión- sino que en no pocas ocasiones esa dificultad también es predicable respecto a los profesionales bregados en el asunto.

Y hoy, este post, va, precisamente, de esto.

Sea un expediente con el que llevo familiarizado ocho (¡¡¡8!!!) años, con sus días y sus noches… Un asunto que nació en la AEAT y de ahí -como tantos otros, ¡ay, no! Que ya se me olvidaba que “solo” se recurre el 2% de la actividad administrativa de la AEAT y ello supone la minucia de +/- 330.000 impugnaciones anuales; una anécdota, vamos- peregrinó por un TEAR, el TEAC y ahora pende en la Audiencia Nacional.

El caso, como es muy habitual, presenta sus flecos, derivadas y aristas; algunas del todo variopintas. Pero no se preocupen, que no vengo a contarles mis penas -ni pocas ni tampoco menores- sobre este concreto asunto; no.

La cuestión es que -casualidades que tiene la vida- aquel caso generó una suerte de “spin-off” en forma de otro procedimiento administrativo que se desarrolla a la sombra del primigenio. Y quiere esa casualidad siempre caprichosa que uno de los afectados por ese “spin-off” llame también a mi puerta solicitándome que le ayude a salir del atolladero.

El primer paso, todo un clásico, era una mera “propuesta de resolución”; actuación administrativa frente a la que mi experiencia en desastres anteriores me llama a ponerme en guardia y despreciar -ya por puro pánico- el trámite de audiencia que abre; trámite que ventilo con unas manifestaciones mediante las que me limito a manifestar mi disconformidad con las pretensiones que la AEAT esboza en su “propuesta”. Y es que ya es bien sabido que aquí siempre pudiera ser aplicable aquello de “todo lo que Ud. diga podrá ser utilizado en su contra”.

Agotado, pues, el plazo de formulación de alegaciones -¡toma eufemismo!- transcurren varios meses (no pocos) en los que la única actuación administrativa (del todo preocupante, obviamente) es la adopción de varias medidas cautelares: léase embargos sobre una amplia tipología de bienes. Evidentemente la inquietud de mi nuevo cliente crece y crece como el suflé.

Y en ésas estábamos, aguardando el siguiente “zarpazo”, cuando la AEAT notifica su acuerdo mediante el que comunica que pliega velas, que de lo dicho nada de nada, y que donde dije digo digo diego. La alegría -debidamente mixturada con la sorpresa y extrañeza- es, imagínense, absoluta, total, desbordante.

Pero, claro, esa sorpresa y extrañeza (que no menoscaba la satisfacción por la feliz noticia) debieran disiparse, precisamente, mediando la debida motivación de ese acto. Y aquí es donde el caso chirría pues, tras la críptica expresión de que “se dio traslado a la Dependencia para informe, del que se hace un resumen reproduciendo las partes que interesan”, la notificación incorpora un fárrago de más de 10 páginas con un relato obtuso y de muy difícil lectura y, por tanto, de imposible -por inviable- comprensión, excepto en lo relativo a su inciso final (del todo inconexo, en lo mollar, con lo descrito antes) que, en apenas dos párrafos, vendría a aportar una tenue luz al final del túnel.

Por favor, no nos traten como menores de edad. Por favor, no nos escatimen el texto completo de un informe/dictamen, por muy largo que pueda parecerles (de hecho, invocan su extensión como pretendido argumento para resumirlo…). Ya por principio el administrado (aquí contribuyente) tiene derecho al acceso íntegro al expediente en el que tiene la condición de interesado, así que no le priven del conocimiento íntegro de un antecedente sobre el que, además, se construye el acuerdo que a él le afecta de manera directa. No lo entiendo, y sin no lo entiendo en casos -como éste- en que el pronunciamiento de la AEAT es favorable a los intereses de mi cliente, menos aún lo comprendo en aquellos otros en que la balanza no se inclina tan claramente hacia su lado.

Paradigma de ello es otro caso que les relato -brevemente, no se me pongan nerviosos- en paralelo al anterior.

Proceso litigioso sustanciado ya en vía judicial donde para clarificar un escenario donde operan varias obligaciones tributarias conexas (lo que, ya per se, añade al asunto cierta complejidad expositiva), se solicita al Tribunal que remita oficio a la AEAT solicitándole la aclaración del alcance de alguna de esas obligaciones interconectadas con el debate principal.

Afortunadamente -y ello me congratula, pues he sufrido los escenarios en sentido opuesto- el Tribunal admite la prueba como pertinente y reclama a la AEAT esas aclaraciones. Ésta se duerme en los laureles largo tiempo -¡y no pasa nada!- hasta que el Tribunal, otra vez, llama a su puerta recordándole su obligación de atender su requerimiento, ahora ya bajo exigencia de identificar al responsable de tal tarea y bajo apercibimiento de las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento.

Ahora, ya al segundo intento, la AEAT emite su informe (por cierto, relevante la STS de 17/2/2022 -recurso nº 5631/2019- sobre el valor pericial de los informes administrativos; de la que he sido alertado por Sevach en un reciente post de su blog “delajusticia”, ¡gracias!) mediante el que responde categóricamente a la primera de las cuestiones planteadas, pero, en lo relativo a la segunda, se enfanga en farragosas y espesas disertaciones sobre antecedentes fácticos -incluyendo del todo innecesarias reproducciones de actos administrativos anteriores- pero, pero…, sin dar respuesta al concreto extremo oportunamente planteado por el órgano judicial.

El pasado 9 de febrero la RAE y el Defensor del Pueblo acordaron una línea de colaboración para lograr un lenguaje administrativo claro y accesible, sobre la base de que ambas instituciones entienden que «el lenguaje claro forma parte del derecho a comprender, que está en la base de muchos otros derechos fundamentales». Pues eso…

Y, además, ante escenarios de este pelaje, me pregunto -uno que es de natural ingenuamente curioso- cuál sería la reacción de la AEAT si el contribuyente respondiera con tal oscurantismo a sus preguntas, a sus requerimientos. No me respondan, por favor, no quiero deprimirme (más).

#ciudadaNOsúbdito

2 pensamientos en “¡Qué fárrago!

  1. JR Chaves

    Como bien sabes, no son nuevas esas actitudes de la Administración tributaria. Por mucho que se hable pomposamente de transparencia, simplicidad, motivación y valores similares. la vieja guardia tributaria sigue aplicando la estrategia del calamar, una mancha de tinta con doble efecto: impedir o engañar la visión del ciudadano y de paso, ocultar la dirección de sus próximos movimientos. Frente a ello, lo que no vale jamás es bajar la guardia: no hay peor estrategia para el contribuyente que la del avestruz: le cae encima lo de pasividad alegatoria y probatoria, acto consentido, recargos, intereses, etcétera. Gracias, Javier, por traernos noticias del frente tributario con tu habitual gracejo.

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