Parto de la base de que el lector es conocedor del reciente sainete en torno al impuesto de plusvalía municipal. A saber, una nota de prensa del TC, con un último párrafo confuso sobre la limitación de efectos de una sentencia que se preveía desestabilizadora; la aparición de un borrador de dicha resolución -que resultó ser definitivo- en el que se incluía una maliciosa mención para evitar un alud de reclamaciones de devoluciones de ingresos indebidos; un sinnúmero de asesores fiscales -con pocos escrúpulos, con mucha estructura o ambas cosas a la vez- presentando escritos para pedir esas devoluciones que parecían vedarse por el famoso borrador; una tediosa espera a la redacción de uno de los votos particulares para que se confirmara el tenor literal de la sentencia; una segunda nota de prensa, muchos días después, en la que definitivamente se daba cuenta de tan importante resolución y de sus votos particulares; el anuncio de un consejo de ministros en lunes -no en martes, como es habitual, por un puente en la capital- en el que se aprobaría una nueva normativa que ya iba circulando en distintas versiones que incluían, o no, disposiciones transitorias retroactivas de diversa índole y un encuentro político torremolinero del partido gobernante en el que la médico que encabeza el ministerio se lanzó a cantar que “el lunes arreglo lo de la plusvalía” ante el fervor de un público que se rompía las falanges -¡con perdón!- ante la reactivación de un tributo en un actuación con tintes antropofágicos.
Y así fue: la sentencia sigue sin publicarse a día de hoy -14/11- pero el tributo está “arreglao”, mediante un RDL de dudosa constitucionalidad y, eso sí, sin efectos retroactivos.
La mezcla de todos estos componentes deja la situación de los afectados por este tributo en los últimos años en una situación tétrica, de tetris: dependiendo de si su hecho imponible, esto es, la operación que dio lugar al nacimiento del impuesto, fuera anterior al 26/10 -fecha de “aparición” (espectral) de la STC- o posterior pero anterior al RDL “arreglaor” y dependiendo también de si hubiera pagado o no el tributo, su situación va a ser muy diferente, generando situaciones ciertamente discriminatorias en las que haber cumplido anticipadamente con sus obligaciones tributarias le va a dejar en muy peor posición que a aquél que simplemente dejó de cumplir su obligación de declarar o autoliquidar el tributo.
Todo esto, no perdamos el norte, con relación a un tributo a todas luces antediluviano, plausible en una sociedad rural pero irrazonable en la España actual, mantenido únicamente por una cuestión de mera inercia tradicionalista y, claro está, por el defectuoso sistema de financiación previsto en la Constitución.
El carajal, se percibe a simple vista, es desolador y generará una enorme conflictividad que ya venía existiendo con relación a este mismo tributo desde 2017, de forma innecesaria si se hubiera adoptado entonces la decisión actual. Dinero del ciudadano desperdiciado en horas de trabajo de asesores, jueces, académicos, funcionarios y puestos auxiliares que nadie va a devolver ni a aquél ni a todos los que podrían haber dedicado su tiempo a actividades más edificantes como ordeñar vacas, olisquear flores en primavera o degustar caipiriñas mientras cae el sol. O, incluso, en cuestiones menos trascendentales como sacar el país adelante, mejorar la economía y reducir el tiempo de resolución de litigios.
El hecho de que se haya “arreglao” en tan breve tiempo demuestra que, con voluntad (recaudatoria, en el caso), todo es posible. Se agradecería una semejante querencia por arreglar otras cuestiones que bien merecerían mejores aplausos. Vayamos a un caso muy concreto: la base de amortización en el IRPF de inmuebles adquiridos a título lucrativo y objeto de alquiler, que el TS confirmó en verano que es una cifra más alta que la que el programa informático de la AEAT considera aplicable, mediante la utilización de un perverso algoritmo informático a favor de sus intereses recaudatorios.
La AEDAF lleva varios años impugnando la Orden Ministerial que regula este tributo por esta malvada interpretación reglamentaria y, ahora, el TS ha confirmado lo que tan batalladora asociación intuía incorrecto. Resulta que, gracias a las casillas previstas informáticamente para rellenar el formulario del impuesto, la Administración dispone de los datos para efectuar un recálculo a tenor de lo dispuesto por el Supremo, sin necesidad de que cada contribuyente de forma individual presente una solicitud de rectificación solicitando la devolución de lo ingresado de más.
Hay cientos de miles de ciudadanos, muchos de ellos ignorantes de la cuestión y otros muchos conociéndola pero a los que les saldría más cara la litigación que lo obtenido por la devolución, que verían como un síntoma de disponer de una Administración protectora de sus intereses -de una buena administración, si nos acogemos al apotegma tan de moda- el recibir una cartita indicándoles que van a recibir una devolución de unos eurillos ingresados de más en sus dos últimas declaraciones de renta por culpa de un criterio incorrectamente adoptado por las autoridades fiscales.
Me temo que adoptar esa decisión no conllevaría muchas horas de esfuerzo para la AEAT y, en cualquier caso, darían fruto a una buena obra que sería muy bien percibida por el contribuyente de a pie que, quizás, empezaría a pensar que los poderes públicos velan por sus intereses.
Y hasta, quién sabe, una medida de este tipo podría llevar a la titular del ministerio a introducirse en un traje regional y marcarse un baile al son de:
dale a tu renta, una alegría de las buenas
que tu devolución es para darte el capricho con que sueñas
dale a tu renta una alegría de las buenas
¡aaaay de las buenas! ¡arreglao!
he disfrutado como hacía tiempo leyendo este artículo. Lo cuentas fuera de España y no te creen.
Muchísimas gracias, Miguel. Quiero pensar que, en cada país, cuecen sus propias habas. Un abrazo. Esaú
Decir que todo este asunto es un penoso sainete es quedarse corto. La cantidad de derivadas que tiene, en su mayoría bochornosas, hacen del mismo una grandiosa opera bufa.
Leyendo uno de los (presuntos) votos particulares de la (presunta) sentencia del TC, el de Conde Pumpido al que se adhiere Balaguer Callejón, me ha llamado la atención que se atreva a justificar abiertamente su discrepancia sobre el criterio mayoritario que recoge la sentencia en relación con la interpretación del principio de capacidad económica (art. 31.1 CE) en dos argumentos de un profundo peso ¿jurídico?:
“(…) en nuestra opinión no era éste el caso ni el momento propicio para hacerlo, porque no nos encontramos ante una nueva realidad social o jurídica que propiciase la oportunidad de tal cambio, (…). Consideramos, además, que debiéramos haber tomado en consideración la importantísima repercusión económica que esta decisión va a causar en los miles de municipios que están a punto de aprobar sus presupuestos para el año próximo; todo ello en una situación social y económicamente tan delicada como la actual”.
La respuesta amable podemos sacarla del otro voto particular de Gonzalez Rivas:
“(…) la constitucionalidad de la ley no puede pender de la situación coyuntural. La razonabilidad del método de determinación de la base imponible no puede hallarse –no solo, al menos- en una circunstancia externa como esta, relativa a la situación económica general en España”.
La mía, menos amable, sería la siguiente:
¿Quién os ha dicho que la inconstitucionalidad de las leyes deba determinarse al margen del texto de la CE y en base a vuestras subjetivas apreciaciones de oportunidad o de política económica? Si eso fuera así, yo también debería tener derecho decidirlo. Por cierto, no deberíais preocuparos tanto por los pobres ayuntamientos. Somos los ciudadanos los que siempre pagamos estas fiestas y no las instituciones. Ya taparan ese agujero retocando el IRPF, el IVA o el venía. ¡Arreglao!
Muchas gracias, Javier
Arreglao…como si fuera una discusión en la verdulería del mercado, que se termina firmando en un corrillo a la entrada de una verbena de barrio.
Y ya de paso podrían con el mismo programa que comentas al final, resolver de manera automática las autoliquidaciones por IRPF que sean a devolver y que el último día de campaña a las 23:59h no hayan sido presentadas…. al contribuyente lo que es del contribuyente (que no al césar lo que es del césar).
Gracias, José Manuel. Lo que pides sería, no para unas sevillanas, sino para rock duro. Un abrazo