Todavía recuerdo, como si fuera ayer, la primera clase de Derecho Tributario II -esto es, de la parte sustantiva o especial del bloque de derecho tributario que se estudia en la carrera de Derecho- que nos brindó el profesor Rosembuj. Todo un personaje, prototípicamente argentino, con la tez morena y ajada, su traje de pana en dos tonalidades, su meliflua voz porteña y su eterno cigarrillo negro en la boca.
Empezó el curso hablando de transparencia fiscal internacional, sin haber explicado un ápice de IRPF ni de Sociedades, materias a las que supongo que se resistía un espíritu tan elevado como el suyo. Luego siguió la asignatura hablando de elusión fiscal y fraude de ley y, si mi memoria no me falla, acabó el año hablando del treaty shopping.
Vamos, esta claro que el hombre hacía lo que le petaba, explicaba lo que le daba la gana y, en fin, exprimía su libertad individual hasta los últimos extremos. He de decir que ese carácter libérrimo lo transmitía a sus alumnos y lo apoyaba en sus colaboradores, siendo así que me convertí durante 10 años en profesor de diversas asignaturas del máster de derecho tributario que se ofertaba desde su particular Instituto, dentro de la Universidad de Barcelona.
Supongo que algo de su heterodoxia se me pegó, ya que no de su genialidad, y de ahí que haya empezado este artículo con algo que no tiene nada que ver con aquello de lo que quiero hablarles, que es de la tan cacareada transparencia normativa en el ámbito tributario.
Acabo de vivir, en primera persona, unos procesos judiciales en los que he tenido enfrente al Ministerio de Hacienda a cuento de la situación de un particular vapuleado por el modelo 720 y de los reglamentos de desarrollo de la LGT que se publicaron a finales de 2017. No señalaré al respecto, por prudencia procesal, a salvo de adelantar que la actitud de la SEH no es que haya sido un modelo de transparencia en su actuación. Tiempo habrá de hablar de ello cuando todo pase.
Lo que sí me parece pertinente es proyectar aquí una reflexión acerca de la publicación de las resoluciones de los TEA. Soy conocedor de la dificultad de disociar la información de dichas resoluciones y del coste laboral que ello parece suponer. Quizás una inversión informática para crear algoritmos que faciliten los patrones a «blanquear» solucionaría este problema, impropio del siglo XXI. Informáticos tiene el Demonio.
Hace unos años hablé en la RTT de AEDAF de una superrealista situación que se vivió a cuento del IVA de las ejecuciones de obra de la Sagrada Familia de Gaudí. Yo intervine como defensa de uno de los proveedores, al que se le reclamaba un IVA que el Templo consideraba exento porque así lo había dicho el TEAC años atrás, en una resolución no recurrida por la Abogacía del Estado y que no figuraba en base de datos alguna.
La desgracia fue que, con posterioridad a dicha resolución, otro proveedor tuvo la no muy brillante idea de preguntarle a Hacienda por el particular vía Consulta Tributaria -esa manía de preguntar lo que no se debe- y la contestación fue diametralmente opuesta a lo resuelto por el TEAC.
A raíz de esa consulta, empezó una masiva campaña de liquidaciones en un ejemplo prototípico de actuación de Hacienda contra sus propios actos, dándose la circunstancia de que la Administración llegó a alegar que desconocía esa resolución del TEAC y que, por supuesto, la consulta era posterior en el tiempo.
Hace poco el profesor Félix Vega mencionaba en la revista CEF el paradójico caso de una resolución del TEAC que mencionaba expresamente en su cuerpo que se trataba de un cambio de criterio frente a otra resolución anterior !que no estaba publicada!, dándose la circunstancia concurrente de que la nueva resolución contiene un importante voto particular seguido por 4 vocalías !que tampoco se había publicado¡ y que, habiéndose solicitado al Ministerio, éste se había negado a entregar.
Más recientemente aún, el actuario Antonio Longás también comentaba una resolución del TEAC en la misma revista, denunciando la existencia de otro voto particular discrepante «cuyo contenido se desconoce al no ser objeto de publicación».
A ello se le une una creciente jurisprudencia menor que pone en duda el valor retroactivo de las consultas vinculantes que, muchas veces, sirven de acicate a campañas liquidatorias de Hacienda.
¿Cuántos esfuerzos y pleitos nos ahorraríamos con la publicación completa de las resoluciones que emite, al menos, el TEAC? ¿En qué medida puede cualquier Gobierno babosear en sus normas el vocablo «transparencia» cuando la tradicional actitud de sus Secretarías es barrer las heces hacia debajo del lecho? ¿Es de recibo que en el milenio de la robotización las cartas sigan marcadas por una cuestión informática tan banal?
Paradojas tributarias que planteo en mis clases a unos alumnos millennials que, como me ocurriera hace 20 años a mí con el doctor Rosembuj, ponen cara de asombro, incapaces de entender.
Qué vergüenza de Estado Democrático de DERECHO ! El derecho tributario se ha convertido en un juego de azar?