La pasión es lo que tiene…

“El tipo puede cambiar de todo; de cara, de casa, de familia, de novia, de religión, de Dios. Pero hay una cosa que no puede cambiar, no puede cambiar de pasión”. Guillermo Francella -en el papel de Pablo Sandoval– en “El secreto de sus ojos” (2009).

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 A Begoña Sesma Sánchez (ella bien entenderá el porqué).

Sea un contribuyente X (aclaro -modo ironía- que bajo esa incógnita no siempre se encuentra el mismo sujeto pasivo, muta; soy yo el que utilizo ese recurso para, bajo esa oculta identidad, aglutinar diferentes protagonistas de mis cuitas tributarias) que, en un ejercicio que identificaremos -muy originalmente; ironía, again– como N, declara un abultado crédito fiscal (pónganle Uds el adjetivo que prefieran: IVA a compensar, deducción en cuota generada pero no aplicada del IRPF o IS, BIN; todas sirven por igual para lo que aquí sigue).

Sea, también, que, cuando parte de ese crédito ya se ha consumido en, digamos, N+2 (mantengo incólume ese reto por la originalidad en el relato), la AEAT le llama a capítulo para analizar su ortodoxia.

¡Oh, sorpresa! La AEAT concluye que el crédito es jurídicamente tóxico (haré aquí abstracción de lo más que cuestionable de esa interpretación administrativa que daría, ya per se, para otro post), siendo así que aborda su regularización en aquel ejercicio N eliminándolo en su totalidad y, además, ¡con sanción!

X, 100% convencido de tener razón -convicción que su asesor (quizá hayan oído hablar de él; mal, claro: calvo y con gafas, que se autocalifica como abogado tributarista; sin duda, alguien de mal vivir y poco amigo de sus amigos, si es que tiene alguno) no osa cuestionarle; es más: la comparte en su totalidad-, impugna esas actuaciones y logra, ya en sede del TEA, su suspensión (que la AEAT especifica explícitamente que se ciñe a su “ejecución” -sic-; ¡ojo al dato!).

Mediando esa expresa concesión de suspensión, y antes de que el TEA resuelva sobre N, la AEAT carga otra vez -¿verdad, Alejandro del Campo? muy gráfica esa puesta en escena tuya con el AK47 marca Nerf que exhibes en tus ponencias- e inicia otro procedimiento de comprobación ya relativo a N+2 y cuyo único objeto es determinar el impacto que, en ese ejercicio, tuvo el consumo de aquel crédito supuestamente tóxico declarado en N.

Mientras se va sustanciando ese nuevo procedimiento, el TEA dicta su resolución relativa a N: estimatoria, anulando tanto la liquidación como la sanción, y aclarando expresamente que no cabe retroacción de actuaciones pues la toxicidad apreciada en la actuación de la AEAT es un defecto material y no meramente formal”.

¿Alguna objeción? Pues sí, Señoría; si se me permite: ante el TEA se invocó una decena larga de argumentos contrarios a aquella regularización, siendo así que éste dejó de enjuiciar algunos que, de haberse apreciado, habrían podido determinar una resolución estimatoria sobre el fondo del asunto. ¡Dios mío! ¿Sería mucho pedir que, por una vez, olvidáramos el bisturí quirúrgico de los múltiples matices jurídicos que -siempre en aras de la defensa del contribuyente, para más inri- obliga a cogerla con papel de fumar, y se le diera satisfacción al ciudadano pronunciándose sobre todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por éste en contra de una actuación administrativa? Y, si fuera necesario, sin que sirva de precedente: sólo como excepción que confirme la regla. ¡Por favor! A no otra cosa habría -¡y habrá!- de conducirnos el derecho -¡fundamental!- a la tutela judicial efectiva en su vertiente administrativa, ¿no?

Así las cosas, X -que, lejos de arredrarse ante el desafío, empieza a disfrutar del escape room en el que está inmerso; ya saben que el contribuyente masoca es un típico espécimen celtibérico- decide elevar la apuesta: recurre judicialmente la RTEA.

Pero X hace algo más: solicita a la Sala de lo C-A que declare la suspensión de la RTEA; petición que, por si hubiera alguna duda al respecto, circunscribe expresamente a su mera ejecución (el mismo ámbito que ya la propia AEAT -¿recuerdan?- había declarado en suspenso en vía administrativa) y no a su presunción de validez. Así busca evitar que la AEAT dé de baja la liquidación de N y que, dado que tiene expresamente vedada la retroacción, inicie ex novo un procedimiento que culmine en un eventual segundo tiro.

Sea como fuere, como es bien sabido, el hombre propone y la AEAT dispone; y fue así como ésta, habiendo mediado ya la expresa anulación de la liquidación y sanción relativa a N, concluye su nuevo procedimiento atinente a N+2…, ¿con qué resultado? Por si alguien lo dudaba: eliminando -¡por supuesto!- el disfrute del crédito fiscal generado en N y cuya regularización por la AEAT ya fue oficial y explícitamente anulado por el TEA.

Ya saben que en Españistán (y/o Sildavia; “me da igual que da lo mismo”), lo de los fenómenos tributarios paranormales es algo cotidiano, patologías con las que los pagafantas debemos convivir con resignación cristiana. Y ahí estamos, sobrellevando con dignidad –“¡dientes, dientes!”; versión pantojil del clásico “la cabeza bien alta”– que la AEAT, en la liquidación relativa a N+2 haga afirmaciones tales como que:

.- La regularización practicada en N+2 es autónoma de la correspondiente a N; anterior y -recordemos- anulada y que, además, es la única base sobre la que construir la nueva pues aquella cuestionó (¡fallidamente!) la mera existencia del crédito fiscal cuyo consumo aquí se elimina; o que

.- Habida cuenta que el TEA no entró a enjuiciar el fondo del debate, los términos de la regularización (entiéndase: tanto el relato fáctico como los pretendidos argumentos allí esgrimidos por la AEAT) relativa a N es base suficiente sobre la que construir la atinente a N+2… Podría contarles alguna perla adicional pero, total, ¿para qué flagelarnos? Creo que de sufrimiento ya vamos servidos y, además, como bien apunta Alejandro Miguélez (alias «crispador»), «hay que venir llorados de casa».

Y es, por tanto, en este escenario del todo distópico (hace poco, un buen amigo -Magistrado, para más señas- me decía que “Kafka era un pobre ingenuo que no conoció la administración española”), donde ya toca echar mano de los sabios del lugar, de aquellos que ya recorrieron estos mismos polvorientos caminos cuando uno apenas empezaba a coquetear con la mera idea de aproximarme a ellos; o sea:

.- “Éste es el prisma bajo el que procede analizar los efectos derivados de una resolución económico-administrativa (…) que, al anular una liquidación tributaria, derrumba la presunción de validez y legalidad de la que gozaba cuando se dictó” (Begoña Sesma Sánchez).

O sea, que la regularización de N ya no surte -es más, no puede surtir- efecto jurídico alguno; por mucho que la RTEA que la ha anulado esté suspendida.

.- “[L]a suspensión, como cualquier otra medida cautelar que pudiera acordarse, no produce la destrucción de la presunción de validez” (Juan Rebollo Puig).

O lo que es lo mismo: que el efecto anulatorio de N por la RTEA no queda enervado, en absoluto, por el hecho de que esté suspendida (ya no digamos por su mera impugnación).

Pero es que es más, esto mismo ya lo ha afirmado el mismísimo TEAC: “la suspensión (…) en ningún caso supone que el acto administrativo dictado por la Administración deje de ser válido” (RTEAC de 24/4/2013, Ref.: 4311/2011).

Advierto: bien sé que en temporadas anteriores de esta misma distopía he mantenido la tesis contrapuesta (léase: que la suspensión de un acto administrativo sí que enerva la presunción de validez); pero, miren Uds por donde, en las concretas circunstancias atinentes a este caso, es la AEAT -que, ella sí, tiene vedado sostener argumentos contrapuestos, pues le vincula la doctrina de los actos propios- la que, con su praxis, me ha puesto en bandeja alegar en sentido opuesto. Y a ello vamos, con pleno Derecho. ¡Faltaría más! (que diría mi bienquerido Juan Ignacio Moreno).

Y en ésas estamos, oigan: entretenidos, viendo cómo pasa la vida, y haciendo equilibrios al borde del abismo. Tanto que si no fuera por estas anécdotas para contar a los nietecillos del futuro (¿eh, Gloria?), ¡¡¡qué plana y anodina sería nuestra experiencia vital!!!

Sigan, pues, con salud, cuídense mucho y sean felices en estos ya inminentes días navideños. Es la vida, la única que -al menos de momento- tenemos.

#ciudadaNOsúbdito

N.B.: La imagen que preside estas líneas es la de mi abuelo materno, Jesús (o, si lo prefieren en su versión galaica, Xesús) Taboada Chivite. Un hombre con infinitas inquietudes intelectuales y que, sobreponiéndose a las limitaciones propias de cuándo (1907-1976) y dónde vivió (la villa orensana de Verín, en la transición de Galicia a la Meseta; hasta hace apenas unos lustros, tierra de nadie, lejos de todo y cerca de nada; y hoy paradigma -¡como tantos!- de la España vacía), desarrolló una hercúlea labor cultural en las facetas de la investigación etnográfica (costumbres, folklore, creencias, ritos, lengua, …); tanta que hoy cuesta entender cómo pudo ser capaz de hacerlo.

Recientemente visité su biblioteca, preservada íntegramente en el Museo del Pueblo Gallego. Ese día, allí, tomé plena consciencia de que sólo pudo ser la pasión -su pasión: por saber, por conocer, por preguntar, por cuestionar, …- el motor que le llevó a tener un recorrido vital tan destacado como para que, ya póstumamente, se creara un premio de investigación que lleva su nombre; al igual -por cierto- que el primer Instituto de Bachillerato que se abrió en su amado Verín.

A años luz -a siderales años luz-, hace ya más de veinte años (que ya es…) me topé, de bruces (quizá no había otra forma), con las obligaciones tributarias conexas; aunque entonces ni tan siquiera sabía que ése era su nombre. Desde entonces, tanto antes como después de su regulación (parcial, interesada, subjetiva y torticera) en el 68.9 LGT, ya no las he abandonado; ni ellas, tampoco, a mí. Las sufro, las contemplo, las analizo, las matizo, las disecciono, me mosquean y hasta cabrean, me dan insomnio y acidez de estómago; y, ya por eso, llego a aborrecerlas; pero, siempre, vuelvo a ellas y ellas a mí. Es mi sino, y este post da buena cuenta de ello. Aunque tampoco es menos cierto que en este laberíntico universo de las conexas no estoy solo; al contrario, muy bien acompañado: tanto -perdón si me olvido de alguien- por colegas de profesión (así, singularmente, Miguel Cremades, Abelardo Delgado o Ángel García), por académicos (Eva Cordero, Begoña Sesma, Juan López, Ernesto Eseverri, Enrique de Miguel o Ana Mª Juan) e, incluso, por actuarios del «lado oscuro» como Carlos J. Lacorte.

Obviamente tengo otras pasiones, mejores y mucho más “apasionadas” (mi mujer, hijos, familia, amigos, lecturas, viajes, gastronomía, bici, kayak o el simple dolce far niente); pero, sin las conexas, también me faltaría algo…

Quizá, ésta -la de las conexas- sea una de esas pasiones merecedoras de que Julio Llamazares le hubiera dedicado un capítulo en su maravilloso “Tanta pasión para nada” (2011) que, en descripción de su propio autor, “es una recopilación que contiene relatos de todo tipo, desde los escritos a la manera del folletín por entregas, a los que se resuelven en unas pocas páginas. Lógicamente los hay de muy diferentes temas, incluso de intención y construcción opuestas, aunque todas comparten la misma visión de la vida: mucha pasión… para nada. Una pasión de la que forma parte el arte de escribir y de contar, que va unido al de leer y al de pensar, y que nos permite seguir viviendo, pese a que conozcamos su inutilidad” (no conviene olvidar que Llamazares es aborigen de Vegamián, cerca de la comarca de Babia y eso, supongo, condiciona esa desazón vital tan suya).

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