Corrían los primeros meses de este azaroso siglo XXI cuando una sentencia de la Audiencia Nacional, atinente a la, entonces aún incipiente, responsabilidad patrimonial del Estado, llamó poderosamente mi atención. Tanto como para animarme a escribir una tribuna que encontró su hueco en un diario de tirada nacional… ¡Qué bien! ¡Cuánta repercusión! Todo habría sido perfecto si aquella sentencia hubiera existido. La base de datos que, erróneamente, la divulgó, atribuyó aquel lapsus (suyo) a una “disfunción” (sic).
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En el otoño del pasado 2022 abordé, en esta misma bitácora, un asunto un tanto estrambótico; aunque, bien visto, ¿cuál de los aquí analizados no lo es? Así, en un post titulado “Con total naturalidad” exponía el caso -kafkiano- de una PYME a la que la AEAT le había regularizado su Impuesto sobre Sociedades (IS) al negar la deducibilidad de la retribución del administrador (alias hombre orquesta: accionista principal, gerente, director comercial, financiero, etc.). No se me asusten y cojan las de Villadiego: no voy a entrar aquí en el laberinto de la doctrina del vínculo que, les aseguro, me tiene del todo aburrido y superado; casi tanto, casi, como el IIVTNU (de soltero: plusvalía municipal). A tales efectos me remito a todo lo escrito (tan bueno como prolijo) por mi bienquerida Gloria Marín.
Mi tema aquí es otro; o mejor: el mismo, pero desde otra perspectiva.
Sea la cuestión que aquella PYME en cuestión se armó de valor (sí, traduzco: tiempo, dinero, acidez de estómago e incertidumbre; su suma es el valor necesario en el S. XXI para lidiar con el Leviatán) y establece una doble estrategia de defensa, iniciando sendos procedimientos administrativos:
1.- El primero, ante el TEA: impugnando la regularización del IS en la que se le negaba la deducibilidad de la retribución del administrador; y
2.- El segundo, ante la AEAT; éste instado por el propio administrador, que autoimpugna su autoliquidación del IRPF, instando que sus rendimientos del trabajo (los no deducibles en el IS de su pagador) se recalifiquen para adecuarlos -si cabe tal adecuación en un círculo cuadrado, claro- al gravamen que, en su caso, le correspondiera en sede de la persona física, y en consonancia con su no deducción en el IS. La AEAT -¿obvio es decirlo?; volveré después sobre este legítimo interrogante cívico- denegó tal pretensión afirmando -agárrense, please, que vienen curvas… “en el auto de Papá”-, entre otras lindezas, lo siguiente:
- Éste es un “argumento de nula consistencia. Inconsistencia porque es reiteradamente rechazado por el TS, como por ejemplo en su sentencia de 26/9/2013: (…) ocurre que la tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas queda al margen de que la cantidad percibida sea o no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, pues en cualquiera de las alternativas el ingreso se ha producido en sede del socio”.
- “O en la sentencia de 9/2/2012: (…) el sistema tributario español acepta con total naturalidad que unas mismas rentas tributen por el I. s/ Soc. y por el IRPF, como, por ejemplo, cuando una sociedad tiene beneficios y tributa por el I. s/ Soc, y luego cuando esos beneficios se distribuyen como dividendos a accionistas personas físicas, éstos deben tributar por ellos en el IRPF. Algo que innumerables sujetos pasivos del IRPF que reciben dividendos de sociedades y tributan por ellos todos los años aceptan, ya lo hemos dicho, con total naturalidad”.
La cuestión es que los expertos (“¿quién nos defiende de los expertos?”, se interrogaba retóricamente Matías Cortés en “Hechos probados”), en un Estado de Derecho digno de considerarse tal, afortunadamente pueden ser cuestionados -al menos, todavía- ante el Poder Judicial; y éste -el Judicial, aquí encarnado en el Tribunal Supremo; TS- ya había dicho al respecto lo siguiente (STS de 11/7/2022):
.- “No sobra poner de manifiesto que, situaciones como la que nos ocupa, permitían la consideración del principio de regularización íntegra, principio que reclamaría -si se nos permite la expresión-, «homogenizar» el tratamiento fiscal en sede de sociedades y en sede de renta; precisión que, más allá del presente recurso, podría estar llamada a perfilar la solución de controversias semejantes futuras”.
-. “Homogenizar, en grueso trazo, impediría sostener, al mismo tiempo, una cosa y la contraria. Así -insistimos- con independencia de lo acontecido en el caso enjuiciado, resultaría incoherente negar las notas de dependencia y ajenidad, a los efectos de rechazar la deducción como gasto de las cantidades abonadas al socio, pero, al mismo tiempo, aceptar, en sede de su IRPF, la tributación de éstas como rendimientos de trabajo”.
Siendo así que, además, el guante esas consideraciones jurisprudenciales fue recogido, poco tiempo después, por la doctrina académica: “al impedir la deducción de retribuciones acreditadas en el IS y exigir su tributación como tales en el IRPF, se está generando un enriquecimiento injusto de la Administración” (“La retribución de los socios y administradores como gasto deducible: línea interpretativa desde el principio de íntegra regularización”. Isabel García-Ovies; Revista de Contabilidad y Tributación/CEF nº 475; 2022).
Así las cosas, ese hombre orquesta de la PYME decidió recurrir a ese mismo TEA (en el que se dilucidaba la ortodoxia jurídica de la no deducción en el IS de su retribución) la negativa de la AEAT a reconsiderar su IRPF…
El tiempo pasó, se me cayó más pelo (poco me queda ya), mis hijos fueron creciendo, mi coche renqueando, se sucedieron las noches de acidez (unas mejores, otras peores), y, finalmente, el TEA rompió aguas, en un doble sentido:
.- En cuanto al IS:
.- En cuanto al IRPF:
Ergo si hace casi un cuarto de siglo fue una “disfunción” la que me llevó a columpiarme en un medio de comunicación; ahora ha sido una “asimetría perfectamente posible” (¿será ésta la versión TEAiana de aquella “total naturalidad” esgrimida por la AEAT?) la que se esgrime para descartar la recalificación. “Asimetría” que, todo sea dicho, el TEA podría haberse ahorrado fácilmente: le habría bastado tanto como decir que, una vez estimada (por él mismo) la REA relativa al IS, la pretensión atinente al IRPF había quedado vacía de contenido y, como tal, no había lugar a pronunciarse sobre ella…
Al final, mucho me temo que todo se reconduzca a aquella célebre sentencia del maestro Rafael Guerra (Guerrita): “Lo que no puede ser, no puede ser y, además, es imposible”.
Coda
Hace apenas unos días, en una red social, decía la Presidente de IHE (Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado), Ana de la Herrán:
“Malas noticias para nuestros (sic) ciudadanos…
Hoy hemos conocido que vuelve el Anteproyecto de Ley de Función pública, con una redacción que entraña un grave peligro para nuestra Administración.
Entre otras cuestiones, incluye una disposición que habilita al Gobierno a crear, modificar o suprimir, cuerpos y escalas de la AGE, a su antojo, arrogándose una facultad que corresponde al legislativo.
Dados los antecedentes, creemos que la situación es muy grave y que este Gobierno no ceja en su empeño de destrozar nuestra administración y con ello de perjudicar, sin lugar a dudas, a nuestros (sic) ciudadanos.
Además, se está abordando un cambio drástico en los procesos de selección que abocarán a una situación de desastre si nada ni nadie lo impide.
Seguiremos defendiendo la objetividad y la alta preparación de los funcionarios frente al nepotismo que pretende hacerse camino con esta nueva Ley”.
Varias cosas a este respecto:
1ª.- 100% de acuerdo con sus consideraciones; y, por tanto, mi total comprensión y apoyo (cosa distinta es que sirva para algo) que, creo -además-, es el sentir general de la inmensa mayoría de los asesores fiscales (que nunca sé si somos -o no- los que estamos en el lado oscuro).
2ª.- Ese total apoyo a lo que considero una del todo legítima reivindicación, no impide que -¡una vez más!- muestre mi extrañeza por la repetida ausencia de manifestaciones públicas de ese tipo -es decir, instadas desde una entidad que representa a un colectivo como el de los IHE- cuando de lo que se trata es de denunciar praxis/actitudes/posicionamientos administrativos que, una y otra vez, vulneran flagrantemente los derechos de esos mismos “nuestros” (sic) ciudadanos en su faceta de contribuyentes. Me extraña, sí; mucho.
Y es que ya lo dije en alguna ocasión anterior (un post titulado “¿Dónde estabas entonces?”), y lo repito hoy, al hilo -precisamente- de este episodio asimétrico, y lo hago trayendo a colación -¡otra vez!- las incisivas reflexiones de Rosa Montero respecto a la generalizada pasividad/anestesia social: “Hacer o no hacer. Creo que esta dicotomía es tan esencial como el célebre “ser o no ser” shakesperiano. Porque Hamlet dudaba entre vivir o suicidarse, pero optar entre hacer o no hacer nos define de manera radical como personas. No estoy hablando de que estemos obligados a ser héroes: siento un respeto absoluto por el miedo insuperable. (…). Y es que la vida nos está planteando todo el tiempo esa pregunta: ¿haces o no haces? ¿Vas a escoger intervenir, o prefieres la (…) pasividad? Hay gente que prefiere no hacer nada por mera y banal comodidad, para no complicarse la existencia”. (“Hacer o no hacer”; El País Semanal, 13/2/2022).
Disfruten de su merecido paréntesis estival: airéense, duerman, naden, pedaleen, remen y, sobre todo, vívanlo todo consciente y plácidamente. Es su vida; de momento, la única que tenemos. Nos vemos en septiembre.
#ciudadaNOsúbdito
El quid Javier, como muy acertadamente indicas de la IHE respecto de los (sic) ciudadanos, es el soslayo con la que han sido tratados por este “gremio”, hasta que han visto como ahora pueden ir a por ellos (ya conoces los versos de Bertolt Brecht). Los Estados ya no tienden a la organización de las estructuras de poder, sólo aspiran a su “orbanización” emulando al líder magiar. En septiembre más.
Como siempre, Ricardo, mil gracias por tus observaciones.
En esta ocasión -y sin que sirva de precedente- me voy a permitir hacer dos matizaciones a tus apuntes:
i) los versos -que tan acertadamente traes a colación- creo que se atribuyen apócrifamente a Brecht, cuando su autoría sería de Niemöller; y
ii) mi «sic» no era tanto referido a los «ciudadanos» como al «nuestros» repetidamente usado en aquella referencia, pues los ciudadanos, precisamente por serlo, no son de nadie y, menos todavía, de la Administración.
En septiembre, tal y como apuntas, más.