Es de sobras conocido que, la normativa tributaria es compleja y, en múltiples ocasiones (bien sea por incompetencia del legislador o con una clara intencionalidad), se muestra confusa y ambigua, con las consiguientes incertidumbres para determinar la correcta aplicación y el sentido de los preceptos reguladores.
Ello es así pese a que en el artículo 9.3 de nuestra Constitución Española, entre otras garantías jurídicas, se recoge el principio de seguridad jurídica. A este respecto, según el Tribunal Constitucional, se define como seguridad jurídica la «suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad» (Sentencia 27/1981, de 20 de julio).
En este sentido, en la Sentencia 46/1990 del Tribunal Constitucional, de 15 de marzo, se señala que: «la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas (…). Hay que promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y no … provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se introducen perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea el Derecho aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas vigentes, incluso cuáles sean éstas».
Como recuerda este Tribunal, en la Sentencia 150/1990, de 4 de octubre, resulta inexcusable el esfuerzo del legislador, tanto estatal como autonómico, por alumbrar una normativa tributaria abarcable y comprensible para la mayoría de los ciudadanos a los que va dirigida; «puesto que una legislación confusa, oscura e incompleta, dificulta su aplicación y, además de socavar la certeza del Derecho y la confianza de los ciudadanos en el mismo, puede terminar por empañar el valor de la justicia.»
¡Qué hermosas palabras y bellos deseos! Sin embargo, la triste realidad cotidiana nos revela que el legislador cada vez es más burdo, zafio y vulgar, consecuencia evidente de la aguda y decreciente calidad intelectual de la clase política, produciendo normas cada vez más confusas, inconexas y oscuras, con el consiguiente perjuicio para los ciudadanos y vulnerando, de facto, el principio de seguridad jurídica.
Para subsanar estas deficiencias, en la normativa tributaria vigente, en el artículo 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se contempla la institución o el recurso de la Consulta tributaria. Este recurso o mecanismo debería permitir a los ciudadanos para que puedan conocer, con certeza y de forma previa, cuál es el criterio o interpretación por parte de la Administración tributaria acerca de cualquier precepto regulador y la correcta práctica en el cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales.
La Consulta tributaria no es una novedad de la actual Ley General Tributaria, sino que ya se contemplaba, si bien, con algunos cambios o diferencias notables, en la anterior Ley 230/1963, de 28 de diciembre (artículo 107).
Con el devenir del tiempo, la Consulta tributaria gana importancia y se hace preciso acudir a esta vía para conseguir una cierta garantía y seguridad jurídica por parte del contribuyente, debido a la letal combinación de, por un lado, la preocupante degradación en la producción legislativa y, por otro, la creciente voracidad de las administraciones tributarias unida a la sensación de impunidad con la que acometen sus actuaciones de comprobación e investigación.
Los ciudadanos, las empresas, inversores, los distintos operadores económicos, necesitan tener un mínimo de certeza acerca del régimen fiscal (y legal) aplicable a cualquier acto o negocio que deseen llevar a cabo, como presupuesto básico. Al objeto de salvaguardar el principio de confianza legítima y evitar sorpresas o cambios de criterio, en la actual redacción, se establece que la respuesta proporcionada por los órganos consultivos competentes tenga efectos vinculantes para la Administración tributaria y los órganos de aplicación de tributos, deban atenerse al criterio administrativo siempre y cuando, exista identidad entre los antecedentes y datos consultados y el supuesto de hecho real.
Además, el apartado 6 del artículo 88 de la Ley General Tributaria establece que el órgano consultivo deberá dar una respuesta escrita en un plazo máximo de SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación de la consulta. Creo yo que es un plazo suficientemente amplio y generoso para dar una contestación a los contribuyentes. Téngase en cuenta que, en la práctica empresarial y económica, en ocasiones, este plazo de 6 meses puede ser excesivamente largo y costoso, por lo que, no siempre es posible esperar tanto tiempo en tener algún tipo de respuesta escrita para tomar alguna decisión por parte de los operadores.
Pues bien, todo este prolegómeno es para poner de relieve la importancia y trascendencia de las Consultas tributarias y el importante papel que juegan como garantía de los derechos y las libertades de los ciudadanos. Las Consultas juegan un papel fundamental para subsanar los posibles errores del legislativo, facilitan el debido cumplimiento de los deberes tributarios por los ciudadanos y son una medida preventiva contra la conflictividad interpretativa y la consiguiente litigiosiodad.
Pues bien, quisiera denunciar es que, desde hace un tiempo, de forma sistemática, la Dirección General de Tributos viene incumpliendo sus obligaciones legales, con la consiguiente vulneración de los derechos y garantías constitucionales de los contribuyentes.
Por un lado, en los últimos años se ha acrecentado la tendencia por parte de los miembros de la Dirección General de Tributos de emitir respuestas extensas sin decir nada. Es decir, cada vez es más frecuente ver Resoluciones que ocupan una multiplicidad creciente de hojas con la transcripción de diversos preceptos normativos y fuentes interpretativas para, acto seguido, no concluir o dar una respuesta clara y evidente al supuesto de hecho planteado. Añadamos a ello que, de forma paradójica, el lenguaje y la redacción empleada por el órgano consultivo, lejos de aportar claridad y concisión, por aquello de «curarse en salud», es cada vez más críptico, confuso y difícilmente inteligible.
Al final, estamos recibiendo múltiples consultas que, lejos de dar respuesta, agravan la situación de duda o incertidumbre del contribuyente, sumiendo en la desesperación al ciudadano y con la sensación de haber perdido tiempo y recursos en el empeño.
Pero si la desfachatez no fuese suficiente, últimamente, está de moda que la Dirección General de Tributos ignore su obligación de responder dentro del plazo legalmente establecido o llegue a la desvergüenza de no contestar. Los compañeros de profesión comprobamos como muchas de nuestras consultas se eternizan en el tiempo, sin que ella interés o el debido respeto por el órgano consultivo, por poner los medios y recursos necesarios para el debido cumplimiento de sus obligaciones legales.
A título de ejemplo (ver imagen), en fecha 26 de marzo de 2014 formulé personalmente la Consulta con expediente referencia 791/2014 en relación a la tributación en IRPF de los Patrimonios Protegidos. A fecha de hoy, CINCO (5) AÑOS después, y tras múltiples y reiteradas llamadas, me dicen que sigue pendiente de respuesta. Os podría dar datos de otras siete u ocho Consultas planteadas por mis clientes, aún pendientes de Resolución, y alguna de ellas, especialmente, las que hacen referencia al Impuesto sobre Sociedades, llevan casi TRES (3) años.
Esta demora prolongada del plazo legalmente establecido o, sencillamente, la falta de respuesta me parece una manifiesta y clara vulneración de mis derechos y garantías como ciudadano. Esta mala praxis no debería ser admisible de ningún modo, pues con ello se impide conseguir la necesaria seguridad jurídica para el desarrollo ordinario de las operaciones económicas y dificulta la toma de decisiones individuales.
Ahora que está tan de moda emplear el término democracia en las redes sociales, os recuerdo que, la verdadera Democracia (liberal) no consiste simplemente en votar y meter papeletas en urnas, sino en que, existiendo un consenso mínimo en la comunidad (la Ley), en aras de la convivencia entre las partes, todos se someten de forma voluntaria al debido cumplimiento de las normas y se respetan las formas y procedimientos tasados (Estado de Derecho), a fin de evitar continuas confrontaciones y la arbitrariedad de los poderes públicos.
Pues bien, en este punto, denuncio y señalo que, la actuación de la Dirección General de Tributos en relación a las Consultas tributarias es manifiestamente antidemocrática y, como ciudadano, me siento perjudicado por su negligente actuación y el incumplimiento sistemático de sus obligaciones legales. Los ciudadanos no nos merecemos esta desidia, comprobar la impunidad y reiteración en el incumplimiento legal, agravando nuestra situación de indefensión y vulnerabilidad ante la Administración. Somos ciudadanos, no súbditos.
¡Basta ya!
Qué razón llevas compañero. Lo curioso es que lo que cuentas no es una excepción, sino que se ha convertido en norma. Yo por ejemplo, entre otras, tengo una consulta que va para tres años, ni hay contestación ni se la espera.
La Aedaf a traves del Foro de Asesores ¿no podia transmitir esta situacion a la nueva Dirección de la AEAT que parece predispuesta al dialogo y la colaboracion con los colaboradores sociales?
Ahora sí que no te van a contestar nunca… ja, ja, ja!!!!
Mucho ánimo, razón llevas, pero la fuerza está del otro lado.
Incluiré estos casos en la categoría de «fraude fiscal del otro lado» (https://www.lawandtrends.com/noticias/tributario/cuando-el-fraude-fiscal-esta-del-otro-lado-el-de-los-poderes-publicos-1.html)
Suerte!
Gracias Javier. Ahora bien, las consultas no son sólo para mí sino que son de interés para el conjunto de la sociedad. En cualquier caso, la Administración posee una aparente fuerza mayor a la del conjunto de la ciudadanía, simple y llanamente, por nuestra omisión y silencio, porque los ciudadanos consentimos y damos por buena esa primacía. Contra esto nos rebelamos en esta sencilla bitácora, por eso, nos apuntamos a todos los frentes por los Derechos y Libertades de los ciudadanos frente a los abusos y excesos de los poderes públicos.
Cuanta razón!! Al igual que el comentario de Roberto, como bien dice y muy lamentablemente no es ninguna excepción. En nuestra asesoría tenemos varios casos abiertos ya desde hace años… simplemente desesperante. Enhorabuena por vuestro blog!
Estimado Dr. Pérez Pombo. Llego un poco tarde al foro, pero no dejo de darle toda la razón, sobre todo porque más de 1 año después de su blog siguen los mismos problemas. En nuestro despacho tenemos consultas que llevan, al menos, un par de años esperando respuestas. Quizás lo peor es la desidia y la falta de información con la que nos encontramos al contactar con Tributos para tener información al respecto. Realmente desesperante.