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Tienes toda la razón. Y además, Javier, habría que recordar, que cuando la Agencia paga intereses por su propio retraso y por su propia torpeza, encima, esos intereses también salen del bolsillo del contribuyente, pues ella no es capaz de generar ingresos por si misma, de manera que, gane o pierda un asunto, da lo mismo, el dinero jamás es suyo, siempre NUESTRO y por tanto, SIEMPRE PERDEMOS, porque pagamos con nuestros impuestos los intereses que ella tiene obligación de pagarnos…… es todo un despropósito.
Gracias, Nuria, por tu interesante observación, que es del todo acertada. Amén de que los intereses de demora abonados al contribuyente tributarán en su imposición personal, siendo así que no se le resarce al 100% de su coste de oportunidad. En fin…
Hola Javier:
Y ante este supuesto, ¿crees que es conveniente impugnar la ejecución del TEAR o está perdido?
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